Decisión nº 9U-039-11 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 19 de Septiembre de 2011

201° Y 152°

DECISIÓN N°: 039-11

CAUSA No. 9M-374-10

SENTENCIA ABSOLUTORIA

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. A.R.H.H.

SECRETARIA: ABG. M.M.

PROCESADOS:

NOREN E.V.I., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7-602.215, domiciliado en la Av. 14B, Nº 82-44, Sector Delicias, Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Z.C.I.I., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.138.433, residenciada en el Barrio A.B., Calle 59B, Nº 103-71, Municipio Maracaibo del estado Zulia.

DEFENSA PRIVADA: Abog. R.D.J.D.G., Abog. LALINE RIVERA DE VERGARA, Abog. E.G.P.P. y Abog. M.G.

FISCAL: ABG. C.J.C., Fiscal Undécimo (11º) de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

VICTIMA: E.M.

DELITO: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal Venezolano.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, objeto del presente juicio oral y público fueron manifestados en la acusación oral y pública expuesta por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, durante el debate contradictorio efectuado en la presente causa, aperturado en fecha 03 de mayo de 2011, en contra de los ciudadanos NOREN E.V.I. y Z.C.I., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana E.M.; en relación a los hechos ocurridos en fecha dos (02) de mayo de 2007, siendo aproximadamente las siete horas de la mañana (7:00 am), cuando la ciudadana E.M., fue ingresada en el Centro Clínico Vera, ubicado en el Sector La Curva de Molina, Barrio Guaicaipuro, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, para ser sometida a una histerectomía total por un grupo de médicos bajo la responsabilidad del Dr. NOREN VILLALOBOS, al finalizar la intervención el referido profesional de la medicina se dirigió a los familiares de la paciente, manifestando: “todo ha salido bien, nos demoramos buscando una compresa que no conseguíamos hasta que la enfermera instrumentista la encontró, entonces procedimos a cerrar, esa fue la demora, la compresa, porque hace bastante rato la intervención había concluido”, al día siguiente dan de alta a la señora E.M., y al pasar la primera semana, esta comienza a sentir malestar general, dolores abdominales, debilidad física, fiebres, diarreas y somnolencia, frente a este cuadro sus familiares procedieron a llamar al Dr. NOREN VILLALOBOS, quien explicó que la evolución y los síntomas eran propios del postoperatorio, sin embargo, los síntomas persistían y el malestar avanzaba comenzando entonces a segregar liquido amarillento a través de la herida quirúrgica, razón por la cual, acudieron de nuevo al médico NOREN VILLALOBOS, quien argumentó que dentro de un cuadro de normalidad ese liquido amarillento era un rechazo a la sutura. Días después incrementaron los síntomas, somnolencia, inapetencia, debilidad general, secreciones abundantes en la herida quirúrgica, diarrea continua, por lo que nuevamente acudieron al DR. NOREN VILLALOBOS, quien en esa oportunidad les dijo a sus familiares que todos los síntomas y continuas deposiciones eran producto de parásitos, transcurridas las 72 horas de la última visita al DR. NOREN VILLALOBOS, la Sra. E.M. comienza a tener sangrado vaginal y decidieron llevarla nuevamente al referido médico, quien solicitó un examen de rayos X de abdomen y una hematología completa, tomándose las muestras de inmediato y practicándosele el examen de r.X. tras una exploración vaginal el médico NOREN VILLALOBOS con la observación de las citadas pruebas médicas manifestó que la señora E.M. tenía ruptura de cúpula en tres partes y que eso se curaría sin necesidad de una segunda intervención y dio de nuevo de alta a la señora E.M.. Al no quedar satisfechos los familiares de la señora E.M. con la conducta del Dr. NOREN VILLALOBOS, ni ver mejoría en la paciente, sus familiares deciden buscar una segunda opinión en manos del DR. E.F., Ginecólogo-Obstetra, quien tras examinar a la señora E.M. y estudiar los exámenes practicados por el DR. NOREN VILLALOBOS, solicito una junta médica en el Centro Médico Paraíso, allí la ciudadana M.A.M., hija de la señora E.M., fue informada por los médicos que en la placa o examen de Rayos X de abdomen mostrada al Dr. NOREN VILLALOBOS, presuntamente se evidenciaba el testigo (cinta que generalmente son de color azul, que traen las compresas para ser apreciadas a tras luz) de una compresa, además en los exámenes de hematología completa se interpretaba un proceso infeccioso por lo elevado de las cuentas blancas, adicionalmente al practicársele el examen físico a través del especulo, se evidenció un absceso el cual fue drenado en la misma consulta, eliminando abundante liquido fétido, purulento y la opinión manifestada por el DR. E.F. fue intervenir urgentemente a la señora E.M., ya que se trataba de una septicemia, el referido médico sometió a la victima a una Laparotomía Exploradora y halló dentro de la cavidad de la cirugía un oblitos, que es un objeto que no pertenecía a la estructura anatómica del cuerpo de la ciudadana E.M., el cual extrajo y desechó en un recipiente metálico, finalizada la intervención de la señora E.M., ésta pasó varios días en la unidad de Cuidados Intensivos donde se recuperó satisfactoriamente.

Por su parte, la Defensa del ciudadano NOREN E.V., ABOG. LALINE RIVERA DE VERGARA, dentro de sus alegatos iniciales expuso: “En este discurso inicial quiero presentar a mi defendido, es un medico especialista en ginecología y obstetricia de 25 años de graduado, 17 años en la especialidad, y practicando intervenciones quirúrgicas, solicito se tome en cuenta las consideraciones de su trayectoria profesional, es el jefe en el Hospital Universitario que atiende a embarazadas con el síndrome de sida. Los hechos planteados por el representante del Ministerio Público no toman en consideración estas circunstancias que están exponiendo y nos llevan a la conclusión que mi defendido no pudo haber hecho una intervención quirúrgica, ni recibir una advertencia por parte del personal de enfermeras, es el medico que puede recriminar a la enfermera, el atendió a la señora E.M., de acuerdo a la capacitación profesional que tiene, y demostraremos que no hubo mala praxis medica. Planteamos 2 vertientes: 1. En la intervención quirúrgica practicada no se incurrió en impericia, imprudencia, o inobservancia de las normas, no se incurrió en mala praxis medica, el practico una histerectomía total a la ciudadana E.M., bajo los parámetros establecidos, transcurrido el tiempo postoperatorio sin inconvenientes, siendo que a los 7 días después la paciente refiere sentir síntomas y es evaluada por mi defendido y no encuentra en la evaluación ninguna relación con la intervención quirúrgica, sin embargo, para mayor certeza le ordena la realización de exámenes de laboratorio y radiografía de pie, sin embargo los hijos, ambos enfermeros de profesión, se dirigen al Dr. E.F., quien decide practicarle una laparotomía exploratoria encontrando un absceso abdominal de pus, con 400cc de pus, eso que encontró este medico fue desechado en un tobo que existe en las áreas quirúrgicas para depositar los desechos que se produzcan en la intervención quirúrgica, es importante que en sus declaraciones el Dr. E.F., ante la fiscalía no define que fue lo que encontró y desecho en el tobo de la basura, solo explica que es un material que esta cubierto con una sustancia achocolatada, espesa de olor fétido, en ningún momento indico que extrajo una gasa, que fue un cuerpo extraño que no supo que era, en ningún momento afirma que se tratara de un segmento de gasa, en la segunda intervención quirúrgica no fue colectada, colocado en un envase etiquetado y enviado a anatomía patológica, para determinar que fue lo que se encontró en la victima, si no existe un estudio medico de anatomía patológica que nos indique que fue lo que encontró, nunca menciono la palabra gasa, el dice que es un absceso abdominal, es una colección purulenta dentro del abdomen. Seguida se le pregunta si ese pus puede ser objeto de una gasa quirúrgica de una anterior intervención, dice que pudiera ser esa causa, pero que existen múltiples causas de absceso abdominal. El ciudadano L.F.M. 7 días después acude a la fiscalía a denunciar un caso de mala praxis medica, y consigna una gasa o un segmento de gasa de 16 x 16 tamaño considerable, al respecto surgen interrogantes, 1.- Como obtuvo el segmento de gasa si no es enfermero de la Clínica Izot? ¿Cómo se comprueba que es un segmento de gasa? Si el medico no lo determino, mucho menos afirma que se lo haya entregado al hijo de la señora, que lo arrojo en el tobo para desechos de intervención quirúrgica, si no hay un estudio de anatomía patológica, no hubo colección, embasamiento de la evidencia encontrada en el abdomen, como es que el denunciante afirma que ese fue el segmento de gasa que se saco del abdomen de su madre. 2.- La Ilicitud de las pruebas: experticia hematológica practicada a la compresa por W.R. y el informe practicado por la Lic. Lisbeth Borges practicas a la presunta evidencia, supuestamente encontrada, ya que la misma esta viciada de nulidad absoluta, no sabemos como el obtuvo un objeto o un material extraído en una intervención quirúrgica en la cual el no participo, el médico E.F. fallo en no haber colectado, envasado y etiquetado la evidencia, no le tomo la suficiente importancia, es nula de nulidad absoluta y, fue manipulada por un tercero que tiene evidente interés en las resultas del proceso. Por lo tanto se violo la cadena de custodia establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que fueron obtenidas ilegalmente, además fueron incorporadas al proceso sin cumplir con las normativas del Código Orgánico Procesal Penal, como ilustración es la garantía legal que permite el manejo idóneo con el objeto de evitar la modificación o alteración, cuerpo extraño no identificado posiblemente extraído de la ciudadana E.M., fue extraído de un tobo, siendo sorpresivo que fuera a parar a las manos del denunciante, enfermero de profesión, y me cabe la sospecha de que puede haber manipulado la evidencia, lo cual no va a poder explicar, el denunciante acude 7 días después de la intervención quirúrgica, que hizo en esos 7 días? Se fue al diario panorama y dio la información de la supuesta mala praxis y apareció extendiendo una supuesta gasa de 16x16, el medico no dijo que fuera un segmento de gasa, envuelto de una sustancia achocolatada, como hizo el denunciante para saber que supuestamente lo habían extraído de su madre, acaso la lavó? y eso vicia de nulidad la supuesta evidencia que es sometida a experticia de ADN y esa expertita es nula por estar basada en una evidencia nula de toda nulidad. En el supuesto negado de que no prosperen los alegados de la 1era. vertiente, invocamos a nuestro favor y de nuestro defendido como medico especialista, que practico esa intervención medica cumpliendo con los parámetros establecidos, y nulos los testigos por no estar presente en pabellón en la 1era. y 2da. Intervención. El informe de funciones que cumplen los asistentes enfermeras instrumentistas, en la No. 78 indica hacer el conteo de las compresas grandes o pequeñas antes y después de la intervención quirúrgica y anotar con el enfermero en el expediente clínico, y ese informe de las competencias del circulante y lo hará con la enfermera instrumentista. El medico que participo en la 1era. intervención quirúrgica como ayudante del Dr. Noren Villalobos y dice que es la enfermera instrumentista y el enfermero circulante, y el Dr. R.F. ayudante principal se le hace la misma pregunta quien es el responsable?. El instrumentista junto con el circulante quienes reciben en numero y cantidad y al finalizar es devuelto y el conteo, para culminar el acto quirúrgico. El medico cirujano no puede estar pendiente del medico anestesiólogo, en el presente caso la enfermera Z.I. en interés de evadir su responsabilidad dice que ella le advirtió que le faltaba una compresa, el medico que practica la intervención con el Dr. Noren dice que no hubo ninguna advertencia, no es un medico descuidado, cuando dice que cierra sin importarle su advertencia. Desde ya denunciamos que son unas pruebas ilícitas por la forma como fueron manejadas, que el medico no lo informa, no existe un examen de anatomía patológica. En sus conocimientos como enfermero bien pudo colocarle una compresa a su madre en la herida para impregnarla de la sustancia emanada de su madre, si hubo mala praxis medica la responsabilidad seria de la enfermera quien debe hacer el conteo. Es todo”.

