Decisión nº PJ0402013000412 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 31 de Agosto de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000458

ASUNTO : PP11-D-2013-000458

JUEZA:

ABG. S.D.V.R.

SECRETARIO:

ABG. NORAIMA RAMOS

IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:

SADEL TORRES

FISCAL:

ABG. C.C.

DEFENSORA:

ABG. O.R.

DELITOS:

CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN:

MEDIDA CAUTELAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 31 de Agosto de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000458

ASUNTO : PP11-D-2013-000458

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, datos verificados en esta sala, a quien se le sigue uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de SADEL TORRES. Debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El Ministerio Público representado por la Fiscal Abg. C.C., al otorgársele la palabra procedió a atribuirle a los imputados los hechos que les atribuye, señalando: ““El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano SADEL TORRES; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare LA FLAGRANCIA de la detención del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se le sigue, se le imponga al adolescente Detención Preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consigno en este acto actuaciones complementarias para que sean agregadas en la causa. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”

Los elementos de convicción presentados por la representación fiscal, son los siguientes:

TURÉN, 29 DE AGOSTO DEL 2.013

POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO)

Con esta misma fecha, siendo las 09:15 horas de la noche, se presentó por éste despacho del Departamento de Inteligencia del Centro de Coordinación policial Ñro: 03 Municipios Turen Esteller y S.R., con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Una ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: (T/S) para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la ‘identificación). Quien expone lo siguiente: Que el día de hoy 29/08/2013 a eso de las 07:50 de la noche, yo me encontraba en el caserío cardenillo, cuando recibo una llamada telefónica de mi hermana de nombre: Milaris Torres, diciéndome que si podía irla a buscar al playón jurisdicción del municipio S.R. , yo le digo que me espere que ya iba saliendo en mi moto MDHAOJIN , MODELO CONDOR 150, DE COLOR ROJO a buscarla, Salí del caserío y cuando iba entrando a la carretera “M” vía al playón, recorte para pasar un paso malo y eso de las 08:10 de la noche, observo a un sujeto que sale de la maleza y echa un tiro al aire gritando que me parara, el sujeto vestía un pantalón y franelilla a la cual no le distinguí el color por lo oscuro que estaba, de contextura delgada y estatura mediana, en vista de que me había disparado solté mi moto y me aleje un poco el se monto y luego arranco por la carretera “M” vía la colonia agrícola de turen, seguramente saque mi teléfono celular y relocalice una llamada a mi hermano para que llamara a la policía del playón y turen para reportarle el robo de mi moto, luego fue con los hermanos míos en un camión a formalizar el robo de mi moto y estando el puesto policial me informan que la moto había sido recuperada por funcionarios policial en la jurisdicción de turen, por lo que me traslade hasta turen a formalizar la denuncia. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADALA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Que en el día de hoy 29/08/2013 a eso de las 08:10 pm, cuando iba por la carretera “M” vía al playón Municipio S.R.E.P.. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted. Como era las persona fisonómicamente que le logro cometer el robo? CONTESTO: El sujeto vestía un pantalón y franelilla a la cual no le distinguí el color por lo oscuro que estaba, de contextura delgada y estatura mediana. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted. Con que logro someterlo este sujeto? CONTESTO: Yo, pude observar que era un arma de fuego, con la cual lanzo un tiro al aire para que yo me detuviera. PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, que logro despojarle este sujeto y en cuanto esta Valorado. CONTESTO: UNA MOTO MD-HAOJIN, MODELO HJI5O-9 CONDOR, SERIAL CHASIS: 8I3MGIEAOCVOII338, SERIAL MOTOR: HJ162FMJ120847426,DE COLOR ROJO, y esta valorada en 11.800 bsf. PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted. Si alguien mas se encontraba presente para el momento de los hechos? CONTESTO: No, yo’ estaba solo. PREGUNTA NUMERO 05 ¿Diga Usted, cuanto tiempo transcurrió desde que fue objeto del robo de su moto hasta que la comisión policial logro recuperarla? CONTESTO: Como 45 minutos PREGUNTA NUMERO 05 ¿Diga Usted, si desea agregar algo mas a la declaración CONTESTO: Eso es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y

Denuncia de fecha 29 de Agosto de 2013, formulada por la víctima (T/S), la cual riela al folio 2.

