Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000141

Admitida la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana NORBELYZ J.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.223.613, de este domicilio, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, Abogada NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano G.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.388, domiciliado en: Calle Zamora, Casa Nº 4-85, Sector Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2776291, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-001428; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ANZOATEGUI, ubicada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que sirva informar a este Tribunal, el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano G.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.388, domiciliado en: Calle Zamora, Casa Nº 4-85, Sector Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2776291, quien labora como Educador en la UNIDAD EDUCATIVA “JOSE RAMON CAMEJO”, ubicada en: Urbanización Tronconal V, Calle Principal, Cerca del Centro de Diagnostico Integral (CDI) de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, incluyendo todas sus asignaciones y deducciones, beneficios legales y contractuales que dicha Empresa otorga a los hijos de sus Trabajadores, y si los mismos están incluidos en dichos beneficios. SEGUNDO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano G.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.388, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana NORBELYZ J.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.223.613, en su condición de representante legal de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los primeros cinco días de cada mes. TERCERO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones, Utilidades, del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano G.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.388, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días de los meses de septiembre y Diciembre. CUARTO: Retención de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de Veinte por Ciento (20%) cada uno, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana NORBELYZ J.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.223.613, en su debida oportunidad. Y así se Decide.

Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA

AJD/crc. ABG. LOURDES CASTILLO.

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