Decisión nº 248-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoCon Lugar Sustitución De Medida De Privación De Li

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas

Cabimas, 31 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000217

ASUNTO : VP11-D-2006-000217

RESOLUCIÓN No. 248-10

I

Realizada en el día de hoy audiencia oral y reservada, de conformidad con lo establecido en los artículo 546 y 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se procede a la Revisión de la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD Y SUSTITUCION POR LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS que le fue impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:

II

La Defensa Publica N° 4 Abog. I.R. quien expuso: ““En este acto en representación del adolescente, y visto los informes evaluativos del equipo técnico de cañada I, donde el adolescente ha mantenido una conducta intachable, desarrollando y cumpliendo con las metas que se encuentran en el plan individual en sus metas a seguir, le pido al tribunal que sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa, para que el adolescente termine de cumplir con la sanción impuesta, sometido a la vigilancia del equipo encargado para la misma, por cuanto el mismo a internalizado en los motivos de su mala conducta y sabe que tiene que cumplir con las reglas y normas de la sociedad que lo envuelve para ser un ser útil para la sociedad, y mejorar las metas de su plan individual y el mismo cuenta con el apoyo familiar, como su mama que siempre se encuentra presente y apoyándolo, por lo que solicito la sustitución de la medida por una menos gravosa como seria de la sanción Imposición de reglas de conductas, prevista en el articulo 624 de la LOPNNA, y solicito copia del acta es todo”

El tribunal le explica a los sancionados el motivo de la audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) quien expuso: ““Yo no estoy metido en nada, yo sabia que subía hoy, y me he estado portando muy bien, incluso tengo constancia de cursos, estoy asistiendo al curso de panadería, hice de bomberos, asistí a un evento de futbolito, era el capitán, estoy yendo a las clases de misión, y aprobé séptimo, yo me estoy portando bien, un policía se nos metió y nos agredió, por eso dijimos que no comeríamos hasta que viniera el fiscal, yo fui golpeado en las pompis, y llego el fiscal y anoto a los que estaban mas golpeados, pero igualito comimos cuando llego el fiscal, y el policía entro fue el domingo en la noche después de las 7 todo”.

LA juez se insta al adolescente de que si considera que se le violo algún derecho por parte del funcionario policial del centro de formación integral cañada I, debe de acudir ante el órgano competente junto con su representante legal, a los fines de hacer la denuncia respectiva.

La representante legal del adolescente ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), expuso: “Si entendí y estoy de acuerdo con lo que pide la defensa, porque ella quiere que yo lo ponga a estudiar que no me ande en la calle, que me haga caso, y el vio que en estos casos el no tiene amigo sino a la familia, y haré que el haga lo que yo digo, el va a estudiar, y me comprometo a que el cumplirá lo que el tribunal pida, yo lo llevare a donde el tribunal me diga, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la Abog. DULDANIA HARRRIS, quien expone: “Esta representación fiscal, visto que existen incursos en la tercera pieza del expediente del adolescente R.r. guanipa, y que de dichos informes se ha demostrado un ascenso positivo en la conducta del adolescente mencionado, así como consta de dichas actas certificados de cursos realizados por el adolescente en los cuales ha participado de forma positiva, no se opone a la solicitud hecha por la defensa y por lo tanto solicita al tribunal como sustitución de la medida de privación de liberta, la sanción de imposición de reglas de conductas por el periodo de tiempo a cumplir que le resta de dicha sanción, y aprovecho el presente acto, para instar al adolescente a que cumpla con esta nueva sanción que se le pueda impones y que así el mismo no recaiga en ninguna otra conducta delictual que acarrearía la privación de libertad, es todo”.

