Decisión nº 240-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoSin Lugar Sustitución De Medida Privativa De Liber

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas

Cabimas, 25 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000005

ASUNTO : VP11-D-2006-000005

RESOLUCIÓN No. 240-10

I

Realizada en el día de hoy audiencia oral y reservada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “ a , e ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al hoy joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545,531,530 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE) este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:

II

La DEFENSA PUBLICA 4ª ABG. I.R., quien expuso: “Esta defensa revisadas como han sido la presente causa y leído los últimos informes emanados del equipo técnico y que se encuentran en actas el plan individual, del joven L.P., que no estaba consignado en su debida oportunidad por lo que se había diferido en la audiencia anterior, y constando en actas el ultimo informe donde el equipo técnico en su informe psicológico y social, correspondiente al ultimo trimestre del presente año que va desde el mes febrero hasta agosto 2010, donde el equipo hace una serie de recomendaciones y trata sobre la conducta del adolescente, y describen su conducta como altamente desmotivado pero a pesar de las orientaciones de las terapias recibidas en el centro, terapias de concientización y así como de consumos de sustancias sico activas, el joven no ha colaborado por mantener una conducta cerrada, donde lo único que ha hecho durante el tiempo permanecido en Procemil es trabajar arduamente sin problemas con ninguno de los internos, colaborando cada vez que se pide su colaboración, para las reparaciones que necesite el centro, por lo que el equipo técnico ha considerado que a pesar de la falta de motivación que ha mantenido el joven, recomienda un tratamiento psicológico para manejar la toma de decisiones y la carencia de autoestima, el cual puede ser realizado extramuro, es decir fuera del centro de internamiento, así mismo el tratamiento para el consumo de sustancias tiene que ser de tipo ambulatorio por cuanto ellos carecen de este tipo de tratamiento individual para el cambio de esas conductas, por lo que sugiere que el tratamiento sea fuera de recinto penitenciario, así mismo condición de que sea tratado extramuro le facilitaría afianzar los nexos familiares que debe mantener con la familia, es de escasos recursos económicos, donde la madre es sola y mantiene al resto de los hermanos como cocinera, por lo que le ha imposibilitado asistir periódicamente a las visitas que son necesarias en la cárcel para que se le facilite la ayuda en el plan individual, para sufrir las carencias que el tiene, y el equipo considera que a pesar de la aptitud pasiva, solo acude al departamento de psicología cuando es llamado porque no acude voluntariamente sino cuando es buscado por el equipo técnico, porque lo que mas ha hecho allí es trabajar haciendo bloques en el área de construcción del recinto, y según el plan ellos consideran que dentro del recinto no están dentro de sus funciones conseguir que este joven salga de su conducta introspectiva sino que necesita de un equipo especializado, por lo que me comunique ayer con la madre del joven (SE OMITE EÑ NOMBRE DE LA MADRE DEL JOVEN SANCIONADO POR COFIDENCIALIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) y le manifesté que le tratara de conseguir un cupo, para conseguirle una medida distinta al de internamiento para que el recibiera el tratamiento adecuado y le dije que en Ojeda existe la fundación t.c., sin fines de lucro, la cual esta ubicada en la carretera N, con calle 73, entre la O y la P, la mande para que fuera haber si había cupo y ella hablo con la directora y le dijo que si que había cupo, y como ella no me trajo la constancia llame al centro y vía fax me mandaron una constancia dirigida directamente al tribunal donde hacen constar que hay un cupo para el joven ((SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), solicitada por la madre (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), donde seria levado el joven en caso de que se le concediera una medida menos gravosa, porque dentro de las funciones que tiene la juez que se establecen en el articulo 647 literal e, que cuando las medidas que se le haya impuesto al joven no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o son contrarias al desarrollo del adolescente el juez puede modificarla o sustituirla por una menos gravosa, por lo que es el caso que solicito al tribunal que sustituya la medida por una menos gravosa, recordándole al tribunal que el adolescente se encuentra detenido desde el 29-11-2007, y que tiene como fecha de culminación el 30/11/11, es decir que le falta por cumplir un año, 2 meses y cinco días, de los cuatro años que fue la pena definitiva, por lo que ha cumplido mas de la mitad de la pena, y ha mantenido una conducta intachable sin ningún tipo de sanción, y en este caso el equipo técnico sugiere al tribunal de que el joven puede cumplir con la sanción con un tratamiento terapéutico externo ambulatorio, por lo que solicito al tribunal un cambio de la sanción por una menos gravosa como seria internarlo en el centro t.c., y consigno en este acto la constancia del centro, que es utilizado por este tribunal y los tribunales ordinario para tratar a los jóvenes con este problema, y pido al tribunal que escuche al joven para que el le explique y diga cuales son sus motivaciones y sus interés y lo que siente y aspira en la vida, solicito copia de lo actuado, es todo”. El tribunal ordena agregar en un folio útil fax consignado por la defensa en este acto, referido a la Asociación T.C. de fecha 25/8/10, el cual e tribunal ordena agregar conjuntamente con la presente acta, dejándose constancia que dicha información de la asociación le fue impuesta al Fiscal 38 del Ministerio Publico, a los fines de que el mismo se imponga del contenido de la información dada por la asociación y que consigna la defensa en este acto, la cual se dirigió al tribunal de ejecución sección adolescente, del cual el tribunal deja constancia que no ha sido solicitado por este juzgado, sin embargo la defensa publica lo consigna en este acto para que sea agregado en el presente asunto. es todo”.

