Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002353
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): NORELYS M.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.995.631 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.474 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana NORELYS M.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.995.631 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los jóvenes adultos y el adolescente: L.A.G.B., A.D.L.A.G.T. y V.M.G.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-24.493.547, V-24.493.751 y V-30.044.977, nacidos en fecha 24/11/1994, 13/12/1993 y 11/11/1999, y ciudadano J.F.G.R., quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.276.475, fallecido en fecha28/09/2012,debidamente asistido por la abogado en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.474 y de este domicilio, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano J.L.G.Z. (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº 3.294.298, fallecido ab-intestado en fecha 16/08/2015. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil A.P.. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. A.F., junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana NORELYS M.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.995.631, actuando en nombre propio y en representación de los jóvenes adultos y el adolescente: L.A.G.B., A.D.L.A.G.T. y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-24.493.547, V-24.493.751 y V-30.044.977, nacidos en fecha 24/11/1994, 13/12/1993 y 11/11/1999, y ciudadano J.F.G.R., quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.276.475, fallecido en fecha28/09/2012,debidamente asistido por la abogado en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.474, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano J.L.G.Z. (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº 3.294.298, fallecido ab-intestado en fecha 16/08/2015.SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano J.L.G.Z. ,quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº 3.294.298, fallecido ab-intestado en fecha 16/08/2015, a sus hijos, ciudadanos NORELYS M.G.V., L.A.G.B., venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos V-16.995.631 y V-24.493.547 respectivamente y J.F.G.R., quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.276.475 , fallecido en fecha 28/09/2012 y por representación sus hijos, la joven adulta y el adolescente , ciudadanos A.D.L.A.G.T. y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-24.493.751 y V-30.044.977, nacidos en fecha 13/12/1993 y 11/11/1999 y de este domicilio. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. A.F.G.
LA SECRETARIA .ABOG. ROSSMARY LOPEZ