De igual manera, el DR. R.D., actuando como defensor del Dr. NOREN E.V., expuso lo siguiente: “Esta defensa hace hincapié con la norma constitucional referida al debido proceso y la tutela judicial efectiva, el fiscal cuando hace su escrito acusatorio no lo hace de forma clara de los hechos que le imputa a mi defendido, de impericia, imprudencia e inobservancia de las normas, el médico lo que hace es un acto curativo, le hizo una histerectomía total, no esta demostrado de manera clara, precisa de los actos en la acusación, lo cual veremos en el debate, no existe mala praxis medica, tampoco tenia los elementos de convicción, basado en pruebas ilegitimas, como la prueba de ADN realizada por la Lic. Lisbeth Borjas, prueba ilegitima, un acto quirúrgico esta conformado por un equipo multidisciplinario. Todos cumplen una función determinada. El médico cirujano principal una vez preparado para la operación previamente son esterilizados los instrumentos, y el ayudante está pendiente de sus maniobras, el circulante e instrumentista auxilian al médico principal y los 2 ayudantes. El instrumentista esteriliza, pone todos los instrumentos a utilizar, la instrumentista es la responsable, es quien hace ese conteo de las compresas, el médico no se puede separar, una vez que se termina la operación pide nuevamente la cuenta y allí puede cerrar la operación, ese procedimiento se hizo, y el circulante es quien está pendiente de todo lo que están pidiendo. El hizo uso de sus conocimientos científicos, posteriormente, luego que ella acude, el le dice que puede ser producto de síntomas postoperatorios, luego en la 2da. intervención practicada por el médico Ferrer, los médicos, ninguno dice que se consiguió una gasa dentro del abdomen de la ciudadana E.M., con una sustancia marrón, el médico cirujano principal dice que se tiro a la basura, a lo que sacaron le hace una biopsia la Dra. Evalu Martínez, es lo único que se hace, pero no a una compresa, en el 2do. equipo médico aparece una compresa que no se sabe como aparece, ni quien la trajo, en la investigación le es practicada una prueba anticipada de ADN, la Lic. Lisbeth Borjas, y llega una persona que se identifico y le entrego un sobre, el médico es profesor de la universidad, es conferencista, ha escrito libros sobre la especialidad, es el único médico del Hospital Universitario que controla a las mujeres con sida. En la Audiencia Preliminar la jueza de control debió resolver sobre la nulidad de las pruebas presentadas por éste, visto que fue una prueba que no fue colectada conforme a los parámetros que envuelven la custodia legal, no hay responsabilidad penal de nuestro defendido por no establecerse los supuestos establecidos en la impericia, imprudencia e inobservancia a las normas, es todo”.

El defensor de la ciudadana Z.I., DR. E.P., manifestó lo siguiente: “por parte de esta defensa de la ciudadana Z.I. lamentamos que se le quiera imputar la responsabilidad de los hechos, lamentamos el hecho, queremos hacer hincapié de la observación que se le hizo al medico en el acto quirúrgico el día 27/05/2007, cuando le señala la falta de una de las compresas, hecho este que no fue tomado en consideración, y que fueron ciertas, y tomadas evaluadas, no solo lo ocurrido en el quirófano, sino como en reiteradas oportunidades fue a consulta con el Dr. Noren Villalobos y no fueron observadas sus condiciones de salud y le fue realizado unos rayos X y exámenes médicos de sangre que fueron los mismos evaluados por el médico Ferrer, que fueron suficiente motivo para practicarle una intervención quirúrgica, la situación trasciende hacia los hechos, es relevante para aclarar la inocencia de mi defendida, pero analizando los hechos que nos señala el Ministerio Público y lamenta que quizás esta delegación de culpabilidad se le haga a Z.I., pero gracias a que no trascendieron a la muerte de la ciudadana E.M., solo lesiones personales hoy como lesiones culposas. Es todo”.

Al inicio del debate oral y público, luego de ser impuestos a los acusados de autos NOREN E.V.I. Y Z.C.I.I., del precepto constitucional dando lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron explicados el contenido y alcance de los mismos, el hecho que se les atribuye, con la advertencia de que pueden abstenerse de declarar y que el debate continuaría aunque no declaren, los prenombrados acusados manifestaron su voluntad de no declarar, y acogerse al precepto constitucional antes señalado, sin embargo, en fecha 04 de Agosto de 2011, antes de declarar cerrado el debate, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, después de cerrada la recepción de pruebas, y luego de ser impuesta del precepto constitucional previsto en el numeral 5 de nuestra Carta Magna, la acusada Z.C.I., plenamente identificada en actas, manifestó haber entendido lo explicado por la Jueza presidenta y expuso siendo las 11:25 a.m, lo siguiente:

Buenos días mi nombre es Z.C.I., Técnico Superior Universitaria en enfermería, trabajo en el Centro de Cirugía ambulatoria, los hechos que sucedieron durante la intervención a la señora E.M. es que yo fui instrumentista en la intervención de histerectomía abdominal la cual fue una cirugía sin complicaciones de la parte medica, cuando se procede al cierre de la cavidad abdominal se hace el conteo de compresas y me hace falta una, yo le hago al medico tratante la observación luego del conteo con la circulante, el me dice aquí no hay nada, me hace falta una compresa, procede a hacer lavado del área, la esposa hace referencia con hincapié de que no había nada, yo insisto, me falta una compresa, el era el medico tratante su 1er ayudante C.L., ella decía que no había nada y hasta se molesto porque estaban perdiendo tiempo, y no concluyó la cirugía, ella se retiro, seguimos la cirugía el Dr. con el segundo ayudante, me voy a la mesa circular a volver a contar, yo cuento mi material estéril conjuntamente con el circulante y dice el Dr. Noren aquí esta la compresa, yo volteo y dice la lance a la papelera y procedió a cerrar la cavidad abdominal y concluyo la cirugía. Es todo

