Decisión nº 182-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoCon Lugar Sustitución De Medida De Privación De Li

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas

Cabimas, 07 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000290

ASUNTO : VP11-D-2008-000290

RESOLUCIÓN No. 182-10

I

Vista la audiencia realizada en el día 06-07-2010 , de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:

II

La Defensa Publica N° 3 (E) , Abogada AURISVEL LA RIVAS , al momento de la realización de la audiencia quien expuso: “Posterior a la revisión de las actas procesales, observa que se encuentra en actas informe evolutivo del equipo multidisciplinarios, en el cual se establecieron proyectos y planes para mi defendido, donde informan que el mismo pudo lograr los objetivos pautados, cumplimiento con todas las metas establecidas ante dicho equipo, es por lo que esta defensa solicita la revisión de la medida de Privación de libertad de conformidad por unas menos gravosas, conforme la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION AL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, que establece el principio y finalidad educativo y complementario, solicito copia del acta es todo”.

El tribunal le explica a los sancionados el motivo de la audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), quien expuso: Yo actualmente vivo en , la Chamarreta, Barrio 19 de abril, Maracaibo, Estado Zulia, esa casa queda al lado de la casa del Alguacil J.C., por allí pasan los buses de la Pradera, Sector 4 de la Circunvalación Nª 3, y mi papa es (SE OMITE EL NOMBRE DEL PADRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD DEL ADOLESCENTE), entendí lo que pidió mi defensora, y yo voy a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, porque yo e cumplido con todas las metas y talleres que me han impuesto en el Centro, y pido que me la cambien y me comprometo a portarme bien, seguir estudiando y trabajar, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la DRA: MARIA TERESA ALCALÄ , quien expuso: , quien expuso: “Esta representación fiscal revisada como ha sido las presente causa, se observa que el joven a cumplido con las pautas del plan individual por lo que solicito se le cambie la medida por las de reglas de conductas para el tiempo que le falta por cumplir que seria de cuatro meses, y se le inste a cumplir con todas las medidas que le sean impuestas, ya que de lo contrario acarrearía la privación de libertad, y se oficie al C.d.D. de Niño, e instar a los padres, para que apoyen al adolescente a su desarrollo integral, igual oficiar al Equipo multidisciplinario para que los servicios lo traten, se inste al adolescente a insertarlo en la Fundación J.F.R., para que se limpie por completo ay que el mismo se tiene conocimiento que consume marihuana, y solicito copia”.

EL representante legal ciudadano: (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) quien expone: de mi parte el tiene todo mi apoyo, mental, físico, trabajo, estudio, buscarle un trabajo, estar pendiente de el, darle otra oportunidad para que siga estudiando, es todo.

La representante legal, ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) expone: Yo hable con el papa para que también estuviese pendiente, a mi me dan ataques de epilepsias, por eso le dije que yo quiero que el este bien, y si usted se lo quiere llevar para que este mejor yo estoy de acuerdo, el me obedece si acata normas de lo que diga yo no lo que diga el, yo pienso apoyarlo en todo y me hago responsable de el, y que cumple con las sanciones, es todo”

III

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Y FINALIZADAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y ESCUCHADAS. Este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a los fines de resolver lo solicitado por al defensa pública N°3,(E) Abog. AURISBEL LA RIVAS, y así mismo resolver lo solicitado por la fiscal 38º del ministerio público, fiscal auxiliar, Dra. M.T.A., lo hace bajo las siguientes consideraciones y observaciones:

