Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de junio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000974

SOLICITANTE: Ciudadana NORELYS L.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.272.582.

BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 12 de junio de 2013, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana NORELYS L.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.272.582, en su condición de tutora y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, hija de la causante WUENDIS A.D.B., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.179.035, a los fines de poder cobrar por ante las instituciones que corresponda el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden con motivo del fallecimiento del padre de la niña antes mencionado, quien en vida era WUENDIS A.D.B., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.179.035, fallecido en fecha 2 de julio de 2012, y se desempeñaba como Docente, adscrita al Ministerio del poder popular para la Educación.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:

Se evidencia de autos que cursan Copia del acta de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien es hija de e la causante WUENDIS A.D.B., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.179.035, tal como se evidencia de los folios 9 y su vuelto de este expediente. Se evidencia al folio 7 al 8 copia del acta de defunción de la causante WUENDIS A.D.B., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.179.035. Las referidas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser estos documentos públicos. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos, y sentencia de tutela, cursantes a los folios 3 al 31 de este expediente que declara como heredera de la causante WUENDIS A.D.B., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.179.035, fallecida en fecha 2 de julio de 2012, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce años de edad, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.

Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana NORELYS L.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.272.582, para que la pueda en nombre y representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce años de edad, proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento de la madre de la adolescente autos, quien en vida era WUENDIS A.D.B., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.179.035, fallecido en fecha 2 de julio de 2012, y se desempeñaba como Docente, adscrita al Ministerio del poder popular para la Educación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. NOREN V.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

ASUNTO: UP11-J-2013-000974

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