. Se deja constancia que se le concedió el derecho de preguntar al Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Para el momento donde trabajaba? En el Centro Clínico Vera, tenía 2 años. ¿Cuál era su función? Trabajaba como instrumentista y auxiliar de enfermera en emergencia. ¿Es usted graduada? Técnico Superior Universitaria y cursante del 1er. semestre en la ULA, ¿Para ese momento ya era técnico? Había culminado el 3 semestre. ¿Aun cuando no tengan título pueden ejercer? La Ley de Enfermería, anteriormente si lo permitía, así fuera auxiliar pero por la experiencia, y según los jefes se podía trabajar, los postgrados son exigidos ahora. ¿Cuánto tiempo lleva ejerciendo? 13 años. ¿Dónde trabajo los primeros años? Centro Medico de Occidente, Centro Medico Vargas, Centro Medico S.M. en pabellón como instrumentista. ¿Cuánto tiempo lleva instrumentando? 10 años. ¿Tiene conocimiento si existe reglas del colegio de enfermeras para circulantes e instrumentistas? Debe llevar el control de todo el material medico quirúrgico. ¿Qué debe hacer si falta algún material? Hacerle la observación al medico a cargo. ¿Qué observación hizo usted? Que me hacía falta una compresa. No recuerdo cuanto material utilizamos. ¿Cuándo se efectuó esa operación? El 2 de mayo del 2007. ¿Donde? Centro Clínico Vera. ¿Quiénes participaron? Anestesiólogo Yosela Oloriza, Cirujano Principal Dr. Noren Villalobos, primer ayudante Dra. C.L., Dr. Villasmil, segundo ayudante. A.B. circulante y yo. ¿El circulante esta en el área de operación? No, esta por fuera. ¿Qué instrumentos fueron utilizados? Pinzas, suturas, compresas abdominales pequeñas y otras 4x4, separadores. ¿Ese día utilizaron compresas? Si. De 18x18 pero la cantidad no recuerdo. ¿Como son? Son del tamaño de un pañuelo, tienen una cinta radio opaco que se visualizan través de los r.X. ¿Aun cuando no este informado el r.x. Si, es gruesita. ¿Cuánto tiempo se tardaron? No recuerdo. ¿Puede describirle al tribunal como era el quirófano? Parte de anestesia, mesa quirúrgica, lámparas, papeleras, mesa circular, sillas, banquitos pequeños, y los médicos de pie. ¿Cómo fue la anestesia de la señora Elda? Conductiva de la cintura para abajo, parte pélvica, vientre. ¿Qué utilizaron para abrirla? Un bisturí el Dr. Noren Villalobos. ¿En que momento se entera usted que hacia falta una compresa? Antes de cerrar la cavidad abdominal porque se hacia un conteo. Como yo para no ensuciar, limpio, las contaminadas de sangre van a una papelera de aluminio destinadas para eso. ¿Las esterilizadas se separan de las utilizadas? Si. El circulante ayuda a contar a mi me parece que se pueden contaminar de sangre las limpias de las sucias. ¿En el caso de ser utilizadas 20 y se utilizan 14 deben quedar 6? Si ese es el conteo. ¿Notificó luego del conteo? Si lo hice. ¿Cuántas veces? Insistentemente. Más de 3 veces. ¿El sr. Afanador lo notifico de esa situación? Yo le notifique a el. ¿El también le notifico al doctor? Si. ¿Cuál fue la actitud del Dr.? El buscaba pero decía aquí no hay nada y por la insistencia de la esposa que se molesto porque tenia que ir a otra parte ellos insistían que en la cavidad no había nada. ¿Usted le sugirió realizar r.x. No. ¿Y ellos? No, tampoco. ¿Por qué estaba molesta? Ella decía que estaban perdiendo tiempo, ella salio después que lo ayudo a buscar, insistía que no había nada y se retiro. ¿Después volvió a ingresar? NO los otros 2 médicos cerraron la cavidad. ¿Tiene conocimiento del manual del colegio de enfermeras descriptivo de obligaciones de enfermeras instrumentistas y circulantes? He leído otros manuales. El Ministerio Público solicito permiso para colocar de vista y manifiesto, siendo autorizado a lo cual dijo que si, y procedió a leer el numeral 14. ¿Notifico al Dr. Noren? Si. ¿Después de cerrada la cavidad volvió a ver a la ciudadana? Si iba a consultas de control porque se sentía mal. ¿De qué se entero? Que le encontraron un cuerpo extraño. ¿Por quién se entero? Por mis jefes que fueron hasta la Clínica Izot donde fue intervenida. ¿Después tuvo contacto con ella? No. ¿Tuvo algún problema con el señor afanador? No. ¿Después de intervenida, tuvo oportunidad de hablar con el Dr. Noren? No. ¿De que se entero? Que se sintió mal, que la habían intervenido y le extrajeron una compresa, como se hizo público por periódico. Es todo”. Terminado el interrogatorio por parte del Ministerio Público, se le concedió la palabra a la defensa ABG. LALINE RIVERA DE VERGARA, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Puede informar si para la fecha de la intervención quirúrgica 2-5-2007 tenia título? 3er. semestre. ¿No estaba graduada? Tenia curso de Promotora de Salud y Auxiliar de Enfermería. ¿Dónde? Ince, y la experiencia iba ayudando. ¿Para el 2-5-2007 cuantos meses tenia como instrumentista? No recuerdo. ¿Tiempo aproximado? No recuerdo. Como 4 o 5 años aproximadamente. ¿Si tenia 4, 5 años instrumentando, la carrera cuando la empezó? No recuerdo. ¿Esta segura que había empezado la carrera cuando comenzó a laborar? En el área de quirófano, allí tenía el curso de promotora de salud e instrumentista. ¿En la historia clínica, como dice el informe, se anoto el número de compresas después del conteo? La enfermera no hace reporte en la historia clínica. ¿El circulante? No recuerdo. El Dr. dijo que ya había encontrado la compresa. ¿No considero necesario que Afanador anotara en el historial clínico que el Dr. Ya había encontrado la compresa? ¿Usted visualizo donde encontró la compresa? No, no lo vi estaba de espalda, el me dijo que la encontró entre la cama y la espalda de la paciente y la lanzo en la papelera. ¿Diga de qué color era el testigo? Azul; hay compañías que utilizan el color azul intenso o celestico. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al defensor ABG. R.D., quien realizó las siguientes preguntas: ¿Qué distancia hay entre la instrumentista y circulante? Mi ubicación es por la parte de las piernas. ¿Visualizan? No porque la incisión es pequeña ahí ven los médicos, para yo ver tendría que quitar a los médicos, solo veo la herida. ¿y el circulante? No, menos, puede contaminar si se acerca. ¿El cirujano busco que cavidad? Si cuando le hice la observación ellos estaban buscando Noren y Carol y ella hacia referencia ¿usted vio cuando estaban buscando? Si. ¿Qué dijeron? Que no había nada. ¿Si hubiera buscado y estaría en cavidad la hubieran encontrado? Si la hubieran buscado bien la hubieran encontrado. ¿Encontró después que buscaron la compresa? Ellos buscaban y yo me voltee. El Dr. En el momento salio ¿Qué manifestaron luego que buscaron? No voy a responder esa pregunta. ¿Manifestaron si encontraron la compresa dentro de cavidad o no? No. Es todo”. Terminado el interrogatorio por el defensor, se le concede la palabra a la defensa de la acusada Z.I., ABG. M.G., quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cómo estaba integrado el equipo quirúrgico? Anestesiólogo, Cirujano principal Dr. Villalobos. 1er ayudante C.L., 2do. ayudante Dr. Villasmil, mi persona y el Sr. Alejandro como circulante fuera del área estéril.. ¿En que momento o instancia observo que faltaba la compresa? Cuando iban a cerrar la cavidad. ¿A quien se lo manifestó? Al Dr. Noren Villalobos ¿Cuántas veces se lo manifestó? Varias veces. ¿El Dr. Noren manifestó donde encontró la compresa? Cuando yo cuento con la circulante yo voltee, y él dijo la encontré, ¿Dónde? entre la espalda y la cama. ¿Hubo percance entre el equipo? La doctora C.L. estaba molesta y ella decía que estaban perdiendo el tiempo y salio y no regreso mas. ¿Hubo la posibilidad de un rayo X? No se practico nada, si había disposición porque la clínica cuenta con equipo de r.x. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al defensor ABG. E.P., quien realizó las siguientes preguntas: ¿Pudo observar luego de la discusión o impasse con la esposa alguna manifestación algo atareado? Si cuando la Dra. se retiro el Dr. Estaba buscando, pero después dijo que la había encontrado y cerró. ¿Confió usted en la aparición de esta compresa? Si, porque era lo que estábamos buscando y él dijo que la había encontrado. Es todo”. Terminado el interrogatorio se deja constancia que la Jueza no interrogó a la acusada.

De igual manera, el acusado NOREN E.V.I., plenamente identificado en actas, una vez culminada la recepción de las pruebas e impuesto como fue del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó haber entendido lo explicado por esta Juzgadora y expuso siendo las 12:07 p.m, lo siguiente:

