Decisión nº 216-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoMantener La Medida De Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas

Cabimas, 2 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000006

ASUNTO : VP11-D-2008-000006

RESOLUCIÓN No. 216-10

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 56 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:

II

La Defensa Publica N° Abog. C.R. quien expuso:, “solicito al tribunal mantenga la medida impuesta, igualmente solicito se fije audiencia para el mes de septiembre de acuerdo a lo que se pueda manejar según la agenda, por cuanto tiene fecha de culminación el día 14/8/10, y solicito se oficie al C.d.D., Cabimas, con la finalidad de que remita con carácter de urgencia el informe sobre el referido adolescente con respecto al programa donde se encuentra el mismo, solicito copia del acta, es todo.” es todo.”

El tribunal le explica a los sancionados el motivo de la audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) quien expuso: “Si entendí lo que dijo la defensa, suministro aquí el Teléfono de mi mama que es, y la iglesia que esta por la casa se llama Pentecostal, yo horita Salí de vacaciones de los bomberos, y antes estuve en el Ince, estoy trabajando con un tío en construcción, y estoy esperando que empiecen las clases para ponerme a estudiar, porque no me pude inscribir antes, es todo”.

La representante legal ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE), quien es mama del adolescente y expuso: “El esta en los bomberos, nosotros tenemos pensado irnos a Valera cuando termine de cumplir con la sanción, porque yo quiero que el estudie y tiene que trabajar porque tiene una niña, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la Dra. DULDANIA HARRIS, quien expone: “Evidentemente le falta poco por concluir la sanción, el MP, solicita se mantenga la sanción, pero que se aborde la parte psicológica por cuanto hay un informe psicológico de (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), de fecha 2/3/10, donde manifiestan que el joven, no había comparecido a las citas, posteriormente las evaluaciones, y adjuntan las evidencias de la intervención psicológica, presenta falta de control, dificulta para manejar la angustia, y al momento de tratar a familiares de manera descontrolada, falta de dirección y control de su vida, falta de interés por mejorar su comportamiento, al igual que superarse a través de los estudios y trabajo, y se ha visto en problemas familiares, tratando de mejorar, pero se contradice con su pensar, y se le recomienda continuar con el abordaje psicológico, para transformar los pensamientos negativos a positivos, mejorar área de interés, estudio, firmado por la coordinadora, inserto en el folio 182, 183 y 184 de la presente causa, y en el folio 190 se hizo un acta de reunión para que el joven cumpliera, y en el folio 1992 consigna la constancia de un curso, y después den el folio 194 en fecha 22/4/10, envían al tribunal que el joven se encuentra en el programa socio educativo ciclo de lectura, y no hay constancia de que este cumpliendo con el mismo, solo esta la ficha de inscripción, por lo que solicito que se mantenga la sanción, pero que se aborde la parte psicológica y se le pida la información al consejo de si esta asistiendo al programa ciclo de lectura, y solicito copia del acta, es todo”