ACTA POLICIAL

TURÉN, 29 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE

Con esta misma fecha y siendo las 09:30 Horas de la noche, Se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia de esta sede policial, del estado portuguesa, el OFICIAL (CPEP) A.J., Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.944.422, adscrito al servicio de patrullaje del Centro de Coordinación Policial Nro. 03 de turen, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en él artículo 113, 116,119 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal (COP.P), deja constancia de la siguiente diligencia Policial: Con esta misma fecha 29-08-2013 y siendo las 08:30 horas de la noche, me encontraba en el perímetro del villa Bruzual turen en la unidad radio patrulla signada con el numero: P-441, en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEP) H.J. , titular de la cedula de identidad N°. V-17.600.845 y la OFICIAL (CPEP) J.P., titular de la cedula de identidad N°. V-19.533.656, cuando recibimos una llamada de la central de radio, indicándonos sobre el robo de una moto MD-HAOJIN , MODELO CONDOR 150, DE COLOR ROJO, por la carretera “M” y que la misma se dirigía hacia turen, seguidamente salimos en la unidad radio patrullera al lugar indicado y a la altura de la estación de servicios vía al playón de la colonia agrícola de turen observamos una moto que venia con dirección a nosotros, la misma era conducida por dos sujetos, quienes al pasar la unidad observamos que la moto en se trasladaban presentaba la misma características de la moto reportada como robada, por lo que emprendimos una persecución detrás de los mismos en la las calles de la colonia agrícola, dándole la voz de alto, la cual acatan momentos después seguidamente se le indico que iban a ser objeto de una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, y que si portaban algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro objeto de interés criminalístico o alguna sustancia ilícita, que nos la mostrara, manifestando estos que no portaban nada de lo antes mencionado, manifestando uno de estos que era menos de edad, en cual se identifico como: G.J., el conducía una moto que según lo establecido en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, presento las siguientes características; UNA MOTO MD-HAOJIN, MODELO HJI5O-9 CONDOR, SERIAL CHASIS: 8I3MGIEAOCVOII338, SERIAL MOTOR: HJ162FMJ120847426,DE COLOR ROJO, quien se encontraba acompañado de un sujeto que se identifico como: L.G., por los que procedimos a trasladar a los ciudadanos conjuntamente con la evidencia criminalística hasta el Centro de Coordinación Policial Nro. 03, donde se le efectuó una llamada telefónica a la Estación Policial del Playón para corroborar lo datos de la moto reportada como rabada, la cual coincidió con la moto retenida motivo por el cual se le informa que serian detenidos por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) en perjuicio del ciudadano identificado con las letras: (TIS) para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación) y a las 09 :O0de la noche, se procede leerle e imponerle de sus Derechos, según lo contemplado en los artículos 490 de la carta magna, artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y de conformidad con lo establecido en el Articulo 128 del DE CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL quedaron Identificado como: G.R.L.R., venezolano, natura’ de Turen Edo. Portuguesa, fecha de nacimiento: 21/04/1988, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, ocupación: Obrero, residenciado en la carretera 05, con transversal Oldel caserío Micro Sur 1 y 2, del Playón Municipio S.R.E.P., Titular de la Cedula de identidad Nro. y- 18.671.027, para el momento de la aprehensión vestía una chaqueta manga larga de color negra con franjas verdes y pantalón de color azul, de piel morena de contextura robusta y de estatura de 1,70 cm y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, para el momento de la aprehensión vestía una franelilla de color morada y pantalón de color azul, de piel morena de contextura delgada y de estatura de 1,65 cm, Se le notificó por vía telefónica a la Fiscalía Segunda y Quinta del Ministerio Publico Extensión Acarigua quedando a la ordenes de las Fiscalías, respectivamente al igual que las evidencias recolectadas.. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

EXPERTICIA DEL VEVICULO

MOTIVO:

Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo, con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal y de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación.-