”Si voy a declarar, soy natural de Maracaibo, Estado Zulia, egresado de Luz año 1985, con 2 años rural en el estado Sucre, con especialización en paludismo en la zona, un año de cirugía general en el Hospital de Coro, 3 años de postgrado en el hospital universitario en Ginecológica. Cirugía laparoscópica en el año 1994, Dr. En ciencias medicas, año 2001, profesor cátedra de anatomía patológica, miembro de la Sociedad Venezolana de obstetricia. Miembro de la fundación Inocent, actualmente Coordinador en el área de emergencia y pabellón del HUM, y de la maternidad A.C.P. 2001-2007. Aquí se ha hablado mucho y denigrado del currículum que poseo, no debe haber diferenciación de mis pacientes, ellos son bien atendidos, el caso de la Sra. Elda se inicia el 01 de abril día viernes, yo no hago consultas los viernes, ese día fue Merle, la hija, con su mama con un estudio ecográfico de tumor de ovario, yo examine a la sra. Elda quien presentaba dolor en pelvis en la parte posterior y me dijo que sentía molestia al evacuar, al palpar los ovarios y la tumoración de la cavidad uterina, le hice tacto rectal al constatar el fondo del útero la tumoración estaba comprimiendo el recto, por lo que le indique ecograma y el ecografista informo de un mioma de 8 centímetros que le producía mucha molestia y dolor, se le realizo histerectomía que evoluciona con la menopausia, y se intervino por la molestia. Con el diagnostico del fondo uterino se le pidieron los exámenes preoperatorios y se le hizo en abril ya estaba preparada, ellos me sugirieron los primeros días de mayo para realizar la operación, la señora Elda tenia un mioma intramular. El 2 de mayo fue la intervención, ella va con Merle y L.F., les dije que se iba a hacer histerectomía abdominal total y para evitar futuro cáncer de ovario, ¿donde operaba? En la clínica Paraíso porque en la clínica Vera no se podían atender pacientes con HIV, y no se puede estar discriminando por desprecio. Ellos vinieron al centro clínico Vera porque tenían acceso, yo no opero en las mañanas pero le hice la concesión de operar en la mañana. (se deja constancia que el acusado realiza una explicación utilizando video vin para apoyar sus argumentos) estos son los pabellones o área quirúrgica, todo preparado con personal, mesa de operaciones el personal prepara todo antes de las intervenciones lo cuentan para saber que se va a utilizar en la intervención, la instrumentista viste a los médicos. Se preparan todos los bultos de material, se utiliza material desechable y se elimina material de tela para evitar la proliferación de bacterias si el material se humedece. El cirujano tiene su vista en el campo quirúrgico, y pide el instrumental a la instrumentista, esta pendiente del cirujano para pasarle lo que se esta necesitando, cuando se va operar todos tienen los mismos conocimientos, todos son médicos especialistas. El primer ayudante debe tener igual o mas experiencia que el medico principal, el segundo ayudante también lleva los tiempos quirúrgicos, la instrumentista debe ser profesional y lleva los tiempos de la intervención, los tobos de desechos que están detrás en bolsas negras el material biológico es papel material biológico, todo el material punzo penetrante desechado ya espaldas del cirujano, todo cuanto va saliendo de pabellón se etiqueta. Estos son miomas. Hizo la explicación, las compresas enseguida se llenan de sangre, la instrumentista esta pendiente del paso de material del cirujano y a la mesa de mayo ¿Que es una cúpula vaginal? cuando se retira el útero del sitio, se realiza una sutura, la asepsia sobre la cúpula todo lo que sostenía al útero se cierra, cualquier mujer podrá continuar con sutura y luego se peritoneo la vagina queda vertical el recto por detrás y la vejiga por delante. Cuando se realiza histerectomía cuales son las complicaciones? una hemorragia, por pedida de la sutura, complicación de los uréteres. Puede presentarse un hildeo metabólico, el peristaltismo que son movimientos del intestino. Lesión de uréter y vejiga la distensión por no expulsar gases a la ocultación parece una tambora. Un absceso de pared. Continuó con una explicación de LAS COMPLICACIONES POST OPERATORIAS. Lo único que llamaba la atención era que tenia esto, cuando llegamos a hacer la enfermera nos dice falta una compresa, busco en cavidad busco encima del hígado, busco arriba en el diafragma no consigo nada, busca mi ayudante, y le pregunte esta segura de la cuenta, si falta, mi ayudante busca, el enfermero busca en la sala porque agarran una compresa del bulto y la pueden utilizar, no encuentro nada dice la 1er ayudante. El 2do ayudante buscan también y nada, la primer ayudante dice voy a buscar un rayo x y sale y se consigue a Merle y a L.F. ahí se enteran que falta una compresa, pero en ese momento no estaba operativo el equipo y el circulante levanta el campo quirúrgico y consigue la compresa por los pies, esa es la compresa vuelve a contar las compresas. ¿Cuenta completa? vuelve a contar la compresa. ¿La primera ayudante pregunto apareció? Si. Aquí esta por tercera vez pregunto, ¿Puedo cerrar? Villasmil y yo cerramos sin sangrado del peritoneo. Al siguiente día se le da de alta y se le indicó Amoxicilina e Ibuprofeno. Le dije llámame, Merle me llamo porque se le bajo la tensión, a lo 8 días me la llevo de nuevo y se le observó salida de secreción purulenta por uno de los extremos de la herida y Merle conoce que es una reacción a la sutura; le cambio el medicamento a centella asiática que es un cicatrizante, que debe curar en 7 días, luego va de nuevo le coloco un especulo ella va a botar secreción cerosa a través de la vagina, ella me dice que la señora estaba inquieta, le coloco un poco de estrógeno transdermico para personas de su edad, que aumenta los estrógenos, Merle dijo que tenia achaques de vieja, palabras de ella, que tenia constantemente ganas de ir al baño, al salir del pabellón que si tenia problemas gastrointestinales, cuando va le digo debe consultar al gastroenterólogo, sin embargo, se le coloco Segnidazol, Metronidazol para parásitos pero indicado también para gérmenes negativos del área abdominal, y tiene que consultar al gastroenterólogo por sus problemas, me vuelve a llamar y yo estaba enfermo y con dedo herido. Yo estaba en la paraíso y le dije llévamela, me la lleva y dice tengo muchas ganas de hacer pupo, le coloco especulo en la cúpula, habían signos de que se había despegado lo introduzco en agujeros con hisopo y le digo a Merle huele, ella dice no huele a nada, le volví a hacer tacto rectal no consigo nada a la cara anterior nada, le pido rayos x simple de abdomen, y veo asas distendidas producto de la diarrea, es normal no había dolor, le digo a Merle esto es para el gastroenterólogo, vamos a ver como evoluciona, la diarrea no tiene nada que ver con la histerectomía. Peritoneo cerosa, el peritoneo produce un liquido, que las vísceras se raspen y se peguen es normal, es un órgano que hace las veces de sintetizar proteínas, cuando hay una infección peritoneal, en la cavidad abdominal existen 20 especies de bacterias, las bacterias del tubo digestivo que empiezan en la boca son 15 mas o menos, tienden a colonizar esa zona, peor es en los procesos crónicos y tienden a infectar esa zona, si el epiplón consigue una zona infecciosa lo engloba o lo arropa, el intestino delgado mide mas o menos 7 metros. En el duodeno se hace la digestión, el bolo alimenticio del duodeno pasa al intestino delgado, cuando llegamos al hilio, el colon esta adherido firmemente a la pared abdominal. Cuando la mando a su casa que hiciera sus labores normales... Cuerpos extraños: estein, prótesis mamarias, el catéter en casos de meningitis, un dispositivo intrauterino, piso pélvico recto, vagina y uretra con 9 capas musculares. 15 tipos de gérmenes están en la vagina. En la cúpula vaginal presiones intra abdominales, cundo se abre estaba desprendida. Cuando se forma un absceso intra abdominal no es liquido purulento los abscesos se capsulan y van creciendo si se rompen si pudieran buscar salir por un lado para drenar el absceso, cuando yo la examine no le observe ningún absceso, lo que habían era adherencias no sutura, eso es un exabrupto. Había una periapendicitis y produjo la perdida de hilio intestinal. Yo lo que he hecho en mi vida es traer 800 niños nacidos sanos a este país, primera vez que sucede esto a una de mis pacientes, el medico trabaja para hacer el bien a los pacientes y no para hacer el mal a nadie. Es todo”. Acto seguido EL ACUSADO NOREN VILLALOBOS manifestó que no iba a responder preguntas a ninguna de las partes.

Una vez aperturada la recepción de pruebas, el representante del Ministerio Público presentó las siguientes pruebas testimoniales:

