Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., nueve de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: CP01-L-2012-000251

SENTENCIA DEFINITIVA

EMANDANTE: Ciudadana NORELYS J.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.046.573

APODERADO JUDICIAL: abogado R.A.M.J., titular de la Cédula de Identidad N° 10.616.974, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.642.

DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.202.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.485.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Se inició el presente procedimiento en fecha 07 de diciembre de 2012, en razón de la acción por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, intentada por la ciudadana NORELYS J.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.046.573, asistida por el Abogado R.A.M.J., titular de la Cédula de Identidad N° 10.616.974, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.642, en contra de la MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A.; siendo admitida la demanda mediante auto de fecha 12 de de diciembre de 2012, por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 12 de abril de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar, con la asistencia del apoderado judicial de la parte actora y el abogado representante judicial de la parte demandada, dejándose constancia que la parte actora consignó escrito de pruebas, según consta en el acta de audiencia cursante al folio 22, en fecha 17 de mayo de 2013 se celebró prolongación de audiencia preliminar, en la cual asistió la parte demandante y su apoderado judicial, e igualmente la representación judicial de la parte accionada, tal como dejó constancia en el acta de audiencia cursante al folio 31, en donde el Tribunal consideró que por cuanto no fue posible la mediación entre las partes, dio por terminada la audiencia, y procedió agregar las pruebas a las actas procesales y una vez culminado el lapso para la interposición del escrito de contestación de la demanda, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 26 de junio de 2013 remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 04 de julio de 2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y ordena su revisión, en fecha 12 de julio de 2013, el Tribunal estando dentro del lapso legal admitió las pruebas promovidas por las partes; y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de esa misma fecha, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 29 de julio de 2013 a las 10:00 de la mañana, no obstante la misma fue diferida a solicitud de parte, realizándose el día 05 de agosto de 2013 a las 10:00 de la mañana.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 04)

Alega la parte actora:

• Qué … “en fecha 27 de abril de 2005, comencé a prestar servicio para la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., como periodista contratada, adscrita al despacho del Alcalde” (…)

• Qué… “cumplía una jornada ordinaria de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m a 12:00 a.m y de 2:00 p.m a 5:00 p.m, cumpliendo funciones inherente a mi cargo de periodista (…)

• Qué… “hasta el día 09 de diciembre de año 2012, por haber presentado mi renuncia al cargo (…)

• Qué … “como trabajadora que fui del Municipio San F.d.E.A., adquirí el derecho que me cancelen mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE SENTIMOS (Bs. 133.134, 97).

(…)

CAPÍTULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

… “Rechazo y contradigo en todas sus partes esta demanda tato en los hechos como el derecho, respecto al monto exorbitante alegado por la ciudadana demandante (…) que si existió relación laboral entre las partes aquí actuantes, por lo que esta institución jurídica admite que la ciudadana demandante se le adeuda el concepto de prestaciones (…)

(…)

CAPÍTULO III

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

• La relación de trabajo.

• Tiempo de servicio.

• El salario.

HECHOS CONTROVERTIDOS

• Los montos reclamados.

CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

(subrayado del tribunal)

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas Documentales:

Con el libelo de la demandante:

• Consignó contrato de prestación de servicios personales, marcado con la letra “A”, cursante al folio 05 del presente expediente.

• Consignó antecedentes de servicios, marcado con la letra “B”, cursante del folio 06 al 07 del presente expediente.

En el lapso probatorio:

• Promovió, ratificó y reprodujo contrato de trabajo, marcado con al letra “A”, cursantes al folio 05 del presente expediente de los anexos consignados con el libelo de la demanda.

• Promovió, ratificó y reprodujo antecedentes de servicio, marcado con al letra “B”, cursantes del folio 06 al 07 del presente expediente, de los anexos consignados con el libelo de la demanda.

• Promovió constancia, marcado con el número “1”, cursantes al folio 34 del presente expediente.