EXPOSICIÓN:

A los efectos propuestos me trasladé al Estacionamiento interno de este Despacho, de esta localidad, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya experticia requiere. –

PERITACIÓN:

De conformidad con el pedimento formulado procedí a la inspección de un Vehículo: Clase MOTO, Marca MD-HAOJIN, Modelo HJ15O-9, Tipo PASEO, Año 2012, Placas NO POSEE, Color ROJO, serial de carrocería: 813MG1EAOC’V0l1338 y Serial de motor: HJ162FMJ120847426, el cual se encuentra en estado ORIGINALES.-

CONCLUSIONES:

  1. -Los seriales de identificación del vehículo en estudio se encuentran en estado ORIGINALES.-

  2. - Fue verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial de este Cuerpo, NO presentando solicitud alguna sin embargo jurada relación con las causas’cales MP-364764-2013 y MP-364769-2O13.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “NO Querer Declarar”.

La defensora Pública especializada, al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ; rechazo la imputación que por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en perjuicio del ciudadano SADEL TORRES, ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en el hecho imputado, el adolescente refiere no haber ejecutado dicha conducta . En atención al medida de detención solicitada por el Ministerio Publico la defensa señala que no es procedente la imposición de dicha medida en virtud de no estar llenos los extremos legales que autorizan la misma es decir lo que se conoce como el Fomus B.I. y Periculum In Mora, vale la pena destacar que el adolescente tiene contención familiar que tiene domicilio cierto, y que la privación de la libertad es de carácter excepcional en el sistema acusatorio, en virtud de ello solicito la medida cautelar menos gravosa. Es todo”.

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2,y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano SADEL TORRES, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentran involucrado en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo en el cual presuntamente ocurren los hechos, descritos por el denunciante, así como analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:

TURÉN, 29 DE AGOSTO DEL 2.013

POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO)

Con esta misma fecha, siendo las 09:15 horas de la noche, se presentó por éste despacho del Departamento de Inteligencia del Centro de Coordinación policial Ñro: 03 Municipios Turen Esteller y S.R., con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Una ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: (T/S) para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la ‘identificación). Quien expone lo siguiente: Que el día de hoy 29/08/2013 a eso de las 07:50 de la noche, yo me encontraba en el caserío cardenillo, cuando recibo una llamada telefónica de mi hermana de nombre: Milaris Torres, diciéndome que si podía irla a buscar al playón jurisdicción del municipio S.R. , yo le digo que me espere que ya iba saliendo en mi moto MDHAOJIN , MODELO CONDOR 150, DE COLOR ROJO a buscarla, Salí del caserío y cuando iba entrando a la carretera “M” vía al playón, recorte para pasar un paso malo y eso de las 08:10 de la noche, observo a un sujeto que sale de la maleza y echa un tiro al aire gritando que me parara, el sujeto vestía un pantalón y franelilla a la cual no le distinguí el color por lo oscuro que estaba, de contextura delgada y estatura mediana, en vista de que me había disparado solté mi moto y me aleje un poco el se monto y luego arranco por la carretera “M” vía la colonia agrícola de turen, seguramente saque mi teléfono celular y relocalice una llamada a mi hermano para que llamara a la policía del playón y turen para reportarle el robo de mi moto, luego fue con los hermanos míos en un camión a formalizar el robo de mi moto y estando el puesto policial me informan que la moto había sido recuperada por funcionarios policial en la jurisdicción de turen, por lo que me traslade hasta turen a formalizar la denuncia. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADALA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Que en el día de hoy 29/08/2013 a eso de las 08:10 pm, cuando iba por la carretera “M” vía al playón Municipio S.R.E.P.. PREGUNTA NUMERO 02/ ¿Diga Usted. Como era las persona fisonómicamente que le logro cometer el robo? CONTESTO: El sujeto vestía un pantalón y franelilla a la cual no le distinguí el color por lo oscuro que estaba, de contextura delgada y estatura mediana. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted. Con que logro someterlo este sujeto? CONTESTO: Yo, pude observar que era un arma de fuego, con la cual lanzo un tiro al aire para que yo me detuviera. PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, que logro despojarle este sujeto y en cuanto esta Valorado. CONTESTO: UNA MOTO MD-HAOJIN, MODELO HJI5O-9 CONDOR, SERIAL CHASIS: 8I3MGIEAOCVOII338, SERIAL MOTOR: HJ162FMJ120847426,DE COLOR ROJO, y esta valorada en 11.800 bsf. PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted. Si alguien mas se encontraba presente para el momento de los hechos? CONTESTO: No, yo’ estaba solo. PREGUNTA NUMERO 05 ¿Diga Usted, cuanto tiempo transcurrió desde que fue objeto del robo de su moto hasta que la comisión policial logro recuperarla? CONTESTO: Como 45 minutos PREGUNTA NUMERO 05 ¿Diga Usted, si desea agregar algo mas a la declaración CONTESTO: Eso es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y