  1. - Declaración del ciudadano L.F.A.M., titular de la cedula de identidad No. V-7.832.410, licenciado en enfermería, especialista en cuidados intensivos, relación de parentesco con los acusados ninguno, relación de parentesco con la victima: hijo, y quien después de ser juramentado por la Jueza Presidenta fue instado a señalar los conocimientos que tiene respecto al presente caso, y expuso: “Soy especialista en cuidados intensivos, en el día de hoy estoy aquí debido a que estamos haciendo una acusación por mala praxis en perjuicio de mi mama, a ella la llevamos a la clínica Vera para operarla, terminada la intervención quirúrgica al salir el medico nos dijo la intervención fue un éxito, nos tardamos un poco porque no conseguíamos una compresa, pero la conseguimos, nos llevamos a mi mama para la casa, al día siguiente ella comenzó a presentar dolor, secreciones, fiebre, malestar general, inapetencia, durante 20 días al postoperatorio fuimos todas las semanas a la consulta del Dr. Noren, el nos dijo puede ser que tenga diarrea por parasitosis, ella es una señora adulta es normal que sufra, y las secreciones purulentas puede que sean producto del rechazo a la sutura, después comenzó a sangrar por la vagina, le mando a realizar exámenes de sangre, y rayos X de abdomen, en donde se observo una compresa y la cuenta blanca elevada en el examen de hemoglobina, el Dr. Noren le cuenta que se había roto la cúpula en los extremos y en el centro y que eso debía sanar solo, y después le dijo que caminara y regara las maticas para que hiciera ejercicio, actividad física, inmediatamente yo (sic) y mi hermana buscamos una segunda opinión y fuimos a la clínica Paraíso a buscar al Dr. E.F., quien al ver la placa dijo aquí hay una compresa hasta que no se demuestre lo contrario y en ínter consulta con otros médicos, examinaron a mi mama y le diagnosticaron un absceso y una cantidad de liquido purulento en su cavidad abdominal, esto se hizo con la misma rayos X y los mismos exámenes de laboratorio, y al verlo el medico tomo la decisión de operar a mi mama porque había quedado, un oblito lo describe E.F. es un cuerpo extraño olvidado dentro del cuerpo de una persona, por error, o negligencia, es importante aclararlo en historia clínica los términos se tienden a confundir los términos médicos, descuido olvido, a la clínica IZOT por medio del seguro la operan y cuando la operan y la pasan a cuidados intensivos, el medico me dijo: su mama tiene una sepsis severa producto de una compresa olvidada por error, esto hizo una adherencia e hizo múltiples perforaciones del intestino, y saca heces fecal para hacer lavado, el pronostico de vida es poco, 1,5% de vida, por antecedentes con oblito por ser una persona mayor, obesa, y por estar séptica, amerito intubación por 12 días en UCI y 1 mes de hospitalización, sobrevivió, cuando el grupo medico comete acto de negligencia frente a los pacientes, como seres humanos podemos equivocarnos pero se deben asumir esos errores, no evadir, si no tiene la intención de dañar lo mas correcto es que repare, es todo”. Al ser interrogado por el Ministerio Público, señaló lo siguiente: ¿Qué parentesco tiene con la victima? Es mi mama. ¿Manifestó que es Lic. en enfermería? Si me gradué en la Universidad de los Andes hace 6 años, ¿Especialista en que? Medicina critica, cuidados intensivos, en el General del Sur, fui monitor docente. ¿En que fecha fue operada su mama? El 27/05/2007, ¿De qué fue operada? Histerectomía. ¿Cómo se llama su Hermana? M.A. ¿Por qué decidieron operarla con Noren? Trabajábamos en la clínica Vera, en la unidad de cuidados intensivos y teníamos una relación de amistad con Noren Villalobos y la esposa, ellos nos invitaron a trabajar en la clínica Muñoz porque hablaban bien de nuestro trabajo, el es profesor de la universidad, tiene buen currículo, atiende a pacientes con HIV positivo, lastimosamente nos equivocamos, no sabíamos que el Dr. Una vez que se consiguió esta problemática la evadió, no entiendo que en 20 días con exámenes r.X. clínica de paciente con fiebre, no se haya percatado de nada de esto y en un solo día otro Dr. La vio y observo un absceso y decidió operarla. ¿Cuánto tiempo duro la operación? La 1era. Duro no puedo definirla 40 o 45 min. máximo y nos dijo estuvo lista antes, lo que nos retraso fue que no aparecía una compresa y luego apareció y cerramos, durante todo ese tiempo hubo una duda razonable, conseguimos la compresa. ¿El día de la operación de su madre en la clínica Vera que equipo la opero? Dr. Noren Villalobos conjuntamente con su esposa y un tercer Ayudante, allí estaba la instrumentista, enfermera, el circulante, ¿Puede explicar qué función hace cada uno? En el caso del medico principal el Dr. Villalobos es el líder del equipo, cirujano principal y un enfermero, el debe estar al tanto de sus dependientes lo que hacen, la enfermera no era graduada, el colegio exige que los profesionales de enfermería que son cuidadores deben ser profesionales, no empíricos, la responsabilidad del instrumentista pre operatorio, trans-operatorio y post- operatorio, es que debe velar por todo el material que se va a utilizar con el paciente. El caso de la compresa, debe contarlas antes, durante y después y que este completo el material utilizado. El líder es el cirujano, debe detectar lo que esta sucediendo, ella le dijo falta una compresa, el estaba notificado, no puede cerrar la cavidad antes de que aparezca, la enfermera me cuenta que mi mama estaba de lado y al verla dijo aquí esta la compresa, esa compresa nunca apareció, porque estaba en el abdomen de mi mama, cuando sale E.F. con su hermano de la operación, y dice extrajimos una compresa de la cavidad, y lo escribió, sepsis, oblitoma, obesa, el Dr. Ferrer además de la instrumentista lo describe como oblito con secreciones achocolatada, son heces fecales, la enfermera que escribió se procede a extraer una compresa, y eso reza en la historia clínica de la paciente. ¿Cuál historia es la que menciona usted? La de la Clínica IZOT. ¿Cómo se entera que la enfermera le informo a Noren que faltaba una compresa? Porque nos lo hicieron saber el día que nos dijeron si iban o no a juicio. Por medio de la misma enfermera y por la historia. Se le colocó de manifiesto a las partes la historia clínica. ¿Señor Añez como manejo la historia clínica de su madre? ¿Me puede indicar en la historia donde dice eso? Se deja constancia que se le coloca de manifiesto la historia médica al testigo. Si, la enfermera dice recibo paciente femenino bajo efecto de anestesia por la dra. Chan, se realiza laparotomía y se encuentra compresa ¿Qué es la historia clínica? Anotaciones pertinentes referentes al paciente, antes después, y en todas las situaciones que pueda incurrir un salud, la enfermera describe que extraen una compresa de 18x18 y el Dr. Dice que hay un oblitoma, la Dra. M.E.F. dice que hay un oblitoma, una compresa, ¿Qué folio indica la historia que leyó? El 137. ¿Qué es una historia clínica? Es un documento medico legal donde se llevan todas las anotaciones pertinente del paciente y todos escribimos, el quipo multidisciplinario de salud de la evolución clínica del paciente. ¿En la 1era. operación manejo la historia de la clínica Vera? No. ¿La Sra. Ibáñez hizo mención que faltaba una compresa? No, en la historia clínica no había dejado constancia, pero había un testigo, el enfermero circulante, los 2 declararon que le habían advertido al Dr. Noren y que no debía cerrar hasta tanto apareciera la compresa, si el dice aquí esta, ellos son dependientes de el, es responsabilidad compartida tanto del medico como de la instrumentista. ¿Siguiendo con la operación de su madre le es dado de alta inmediatamente? Prácticamente con ambulatoria, efectivamente al día siguiente la llevamos a la casa. ¿En cuantos días comenzó su madre con las molestias? Desde el primer día dolor, el decía que era por la intervención y eso le causa mucho dolor, nosotros lo aceptamos como razonable, luego empieza con secreciones purulentas, diarrea de hora a hora, fiebre, somnolencia, inapetencia, el nos dijo que eran parásitos, el dolor es comprensible que se moviera, luego de 4 o 5 veces al Dr. ¿En qué momento le realizan exámenes de sangre y r.X. al día 20 aproximadamente, se sana en su segunda intervención, nosotros nos fuimos a otro médico E.F., el la opera y le salva la vida, con los mismos exámenes que le solicitó el Dr. Villalobos. ¿Cuándo sangraba por la vagina, indica que la cúpula está rota en 3 partes media intestinal? La cúpula vaginal es una manera de describir la Dra. Ferrer describe en la historia se procede a liberar las asas intestinales con la cúpula porque estaban suturadas, es una perforación de los intestinos, podían haber causado una estrangulación, además una sepsis y el foco de la misma es la compresa, y eso hizo síndrome de un intestino corto, mi mama tiene que ir al baño a cada rato, son consecuencias. ¿En esos 20 días aparte de los medicamentos para parásitos hubo otros? Si. ¿Luego que el le dice observan sangrado vaginal donde se ubican con el Dr. Ferrer? En la clínica Paraíso es obstetra e intensivista. ¿Usted lo llamo por teléfono y le dice mi mama está en estas condiciones y presenta estos síntomas, le dijo tráigala que esto es quirúrgico solo por teléfono? Si. ¿De la situación del rayo X, el Dr. Noren lo leyó? No, el solicito la placa que es la misma que le llevamos al Dr. E.F.. Que el al verla dice aquí hay una compresa sin lugar a dudas, había una sepsis. ¿Usted trabaja en la clínica IZOT? Si. ¿Cuándo se sometió a la 2 operación estuvo? No yo trabajo en UCI, y luego mi mama paso a la UCI, la UCI está al lado. El Dr. E.F. termina la intervención quirúrgica y entra a la unidad de cuidados intensivos y nos dice que consiguieron una compresa que extrajeron y le causo estas lesiones en el intestino y que posiblemente iba a morir, ¿Que hizo con esta compresa? No hizo nada, una vez que la extrajeron se descarta, se bota, todo lo que se utilizo que es descartable lo hacen y otros hospitales lo reesterilizan. ¿Usted indico la situación o consecuencias? Si antes de entrar con la Dra. M.E.F. le dije estamos al frente a un caso de negligencia medica, esta frente a un caso medico legal, porque lo vamos a llevar a otras instancias, porque los médicos no podemos permitir que se estén alcahueteando tapar la sinverguensura de los médicos, y durante tantos días, y que no le haya dado no ha querido entender las consecuencias, el vio el r.x. la vio sangrando y no tomo ninguna acción, ¿ante esta situación de presunta mala praxis, como es que esa compresa la iban a botar como desecho? El quipo quirúrgico porque se descarta el material que puede ser llevado a instancia legal. ¿Quién tomo la compresa? Mi hermana. ¿Dónde la metió? En un sobre Manila. ¿Usted tuvo la oportunidad de tomar esa muestra y volvérsela a poner a su mama? No aquí esta la enfermera lo dice, si lo dijeron que “le limpio la herida a su mama y por eso estaba el ADN”, como no se va a dar cuenta una persona de lo que estaba sucediendo. ¿Tuvo usted la oportunidad de decirle a la prensa lo que contenía ese sobre Manila? Por supuesto ahí fuimos, la muchacha periodista que nos atendió, me pidió el teléfono del Dr. Y ella lo llamo y el le dijo yo no recuerdo el caso. Claro que se acuerda, y ella lo tomo como la respuesta. ¿Después de ir a la prensa a que institución pública fue? Al colegio de médicos, todavía el colegio no se ha pronunciado, por este código ético. Fuimos a la medicatura forense, allá el medico forense Vivas también la vio, en la IZOT, el cirujano plástico, pudo estar dentro o fuera la compresa, no hay duda razonable sobre eso ¿Entrego esa compresa al ministerio publico? Si. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas a la Defensa Dra. LALINE RIVERA DE VERGARA, defensora del acusado Noren Villalobos, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Tiene usted interés en el resultado del juicio y cuál es el interés? Mi interés principal es establecer la responsabilidad de las personas que actuaron en detrimento de la salud de mi mama, y que dieron la espalda a la consecuencia que dejaron en mi mama, el Dr. Noren debe asumir su responsabilidad. Hay otras personas que el atiende y es peligroso. ¿Cuándo fue la fecha de la 1era operación? El 02/05/2007, ¿La segunda operación? 