Por cuanto se observa de las actas que conforman la presente causa que en fecha 16-06-2009, que riela del folio 163 al folio 168, de la primera pieza, se dictó resolución de cómputo de la sanción definitiva de privación de libertad impuesta al adolescente , (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) y que conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a actualizar el cómputo de la sanción dejándose constancia en este acto que en virtud de habérsele impuesto al sancionado adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), TOMANDO en cuenta que al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO)se le impuso la sanción definitiva de Privación de libertad (Art. 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, encontrándose dicho sancionado privado de la libertad desde el día 10/11/2008, hasta el día de hoy, que estando dicho sancionado privado de libertad contados a partir del día 10/11/2008, hasta el día de hoy 06/07/2010, lleva el sancionado antes mencionados detenido un (01) año, siete (07) meses y veinticinco (25) días, que descontados del quantum de la sanción del lapso impuesto para el cumplimiento , le falta por cumplir cuatro (04) meses y cinco (05) días, teniendo como fecha cierta de culminación de la sanción el 11-11-2010; así mismo se observa que riela a los folios 196 al 204, plan individual realizado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral Cañada I, remitido a este Juzgado mediante oficio Nª 295 de fecha 08/09/2009, cuyo diagnostico integrado refiere adolescente de 17 años de edad, de buen estado de salud física y mental, se muestra receptivo a las orientaciones y se adapta fácilmente a las normas del centro respetando sus figuras de autoridad y manteniendo relaciones armoniosas con sus grupos de pares, evolución desde su ingreso, adolescente que desde su llegada a mostrado una conducta aceptable, se adapto a las normas del centro, se muestra colaborador, participa con agrado a las actividades que se le asignan se viste acorde con su edad y sexo, un lenguaje adecuado, recibe visita de su progenitora, Análisis del conflicto social; se puede decir que el adolescente comete dicho delito por falta de supervisión de sus cuidadores maternos para el momento, cuyas metas y objetivos aparecen en dicho plan individual, en la emotiva portarme bien, en la social portarme bien para salir rápido, asistir a todas las activadse, alejarme a todas situación que me perjudique, participar en todas las actividad3s, cumplir con el reglamento táctico, en el área salud, mantiene su salud, asistir a las charlas, en el área laboral, adquirir conocimiento de computación; Así mismo se observa que este Tribunal en fecha 17/12/2009, se dicto resolución de revisión de medida de privación de libertad donde se resolvió mantener la medida de privación de libertad al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , y que hoy manifiesta el adolescente quiere vivir con su representante legal su mama (SE OMITE EL NOMBRE DE LA MADRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), aportando el adolescente una nueva dirección la Chamarreta, Barrio 19 de abril, Maracaibo, Estado Zulia, por allí pasan los buses de la Pradera, Sector 4 de la Circunvalación Nª 3), igualmente se observa informe evolutivos del adolescente sancionado que riela en la pieza Nª 02 del presente asunto, informe correspondiente a los meses de Noviembre y diciembre 2009 y enero 2010, cuyo diagnostico refiere que el adolescente de diecisiete años de edad, se muestra colaborador en todo momento y cumple con todas las actividades de la rutina diaria, cumpliendo así con las metas establecidas y a su conducta dentro del centro, que en ese trimestre a mantenido una conducta aceptable, con una buena relación con sus compañeros, es colaborador con la limpieza del centro, es ordenado, manteniendo una buena imagen hacia los demás, participa con las diferentes actividades, como deportivas, culturales, educativas y religiosas, recibiendo visitas de sus familiares y amigos, goza de buen apetito, esta claro con el proceso legal que se le sigue, es introvertido y callado, cuyas metas logradas refiere en el área emotiva cognoscitiva que asistió al abordaje individual mostrándose receptivo, en el área social cumplió con la asistencia a las actualidades, en el área educativa cumplió con todas sus metas, en el área laboral capto que es Word y otros componentes de la computadora y para que sirven,. En el área salud asistió a jornada parasitaria; así mismo se observa que riela en el folio 11 al 12, prueba toxicológica del adolescente el cual refiere marihuana NEGATIVO, así mismo se observa informe evolutivo correspondiente a los meses Febrero, marzo y abril 2010, cuya área institucional refiere que en ese trimestre a mantenido una conducta aceptable, cumplimiento con las normativas del centro, el cual se preocupa por su apariencia personal, conduce guardando los parámetros de respeto hacia sus compañeros y superior, toma decisiones por si mismo, no se deja influenciar por otros cuida sus pertenencia y de sus compañeros, mantiene sus cosas arregladas, mantiene vocabulario adecuado, no refleja liderazgo alguno, esta definido sexualmente hacia el sexo opuesto, sus familiares lo visitan poco, pero mantiene buen afecto, su jovi es el deporte futbolito, es colaborador con la limpieza, respecta las autoridades del centro, participa en las diferentes actividades que el centreo pauta, cuyas metas logradas refiere en dicho plan individual, del cual se observa que el adolescente ha venido logrando las metas propuestas del plan individual y que las metas que faltan por cumplir considera esta juzgadora que deben ser cumplidas de manera extramuro, es decir fuera del centro de reclusión, tomando en cuenta además que del plan individual y de los informes evolutivos del mencionado adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), antes identificado, del