Denuncia de fecha 29 de Agosto de 2013, formulada por la víctima (T/S), la cual riela al folio 2.

ACTA POLICIAL

TURÉN, 29 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE

Con esta misma fecha y siendo las 09:30 Horas de la noche, Se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia de esta sede policial, del estado portuguesa, el OFICIAL (CPEP) A.J., Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.944.422, adscrito al servicio de patrullaje del Centro de Coordinación Policial Nro. 03 de turen, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en él artículo 113, 116,119 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal (COP.P), deja constancia de la siguiente diligencia Policial: Con esta misma fecha 29-08-2013 y siendo las 08:30 horas de la noche, me encontraba en el perímetro del villa Bruzual turen en la unidad radio patrulla signada con el numero: P-441, en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEP) H.J. , titular de la cedula de identidad N°. V-17.600.845 y la OFICIAL (CPEP) J.P., titular de la cedula de identidad N°. V-19.533.656, cuando recibimos una llamada de la central de radio, indicándonos sobre el robo de una moto MD-HAOJIN , MODELO CONDOR 150, DE COLOR ROJO, por la carretera “M” y que la misma se dirigía hacia turen, seguidamente salimos en la unidad radio patrullera al lugar indicado y a la altura de la estación de servicios vía al playón de la colonia agrícola de turen observamos una moto que venia con dirección a nosotros, la misma era conducida por dos sujetos, quienes al pasar la unidad observamos que la moto en se trasladaban presentaba la misma características de la moto reportada como robada, por lo que emprendimos una persecución detrás de los mismos en la las calles de la colonia agrícola, dándole la voz de alto, la cual acatan momentos después seguidamente se le indico que iban a ser objeto de una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, y que si portaban algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro objeto de interés criminalístico o alguna sustancia ilícita, que nos la mostrara, manifestando estos que no portaban nada de lo antes mencionado, manifestando uno de estos que era menos de edad, en cual se identifico como: G.J., el conducía una moto que según lo establecido en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, presento las siguientes características; UNA MOTO MD-HAOJIN, MODELO HJI5O-9 CONDOR, SERIAL CHASIS: 8I3MGIEAOCVOII338, SERIAL MOTOR: HJ162FMJ120847426,DE COLOR ROJO, quien se encontraba acompañado de un sujeto que se identifico como: L.G., por los que procedimos a trasladar a los ciudadanos conjuntamente con la evidencia criminalística hasta el Centro de Coordinación Policial Nro. 03, donde se le efectuó una llamada telefónica a la Estación Policial del Playón para corroborar lo datos de la moto reportada como rabada, la cual coincidió con la moto retenida motivo por el cual se le informa que serian detenidos por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) en perjuicio del ciudadano identificado con las letras: (TIS) para proteger su integridad física, según la Ley de testigos, victimas y demás sujetos procesales, (Ministerio Publico Posee la identificación) y a las 09 :O0de la noche, se procede leerle e imponerle de sus Derechos, según lo contemplado en los artículos 490 de la carta magna, artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y de conformidad con lo establecido en el Articulo 128 del DE CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL quedaron Identificado como: G.R.L.R., venezolano, natura’ de Turen Edo. Portuguesa, fecha de nacimiento: 21/04/1988, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, ocupación: Obrero, residenciado en la carretera 05, con transversal Oldel caserío Micro Sur 1 y 2, del Playón Municipio S.R.E.P., Titular de la Cedula de identidad Nro. y- 18.671.027, para el momento de la aprehensión vestía una chaqueta manga larga de color negra con franjas verdes y pantalón de color azul, de piel morena de contextura robusta y de estatura de 1,70 cm y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, para el momento de la aprehensión vestía una franelilla de color morada y pantalón de color azul, de piel morena de contextura delgada y de estatura de 1,65 cm, Se le notificó por vía telefónica a la Fiscalía Segunda y Quinta del Ministerio Publico Extensión Acarigua quedando a la ordenes de las Fiscalías, respectivamente al igual que las evidencias recolectadas.. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