22/05/2007, y termina la madrugada del 23. ¿Diga cuantos días horas después de la 2da. intervención de su madre su hermana consiguió el supuesto segmento de gasa, supuestamente extraído de su mama? Inmediatamente que sale el Dr. De pabellón, Merle se dirige al pabellón cuando las enfermeras procedían a descartar la compresa, y ella la rescato. ¿Su hermana fue la que encontró la compresa o fue otra enfermera? Los materiales rescatables estaban en un solo sitio, donde están las bolsas rojas para botar el desecho post operatorio, y la enfermera le dijo esta es la compresa ella la tomo y la guardo. ¿Esa bolsa roja dentro de un tobo? Yo dije sobre una mesa, esta es la compresa, el protocolo se coloca sobre una mesa y luego que se identifica, se selecciona lo que se va descartar ¿no se había botado ninguno de los instrumentos utilizados? No, todavía no se habían botado. No se cuantos minutos pasaron no fueron horas. ¿Díganos en que tipo de envoltorio o recipiente contenedor guardo el segmento de gasa de la mama? No lo guarde yo, mi hermana lo guardo en un sobre Manila y se le llevo al medico, a fiscalía, las pruebas. ¿Cuánto tiempo estuvo en poder de su hermana el segmento de gasa? Un día, al otro día estábamos tramitando todas las gestiones. ¿Lo llevaron para algún organismo? Si al Dr. Al día siguiente. ¿Fueron 7 días después? Objeción, con lugar. ¿Diga usted en qué fecha fue al diario Panorama a realizar la denuncia? No recuerdo la fecha con exactitud, lo que si se es que a los pocos días nos dirigimos al diario Panorama hacer la denuncia. ¿Fue fotografiado? Si. ¿Diga si el segmento de gasa que le entregaron a su hermana o ella tomo del área quirúrgica estaba impregnado de alguna sustancia o estaba limpia? Impregnada de sustancia. ¿Cómo era? Achocolatada, ungida, mezcla de secreciones verdosas, achocolatadas y amarillentas. ¿Diga si antes de ir al diario Panorama y al Ministerio Público lavaron la compresa? Nosotros no limpiamos, ni lavamos, puesto que consideramos que era una prueba importante. ¿La entregaron en fiscalía fétida? Si tal cual. ¿Diga como estaba vestido el Dr. Noren cuando salio de pabellón? Objeción del Ministerio Público. Con lugar. Prosigue con la respuesta el testigo: con el mono quirúrgico. ¿Cómo obtuvo la radiografía? Cuando la radiografía se realizo ordenada por Dr. Noren, que no observo, esa placa se la entregan a los pacientes, y le queda a mi hermana. ¿Diga si esa radiografía estaba leída por medico radiólogo? No, cuando un medico no es radiólogo no lo hace, no sabe determinar los oblitos para eso se apoyan en los radiólogos, y es el mismo medico Noren que debió enviar esa placa para detectar lo que contenía, pero no lo hizo. ¿Diga usted si la enfermera instrumentista que participo era graduada? No para ese momento no. ¿Usted atendió a su madre en la IZOT en UCI? Si, como intensivista. ¿Diga si hizo anotaciones en la historia clínica de la evolución de signos vitales? Si. Con mi puño y letra. Cuando mi mama estaba en esa situación yo estaba con mi hermana, y ella se puso a llorar mientras la estábamos atendiendo, cuidando a mama, y mi hermana le dije no podemos llorar ahora cuidemos a mi mama, este doctor cuando me llama me dice hay que operarla, y me dijo que se iba a morir, esa fue la compresa que el Dr. dijo que había aparecido, entonces no apareció. ¿Cuando el Dr. Le mostró la historia clínica ahí estaba anotado un oblito, en la 2 intervención quirúrgica, dice la historia clínica, y la enfermera dice se procederá a extraer una compresa y el medico dice oblito. ¿Esa enfermera fue la enfermera instrumentista de la 2° operación o de emergencia? La instrumentista que estaba en pabellón donde se extrae la compresa. ¿Y esa anotación la hace antes o después? Después de la intervención. ¿Usted como enfermero conoce el reglamento del servicio de quirófano que rige el procedimiento del acto quirúrgico y la función de la enfermera instrumentista y circulante? Si lo conozco, la responsabilidad que tiene la enfermera antes, durante y después de la operación es contar, la instrumentista esta en el deber de decirle al medico: falta una compresa. Esto por la experiencia, se ha tomado como medida de precaución. El médico no puede cerrar la cavidad abdominal hasta tanto tengan las compresas completas, porque el es el responsable, ella le dijo falta una compresa, es mas la esposa estaba apurada porque dijo que tenía que operar en la clínica Muñoz, ella se quito los guantes y dijo estoy muy apurada y le dijo “termina tu que yo me voy”, la enfermera es la subordinada del medico, estamos por debajo del medico que es el líder y cumplimos ordenes medicas, el Dr. Dijo aquí esta entre la espalda y la camilla. ¿Dice que encontró la compresa? Dije que la enfermera declaro conjuntamente con el circulante, que el medico dijo aquí esta la compresa y la saco entre la espalda y la camilla, y la mostró y la botó, como se descarta. ¿La boto en la papelera? ¿Usan papelera o bolsas? Si esa papelera que tienen allí es un recipiente, y lo sacan de allí y luego si saque 20 compresas, 20 compresas debo tener en esa papelera. ¿Las compresas que estaban al lado de la camilla en la 2 intervención quirúrgica eran iguales o impregnadas de sustancia? Hay compresas que son 18x18 y otras mas pequeñas, hay un sin fin que se usan. ¿Diga si tuvo acceso a las 2 historias clínicas tanto la de IZOT como la de clínica Vera? Si en la IZOT yo trabajo, ahí tuve acceso, en la clínica V.N.P., es uno de los propietarios fue a la clínica preocupado por la salud de mi mama y el nos contó que efectivamente había llamado a la enfermera y ella dijo que la compresa la había conseguido el Dr. Elías. ¿Naim Primera se la entrega a usted? No de él tuve acceso al cuento, pero a la historia clínica no. Solo a la de la clínica IZOT, solo porque ellos declararon y el Sr. Primera llamo a la enfermera instrumentista, la interrogo y nos dijo. A mi me preocupa la intención de Noren Villalobos y que la enfermera le dijo en reiteradas oportunidades y no se preocupó, y cerró a mi mama. ¿Su hermana recibió de una enfermera la compresa? No, ella no la recibió ella tomo la compresa que la enfermera le señalo. ¿Las compresas todas están impregnadas de sustancias? Si todas en la mayoría. ¿Cómo diferenciaría una compresa que supuestamente fue extraída, del denominado absceso abdominal con material achocolatado, de una compresa utilizada en intervención quirúrgica? La compresa estaba adherida al intestino, a las asas intestinales y para sacarla tuvo que despegarla, y rompió los intestinos mas de lo que estaban, y dijo aquí esta la compresa póngala para allá, el instrumentista contó 20, la compresa esta bien separada, la instrumentista dice que hay una compresa, el Dr. después de 4 años, le dije si usted hubiera asumido hasta la fecha esta negando que hubo una compresa, tuvo los r.X. exámenes de sangre, fiebre, todas las sintomatologías clínicas para operarla, y decirnos, asumir su responsabilidad. El Dr. Noren Villalobos le dijo aquí esta la compresa. Acto seguido la jueza insta al testigo a referirse solo a lo preguntado, asumir las respuestas. ¿Hasta el 20 que se realiza la intervención quirúrgica, en que sitio estuvo su madre? En la clínica Vera toda la semana se la llevamos 1 y 2 veces, tal vez 6 o 7 veces se la llevamos. ¿Considera usted como enfermero que una valoración de 6 veces en 20 días en insuficiente? Es más que suficiente para determinar lo que estaba sucediendo. ¿Usted que conoce las historias clínicas la hoja se divide, el medico anota y continua al reverso, es correcto? Algunas veces escriben ahí y toman otra hoja. Yo las hago en sentido h.¿. es la especialidad del medico E.F.? Gineco- Obstetra e Intensivista. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. R.D., defensor del acusado Noren Villalobos, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tiempo tiene graduado de licenciado en enfermería? 6 años. ¿Presenció las operaciones? No. ¿Sabe como se compone un equipo quirúrgico y la función de cada uno de ellos? Eso lo establecen los expertos, el medico líder de la intervención quirúrgica de mi mama era Noren Villalobos y la instrumentista, eran los responsables. ¿Cómo especialista cuales son las funciones del instrumentista y el circulante? Mi especialidad es en cuidados intensivos, dentro de las funciones del instrumentista es velar por todos lo objetos utilizados en la intervención, previa, durante y posterior a la intervención, que estén completos. ¿Es responsabilidad del instrumentista el conteo antes y después? Si. Correcto. ¿Dentro de las funciones del instrumentista es esterilizar el quirófano y vestir al medico y anestesiólogo, cuando comienza puede entrar? No debe. ¿Por qué? Puede contaminar el área. ¿Puede un medico principal separarse del campo quirúrgico e ir a un pipote de basura de desechos quirúrgicos? No debe hacerlo, porque puede contaminar el área. ¿Usted y su hermana formaron parte del equipo medico que opero a su madre? No, nosotros no formamos parte, solo del equipo multidisciplinario que atendimos a mi mama. ¿Las compresas son utilizadas en toda intervención quirúrgica? Generalmente. ¿Cuál es la finalidad de las compresas? Múltiples. ¿Ejemplo? Hacer compresión a una herida, limpiar, secar. ¿Se impregnan de sangre? Si. ¿Una vez que son usadas que se hacen con ellas? En algunas clínicas las descartan y en otras instituciones las esterilizan. ¿Son impregnadas de la sangre del paciente? Puede ser, si antes de la intervención es utilizada. Pero no de sangre. Si el paciente no esta séptico. ¿Un cuerpo extraño dijo el Dr. E.F., el ayudante, el medico forense, nunca se refirieron que era una compresa, como una enfermera refiere que sea una compresa? En cuanto a lo del oblito la real academia incluyo oblito, la palabra oblito viene de olvidar, y si ya habido casos médicos de oblitos, como un objeto dejado dentro del cuerpo de una persona por olvido. La enfermera escribió compresa, el medico dice oblito, y la enfermera dice que es compresa porque la visualizó… ¿Se tratan de testigos referenciales N.P. propietario de la Clínica Vera? Yo trabajo en esa clínica ellos fueron mis jefes, hubo una relación cordial de trabajo. ¿Tenia facultad para recabar evidencias de interés criminalístico, quien les ordeno recabar esa prueba? Esa prueba se recabo por iniciativa propia. ¿Cómo saber si usted no estuvo presente en la 2° operación de su mama que esa supuesta compresa fuera de la primera operación, y no de la segunda operación como saberlo? El Dr. Elías al salir dijo: sacamos una compresa de su mama, la instrumentista dijo se extrajo una compresa y ella le dijo a Merle esta es la compresa. ¿Cómo saber si eso es verdad, si en ninguna parte dice? Elías describe que consigue un oblito que no pertenece al cuerpo de una persona. ¿El no dice que no es una compresa? Objeción por parte del Ministerio Público. Con lugar la objeción. Continúa el testigo con la respuesta: la enfermera no describe oblito, dice compresa y esta aquí. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. M.A.G.L.. Defensor de la acusada Z.I., quien procedió a interrogar, y se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Para la fecha de la operación 02/05/2007 usted trabajaba para la clínica Vera? No para ese entonces, trabaje 4 años. ¿Para la 1era. intervención conocía a Z.I.? No a Noren y a la esposa. ¿Una vez estando en esa operación dijo que la enfermera instrumentista la informo a usted que faltaba una compresa? No. ¿Cómo supo que faltaba una compresa? Porque Noren salio al terminar, y dijo que faltaba una compresa y por fin apareció, y la enfermera le indico al Doctor. ¿Una vez realizada la operación acompaño a la señora para los siguientes chequeos? Si los 3, mi hermana, mi mama y yo, y en otras solo yo y mi mama, variábamos. ¿Se le hizo examen de rayos X o hematológico? Si r.X. y hematología. Cuando lleve a mi mama para el Dr. E.F. utilizaron los mismos exámenes rayos X y hematológicos, se llego a la conclusión de que había un cuerpo extraño. ¿Una vez efectuada la 2 intervención quirúrgica en la clínica IZOT estaba como equipo o esperando? Esperando afuera. ¿Cómo intensivista dentro de la jerarquía que comprende un equipo medico, existe en el código una jerarquía? Si el medico en el área quirúrgica es el líder, quien decide que hacer con un paciente e indica ordenes medicas, qué hacer, un rol distinto al nuestro, era contar las compresas como instrumento, la enfermera fallo en decir que estaban completas y el doctor le justifica que esta y si era la cavidad abdominal, lo correcto era solicitar r.X. no hay ningún r.X. y por que no le solicitaron un rayo X? si hay duda razonable, el no lo solicito. ¿Para la fecha se contaba con esa unidad de r.X. Si allá se la hicieron a mi mama. ¿Dentro de su declaración dijo que Z.I. no era graduada, de donde tiene ese conocimiento? Yo no la conocía, un enfermero no puede ejercer sin ser profesional en la materia, supe que después estaba haciendo los cursos de estudios. Hay especialistas, intensivista, instrumentista. ¿Si no hago especialidad no puedo intervenir en intervención quirúrgica? Hoy en día no están haciendo el postgrado. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. E.P.P., defensor de la acusada Z.I., quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Conoce de trato y comunicación a la ciudadana Z.I.? No. ¿Supo de mala práctica por parte de la ciudadana Zuleima en la clínica? No. ¿Cuándo estaba haciendo la declaración se refiere a responsabilidad actual, porque considera que la responsabilidad del Dr. Noren va más allá? Porque es el encargado, el líder del equipo y ella subordinada al equipo. ¿Por qué trasciende a una responsabilidad posterior a la intervención? Porque ella no tiene responsabilidad post operatoria, ella no tiene nada de responsabilidad posterior. El Dr. Noren lo que hizo fue dar la espalda. ¿Para el momento de la intervención quirúrgica como trabajador de la clínica se contaba con unidad de rayos X portátil? Si, a los recién nacidos se les tomaba placa, para determinar si estaban aptos sus pulmones, la clínica contaba con rayos x portátil. ¿Pudo haber sido utilizada esta unidad de rayos X portátil? Si el enfermero instrumentista y circulante informa, y si hay una duda razonable el deber es hacer un r.X. ¿Quién lo ordena? El medico Noren Villalobos. ¿Existía sutura de las asas intestinales? Eso lo describe la Dra. M.E.F. se procede a liberar las asas intestinales de la cúpula, esto era una mala praxis, las suturas que perforaran los intestinos y suturan la cúpula con las asas intestinales, los expertos determinaron la mala praxis. ¿Estaban cocidas las asas intestinales con la cúpula vaginal? Si literalmente. ¿Dentro del quirófano quien realiza esta sutura? El cirujano. ¿Qué lo motivo ir a un medio impreso? Establecer la responsabilidad del Doctor, una persona no puede estar haciendo daño y dar la espalda al paciente sin resolver. ¿Tomando en consideración sus años de experiencia el cirujano una vez que sale puede ingresar al quirófano? No debe, a veces salen conversan, ven televisión y luego entran, no es el deber ser, ningún cirujano puede salir y luego regresar. ¿El día exacto el cirujano salio y posteriormente ingreso a la sala de quirófano? No recuerdo, si salio, tenía mono, y dijo no conseguimos compresa y luego apareció y cerramos la cavidad abdominal. ¿Diga usted quien es el indicado profesional para tomar la decisión de revisar cualquier medio idóneo durante la operación y cerrar la cavidad abdominal? El medico, el cirujano lo que tiene que tener es la advertencia del personal de lo que falta. Es todo. Finalizada la testimonial, la Jueza no realizó preguntas al testigo, indicándole al testigo que se podía retirar.