III

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Y FINALIZADAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y ESCUCHADAS. Este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a los fines de resolver lo solicitado por al defensa PÚBLICA N° 3, expuesta oralmente y así mismo resolver lo solicitado por la fiscal 38º del ministerio público, fiscal auxiliar, Dra. M.T.A., lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Siendo que de las actas que conforman la presente causa se observa que riela al folio 182 al 184, pieza 1, del presente asunto, Informe evolutivo psicológico remitido por el C.M.d.D.d.C., mediante oficio 0546-10, de fecha 2/3/10, cuyo informe del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), refiere que el adolescente ha estado recibiendo atención psicológica desde el 8/7/2009 hasta la actualidad, recibiendo un total de 20 citas, para el momento de presentar el primer informe el joven no había comparecido a la cita pautada, retomando posteriormente las evaluaciones, las técnica empleada par ala evaluación han sido el Tes. de la figura humana, el tes de Walter inventario multifacico, proyecto de vida, inventario depresión entre otras, durante la intervención psicológica el joven se ha podido realizar, el cual presente falta de control, agresividad manifiesta y dificulta para manejar la ansiedad dy la angustia, lo que se puede observar en su vida diaria al momento de tratar a familiares y compañeros de manera descontrolada e impulsiva, se observa falta de dirección y control de su vida, que se percibe como falta de interés e indiferencia para mejorar el comportamiento para lograr salir de su situación, al igual que superarse a través de los estudios y el trabajo, emocionalmente se ha visto afectado por los problemas familiares, donde se ve involucrado y se atribuye la culpa, manifestando su invención de colaborar para mejor, pero contradiciéndose al pensar que: no creo que cambie, soy muy grosero, cuya recomendación e el abordaje psicológico se observa que se recomienda que el adolescente debe continuar con el abordaje psicológico para brindarle técnicas para transformar sus pensamientos de negativos a positivos, brindar orientación e incentivar su áreas de interés y superación personal (cursos, estudios y actividades, etc.,), lograr que el joven aprenda técnicas para el manejo y control de impulsos y emociones, riela al folio 190 y 191, acta de reunión con el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), en cuya acta se dejo constancia que la abogado NELYDIS AGUILAR, representante del C.d.D., manifestó que el adolescente al principio fue altamente agresivo e impulsivo, incluso lo tuvieron que sacar del consejo, donde lloro y desde allí ha cambiado su aptitud, ha tenido mejor conducta, ha comparecido con puntualidad, sugiere se mantenga la medida al mismo ritmo, asimismo riela al folio 192 c.d.C.d.F.S.C., adscrita a la Gerencia Regional Zulia, del cual dejan constancia de la realización del curso de operador de MICROS, constancia de fecha 10/9/10, riela al folio 194 y 195, oficio 0601-10 de fecha 22/4/10, donde el C.M.d.D.d.C., remite la planilla de inscripción del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), en el programa socio educativo, el cual debe asistir los días sábados a la casa de la cultura, programa relativo al ciclo de lectura, y siendo que el articulo 629 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, relativo al objetivo de la ejecución de la medida, que tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y conforme lo establecido en el articulo 647 literal e ejusdem, el cual refiere la revisión e la medida cada 6meses, para modificar o cambiarla por una menos gravosa, cuando no cumpla con el objetivo para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al desarrollo del adolescente, siendo que el adolescente viene cumpliendo con la sanción impuesta de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de un año y cuatro meses, que siendo impuestas bajo el proceso de desarrollo del adolescente para su adecuada convivencia con su familia y entorno social, culminando dicha sanción el día 14/8/10, razón por la cual este Juzgado escuchado el pedimento de la defensa publica y del fiscal este Tribunal acuerda MANTENER la medida de la sanción impuesta conforme al articulo 624 de la referida ley especial, relativa a la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDCUTAS, al adolescente por el tiempo que le falta por cumplir, cuya fecha cierta de culminación es el día 14/8/10, y como consecuencia se DECLARA CON LUGAR tanto lo solicitado por la defensa como por el Ministerio Publico, y se ordena oficiar al C.M.d.D.d.C., departamento Psicológico, a los fines de que el adolescente continúe con el abordaje psicológico recomendado por dicho consejo, por lo que se ordena oficiar al Coordinador de Psicología de Cabimas, para que continúe con el abordaje psicólogico, tomando en cuenta las recomendaciones dadas en fecha a2/3/10, oficiar a la Presidencia del C.d.D.d.C., solicitando remita informe evolutivo del adolescente, así como informe sobre la asistencia del adolescente a dicho programa de ciclo de lectura, y se le participe el mantenimiento de la sanción del adolescente, fijándose audiencia de revisión de la sanción para el día 06/10/2010, a las 10:00am, en virtud de que este Tribunal trabaja con el programa del JURIS, cuya agenda única se observa que del 15 de agosto al 15 de septiembre se da receso judicial, a los fines de proceder a revisar la sanción, por lo que se le solicita al departamento de psicológica que remita los Informes Evolutivos Psicológicos del adolescente, así como a la presidenta del C.d.D., sobre el cumplimiento del adolescente, debiendo informar a este tribunal antes de la fecha de la revisión de la sanción nuevamente fijada. Y ASI SE DECIDE.

IV

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la defensa publica y por el Ministerio Publico de MANTENER LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE ADOLESCENTE), venezolano, de quince (15) años de edad, y a sus PROGENITORES, domiciliado en avenida 33, Carretera “J”, sector 01, municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme al articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se ordena oficiar al c.M.d.D.L., informándole que debe remitir el informe evolutivo del joven sancionado, antes de la fecha fijada para la nueva revisión de la sanción, e informarle lo decidido en este acto, informándole de la fijación de la audiencia, a los fines de revisarle la sanción impuesta con un posible cese de la misma. TERCERO: Se acuerda fijar Audiencia de revisión de la sanción para el día SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2010, a las 10:00 AM. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Quedando todos notificados del presente acto. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la audiencia culmino en el día de hoy siendo las 11:30AM. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 216-10

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

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