Decisión nº 166-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas

Cabimas, 23 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000043

ASUNTO : VP11-D-2007-000043

RESOLUCION: 166-10

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “ a , e y h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión y cese de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO DELICTIVO POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN LOS ARTICULOS 545 ,530, 531 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:

II

La Defensa Publica N° 1, Abogada M.P.A. , al momento de la realización de la audiencia quien expuso: “De las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la sanción cesó el 13-04-2010, y consta en autos informe que consta que mi defendido cumplió, él está estudiando, y el mismo cumplió con todas las obligaciones impuestas, por lo que solicito el cese la sanción y se le conceda el sobreseimiento y se el cierre el proceso, es todo.”

El tribunal le explica a los sancionados el motivo de la audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El sancionado joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, yo cumplí, fui todos los sábados a la brigada de juvenil en Impolca, estudio Ingeniería mecánica en el IUTC, me presenté y tengo apoyo de mi familia, es todo”.

El Fiscal 38º del Ministerio Público, Dra. DULDANIA HARRIS, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal esta totalmente de acuerdo con lo solicitado, p

uesto que el sancionado y solicito el cese de la sanción y que se remita al archivo judicial correspondiente, es todo”.

La representante, ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), quien expuso: “Yo entendí y estoy de acuerdo con todo, y yo estoy pendiente de él y él es obediente, es todo.”

III

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Y FINALIZADAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y ESCUCHADAS. Este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a los fines de resolver lo solicitado en este acto por al defensa publica N°!, Abog. M.P.A. el cual la fiscal 38º del ministerio público, fiscal auxiliar, Dra. Duldania Harris, no se opone lo hace bajo las siguientes consideraciones y observaciones: Se ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitad interpuesta por la Defensa Pública Especializada, y del cual la fiscal no se opone, siendo que se observa sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 2º de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, de fecha 09-10-2009, donde el sancionado , (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE) venezolano, de 21 años de edad, 23-04-1989, residenciado en la avenida principal, en Cabimas a quien se le impuso la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de 3 meses, y que dicha sentencia riela en el folio 94 al 98. Así mismo, se observa resolución de fecha 13-01-2010, que riela al folio 111 al 114, resolución que quedó registrada bajo el Nº 007-10, impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), vale decir que dicha obligación se computa el inicio de la sanción desde el día 13-01-2010 y culmina dicha sanción el 13-04-2010 contados desde el día siguiente de la resolución dictada, cómputo que riela al folio 111 al 114. Así mismo se observa, que el sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), en fecha 25-01-2010, le fue impuesto de la resolución dictada del cómputo de la sanción teniendo como fecha cierta de culminación el 13-04-2010, del cual se impuso junto con su representante, defensa y fiscal por acta de fecha 25-01-2010, folios 119 al 120 del presente asunto: Se observa del folio 127 al 128 oficio Nº 0464-10, de fecha 26-01-2010, emitido por el C.M.d.N., niñas y adolescentes, extensión Cabimas, donde remite inscripción del joven(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE) , en el programa socio-educativo Brigada Juvenil Policabimas, cumpliendo con lo ordenando por este tribunal. Así mismo se observa oficio 0625-10, de fecha 30-04-2010, emitido por el mencionado C.M.d.N., niñas y adolescentes, extensión Cabimas, donde remite informe evolutivo del sancionado informando a este Juzgado en fecha 29-04-2010, que el mismo a cubierto la fase de adaptación en todas las actividades relacionadas con la disciplina, formación ciudadana, prevención del delito y servicio a la comunidad que apunta a la reinserción social de este joven, destacando el área educativa, se encuentra estudiando actualmente en el instituto universitario de tecnología de Cabimas, en cuanto a su relación familiar, no se tiene información pues no se le realizó informe social, sin embargo éste ha mostrado una conducta disciplinada, lo que indica un optimo cumplimiento de la medida, y en atención al informe antes analizado, se observa que el sancionado ha cumplido con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta en el tiempo establecido en el cómputo de la Imposición de Reglas de Conducta, que por resolución de fecha 13-01-2010, fue dictada por este Juzgado e impuesta de la resolución al joven sancionado, así como a su representante legal, a la defensa y a ala fiscal que estando impuesto de la resolución y firme como ha estado la misma, considera este Juzgado que el joven sancionado ha cumplido con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta en el plazo establecido y en cumplimiento a las funciones inherentes al Juez de Ejecución, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es DECRETAR el Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, y como consecuencia la L.P. del joven sancionado, y se ordena el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA Y EL ARCHIVO JUDICIAL, pasándose a cosa juzgada, una vez vencido el término de ley. Y ASI SE DECIDE.

IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Cabimas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCION de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto, (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE) venezolano, de 21 años de edad, residenciado en la avenida principal, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de C.M.P.C.., de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . SEGUNDO: Se decreta la L.P. del joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE) , el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada, una vez vencidos el término de ley, ASI SE DECIDE. Se Ordena Oficiar a la C.M.d.N., niñas y adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Quedando las partes notificadas. Culminando dicho acto el este mismo día 23-06-2010 siendo las Doce y diez (12:10 pm) de la Tarde. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. MAURELIS VILCHEZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 166-10

LA SECRETARIA

ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO

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