  2. - Declaración de la ciudadana M.D.A.M., titular de la cedula de identidad No. V-5.836.407, licenciada en enfermería, quien después de ser juramentada, expuso: “Yo la lleve el 02/05/2007 a la clínica Vera, para que el Dr. Noren la operara, luego de operarla nos comento que tardaron porque faltaba una compresa y luego apareció, seguro, nos fuimos a nuestra casa, ella salio decaída de la clínica, no quería comer, tuvo fiebre, malestar general, paso y se alivio, le retiraron los puntos cuando comienza a eliminar liquido, a evacuar cada 20 o 30 minutos y se le vuelve a llevar al doctor, él dijo que eso eran parásitos, también que eran cosas de su edad, le indica medicamentos y sigue botando liquido fétido, mal oliente, no quería comer, en la tercera oportunidad, nos dijo deben ser parásitos y nervios y le coloca medicamentos y nada, cada día se va agravando mas, y elimina sangre como si fuera la menstruación, la volvemos a llevar, cuando me ve dice ¿otra vez? y al examinarla dice vamos a hacerle exámenes y una placa, cuando llegan los resultados indican que tiene las cuentas blancas altísimas y la cúpula rota, ella sigue decaída, dice váyanse para su casa que ella riegue sus matas y que se quede tranquila, una cúpula rota en tres partes eso se va a estrangular como se va a mandar con una cúpula rota a la casa, y mama no termina de mejorar. Es cuando la llevamos para que el Doctor E.F., y éste nos dice vénganse mañana y prepárense psicológicamente que a su ama hay que volverla a intervenir, ve la placa y le coloca el especulo, que haya mucha secreción fétida debe haber una razón, y nos dice: esta aquí es una compresa, hay que operarla inmediatamente porque si no se va a morir, también me dijo: menos mal que no me dijo que fue Noren, porque si no hubiese influido en mi diagnostico. Cuando sale de la operación nos dice que va a la unidad de UCI que esta séptica, unas asas intestinales habían suturado a la cúpula vaginal, habían perforado el colon. Eso es lo que paso de forma corta, es todo”. Acto seguido fue interrogada por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Ministerio Público, quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo deciden llevarla a la operación? 02/05/2007, ¿Cuál era el equipo médico? El Dr. Noren, su esposa y otro que trabajada en esa clínica. ¿Equipo circulante? Una enfermera y un circulante que conocíamos. ¿Usted llego a trabajar allí? Si, pero en ese momento no. ¿Cuánto duro la operación? Creo 45 minutos o menos. ¿Quién le indico que faltaba una compresa? El Dr. Noren después que salio de la intervención. ¿Quién la acompaño? Mi hermano L.F.A., mi hijo, mi sobrino, mi tía. ¿En que momento su madre comienza a padecer esos síntomas post operatorios? Ella sale decaída, dolida, no quería hacer nada. Nosotros fuimos y el decía que esos eran achaques de la edad. Yo tengo 30 años como intensivista y nunca había visto un paciente con 22 días sin evolucionar. ¿Cuántas veces fueron a consulta? Como 5 veces. ¿En que momento deciden intervenirla? El 21 antes de intervenirla decide examinarla ya su cuerpo comenzó a sangrar, no podía con la infección. ¿Qué actitud tomo usted? Que al verla así decidimos llevarla a donde el Dr. E.F. y lo llamamos me dijo que nos preparáramos psicológicamente porque estaba delicado. ¿En ningún momento te dijo que era un oblito? No, me dijo que era una compresa. ¿En la clínica IZOT intervino médicamente? No, estaba allá pero en un cubículo afuera. ¿Ya el Dr. Sabia de las consecuencias? Si, que era un caso medico legal. ¿El material que se le extrajo lo iban a descartar? Si hay una mala ética que existe entre ellos, que se tapan unos con otros. ¿Quién tomo esa evidencia? Yo la tome con una pinza, la metí en un sobre Manila y me vine a la UCI y se la di a mi hermano. ¿Dónde estaba la compresa? En una mesita, la circulante dijo esta es la gasa de tenia tu mama. ¿La tomo con una pinza? Si la metí en un sobre, y la entregué a mi hermano. ¿Qué paso con esa gasa? L.F. fue a la prensa a mostrarla, y se entrego en fiscalia para que fuera examinada y ver si fue la que se extrajo a mi mama. ¿El Doctor lo dijo? Si, y la enfermera circulante. Cuando el doctor pasa a mi mama para la UCI y nos muestra el liquido, 450 cc extraídos del abdomen de mi mama, yo decía mi mama no va a vivir, todo el mundo se involucro. ¿Qué es la cúpula? Lo que queda después de una histerectomía cuando quitan el útero, es el cierre que queda. ¿Con la misma radiografía que le tomo Noren fue necesaria para el Dr. E.F.? Si la misma. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dra. LALINE RIVERA DE VERGARA, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga cual fue la fecha de la 1era intervención? 02/05/2007 y la 2da. el 22/5/2007 ¿Diga la fecha y hora aproximada que encontró el segmento de gasa que usted dice haberlo colocado en un sobre. Fue el 23 en la madrugada después de las 12 de la noche no le puedo decir que hora era, fue después de las 12 y pasa a UCI en horas de la madrugada. ¿Cuántas horas después de realizada la intervención quirúrgica usted encontró el segmento de gasa? Ellos terminarían como a la 1 de la madrugada, y yo no me quite de ahí y en ese momento no me aparte de ahí, salio como a la 1:50 am creo. La sala estaba ahí y me dijeron esta es la gasa 1:50, 1:30 ¿A qué hora la intervención termino? 1.50, 2 a.m. aproximadamente, eso fue inmediatamente terminada la operación. ¿En que lugar especifico encontró el segmento de gasa? En una riñonera, estaba en una mesa y la riñonera, no es normal encontrar una compresa es difícil que pase y la colocaron ahí sobre una mesa en una riñonera. ¿Estaba sola o con otras? No estaba sola y dijeron que la extrajeron de la cavidad de mi mama. ¿Cómo se llama la enfermera que le dijo que esa era? No recuerdo el nombre, creo que fue la circulante. ¿Diga usted en que tipo de sobre coloco el segmento de gasa que le fue informado supuestamente extraído? Sobre Manila amarillo que estaba en la UCI. ¿Allí hay archivador para colocar esos sobres? Si un estante donde se colocan lápices, bolígrafos, en la gaveta de abajo, de ahí lo saque. ¿Había en pabellón tobos, papeleras? Si dentro del pabellón. ¿Había bolsas plásticas, negras que se usan para botar la basura? Si debe haber. ¿Dónde es lanzado o botado lo que se va extrayendo de una intervención quirúrgica como material desechable? Hay veces que se colocan una mesa campo verde, o en un pipote negro, en los hospitales se deja la bolsa negra todo de todos los pabellones, dependen de los recursos de los hospitales. En la Vera creo no hay bolsas y en la IZOT tampoco. ¿Cuándo usted entra en pabellón que consiguió en la mesa donde colocaron la riñonera? Eso fue insólito inesperado, aquí esta la compresa que extrajeron a tu mama, pocas veces se ve, si a lo mejor a mi mama el doctor dice vamos a abrirla. Solo estaba la riñonera y todo lo demás que tenían allí, una mesa cuadrada, tiene gasa sutura, instrumentos, estaba aparte la riñonera. ¿Habían compresas impregnadas de sangre? No. ¿Usted fue precisa? Si solo fui no tenia nada más que buscar. ¿Diga usted si vio la información en el diario Panorama donde su hermano dio la información de mala praxis? Si la vi. ¿De pie, sentado con algo en las manos? Levantado y la compresa en las manos. ¿De que tamaño? Grandísima, se amplio su tamaño por estar tantos días dentro. ¿Esa compresa usted o su hermano la metieron en agua o la limpiaron, le aplicaron sustancia? No. ¿Cómo estaba impregnada? Parecía que tuviera como chocolate, de ahí no la vi mas. ¿Sabe cuanto tiempo tuvo la compresa en poder de su hermano hasta cuando fue a fiscalía? No le se decir. ¿Diga al tribunal si en el supuesto segmento de gasa era visible que fuera una compresa o sustancia achocolatado? Eso se ve que era una gasa, que tenia mal olor y estaba impregnada, es una compresa, no es una gasa. 18x18. ¿Diga si finalizada la intervención realizada por Noren Villalobos en clínica Vera salio a darles una información? Si ¿Cómo estaba vestido? De mono. ¿Cómo obtuvo la radiografía que le fue tomada por orden de Dr. Noren? El mismo Noren me la entrego. ¿Informada por radiólogo? No, el mismo se la tomo y me la dio. ¿Cuántas veces tomo consulta? 4 o 5 consultas. ¿Lapso? Del 2 al 21/5/2007 ¿Tenia conocimiento que la enfermera instrumentista era graduada para la 1° intervención quirúrgica? No se. ¿Atendió a su madre después de la intervención? Yo si la atendí en la UCI. ¿Tiempo? 1 semana. ¿Escribió la evolución de su mama los signos vitales? Estuve con ella no me recuerdo, no creo haber hecho anotaciones. ¿No cree que era su deber hacer las anotaciones clínicas si estaba trabajando? No era mi deber, si estaba una enfermera intensivista, si o no estoy de guardia no es mi deber. ¿Diga cuantos días después se había encontrado una gasa? El Dr. Elías nos dijo 21 días después que había una gasa. ¿Cómo obtuvo conocimiento que se había encontrado una gasa? Por las enfermeras. La primera fue la enfermera y luego el Dr. Elías me dice oficialmente que consiguió una compresa. ¿Usted conoce la existencia del reglamento de servicio de quirófano art. 39 sobre las obligaciones de la enfermera instrumentista y 40 de la enfermera circulante? Es la única ley siempre la he conocido. ¿Me puede decir cual era el deber de la instrumentista que estuvo con del Dr. Noren en la intervención? Que ella es la responsable de contar todas las compresas y que el cerro la cavidad y debe dejar constancia de lo hecho. Ella tenia que llevar el conteo del instrumental y si el Dr. Le decía que había conseguido la compresa dejar constancia de ello. ¿Cuál es la obligación de la enfermera circulante? Decir a la enfermera cuantas compresas hay y si esta pasando algo, que ha pasado algo bajando la solución. ¿Diga usted si la enfermera circulante estaba obligada a escribir en la historia clínica que contó las compresas? La circulante no tiene que escribir, la instrumentista nada más. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas a la Defensa Dr. R.D., quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted forma parte del equipo medico que opero a su señora Madre en la segunda operación? No. ¿Sabe como esta conformado un equipo quirúrgico? Si. Medico, 1 ayudante, 2 ayudante, anestesiólogo instrumentista y circulante. ¿Funciones del instrumentista y circulante? De la instrumentista pasar instrumentos, contar los instrumentos, pasa y cuentan instrumentos, ver si hay signos. Antes y después de la operación. Es responsabilidad de contar y el jefe es el medico del pabellón. ¿El medico pide cuenta? Si al instrumentista se la pide. ¿Usted dice que consiguió una compresa la llamaron o usted estaba pendiente? Si yo estaba pendiente y las muchachas me dijeron esta es la compresa que le sacaron a tu mama. ¿Puede asegurar si esa compresa que le dijeron que era la de su mama era de la 1era. o la 2da. operación? La primera porque estaba la instrumentista y la circulante y el medico entrega a ellos y ellas fueron las que me lo dijeron. ¿Los médicos que operaron a su mama en la 2da. Nunca manifestaron que era una compresa? Yo creo que fue la circulante que dijo de la compresa las 2 me las dijeron. La historia dice un oblitoma. Una hoja que dice diagnostico, 2do. Diagnostico oblitoma ellos lo escriben. ¿Qué le manifestó el Dr. E.F.? Que había una compresa. ¿El manifiesta que es un cuerpo extraño? Si. ¿Le hicieron una biopsia? No supe nada. ¿Usted tiene conocimiento si en la 1 operación que la instrumentista tiene que estar anotando, tiene conocimiento si la instrumentista anoto esa circunstancia? No tengo conocimiento. ¿Tiene conocimiento si dejo constancia de alguna circunstancia relativa a la supuesta compresa? Si la instrumentista en la historia. ¿Tiene conocimiento si L.F. tuvo acceso a la historia médica en la 2 intervención? Si la tuvo porque el trabajaba en la clínica. ¿Cuándo estaba pendiente de la operación estaba todas las compresas en su conjunto? Yo no entre a la sala operatoria, ellas trajeron la mesa para darme la gasa, era una mesa cuadrada con riñonera. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. E.P., quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga quien le dijo que la compresa había aparecido? El Dr. Noren, que la consiguió en la espalda de mi mama. ¿Le especifico si le habían hecho la advertencia que faltaba una compresa? Si el dijo que se habían tardado porque les había faltado una compresa. ¿Le hizo rayos X y exámenes de sangre? Si. ¿El Dr. Noren le toma lectura a estos exámenes? Si el los ve. ¿Tiene conocimiento si la ciudadana Z.I. le hizo mención al Dr. Noren Villalobos la falta de una de las compresas? Si después que se presento este problema supimos. ¿Qué debe hacer un medico después de haber sido advertido de la falta de compresa? mandar a hacer un r.X. el es el jefe del pabellón, el dice que la consigue el, si el dice que es una y sale de la duda. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. M.G., quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga usted si conoce de vista trato y comunicación a Zuleima? No la conozco. ¿Tiempo trabajando en clínica Vera? 5 años, no tengo idea más de 5 años. ¿Diga si durante su estadía como trabajadora hubo algún rumor sobre mal desempeño de Zuleima? No tengo conocimiento. ¿Diferencia de la instrumentista y la circulante? La instrumentista se queda dentro del campo operatorio y la circulante es la que esta por fuera que va a ayudar a contar, a verificar. ¿En la 1° intervención conoce el equipo multidisciplinario? No al Dr. Noren a su esposa a los demás no, a la instrumentista no la conocía y al anestesiólogo no lo conocía. ¿Diga si es de su conocimiento, si hubo otro percance dentro de la intervención quirúrgica? No. ¿En la fase post operatoria acompañó a su mama para consulta del Dr. Noren, es de su conocimiento si en la clínica Vera contaba con unidad de rayos X portátil? Si. ¿Noren le hizo r.x. Si. ¿Qué toma el Dr. Elias como referencia? Los mismos exámenes del Dr. Noren. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas a la testigo.