cual de autos se desprende que existe certeza del tratamiento a que fue sometido el adolescente convencimiento que se deriva del evidente contraste de la situación en que se encontraba antes y la constatada después de la implementación del plan individual, donde el adolescente se le observa progreso de su personalidad y no solo en su conducta y tomando en cuenta que el articulo 647 literal e, de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece al Juez de ejecución, la revisión de la medida para sustituirla por una menos gravosa, tomando en cuenta que la imposición de la medida tiene un fin socio educativo, con el objeto de internalizar en el adolescente la Asunción de su responsabilidad penal en los hechos, y el principio de la excepcionalidad de la privación de libertad por el menor tiempo posible, que establece el articulo 628 paragrafo primera de la mencionada ley especial, así mismo tomando en cuenta como uno de los valores irrenunciables de todo venezolano como es el derecho de todo ser humano y como un deber social fundamental como es el derecho a la educación y al trabajo que estable el articulo 89 y 102 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como herramientas que sirven al adolescente sancionado para su capacidad y desarrollo progresivo en la inserción del adolescente sancionado a la sociedad con el apoyo de la familia el cual cuenta en estos momentos, ya que sus representantes han manifestado querer darle apoyo al adolescente sancionado, por lo que este Juzgado declara con lugar la sustitución de la sanción de privación de libertad por la sustitución de otra medida menos gravosa, solicitada por la defensa publica Nª 3 del cual la fiscal esta de acuerdo ya que solicita que se le imponga al adolescente la imposición de reglas de conducta, declarándose con lugar lo solicitado por la defensa y como consecuencia este Juzgado de conformidad al articulo 647 literal e de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sustituye la medida sancionatoria de privación de libertad por la sanción de imposición de reglas de conductas que se le imponen en este acto al adolescente previstas en el articulo 624 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consisten en la determinación de obligaciones y prohibiciones para regular el modo de vida del adolescente sancionado, así como para promover y asegurad su formación que deberá cumplir el adolescente por el lapso que le falta por cumplir como es el lapso de CUATRO (04) MESES Y CINCO DIAS, culminando la misma el 11/11/2010, siendo las obligaciones de HACER las siguientes: 1.- obligación del adolescente de continuar sus estudios, consignar constancia de estudio así como planilla de inscripción en la institución educativa en la cual el adolescente se compromete a cumplir, constancia de notas a los fines de verificar el rendimiento académico del adolescente sancionado, 2.- la obligación del adolescente de acudir al C.M.d.D., del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, que deberá acudir el día de mañana 7/07/2010, a los fines de que el adolescente sea inscrito en un programa socio-educativo, debiendo remitir a este Juzgado información trimestralmente sobre el cumplimiento por parte del adolescente de cumplir con el programa socioeducativo al cual haya sido inscrito, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 643 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 3.- Someterse a tratamiento de desintoxicación por la Fundación J.F.R., ubicada en la ciudad de Maracaibo, 4.- Presentarse por ante este Tribunal cada treinta y cinco (35) días; 5.- someterse a orientación psicológica por ante el mencionado consejo, a través de sus equipos multidisciplinarios, 6.-Aprenderse el numero de la cedula de identidad; y como obligaciones de NO HACER (PROHIBICIONES) las siguientes: 1.- No acercarse la victima, 2.- no verse involucrado en otro hecho punible, 3.- la prohibición de reunirse el adolescente con personas que se encuentren conflicto con la ley penal, es decir; con personas sentenciadas o condenadas, Por lo que siendo que la sanción impuesta al adolescente en este acto de imposición de reglas de conductas no es privativa de libertad, se ordena la LIBERTAD del adolescente y la entrega a su representante legal quien se encuentra presente en este acto; Dejándose constancia que se le hace entrega a su representante tomando en cuenta que la Directora del centro de reclusión por vía telefónica a su celular Nª (0414) 068-2456, la DIRECTORA YOLMERYS ACOSTA, manifestó que el adolescente solo se le estaba procesando causa por ante este Juzgado y es en el presente asunto, por lo que se ordena oficiar al CENTRO DE FORMACION INTERGAL CAÑADA I, participando de la sustitución de la medida de privación por la imposición de Reglas de Conductas así mismo Oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial de Delicias quienes efectuaron el traslado el día de hoy del adolescente, participando el cambio de la medida de privación por la imposición de reglas de conductas. Oficiar al C.M.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que el adolescente acuda a fin de obtener información y sea inscrito en los programas socio-educativo por ante el respectivo consejo, debiendo informar a este Juzgado en un lapso de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente resolución del cual el joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , fue impuesto en el día de hoy, debiendo informar y remitir la inscripción del programa socio-educativo así como su cumplimiento dentro del término del cumplimiento de la sanción y que por esta razón se le remite copia certificada de la presente acta, a los fines de que la misma informe a este Juzgado sobre el cumplimiento de dicha obligación, a los fines del control por este Juzgado de la sanción impuesta, remitiendo trimestralmente el informe evolutivo del plan individual al cual haya sido inscrito.

