Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoDivorcio

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO C.R. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2908-13.

DEMANDANTE: J.N.M.L., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.367.771 respectivamente.

DEMANDADA: Z.T.T.D.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.277.630 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO.

Capítulo I

ANTECEDENTES

Visto el libelo de la demanda presentado por el ciudadano J.N.M.L., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.367.771, debidamente asistido por el abogado J.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.422 respectivamente, en la cual demanda a la ciudadana Z.T.T.D.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.277.630, por DIVORCIO; este tribunal en una revisión del libelo, evidencia que las partes establecieron su domicilio conyugal en la Urb. El Limón, calle Anzoátegui, casa Nº 46, Municipio M.B.I.-Maracay, Estado Aragua.

Ahora bien, luego de revisar la solicitud y los términos en ella expuesto, procede a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones.

Capítulo II

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO

Previo a cualquier consideración, quien decide observa que en la Resolución N° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se modificó la competencia de los Tribunales de Municipio al disponer en su artículo 3, lo siguiente:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida

. (Énfasis propio)

Ahora bien, de la lectura emprendida al libelo de la demanda así como de la diligencia de fecha 29 de enero de 2013, se desprende que los cónyuges manifestaron que establecieron su último domicilio conyugal en Cúa, Municipio R.U..

Así las cosas, establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria de primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado

. (Énfasis propio)

De igual forma el artículo 140-A del Código Civil, establece lo siguiente: “…El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieran residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común…” (Subrayado y negrita del Tribunal).

Conforme al supuesto de hecho de la norma, la competencia para los procedimientos de separación de cuerpos y de divorcio, está atribuida a los jueces de municipio del lugar en el que los cónyuges establecieron su último domicilio conyugal, en consecuencia, siendo que en el caso de autos, el último domicilio conyugal fue establecido en la Urb. El Limón, calle Anzoátegui, casa Nº 46, Municipio M.B.I., Maracay, Estado Aragua, tal como se evidencia del escrito de solicitud, se detecta la incompetencia de este Juzgado para conocer la presente causa, debiendo declinarse la competencia ante el Juzgado del Municipio M.B.I., Maracay, Estado Aragua, a quien remitirá el presente expediente una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Capítulo III

DECISION

Por las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa de divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, numeral 2º presentada por el ciudadano J.N.M.L., contra la ciudadana Z.T.T.D.M., plenamente identificados en la parte inicial de este fallo.

Segundo

DECLINA la competencia para conocer de la presente solicitud, ante el Tribunal del Juzgado del Municipio M.B.I., Maracay, Estado Aragua, a quien se ordena la remisión del presente expediente, en su debida oportunidad legal.

Tercero

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Charallave, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. O.M.C.G.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCIA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCIA

OMCG/MG/darma*

EXP Nº 2908-13

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