• Promovió planilla de antecedentes de servicio, marcada con el número “2”, cursantes del folio 35 al 36 del presente expediente.

• Promovió recibos de pagos, marcados con los números “3”, “4”, “5” y “6”, cursantes del folio 37 al 40 del presente expediente.

• Promovió II Convención Colectiva de los Trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo San F.d.E.A., periodo 2009, 2010, 2011, marcados con el número “7”, cursantes del folio 41 al 112 del presente expediente.

• Promovió Prueba de Informe a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., “para que remita recibos de pago en relación a las vacaciones de la trabajadora Norelys J.R.S., correspondiente a los periodos 2009-2010 y 2010-2011”; este Tribunal no la admitió.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la audiencia preliminar:

• No promovió ni consignó prueba alguna.

Durante la audiencia de juicio, las partes conjuntamente solicitaron el relevo de las pruebas cursantes en autos en virtud que no hay hechos controvertidos en la presente causa; por tal razón este Tribunal acordó lo solicitado y considera inoficioso que las pruebas aportadas al proceso sean objeto de valoración.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizada la audiencia de juicio, donde las partes hicieron sus alegaciones, defensas y excepciones; evacuadas, analizadas y apreciadas las pruebas presentadas por ambas partes según las reglas de la sana crítica según el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí, de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley y del principio de la comunidad de la prueba, corresponde así a este Tribunal, reducir de manera escrita los motivos de hecho y de derecho que llevaron a dictaminar la presente causa, tal como se produjo de manera oral en la Audiencia de Juicio.

Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, la parte demandante inició sus alegatos manifestando lo siguiente: “Ciudadana Juez hemos llegado a un acuerdo nos acogemos a la sentencia que emita este tribunal solicito se realice una experticia complementaria del fallo para determinar el monto real que le corresponde a mi representada…”.

Por su parte, la representación legal de la parte demandada adujo lo siguiente: “En nombre de mi representada el Municipio San F.d.E.A., reconozco la relación de trabajo, y todos los conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda, por lo cual solicita sea realizada experticia complementaria del fallo nos acogemos a lo que dicte el Tribunal…”.

Una vez realizada la audiencia de juicio en donde las partes expresaron sus fundamentos de hechos y de derecho, partiendo de los hechos acontecidos en la audiencia de juicio, donde la parte demandada reconoció la relación laboral y todos los derechos y pretensiones solicitados por la actora en su escrito libelar, razón por la cual, habiendo quedado establecida la relación laboral, fecha de inicio, fecha de culminación y causa de finalización, habida cuenta que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.

Del análisis pormenorizado del proceso, se determinó la procedencia de los siguientes conceptos laborales, en virtud de las relaciones laborales de la accionada con respecto al actor de la presente causa.

Tiempo de la relación de trabajo:

De 27-04-05 Al 09-12-11 = 06 años, 07 meses y 12 días.

Ley aplicada para cálculos: DEROGADA y II Convención Colectiva de los Trabajadores del Municipio San Fernando.

Salario Mensual: Bs. 1.612,00

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

(Calculado con Salario Integral)

425 días x 71,50 Bs. = Bs. 30.387,50

Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 30.387,50

Intereses………………….…………………..………….……….Bs. 4.964,86

Vacaciones no disfrutadas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo y Clausula Nº 76 II Convención Colectiva de los Trabajadores del Municipio San Fernando.

El actor peticiona el pago de vacaciones vencidas correspondientes a los periodos 2010-2011 y 2011-2012, en virtud que su fecha de egreso es el 09-12-2011, solo se acuerda cancelar el periodo completo 2010-2011 y la fracción de 2011-2012. En ambos casos, se toman los días correspondientes a los años de servicios que demuestra el tabulador.

Periodos:

2010-2011 = 29 días x 57,33 Bs. = 1.662,57

Vacaciones Fraccionadas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo y Clausula Nº 76 II Convención Colectiva de los Trabajadores del Municipio San Fernando.

De 27-04-11 Al 09-12-11 = 07 meses y 12 días.

