Decisión nº PJ0662010000242 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 15 de de noviembre de 2010

200º y 151º

N° De Expediente: Gp02-L-2010-002012

Parte Actora: NOREGDYS SEQUERA titular de la cédula V- 18.180.001.

Abogado Apoderado De La Parte Actora: MARISINIA RONDON inpreabogado Nº 115.593

Parte Demandada: TECNO HOUSE CONSTRUCCIONES C.A.

Abogado De La Parte Demandada: D.C. Inpreabogado Nº 78.901

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy (15) de noviembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto habiendo transcurrido un lapso de espera de diez (10) minutos, dejándose expresa constancia que las partes de la presente causa no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia que se encontraba presente la Procuradora Especial de los Trabajadores M.P. inpreabogado Nº 101.117, quien se encontraba en espera para asistir al demandante. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.) del día de hoy. Es todo.

EL JUEZ,

S.O.F.R..

LA PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES

LA SECRETARIA,

AMARILYS MIESES MIESES.

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