El tribunal le explica a los sancionados el motivo de la audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El sancionado joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), quien expuso: “Yo desde que llegue a la cárcel he trabajado y yo iba a la psicólogo cuando me llamaba porque me la pasaba trabajando pero siempre que me llamaba iba, y hacia lo que me decían y me regresaba a trabajar, es todo.” La representante legal ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), quien es mama del joven adulto y expuso: “Si estoy de acuerdo con lo que dijo la abogada, yo lo quiero mucho a el y el lo sabe y que cuando no he ido es porque no puedo y no he podido hablar con la psicóloga, yo siempre he venido cuando lo llaman para acá, y tengo una hija que sufre de ataques de epilepsia por eso tengo que trabajar es todo”.

El FISCAL (A) 38º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. D.A., quien expuso: “En relación a la solicitud de revisión y sustitución de la privación de libertad, el Ministerio Publico se opone basando en las consideraciones que continuación esta representación fiscal va a exponer:; de los informes evolutivos que se han practico al joven se observa entonos y cada un de ellos que el mismo no ha cumplido con ninguna de las metas que han sido propuestas en el plan individual que se propusieron, en el informe de fecha 18/8/2009, señala el equipo multidisciplinarlo que el mismo se ha mostrado poco participativo hacia su abordaje, y que había un elemento que a juicio de esta, es determinante a los fines de la superación de los factores y carencia que incidieron para que el joven sanciona incurriera en los tipos penales por lo que fue sancionado, y es el elemento de la empatia y es resaltado por el equipo, y señalan que es un factor importante para el abordaje del joven y que el mismo no ha querido ser abordado por el equipo y elemento de la empatia que viene dado por la capacidad de las personas de colocarse en el lugar de las otras, de entender los sentimientos de los demás, capacidad de no desertar al otro lo que no le gustaría para si, desmiente esta representación fiscal lo alegado por la progenitora del hoy sancionado en el sentido de que la misma señala de que la misma no ha sido abordaba ya que el equipo ha llamado a la progenitora para sostener las entrevista y que la misma ha hecho caso omiso a los llamados, señalando el quipo, que el apoyo familiar es determinante para el desarrollo del joven en el abordaje del equipo y esa importancia radica nada mas y nada menos que en la contención y control sobre el sancionado, uno de los elementos a destacar en este informe dentro de las entrevistas practicadas al sanción es que el mismo no tiene concientización del delito es decir que el todavía o para el momento del informe no había internalizado sobre la gravedad del daño causa con su acción, y que quiero significar que los delitos por lo que fue sancionado son el de cómplice en el delito de violación cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA EN RESPETO A SU HONOR ,REPUTACION,PROPIA IMAGEN, Y CONFIDENCIALIDAD, PREVISTO EN EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION NACIONAL) , el delito de violación cometido en contra de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), coautor en el delito de lesiones intencionales leves, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), y el delito de Robo agravado, en el informe evolutivo de fecha 8/2/10, señala el equipo que el joven sancionado no presentaba cambios significativos en cuanto a un pronostico favorable en cuanto a sus avances en el centro, y del mismo modo refirió el centro que los familiares no asistían a los llamados grupales, en cuanto a las entrevistas sobre el núcleo familiar del joven, en el informe del 20/8/10, nuevamente de manera constante se observa que el joven presenta la misma aptitud de no someterse a las recomendaciones dadas por el equipo, y en este sentido sugiere el centro y así lo manifestó la defensa una terapia extramuro, basado y así deja constancia en el informe en el consumo de sustancias sico-activas, señalando al mismo tiempo que ese centro no tiene herramientas para abordar, en base a estas consideraciones que señala el MP, que uno de los objetivos de las sanciones en este sistema penal del adolescente por una parte es la formación integral del sancionado formación que viene dada por el abordaje de esos factores y elementos incidentes en la conducta delictual del adolescente, y que eso esta entrelazado íntimamente en la denominada convivencia familiar y social en pocas palabras lo que se busca en las sanciones aquí es la reinmersión social del joven tomando en cuenta que estamos en frente de un conflicto jurídico social, en este sentido no entiende esta representación fiscal como se presente solicitar una modificación o sustitución de la sanción cuando de actas se observa claramente que el joven a pesar de la labor efectuada por el equipo no ha querido ser abordado por el mismo, siendo que uno de los derechos de los adolescentes cometidos a sanción de privación de libertad contemplado