EXPERTICIA DEL VEVICULO

MOTIVO:

Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo, con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal y de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación.-

EXPOSICIÓN:

A los efectos propuestos me trasladé al Estacionamiento interno de este Despacho, de esta localidad, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya experticia requiere. –

PERITACIÓN:

De conformidad con el pedimento formulado procedí a la inspección de un Vehículo: Clase MOTO, Marca MD-HAOJIN, Modelo HJ15O-9, Tipo PASEO, Año 2012, Placas NO POSEE, Color ROJO, serial de carrocería: 813MG1EAOC’V0l1338 y Serial de motor: HJ162FMJ120847426, el cual se encuentra en estado ORIGINALES.-

CONCLUSIONES:

  1. -Los seriales de identificación del vehículo en estudio se encuentran en estado ORIGINALES.-

  2. - Fue verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial de este Cuerpo, NO presentando solicitud alguna sin embargo jurada relación con las causas fiscales MP-364764-2013 y MP-364769-2O13.

Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión flagrante del adolescente en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal cuando establece los supuestos de flagrancia presunta, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención de los adolescentes fue flagrante.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.

Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.

Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley

.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

Artículo 540. Presunción de inocencia.

Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción

.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la L.P., en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, y estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado, aunado a las circunstancias de no constar que el adolescente estudia o trabaja, el no surgimiento de presunción en quien decide que se trata de adolescente que tenga contención familiar, aunado a ello no se desprenden de autos elementos que acrediten su sumisión a alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción del mismo para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión del adolescente imputado y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si el imputado se fuga, es decir evaden la sujeción que deben tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto este Tribunal sobre la base de lo establecido en las mencionadas normas legales acuerda imponer al imputado de autos la Medida cautelar contenida en el literales “B” “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la obligación de someterse a la supervisión de su Padre V.J.G.F., quien deberá acudir cada 45 días por ante este tribunal por un lapso de ocho meses a los fines de informar sobre el comportamiento del adolescente y la presentación por ante la oficina de alguacilazgo cada 15 días, por un lapso de ocho (8) meses.

Como corolario de lo antes expuesto, es menester observar lo señalado por la autora M.V.G., al referirse en las X Jornadas de Derecho Procesal Penal, publicadas por la Universidad Católica A.B.. Primera Edición, año 2007, al exponer respecto “El Decaimiento de Las Medidas de Coerción Personal”, Página 265, al expresó:

…Las medidas cautelares sustitutivas en cuanto medidas de coerción personal deben reunir, a los efectos de su imposición, los mismos requisitos que la medida de privación judicial preventiva de libertad, por tanto igualmente deben acreditarse las exigencias procesales del riesgo de fuga o de obstaculización de la investigación…

(Subrayado propio).

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara FLAGRANTE LA DETENCIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano SADEL TORREZ. Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente la Medida cautelar contenida en el literales “B” “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la obligación de someterse a la supervisión de su Padre IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá acudir cada 45 días por ante este tribunal por un lapso de ocho meses a los fines de informar sobre el comportamiento del adolescente y la presentación por ante la oficina de alguacilazgo cada 15 días, por un lapso de ocho (8) meses. En consecuencia se acuerda su libertad inmediata. Quinto: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 31 días del mes de Agosto del año 2013.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. S.D.V.R.

LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA RAMOS

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

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