Decisión nº 068 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2010 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida |
Ponente | MarÃa Carolina Sánchez |
Procedimiento | Desistimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000427
PARTE ACTORA: O.E.G.D., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.967.623.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: L.E. BACLINI M., mayor de edad, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.590.
PARTE DEMANDADA: REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, Servicio Autónomo como personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarias.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: A.R.N.P., mayor de edad, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.590.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día hábil de hoy, cinco (05) de mayo de 2010, siendo las 8:30 a.m., y siendo la oportunidad para que se realizara la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,
Abg. Egli M.D..
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