33 días/12 meses x 07 meses = 19,25 días x 57,33 Bs. = 1.103,60 Bs.

Total Vacaciones….……………………..………………………..……Bs. 2.766,17

Total Prestaciones de Antigüedad…………………………………...Bs. 38.118,53

De las Prestaciones Sociales. Clausula Nº 66 II Convención Colectiva de los Trabajadores del Municipio San Fernando.

El Poder Púbico Municipal, conviene con el Suemsafer en cancelar las Prestaciones Sociales a los funcionarios que le corresponda en caso de renuncia se le cancelará Doble…

(Cursiva y negrita del Tribunal).

Total Doble por Prestaciones Sociales……………………………. Bs. 38.118,53

Salarios Caídos. Clausula 66 contrato colectivo SUEMSAFER

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que este lapso transcurra sin que al funcionario no se le haya hecho efectivo su pago, el Poder Publico Municipal se obliga a cancelar al funcionario el salario caído hasta su cancelación.

Año 2011

Diciembre = 21 días x 53,73 Bs. = 1.128,00 Bs.

Año 2012

Enero a Diciembre= 12 meses x 1.612,00 Bs. = 19.344,00

Total Salarios Caídos……………………………………………………Bs. 20.472,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES……………..……..… Bs. 96.709,06

MAS CESTA TICKETS………………………………………...Bs. 1.629,75

TOTAL ADUEDADO POR PREST DE ANT.……..…..BS. 98.338,81

Cesta Tickets

(Días calendarios laborables)

De 01-11-10 Al 31-12-10 = 02 meses

Unidad Tributaria= 65,00 Bs. x 0,25 = 16,25 Bs.

43 días x 16,25 Bs. = 698,75

De 01-10-11 Al 09-12-11 = 02 meses y 08 días

Unidad Tributaria= 76,00 Bs. x 0,25 = 19,00 Bs.

49 días x 19,00 Bs. = 931,00

Total Cesta Tickets…………………………….Bs. 1.629,75

DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por la ciudadana NORELYS J.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.046.573, asistida por el Abogado R.A.M.J., titular de la Cédula de Identidad N° 10.616.974, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.642, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A., en consecuencia se ordena: PRIMERO: a la parte accionada a pagar, a la ciudadana NORELYS J.R.S., los siguientes conceptos: por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Treinta Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 30.387,50), por concepto de Intereses, la cantidad de Cuatro Mil novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 4.964,86), por concepto de Vacaciones no disfrutadas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo y Clausula Nº 76 II Convención Colectiva de los Trabajadores del Municipio San Fernando, la cantidad de Mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs.1.662,57), por concepto de Vacaciones Fraccionadas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo y Clausula Nº 76 II Convención Colectiva de los Trabajadores del Municipio San Fernando, la cantidad de Mil Ciento Tres Bolívares Con Sesenta Céntimos (Bs. 1.103,60), por concepto de Prestaciones Sociales. Clausula Nº 66 II Convención Colectiva de los Trabajadores del Municipio San Fernando, la cantidad de Treinta y Ocho Mil Ciento Dieciocho Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 38.118,53), por concepto de Salarios Caídos. Clausula 66 contrato colectivo SUEMSAFER, la cantidad de Veinte Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.472,00), lo que genera un TOTAL PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de Noventa y Seis Mil Setecientos Nueve Bolívares Con Seis Céntimos (Bs. 96.709,06), más el concepto de CESTA TICKETS, por la cantidad de Mil Seiscientos Veintinueve Bolívares Con Setenta Y Cinco Céntimos (Bs. 1.629,75), lo que genera un TOTAL ADUEDADO, por la cantidad de Noventa y Ocho Mil Trescientos Treinta y Ocho Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (BS. 98.338,81); TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Autónomo San F.d.E.A. de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de agosto del año 2013.

La Jueza Titular,

Abog. C.Y.M.d.V.

La Secretaria,

Abog. I.M.A.A.

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