III

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado en este acto por la Defensa publica 4ª y de lo cual estuvo de acuerdo la Fiscal (A) 38ª Ministerio Publico lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: De las actas que conforman la presente causa se observa en el folio 387 al 394 de fecha 19/5/2009, el computo definitivo de la sanción de privación de libertad prevista en el articulo 628 de la LOPNNA, decretada al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, soltero, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha nueve (09) de Febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), domiciliado en el Sector “Corito”, Municipio Cabimas del Estado Zulia, dictado en el asunto VP11-D-2009-000036, en virtud de la acumulación de sanciones en el presente asunto, donde el Juzgado Primero de Control, Sección adolescente del CJPEZ, Extensión Cabimas, en sentencia dictada en procedimiento de admisión de los hechos condeno al adolescente , (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO). a cumplir la sanción de dos años y ocho meses, sentencia dictada en fecha 15/4/2009, y el mismo se ordeno su ingreso a la Casa de Formación Integral Sabaneta, en fecha 5/2/2009, se le impuso al adolescente sancionado la sanción de imposición de reglas de conductas y l.a., previstas en el 624 y 626 de la LOPNNA en sentencia dictada en el asunto VP11-D-2006-217, en fecha 27/3/2008, dictada por el Juzgado Segundo de Control, Sección adolescente del CJPEZ, Extensión Cabimas, por el lapso de dos años, en relación a la IMPOSICION DE REGLAS y un año de L.A., que por resolución de fecha 19/5/2009, se dicto computo de la sanción de privación de libertad en virtud de la acumulación de sanciones, en el asunto VP11-D-2009-000036, acumulándose dicho asunto a la causa VP11-D-2006-000217, imponiéndosele al adolescente de la sanción definitiva de privación de libertad por un lapso de tres años y dos meses, siendo impuesto del computo el adolescente sancionado el día 01/06/2009, mediante acta de Imposición, se procede en este acto en el presente asunto VP11-D-2006-000217, a actualizar el computo de la sanción de privación de libertad donde el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescente del CJPEZ, condeno por admisión de los hechos al adolescente ( SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), a cumplir la sanción de dos años y ocho meses, y estando privado desde el 5/2/2009, fecha en la cual el referido juzgado de control ordena su ingreso a la casa de formación integral Sabaneta, ubicada en Maracaibo, Estado Zulia, encontrándose privado de su libertad desde el 5/2/2009, hasta el día 9/2/2010, el adolescente sancionado estuvo detenido por el lapso de un año y cuatro días, desde el 5/2/2009 hasta el 9/2/2010, fecha en la cual el adolescente se evadió de dicho centro, en fecha 29/4/2010, capturan al adolescente hasta el día de hoy 31/8/2010, el adolescente lleva detenido cuatro meses y dos días, llevando un total de detenido el adolescente un años, cuatro meses y seis días, que descontados del quantum de la sanción a cumplir, de tres años y dos meses, le falta por cumplir un año, siete meses y veinticinco días, teniendo como fecha de culminación de la sanción, el día 5/2/2012; así mismo se observa informe integral correspondiente a los meses octubre, noviembre y diciembre 2009, cuyas metas logradas conforme a la participación del mismo de dicho plan individual correspondiente al mes de enero y febrero como las metas que le falta por lograr, cuyo diagnostico integrado refiere un adolescente de 16 años de edad, con buen estado de salud física y mental, se muestra respetuoso con su grupo de pares y figura de autoridad, cumple con su plan individual a cabalidad, aunque presento consumo de marihuana en ese periodo y fue sancionado en forma grupal dos veces, en el área institucional el adolescente en ese periodo ha tenido una conducta irregular en el área institucional, acatando poco las normativas del centro, es poco receptivo a las normativas y orientaciones dadas por los guías, ha sido sancionado en varias ocasiones, se muestra irrespetuoso con los maestros, utiliza un lenguaje propio de la calle, le cuesta conciliar el sueño por las noches, es aceptado por la mayoría de los adolescentes, sobre todo los del dormitorio que compartes, cuida de su aseo personal y mantiene limpio su dormitorio, participa en las actividades deportivas, consume todo sus alimentos y manifiesta que tiene problemas respiratorio, muestra una aptitud sexual normal a la de su sexo, su actitud personal oscila entre la rabia y la alegría, recibe visita de sus familiares, cuyas metas logradas refiere en el área emotiva cognitiva cumplió las metas establecidas medianamente, en el área social cumplió con las metas establecidas, en el área educativa, cumplió sus metas establecidas, en el área Deportiva, mejor condición física, así como mayor dominio técnico y tactito en las disciplinas practicadas, en el Área Salud: mantener la salud y jornada antiparasitaria, en el área Laboral: realizar funciones de Word, tales como tablas, bordes, viñetas y reforzamiento de la parte anterior, y en el cual aparece en las metas que le falta por cumplir cuyo informe riela del folio 96 al 103, así mismo se observa del folio 126 y 127 oficio remitiendo reconocimiento dado al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) por parte del Centro de Formación Integral Cañada I, por su colaboración y motivación al logro durante el mundialito de futbol cañada 2010, realizado durante el mes de junio y julio; así mismo se observa informe correspondiente a los meses mayo, junio y julio 2010, en los folios 136 al 144, de la pieza tres, donde se observa en el diagnostico integrado del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), adolescente de 17años de edad, quien desde su reingreso al centro ha mostrado un cambio de aptitud de manera positiva, acata las normativas, no ha recibido sanción, asiste y participa en las actividades propuestas, cuenta con el apoyo de su progenitora, mantiene buena relación con sus compañeros de dormitorio, se encuentra saludable mental y física mente, en el área institucional, adolescente que para el periodo ha mantenido una conducta, desacatando las buenas costumbres y normas del centro es aseado, limpia