Decisión nº 2352 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoDivorcio

Exp. 46.469/G.S

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

I NARRATIVA

Por resolución de fecha cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008), este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, solicitada por los ciudadanos J.L.S.C. y M.J.O.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titilares de las Cédulas de Identidad Nos-V.-13.002.992 y V-14.257.715, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio J.C.P., venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.104.765; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009), los ciudadanos J.L.S.C. y M.J.O.P., plenamente identificados Ut supra, asistido por la Abogada en ejercicio J.C.P., venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.104.765, solicitaron de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley.

II MOTIVA

En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que esta Sentenciadora, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:

De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes de fecha cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, el cual nos señala expresamente:

… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

...- ASI SE DECIDE.

III DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: J.L.S.C. y M.J.O.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titilares de las Cédulas de Identidad Nos-V.-13.002.992 y V-14.257.715, respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco, del Municipio San F.d.E.Z., el día diez (10) de Noviembre de dos mil seis (2006), según consta del acta de matrimonio No.507, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.

En lo que respecta a los bienes de la comunidad conyugal las partes convinieron mediante escrito formalmente y de mutuo acuerdo de la siguiente manera:

  1. - Un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca Renault, Modelo. TWINGO FREE, Año: 2007, Color A.U., Clase: Automóvil, Tipo: COUPE, Uso: Particular, Placa: VCJ46F, Serial de Motor: C708Q006964, Serial Carrocería: 9FBC06V057L006938, como se evidencia de Certificado de origen Nº-0000075861. El cual fue adquirido a nombre de J.L.S.C.. En consecuencia por ese acuerdo se le adjudica en propiedad y posesión de dicho vehículo a su cónyuge M.J.O.P., y siendo esta quien deberá de cancelar la deuda existente en dicho vehículo, sin que tenga nada que reclamarle al ciudadano J.L.S.C., y luego de solventada la deuda por la referida ciudadana, se acuerda el traspaso del mismo.

  2. - Igualmente se adjudica a la ciudadana M.J.O.P., un (01) equipo de sonido Panasonic, un (01) televisor Samsung, un (01) aire acondicionado tipo Split Panasonic, y una (01) lavadora Frigidere.

  3. - Se le adjudica al ciudadano J.L.S.C., un (01) microondas Panasonic, una (01) nevera Samsung, y una (01) cocina Regina.

  4. - Así mismo el ciudadano J.L.S.C., convino mediante escrito a cancelar las deudas existentes en las tarjetas de créditos en el lapso de un (01) mes, contados a partir del Decreto de la presente solicitud, VISA Nº-4545203842342382, del Banco BANESCO, por un monto de Dos Mil Doscientos Noventa y Seis Bolívares fuertes con Treinta y Siete Céntimos (Bs. F. 2.296.37), tarjeta de crédito MASTER Nº-5401402930632809, del Banco BANESCO, por un monto de Dos Cientos Noventa y Un Bolívares Fuertes con Cincuenta y un Céntimos (Bs. F. 2.291,51), el cual seria cancelado en su totalidad en el lapso de un (01) mes contados a partir de la firma en el escrito donde convinieron ambos cónyuges,

  5. - Mantenimiento del vehículo por un monto de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 250, oo), el cual seria canelado en el transcurso de un (01) mes contados a partir del Decreto de la presente solicitud.

  6. - Y la cantidad de Dos Mil Seis Ciento Treinta Bolívares Fuertes con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. F. 2.630.83), la cual será manejada para contratar el seguro del vehículo y se cancelaría en el transcurso de treinta (30) días, contados a partir de la firma en el escrito donde convinieron ambos cónyuges, así como también el mencionado ciudadano, se comprometió mediante el mencionado escrito, a reparar la puerta derecha y el guardafango derecho del vehículo que se encuentran dañados, a fin de entregar el carro en optimas condiciones. ASI SE DECLARA.

No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio. ASI SE DECLARA.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DESIGNADO.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA:

ABOG. H.N.D.U. (MSc).

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO

En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 10:20 de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No.1361

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO

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