Decisión nº 013-2013 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteDelimar del Valle Sánchez
ProcedimientoAudiencia De Fijacion De Plazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, diecisiete (17) de Enero de 2013

202° y 153°

CAUSA N° 2C-3379-2011. DECISIÓN N° 013-2013.-

LA JUEZA (S): DELIMAR S.N..

SECRETARIO (S): R.A..

PARTES.-

MINISTERIO PÚBLICO: B.Y.R.G., FiscalA Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del estado Zulia, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal.

IMPUTADOS: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

DEFENSA PUBLICA: MARIUEL GODOY, Defensor Público Décimo, para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia.

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 153 de la Ley de Drogas.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO

EN EL ARTÍCULO 295 PRIMER APARTE DEL

CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE.-

En el día de hoy, jueves diecisiete (17) del mes de Enero del año dos mil trece (2.013), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar la presente Audiencia Oral a que se contrae el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección Adolescente, en virtud del escrito presentado por la profesional del derecho MARIUEL GODOY, Defensora Pública Décima, para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, quien actúa con el carácter de Defensora de los jóvenes adultos (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quienes se les sigue causa penal por ante este Juzgado Segundo de Control, sección adolescente, signada bajo el alfanumérico 2C-3379-2011, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 153 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de seguida, se constituye este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, presidido por la Jueza Profesional (S) Dra. DELIMAR S.N., conjuntamente con el secretario (S) el profesional del derecho R.A.; continuamente, la Jueza profesional le solicitó al secretario se sirviera verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes la profesional del derecho B.Y.R.G., en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); así mismo, se deja constancia de la incomparecencia del imputado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), al presente acto, no obstante se verificó en las actas procesales que el mismo fue debidamente citado para la celebración del presente acto, según consta en resulta de boleta de citación, de fecha 17-12-2012, la cual riela al folio diecisiete (17) de la causa. En tal sentido, esta Juzgadora de Instancia, en aras de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva, pasó a declarar abierta la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA.-

Acto seguido, la Jueza profesional le otorgó el derecho de palabra a la Defensora de los adolescentes imputados en auto, la profesional del derecho MARIUEL GODOY, quien expuso lo siguiente: “Ciudadana Jueza, quiero manifestar en este acto que desde la fecha de la presentación de mis representados, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año desde su individualización, período de tiempo este, en el que Ministerio Público no ha interpuesto ningún acto conclusivo, por tanto, se le solicita a este d.T.d.C., fije un plazo prudencial para que el Ministerio Público, efectué el correspondiente acto conclusivo en la investigación llevada en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.”.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

Consecutivamente, la Jueza profesional le otorgó el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, la profesional del derecho B.Y.R.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien expuso lo siguiente: “Ciudadana Jueza, visto el planteamiento efectuado por la Defensa de los imputados en auto, esta Representación Fiscal solicita a este d.T.d.C., se le otorgue un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para dictar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa penal, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar, en virtud de la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación, es todo.”.

DE LA IDENTIFICACIÓN y EXPOSICIÓN

DE LOS IMPUTADOS EN AUTO.-

Seguidamente, la Jueza profesional se dirige al imputado en auto, el hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a fin de imponerlo del motivo de este acto y de sus derechos y garantías, previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en los artículos 127, 128, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; seguidamente, se le preguntó si deseaba declarar u opinar, respecto de lo planteado en la presente audiencia oral y reservada, quien libre de toda coacción o apremio, sin juramento alguno, expuso: “Ciudadana Jueza, no voy a declarar, es todo.”.

NUEVA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA.-

Seguidamente, la Jueza de Control una vez escuchada la exposición del Ministerio Público y del imputado en auto, le otorgó nuevamente el derecho de palabra a la Defensa de los imputados (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien alegó lo siguiente: “Ciudadana Jueza, esta Defensa se encuentra conforme con lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, es todo.”.

FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO PARA DECIDIR.-

En este acto, oídas las exposiciones de las partes (Ministerio Público – Defensa Pública), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección Adolescente, con fundamento en lo establecido en el artículo 295 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a efectuar los siguientes pronunciamientos:

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 295, estipula:

Artículo 295. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.