en el articulo 632 de la ley especial, es por una parte el cumplimiento de las normas y reglamento interno de la institución que como señalo la defensa señala esta que el mismo ha dado cumplimiento pero ello no lo es todo porque dicha norma del mismo modo establece que el joven esta obligado a seguir lo establecido en el plan individual, y se observa claramente que el mismo no ha acatado las directrices del equipo técnico dentro de internamiento donde se encuentra, quiero señalar otro elemento importante destacar y es que quien decide finalmente la sustitución o modificación es el juez de ejecución con esto quiero decir que el informe del equipo multidisciplinarlo ciertamente establece o presenta el record que presenta el joven y debe buscar las herramientas idóneas y dispensables para que ese sancionado finalmente cumpla con los objetivos del plan individual, es inaudito que se diga que ese centro no cuenta con herramientas, cuando debe buscarse otras estrategias y formas de abordaje, así mismo el articulo 637 de la ley especial, además de su competencia profesional que no la estoy discrepando en este momento, debe tener criterios de aptitud y buscar las vías que sean necesarias para cumplir o para que se cumplan los objetivos fijados en el plan individual porque pareciera y se desprende de los informes que fuera una suerte de el, que no pueden hacer mas nada y envíenlo a otro lugar. Del mismo modo quiero indicar y trayendo a colación las finalidades y objetivos de las sanciones, que el plan individual de(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , estableció como objetivos a superar el establecimiento en la responsabilidad social y concientización del delito, la medición de la disposición al cambio, y la adopción de su conducta a los establecido con las reglas sociales, y la identificación de los factores que llevaron al cambio de esa conducta delictiva, aquí pareciera que estuviéramos hablando de un problema de drogadicción porque la defensa afianza su petición en el presunto consumo de sustancias y todo se lleva a ese punto cuanto el equipo expresa cuales son los objetivos de los cuales el joven no ha tenido la disposición del abordaje, además de que en el tiempo de la elaboración de los informas que datan desde el año pasado, no cursa en el expediente ninguna experticia e informe toxicológico durante el tiempo de la evaluación que indica que el mismo tenga problemas de consumo se habla de un problema derivado del consumo sin ningún fundamente científico que señale tal circunstancia, se pregunta el ministerio publico si el joven adulto sancionado no ha tenido la disposición en un establecimiento intramuros de cumplir todos los objetivos, señalados en la sentencia correspondiente y del cual este tribunal de ejecución conforme al literal a del articulo 647 de la ley especial debe vigilar que se cumplan en un establecimiento extramuro, el sancionado podrá llevar a cabo estos objetivos que al día de hoy no se han cumplido por una aptitud reticente por parte del sancionado, cuando ni siquiera existe la contención familiar, ya que en el informe social practicado en fecha 10/8/2009 y en entrevistas realizadas a la progenitora por el equipo, indico el informe “se observo una aptitud evasiva de la misma, entre la responsabilidad de los actos de sus hijos y los suyos propios”, es decir ciudadana juez que estamos frente a un joven que no puede señalar que por el ahora realiza trabajos donde se encuentra ya eso es suficiente para la sustitución de una sanción, porque es lo que he observado que el trabaja, este tribunal no envío al sanción de autos a ese centro para cumplir labores fue remitido en primer lugar porque cometió un acto típico y antijurídico, el cual fue declarado culpable por un tribunal y se le impusieron las sanciones correspondientes, dotadas de un contenido y finalidad y que no puede aducirse, de que se tiene que modificar la sanción por cuanto las mismas no han cumplido con los objetivos cuando de actas se evidencia que el plan individual todo el trabajo realizado por el centro y equipo multidisciplinarlo pero es la conducta del joven, la que ha evitado su abordaje y que entones crearíamos aquí un mal preténdete porque da una sensación de que se estuviera premiando a los sancionados sustituyendo una sanción cuando los mismos no han cumplido con los objetivos, y tomando las palabras del DR. I.S. en una ponencia realizada en las jornadas anuales de niños, niñas y adolescente en la Universidad Católica A.B., por tal sentido visto el contenido de los informes ya indicados considera esta fiscalía que el joven no puede ser merecedor de la sustitución de la sanción de privación de libertad, visto el resultado de cada uno de los informes, pidiendo la representación fiscal al tribunal como director de esta fase, pueda sostener comunicación con el equipo del centro donde cumple su sanción, a los fines de buscar las estrategias debidas para el cumplimiento dentro del proceso de formación interna del joven, toda vez que el es el principar actor de su plan individual, por lo que solicito se mantenga la sanción, es todo”.

La Ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA) , quien es victima y expone: “Yo lo único que pido de que el pague su condena, porque lo que el y sus cómplices le hizo a toda una familia no tiene nombre nos dañaron para siempre la vida y pido que pague su condena, es todo”.

La ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA), quien es victima y expuso: “Hago hincapié con lo que dijo mi mama, porque se toma en cuenta lo bonito que es el y lo otro pero hay que ponerse en nuestro lugar y bastante que le implore que se llevara todo y que no nos tocara, y pues ahora a mi tampoco me haga, y ni que vuelva a nacer ese hombre se compone, y pido todo el castigo para el, es todo”.

III

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Finalizadas las intervenciones de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los fines de resolver lo solicitado por la Defensa Publica Cuarta ABG. I.R., y así mismo resolver lo solicitado por el Fiscal (A) 38º del Ministerio Público, ABG. D.A., este Tribunal lo hace bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Siendo que de las actas que conforman la presente causa se observa en la pieza sexta del presente asunto el computo de la sanción de privación de libertad dictada por este juzgado en fecha 19/5/2009, que riela del folio 1630 al 1635, así mismo se observa acta de imposición de computo el cual le fue impuesto al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), de la imposición del computo de la sanción de privación de libertad, y ordenándose a la vez el traslado a la CNM, Procemil, la cual riela en los folios 1650 al 1651, así mismo se observa auto de reformulación de computo de la medida de privación de libertad impuesta al joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, de veintidós (22) años de edad, nacido en fecha19/04/1988, soltero, domiciliado en el Barrio R.L., jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, por los delitos de COAUTOR del delito de VIOLACIÓN, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA); COMPLICE de delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de la ciudadana, (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA); COAUTOR del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, , cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA); COAUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos(SE OMITE EL NOMBRE DE LAS VICTIMAS), y la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA VICTIMA POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION NACIONAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE), reformulación de computo dictada por este juzgado en fecha 2/6/2009, bajo el N° 126-09, que riela del folio 1653 al 1657 de la pieza sexta, así mismo se observa de dicha resolución de reformulación de computo, donde se observa que estando definitivamente firma la sentencia dictada por el juzgado primero de juicio Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Cabimas, constituido de manera mixta, imponiéndose la sanción definitiva de privación de libertad por el lapso de 4años, dejándose constancia que el joven sancionado, se encuentra privado de libertad desde el 29/11/2007, y que en este acto se actualiza el computo de la sanción de privación de libertad en cumplimiento a los establecido en el articulo 622 parágrafo segundo de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que estando el joven adulto detenido desde el 29/11/2007, fecha en la cual el órgano jurisdiccional en atención a la orden de captura del mismo, ordenando el ingreso del joven adulto al reten policial de Cabimas, y que actualmente se encuentra en el sitio de reclusión CNM, ahora bien desde el 29/11/2007, que se encuentra privado de libertad el joven sancionado hasta la fecha de hoy 25/8/2010, lleva detenido 2años, 8meses y 27 días, faltándole por cumplir 1año 2meses y 3 días, teniendo como fecha de culminación el 29/11/2011, así mismo este tribunal observa los informes evolutivos emanados del equipo multidisciplinario de la Cárcel Nacional de Maracaibo, que riela en el folio 1704 al 1789 de la séptima pieza, de fecha de evaluación agosto 2009-octubre 2009, cuyo informe refiere en cuanto a su conducta se mostró poco participadito y colaborador, en cuanto a su tratamiento asistiendo pocas veces a consulta, hasta este momento solo asiste al departamento