IV

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, solicitada por la defensa publica y de la cual esta de acuerdo el Ministerio Público, como sanción impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), y conforme al paragrafo primero del Articulo. 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: siendo las obligaciones las siguientes obligaciones de HACER las siguientes: 1.- obligación del adolescente de continuar sus estudios, consignar constancia de estudio así como planilla de inscripción en la institución educativa en la cual el adolescente se compromete a cumplir, constancia de notas a los fines de verificar el rendimiento académico del adolescente sancionado, 2.- la obligación del adolescente de acudir al C.M.d.D., del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, que deberá acudir el día de mañana 7/07/2010, a los fines de que el adolescente sea inscrito en un programa socio-educativo, debiendo remitir a este Juzgado información trimestralmente sobre el cumplimiento por parte del adolescente de cumplir con el programa socioeducativo al cual haya sido inscrito, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 643 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 3.- Someterse a tratamiento de desintoxicación por la Fundación J.F.R., ubicada en la ciudad de Maracaibo, 4.- Presentarse por ante este Tribunal cada treinta y cinco (35) días; 5.- someterse a orientación psicológica por ante el mencionado consejo, a través de sus equipos multidisciplinarios, 6.-Aprenderse el numero de la cedula de identidad; y como obligaciones de NO HACER (PROHIBICIONES) las siguientes: 1.- No acercarse la victima, 2.- no verse involucrado en otro hecho punible, 3.- la prohibición de reunirse el adolescente con personas que se encuentren conflicto con la ley penal, es decir; con personas sentenciadas o condenadas, y se fija para UNA NUEVA REVISIÓN DE LA SANCIÓN para el día SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. Se ordena oficiar al CENTRO DE FORMACION INTERGAL CAÑADA I, participando de la sustitución de la medida de privación por la imposición de Reglas de Conductas así mismo Oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial de Delicias quienes efectuaron el traslado el día de hoy del adolescente, participando el cambio de la medida de privación por la imposición de reglas de conductas. TERCERO: Oficiar al C.M.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que el adolescente acuda a fin de obtener información y sea inscrito en los programas socio-educativo por ante el respectivo consejo, debiendo informar a este Juzgado en un lapso de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente resolución del cual el joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), fue impuesto en el día de hoy, debiendo informar y remitir la inscripción del programa socio-educativo así como su cumplimiento dentro del término del cumplimiento de la sanción y que por esta razón se le remite copia certificada de la presente acta, a los fines de que la misma informe a este Juzgado sobre el cumplimiento de dicha obligación, a los fines del control por este Juzgado de la sanción impuesta, remitiendo trimestralmente el informe evolutivo del plan individual al cual haya sido inscrito .CUARTO: Oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participando lo decidido en este acto sobre el cambio de la sanción de Privación impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) por la Imposición de Reglas de Conducta prevista en el articulo 624 de la mencionada ley especial; y se acuerda proveer copia de la presente acta solicitada por las partes. Quedando las partes notificadas. Culminando dicho acto el dia 06-07-2010 siendo las Dos (2:30 pm) de la Tarde. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 182-10, en copia certificada en la carpeta de resoluciones llevada por este juzgado.

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

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