Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000777

DEMANDANTE: NORELYS J.C.

DEMANDADA: HOTEL PUNTA PALMA, C.A.

JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil doce, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana NORELYS J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.902.638, en contra de la empresa HOTEL PUNTA PALMA, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada Y.D.C.C.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 122.671, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 17 al 19 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio L.J.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 63.175, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien consigna en este acto poder en copia simple que se acuerda agregar a los autos para que surtan sus efectos de ley, cuyo original le fue presentada a la secretaria de este juzgado a afectos de vista. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:

DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.

Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada pagar en a la accionante, la cantidad única y definitiva de catorce mil trescientos treinta y nueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 14.339,40), mediante cheque a su nombre, el cual consignaré por ante este juzgado en fecha 20 de enero de 2012, que comprende las diferencias surgidas por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem con concordancia con la Convención Colectiva de la empresa, utilidades vencidas y fraccionadas, días inhábiles, bonificación prevista en la cláusula 55 de la Convención Colectiva que ampara a los trabajadores de mi patrocinada. Dicha suma es el resultado o diferencia de los conceptos mencionados, dado que en el curso del vínculo laboral la demandante recibió anticipo de prestaciones sociales hasta por la suma de Bs. 13.235,90, es todo.

DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.

Acepto en nombre de mi patrocinada la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle mi cliente a dicha empresa, ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en fecha convenida, es todo.

Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta y una vez conste en autos el pago acordado, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.

En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega un ejemplar de la presente actuación, quienes las reciben conformes. Siendo las 9:55 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada partes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. A.S.

La apoderada de la parte actora,

Abg. Y.C.

El apoderado de la demandada,

Abg. L.J.V.

La Secretaria,

Abg. E.Q.

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