Decisión nº PJ0022013000253 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 25 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002356

ASUNTO : IP01-P-2012-002356

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 23/10/2013, por la Fiscalía 4° del Ministerio Público representada para ese momento, por los Abogados E.E. PARRA BELANDRIA Y J.C.J.G., en el presente Asunto Penal signado con el N° IP01-P-2012-002356, seguido a los Investigados ciudadanos N.J.G.D., Venezolano, Profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° 17.477.641, residenciado en el Kilómetro 9, el Junquito,, sector Colina Suárez de la ciudad de Caracas, P.J.G.V., Venezolano, Profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° 19.753.602, , residenciado en el sector el Estanque Publico, calle las Flores, casa N° 08 DE LA población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y G.D.J.O., Venezolano, Profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° 18.197.135, residenciado en la Urbanización C.V., Calle 02, Sector 06, Casa N° 05 de la Ciudad de Coro Estado Falcón; solicitud ésta que considera dicha Fiscalía, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem; por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra los ciudadanos N.J.G.D., Venezolano, Profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° 17.477.641, residenciado en el Kilómetro 9, el Junquito,, sector Colina Suárez de la ciudad de Caracas, P.J.G.V., Venezolano, Profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° 19.753.602, , residenciado en el sector el Estanque Publico, calle las Flores, casa N° 08 DE LA población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y G.D.J.O., Venezolano, Profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° 18.197.135, residenciado en la Urbanización C.V., Calle 02, Sector 06, Casa N° 05 de la Ciudad de Coro Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión del Delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 DEL Código Penal, en perjuicio de P.J.A., se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.

El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Cuarta del ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° arriba asignado, es decir; IP01-P-2012-002356 correspondiéndole a ésta Juzgadora conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 19/06/2012.

Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:

DE LA SOLICITUD FISCAL

FUNDAMENTOS DE HECHO

En fecha 18/06/2012, siendo las 08:30 horas de la mañana, el ciudadano P.J.A., titular de la cédula de identidad N° 18.481.949, se presento ante la Policía del Estado Falcón, con sede en la población de Churuguara, Municipio Federación con la finalidad de manifestar que en la referida fecha, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la mañana, los ciudadanos N.J.G.D., titular de la cédula de identidad N° 17.477.641, P.J.G.V., titular de la cédula de identidad N° 18.197.135 y G.D.J.O., titular de la cédula de identidad N° 18.197.135, le dispararon en la pierna derecha, hecho ocurrido en el sector Estanque Publico, Calle Esser del Municipio Federación del Estado Falcón.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 DEL Código Penal, en perjuicio de P.J.A., vigente para la fecha de comisión del hecho punible.

En este orden de ideas, el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 DEL Código Penal, contempla una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses; siendo de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio de: CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de UN (01) AÑO, según las previsiones del artículo 108 ordinal 6° ejusdem.

En virtud de todo lo anterior, y tomando en consideración que la presunta comisión de los hechos investigados datan de fecha 18/06/2012, y hasta la presente fecha han transcurrido un total de UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y SIETE (07) días, aunado a que no se verifica en actas ninguna de las circunstancias que interrumpen la prescripción previstas en el artículo 110 deI Código Penal; esta Representación Fiscal considera que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 108 del Código Penal, operando en consecuencia, la prescripción sobre los hechos objeto de la presente Investigación Penal.

PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, el Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 19/06/2012, siendo las 08:30 horas de la mañana, el ciudadano P.J.A., titular de la cédula de identidad N° 18.481.949, se presento ante la Policía del Estado Falcón, con sede en la población de Churuguara, Municipio Federación con la finalidad de manifestar que en la referida fecha, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la mañana, los ciudadanos N.J.G.D., titular de la cédula de identidad N° 17.477.641, P.J.G.V., titular de la cédula de identidad N° 18.197.135 y G.D.J.O., titular de la cédula de identidad N° 18.197.135, le dispararon en la pierna derecha, hecho ocurrido en el sector Estanque Publico, Calle Esser del Municipio Federación del Estado Falcón.

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La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 49 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que los ciudadanos N.J.G.D., P.J.G.V., y G.D.J.O., investigados en el presente asunto por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de P.J.A., que el mismo se encuentra prescrito, por lo que la Fiscalía 4° del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto el hecho se encuentra prescrito, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° y numeral 8° del Artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.

Este Tribunal, una vez analizadas las presentes actuaciones y determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 8° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuestos del artículo 110 del Código Penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 30, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra los investigados ciudadanos N.J.G.D., Venezolano, Profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° 17.477.641, residenciado en el Kilómetro 9, el Junquito,, sector Colina Suárez de la ciudad de Caracas, P.J.G.V., Venezolano, Profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° 19.753.602, , residenciado en el sector el Estanque Publico, calle las Flores, casa N° 08 de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y G.D.J.O., Venezolano, Profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° 18.197.135, residenciado en la Urbanización C.V., Calle 02, Sector 06, Casa N° 05 de la Ciudad de Coro Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión del Delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de P.J.A. y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 67°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° y numeral 8° del Artículo 49 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico y a los investigados N.J.G.D., P.J.G.V., y G.D.J.O., y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. O.B.S.

SECRETARIA

ABG. NILDA CUERVO

ASUNTO: IP01-P-2012-002356

RESOLUCIÓN: PJ0022013000253

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