para su evaluación, por lo que es poco lo que se ha trabajado en su proceso, habiéndose explicado que el mismo depende de una intervención por semana, el área emocional y social refiere enguanto a su personalidad se observa aun joven sencillo, impulsivo y de tendencia flexible, la entrevista arroja información acerca de necesidades afectivas, y de igual forma se observo cierto aplanamiento emocional, con una aptitud defensiva ante la vida y falta de auto confiaban, es un joven afable, capaz de seguir instrucciones, aun no posee objetivos y propósitos definidos, las pruebas y la observación, sugiere adecuada identificación con su sexo y madurez sico-sexual, requiere de mayor observación para evaluar indicadores de consumo y de sustancias sico activas, es capaz de concientizar su situación actual y los diferentes elementos que lo conllevaron la misma, en el marco del delito asume responsabilidad sin embargo aun existen factores por trabajar terapéuticamente como es la empatia, (capacidad de colocarse en el lugar del otro, entender la necesidades y sentimientos de otras personas, capacidad para no desear al otro lo que no me gustaría para mi). Se desconocen datos relevantes de su progresividad intramuros, debido a su falta de motivación, y compromiso, se aprecia buen comportamiento puesto que no existen informes conductuales en registro y no presente problemas con otros internos o figuras de autoridad. Referente al marco familiar se desconoce participación familiar en su red de apoyo, no se ha realizado entrevista a familia, así como orientaciones pertinentes en consulta familiar, de igual forma no se hace presente su asistencia en libros de registros de talleres para padres, dictados por el departamento de psicología y trabajo social, por todo lo antes expuesto se hace imposible un pronostico del joven, y de su situación actual, requiriendo mayor disposición al cambio y a su proceso jurídico, necesarios para una próxima revisión de medida. Sugerencias y recomendaciones motivar su participación en cursos y talleres formativos de capacidad laboral, estimular la continuidad de formación académica; continuidad terapéutica para diagnostico multiaxial, concientización del delito, proyecto de vida, presión grupal, clima familiar, valores, normas e inteligencia emocional, continuidad terapéutica para la familia en cuanto a contención y red de apoyo, en el área socio conductual durante su permanencia ha mostrado respeto ante la figura de autoridad y normas de la institución, relaciones interpersonales estable con sus compañeros, hábitos labores presentes, pero poca disposición para su preparación ocupacional y educativa, debido a su limitado nivel socio cultura y de formación, situación que fue abordada orientando al joven en cuanto a la importancia de su educación, y referido a la unidad educativa, presentía inmadurez emocional y sus metas están dirigidas al trabajo y continuar prestando el servicio militar, sin embargo su progenitora manifiesta no tener oferta de trabajo para su hijo. En su percepción social refiere el equipo que el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) se presenta en la etapa inicial del proceso de intervención, por cuanto faltan elementos relevantes para abordar su inserción social, su apoyo familiar debe ser abordado de forma integral para mejorar su condición de apoyo familiar, ya que no se observo contención y control hacia el joven. No tiene concientización del delito, y falta de autocrítica ante hechos relevantes de su vida, sugerencia y recomendación continuar el abordaje terapéutico reforzar proyectos de vida, normas y valores, y las que el juzgado estime convenientes. así mismo se observa informe evolutivo de fecha de evaluación febrero 2010 a agosto 2010, que riela del folio 1783 al 1790, relativo al informe evolutivo junto con el plan individual del cual se observa la participación del joven en el plan individual, en dicho informe psicológico y social refiere en el área emocional social que se mantiene estacionado en su proceso de intervención, no presenta evolución positiva, su estado en tiempo y espacio se redescribe altamente desmotivado, durante el trimestre anterior recibió orientación y terapia emocional para incrementar su participación en las distintas actividades que ofrece el recinto penitenciario así como el consumo de sustancias