En las causas que se refieran a la investigación de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente del presente artículo, no podrá ser menor de un año ni mayor de dos años.

La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende al acto.

(Negrilla y subrayado del Tribunal).

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo, en decisión N° 220, fecha 17-04-2008, señaló respecto del contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal derogado, ahora artículo 295 del nuevo texto adjetivo penal, que:

“…Omissis…El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal estipula que pasados seis meses después de la individualización del imputado, el fiscal del Ministerio Público puede solicitarle al juez de control que le fije un plazo, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte, para que concluya la investigación.

Asimismo, establece que para la fijación de ese plazo (el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado), tomar en consideración “…la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”. (Cursiva propia).

Vista la norma jurídica antes citada y el criterio jurisprudencial ut supra expuesto, esta Juzgadora de Mérito constata de la revisión efectuada a la presente causa penal, que:

En fecha 22-01-2011, fueron presentados por ante este Juzgado Segundo de Control, sección adolescente, los adolescentes imputados (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; acto de presentación éste, en el cual se decretó entre otros pronunciamientos a favor de los imputados de auto, unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 582 literales “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 31-01-2011, este Juzgado Segundo de Control, sección adolescente, mediante auto ordenó remitir la presente causa penal, al director de la investigación, en virtud, de no tener ninguna otra actuación que practicar en la presente causa, es decir, se remitió a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continuase con la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, del recorrido procesal antes efectuado a la presente causa penal, se observa que ciertamente desde la fecha en la que se individualizó a los adolescentes imputados (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por ante este Juzgado de Control, específicamente, desde el día 22-01-2011, hasta la actualidad han transcurrido más de ocho (08) meses, lapso que establece el texto adjetivo penal para que el Ministerio Público dicte un acto conclusivo.

Así las cosas, esta Juzgadora de Instancia ante los planteamientos efectuados por las partes (Ministerio Público- Defensa Pública) y en atención al recorrido procesal realizado en la presente causa penal, donde se logró constatar que había transcurrido más de ocho (08) meses desde la individualización de los imputados de auto por ante este Juzgado de Control, sección Adolescente, quien aquí decide, estima procedente en derecho otorgar un plazo de cuarenta y cinco (45) días al Ministerio Público para que culmine la investigación y presente un acto conclusivo, plazo que se otorga en virtud de la entidad del delito, la magnitud del daño que causan este tipo de flagelos contra la sociedad, donde se encuentra involucrado como víctima el estado venezolano, debiéndose evitar a toda costa la impunidad de los delitos cometidos contra la nación; no siendo óbice tal criterio, para que el Ministerio Público culmine con la investigación dentro del plazo prudencial estipulado, todo a los fines de garantizar una justicia e.A. se declara.-

De los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Juzgadora de Mérito estima procedente en derecho OTORGAR al Ministerio Público un plazo de CUARENTA y CINCO (45) días para que culmine con la investigación y en consecuencia interponga un acto conclusivo, lapso este que comenzará a computarse a partir del día siguiente, es decir, a partir del día dieciocho (18) de Enero de 2013, el cual culminará el día tres (03) de Marzo de 2013; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

DISPOSITIVA.-

En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sección adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: OTORGAR al Ministerio Público un plazo de CUARENTA y CINCO (45) días para que culmine la investigación, en consecuencia, interponga un acto conclusivo, lapso este que comenzará a computarse a partir del día siguiente, es decir, a partir del día dieciocho (18) de Enero de 2013, el cual culminará el día tres (03) de Marzo de 2013; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se leyó la presente acta, quedando conformes y notificadas las partes presentes en el acto. Asimismo, se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, celeridad, reserva, contradictorio y Juez competente. Se registró la presente resolución bajo el N° 013-2013. Terminó la presente audiencia oral, siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se leyó y conforme firman.-

LA JUEZA SEGUNDA (S) DE CONTROL,

DRA. DELIMAR S.N.

LA REPRESENTANTE FISCAL,

ABG. B.Y.R.G.

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. MARIUEL GODOY

EL IMPUTADO

(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

EL SECRETARIO (S),

ABOG. R.A..

DS/Humbert.-

Causa N° 2C-3379-11.-

Asunto: VP02-D-2011-000065.-

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