y ordena, mantiene buena relaciones en su entorno de sus compañeros, hace deporte su jovi es el futbol, esta claro con el proceso legal que se le sigue, y se expresa de manera abierta y con un lenguaje coloquial con los facilitadores pedagógicos y el equipo técnico, Cuyas metas logradas en el área motiva cognitiva, ha cumplido con algunas de sus metas después de su evasión, en el área social ha mantenido una conducta apegada a las normas, participa en las actividades educativas y deportivas, en el área educativa cumplió sus metas establecidas, en el área deportiva, mayor dominio de la parte pedagógica y física, en el área de salud, mantener mi salud, charla sobre higiene y salud, Cuyas metas propuestas en el plan individual para ese periodo aparecen señaladas en el plan individual, el cual riela en el folio 136 al 144 de la pieza tres de la presente causa, así mismo se observa evaluación por parte del adolescente, de fecha 01/1/2010 al 10/02/10, del cual si bien en el oficio refiere enero, febrero y marzo 2010, sin embargo en el área social refiere la fecha en que el mismo fue evaluado, cuyo diagnostico integrado y área institucional aparece desde el folio 147 al 153 de la pieza tres, y así mismo se observa las metas logradas y no logradas y cuyas metas logradas se encuentra el área educativa donde refiere que cumplió con todas sus metas establecidas, y siendo que de conformidad con lo establecido en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, establece la revisión de la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, cuando no cumpla con los objetivos para las cuales fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, y de los referidos informes se evidencia que el adolescente ha venido cumpliendo con las metas propuestas en el plan individual, con buenos resultados bajo la sostenibilidad de las metas como en el área de educación, emotiva cognoscitiva, y siendo que se observa el cambio del adolescente tomando en cuenta desde la fecha que ingresa a la fecha de hoy donde se observa progresividad en el mismo, el cual se ha observado evolución, y que constituye bajo el efecto del principio de la progresividad, y siendo que el progreso se determina sostenible bajo un régimen de menos intervención, considera este Juzgado procedente sustituir la medida de privación de libertad, por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, ya que las metas que le faltan por lograr las puede cumplir el adolescente en libertad mediante la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el articulo 624 de la mencionada ley especial , por los que se DECLARA CON LUGAR la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, solicitada en este acto por la defensa publica 4ª y de la cual estuvo de acuerdo la Fiscal (A) 38ª del Ministerio Público, como sanción impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, soltero, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha nueve (09) de Febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), domiciliado en el Sector “Corito”, Municipio Cabimas del Estado Zulia, establecida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, la imposición de reglas de conductas, por lo que se sustituye la privación de la sanción de privación de liberta y se le impone la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso que le falta por cumplir es decir un año, siete meses y veinticinco días, teniendo como fecha de culminación de dicha sanción el día 05/04/2012, siendo la imposición de reglas de conductas a cumplir a partir del día siguiente a la imposición de la sanción es decir 01/9/2010, hasta el día 05/04/2012, siendo las sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS las siguientes obligaciones de HACER: 1: La obligación del adolescente de acudir ante el consejo municipal de derechos del Cabimas, para inscribirse en un programa socio educativo, debiendo dicho consejo remitir dentro de los diez días hábiles a este juzgado la planilla de inscripción del programa educativo al cual es inscrito el adolescentes, e informar trimestralmente el cumplimiento del adolescente dentro del programa socio educativo, de conformidad con lo establecido en el articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, el cual establece la ejecución de las medidas no privativas de libertad, cuyas medidas ameritan seguimiento especializados, mediante la inclusión del adolescente en programas socio educativos registrados por el mencionado consejo municipal de derechos; 2.- Obligación del adolescente de acudir a la iglesia todos los domingos respetando la religión que profesa, debiendo consignar constancia de asistencia de haber acudido, la cual debe ser presentada ante este tribunal, en su debida revisión de la sanción, y como obligaciones de NO HACER: 1: Prohibición del adolescente de salir del estado Zulia. 2.- Prohibición de reunirse con personas en conflicto con la ley penal, ya que dichas obligaciones y prohibiciones impuestas al adolescente sancionado, es para regular el modo de vida del mismo así como promover y asegurar su formación, obligaciones estas adaptadas a los objetivos de reeducación y formación ciudadana e inserción social, mediante el programa de prevención del delito y formación Ciudadana, debiendo el adolescente evitar la reincidencia, por lo que se ordena oficiar al Centro de Formación integral Cañada I, participándole de la decisión dictada de la sustitución de la PRIVACION DE LIBERTAD POR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y siendo que la sanción no es susceptible de privación de libertad, se ordena la L.D.A. (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), y su entrega a su representante legal que se encuentra presente en este acto, así mismo se le participa a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Delicias y al Departamento de Alguacilazgo, así como al C.M.d.D.d.N., Niñas y adolescentes, del Municipio Cabimas, a los fines de que el adolescente sea inscrito en dicho programa socio educativo conforme al articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y así mismo se fija AUDIENCIA DE REVISION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS para el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2011, A LAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40AM). Y ASI SE DECIDE.