sico-activas, y la concientización del delito, aspectos que ocupan la prioridad establecida, sin embargo el joven no ha colaborado con las metas propuestas por ambos departamentos, dentro del marco familiar no se observa o registra la asistencia de sus padres en los talleres y entrevistas. En este ultimo trimestre no se observa registro de algún tipo de problemas con internos o figuras de autoridad, labora arduamente como obrero dentro del área de reclusión, en el ambiente de la construcción, se sugiere reclusión en un centro de reclusión para el consumo de sustancias sico activas, con personas especializadas para este tipo de casos y ambiente adecuado, que promueva la intervención, motivación y posible avance persona, su desarrollo y evolución se ha caracterizado por involuciones, en este sentido la decisión de una sustitución de medida, queda a la orden de la autoridad superior, tomando en cuanta tipo de sanción y cumplimiento de la misma, cuya sugerencia y recomendaciones refiere mantener su participación exterior externo-muro, en tratamiento psicoterapéutico para el manejo en toma de decisiones autoestima y autocrítica, mantener su tratamiento en el manejo del consumo de sustancias sico activas, (externo-muro), bajo modalidad de tipo ambulatorio para estimar avances personales, tomando en cuenta que ese centro de reclusión a manera individual no le ofrece o motiva los cambios, mantener alianzas y afianzar nexos familiares, que consoliden medidas de contención, valores y normas dentro de la dinámica familiar, elaboración de un proyecto de vida eficaz dentro de sus posibilidades para alcanzar el éxito en sus metas; en relación al plan individual donde se observa la intervención del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), que riela del folio 1786 al 1790, cuyos objetivos y metas propuestas, por el equipo multidisciplinario con participación del joven adulto, se encuentran en el área psicológica establecer la responsabilidad social y concientización del delito;: medir la disposición al cambio en procedimientos y conductas establecidas por la sociedad para la protección e integridad física y mental de las personas que nos rodea, identificar los factores que conllevaba la conducta delictiva; establecer aprendizajes y estrategias de autocontrol, para mejorar impulsividad, tole ración a la frustración inteligencia emocional, un proyecto de vida sano para una posible reinmersión social; psicológica social: identificar solicitudes (oferta de empleo), inscripción en cursos talleres formativos, continuidad de la formación académica, como herramienta para un proyecto de vida sano. Identificar valores normas y tipo de apoyo familiar, que promueva medidas de contención y red de apoyo efectiva, consultas psicológicas y entrevistas, observación individual orientación familiar y aplicacion de pruebas psicológicas como evaluación. Observándose además en relación a lo consignado por la defensa donde la Asociación t.c., informa que el mismo puede ser atendido en dicha asociación, ahora bien, en lo relativo al buen comportamiento del joven sancionado dentro del centro cabe señalar que dentro del contenido que establece el articulo 638 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta precisamente que el adolescente debe cumplir con el reglamento interno de la institución donde se encuentra recluido y que dicho comportamiento cabe señalar que es la conducta exigible durante el tiempo de reclusión por parte del joven sancionado, que si bien forma parte como uno de los aspectos que aprecia el juez en el sentido de que el joven le sirva para dejarse abordar por el equipo multidisciplinario, a los fines de que cumpla con las metas propuestas en el plan individual, metas que el adolescente a participado junto con el equipo de la Cárcel Nacional de Maracaibo, metas estas que conlleva a que el joven sancionado debe de cumplir a los fines de cumplir con la finalidad que establece el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como es una finalidad educativa, finalidad esta que debe alcanzar el joven en la fase de ejecución mediante el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y entorno social, conforme a lo establecido en el articulo 629 de la mencionada ley especial; finalidad educativa que se alcanza en la medida de que el joven logre el desarrollo pleno de sus capacidades