IV

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, solicitada en este acto por la defensa publica 4ª y de la cual estuvo de acuerdo la Fiscal (A) 38ª del Ministerio Público, como sanción impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, soltero, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha nueve (09) de Febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), domiciliado en el Sector “Corito”, Municipio Cabimas del Estado Zulia, establecida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y siendo que la sanción no es susceptible de privación de libertad, se ordena la L.D.A., y su entrega a su representante legal que se encuentra presente en este acto. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones de HACER: 1: La obligación del adolescente de acudir ante el consejo municipal de derechos del Cabimas, para inscribirse en un programa socio educativo, debiendo dicho consejo remitir dentro de los diez días hábiles a este juzgado la planilla de inscripción del programa educativo al cual es inscrito el adolescentes, e informar trimestralmente el cumplimiento del adolescente dentro del programa socio educativo, de conformidad con lo establecido en el articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, el cual establece la ejecución de las medidas no privativas de libertad, cuyas medidas ameritan seguimiento especializados, mediante la inclusión del adolescente en programas socio educativos registrados por el mencionado consejo municipal de derechos; 2.- Obligación del adolescente de acudir a la iglesia todos los domingos respetando la religión que profesa, debiendo consignar constancia de asistencia de haber acudido, la cual debe ser presentada ante este tribunal, en su debida revisión de la sanción, y como obligaciones de NO HACER: 1: Prohibición del adolescente de salir del estado Zulia. 2.- Prohibición de reunirse con personas en conflicto con la ley penal. TERCERO: Se fija para NUEVA REVISIÓN DE LA SANCIÓN para el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2011, A LAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40AM). CUARTO: Se ordena OFICIAR AL CENTRO DE FORMACION INTERGAL CAÑADA I, participando de la sustitución de la medida de privación por la imposición de Reglas de Conductas, QUINTO: OFICIAR A LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, DEPARTAMENTO POLICIAL DE DELICIAS quienes efectuaron el traslado el día de hoy del adolescente, participando el cambio de la medida de privación por la imposición de reglas de conductas. SEXTO: OFICIAR AL C.M.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que el adolescente acuda a fin de obtener información y sea inscrito en los programas socio-educativo por ante el respectivo consejo, debiendo informar a este Juzgado en un lapso de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente resolución del cual el adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), fue impuesto en el día de hoy, debiendo informar y remitir la inscripción del programa socio-educativo así como su cumplimiento dentro del término del cumplimiento de la sanción y que por esta razón se le remite copia certificada de la presente acta, a los fines de que la misma informe a este Juzgado sobre el cumplimiento de dicha obligación, a los fines del control por este Juzgado de la sanción impuesta, remitiendo trimestralmente el informe evolutivo del programa socio educativo al cual haya sido inscrito. SEPTIMO: OFICIAR AL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, participando lo decidido en este acto sobre el cambio de la sanción de Privación impuesta a los jóvenes por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Quedando todos notificados del presente acto. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la audiencia culmino en el día de hoy siendo las 12:15 M. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 248-10

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

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