y el indicador de ese desarrollo es la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan individual e informe inicial, por lo que considera este tribunal que no procede la sustitución de la medida como medida menos gravosa solicitada por la defensa hasta tanto el joven sancionado demuestre de forma inequívoca y consistente el logro de las metas propuestas en el plan individual y la consistencia de ese logro y metas, es muy importante para la superación de las carencias inicialmente detectadas, y el deseo firma del joven sancionado de vivir de acuerdo a las normas y de asumir la responsabilidad social como ciudadano, y que en el se encuentre a los fines de la posesión de las herramientas idóneas y suficientes y que el mismo no tiene contención familiar del cual considera este tribunal que no se le observa al joven sancionado una verdadera progresividad por lo que considera este tribunal razón suficiente para DECLARAR SIN LUGAR la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por una menos gravosa, solicitada por al defensa publica 4ª, y lo procedente es DECLARAR CON LUGAR el mantenimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, como sanción impuesta al joven adulto Joven: (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, de veintidós (22) años de edad, nacido en fecha19/04/1988, soltero, domiciliado en el Barrio R.L., jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, por los delitos de COAUTOR del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA); COMPLICE de delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal Vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA); COAUTOR del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA); COAUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometidos en perjuicio de los ciudadanos(SE OMITE EL NOMBRE DE LAS VICTIMA Y DE LA NIÑA VICTIMA), solicitada por la fiscalía 38 del Ministerio Publico en este acto y conforme a lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tomando en cuenta además que el delito de violación es un delito grave que atenta contra la moral y buenas costumbres del cual no se debe perder ese tipo de valor ya que se debe respetar y que es muy importante para poder vivir en sociedad, y que es un derecho que corresponde a toda persona en el respeto a la integridad física, así como el respeto a escoger la libertad sexual de cada persona, y que se requiere que el joven sancionado, logre las metas propuestas en el plan individual entre las cuales se encuentra el de establecer valores universales para una posible reinmersión social, y como consecuencia se MANTIENE la sanción de privación de libertad del joven sancionado conforme al articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente; así mismo en relación a que no consta en actas examen por parte de la medicatura forense en relación al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se ordena que le sean practicados al joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) examen físico y psicológico por parte de la medica ruta forense de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de que le sea realizado examen físico y psicológico, para determinar el tipo de tratamiento que requiere el joven en virtud de que el mismo refiere que consume sustancias psicotrópicas, debiendo remitir dicho resultado a este Juzgado y copia certificada al equipo multidisciplinario de la cárcel Nacional de Maracaibo, y que dicho informe que requiere el equipo multidisciplinario de dicha cárcel, a los fines de determinar el tratamiento que requiere el joven sancionado(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , para el consumo de sustancias que refiere el equipo; y se comisiona a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Delicias, para que efectúe el traslado del joven a la medicatura forense JUEVES 02/9/10 A LAS 8:30AM, así como su traslado para la próxima audiencia de revisión de sanción, así mismo se le oficie al director de la cárcel Nacional de Maracaibo, participando el traslado del joven a la MEDICATURA FORENSE DE MARACAIBO y así mismo su traslado para la próxima audiencia de revisión de sanción; así mismo se fija una nueva revisión de sanción para el 25/2/11, a las 10:00am, ordenándose nuevamente el traslado del joven de la sala de este despacho a la cárcel Nacional de Maracaibo.Y ASI SE DECIDE.

IV

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 647 literales “a , e ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por una menos gravosa, solicitada por al defensa publica 4ª, y lo procedente es DECLARAR CON LUGAR el mantenimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, como sanción impuesta al joven adulto Joven: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, de veintidós (22) años de edad, nacido en fecha19/04/1988, soltero, domiciliado en el Barrio R.L., jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, por los delitos de COAUTOR del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA); COMPLICE de delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal Vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA); COAUTOR del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA); COAUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, ambos cometidos en perjuicio de los ciudadanos (SE OMITE EL NOMBRE DE LAS VICTIMAS)y la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA), solicitada por la fiscalía 38 del Ministerio Publico en este acto y conforme a lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ORDENA el reintegro del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO AREA PROCEMIL, a la orden de este tribunal, comisionándose al Cuerpo Policial de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Delicias, para el traslado desde la sede de este despacho hasta dicho recinto carcelario, ordenándose su traslado nuevamente a la sede de este Juzgado para la Audiencia de Revisión de Sanción. TERCERA: Se ordena que le sean practicados al joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) examen físico y psicológico por parte de la medica ruta forense de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de que le sea realizado examen físico y psicológico, para determinar el tipo de tratamiento que requiere el joven en virtud de que el mismo refiere que consume sustancias psicotrópicas, debiendo remitir dicho resultado a este Juzgado y copia certificada al equipo multidisciplinarlo de la cárcel Nacional de Maracaibo, y que dicho informe que requiere el equipo multidisciplinario de dicha cárcel, a los fines de determinar el tratamiento que requiere el joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), para el consumo de sustancias que refiere el equipo; y se comisiona a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Delicias, para que efectúe el traslado del joven a la medicatura forense de Maracaibo el día JUEVES 02/9/10 A LAS 8:30AM. CUARTO: Se fija para UNA NUEVA REVISIÓN DE LA SANCIÓN para el día VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2011, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM), revisión esta que hace este Tribunal de conformidad con lo establecido el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. QUINTO SE ORDENA oficiar a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO AREA PROCEMIL, a los fines de que remita los informes evolutivos del joven adulto sancionado antes del día fijado para llevar a cabo audiencia de revisión, el cual se requiere a los fines de revisar la sanción del joven sancionado en la fecha y hora arriba indicados. Quedan los presentes notificados, se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes quedando los mismos notificados. Se deja constancia que la audiencia culmino en el día de hoy siendo las 3:00PM. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA(S),

ABOG. A.G.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 240-10

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

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