  3. - Declaración del ciudadano P.G.M., titular de la cedula de identidad No. V-10.430.135, oficial funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, residenciado en el Barrio Obrero, quien después de ser juramentado, expuso lo siguiente: “Reconozco mi firma y contenido del acta, para esa oportunidad me llego una citación para el doctor Noren Villalobos de la Fiscalía Undécima para hacerle entrega de la misma, en la recepción de la Clínica Vera me informaron que el doctor Noren no ya no trabajaba allí, y en la administración estaba la puerta cerrada. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Ministerio Público, quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quién le ordeno la citación? La Fiscalía Undécima. ¿A quién iba dirigida? A Noren Villalobos. ¿Fue efectiva? No. ¿En qué clínica fue a entregarla? Clínica vera. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dra. LALINE RIVERA DE VERGARA, defensora del acusado Noren Villalobos, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted tiene algún conocimiento de las circunstancias exteriores del hecho que se debate en este Tribunal? Para citar la Fiscalía 11 envió una boleta. ¿Sabe para que? No sé nada sobre los hechos, era para citar al Dr. Noren Villalobos. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. R.D., defensor del acusado Noren Villalobos, quien manifestó no iba a realizar preguntas al testigo. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. M.A.G.L.. Defensor de la acusada Z.I., quien manifestó no iba a realizar preguntas al testigo. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. E.P.P., defensor de la acusada Z.I., quien manifestó no iba a realizar preguntas al testigo. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Jueza no realizó preguntas al testigo, indicándole que se podía retirar.

  4. - Declaración del ciudadano W.J.R., titular de la Cedula de Identidad No. V-5.778.303, Lic. en Bioanálisis, residenciado en el Municipio San Francisco, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien después de ser juramentado por la Jueza Presidenta fue instado a responder las generales sobre su identidad personal. Acto seguido el representante del Ministerio Publico solicito permiso para colocarle de manifiesto la experticia hematológica No. 0964 de fecha 06-06-2007, la cual luego de ser colocada a las partes, al tribunal y al experto, expuso: “Esta es mi firma y el sello del departamento. Junto con la otra experta Lic. Yohali Fernández, realice la Experticia No. 0964 de fecha 06-06-2007. Se trata de una experticia hematológica sobre segmento de gasa tipo compresa de color pardo rojizo. Procedemos a aplicar los reactivos que se utilizan en estos casos, esta es una prueba de orientación y certeza, para diferenciar si la muestra recibida corresponde a especie animal o humana. El procedimiento es aplicar una suspensión a la muestra y se obtiene el resultado. Utilizamos aglutinógenos para determinar los tipos de sangre bien sea A o B. Conclusión: Muestra analizada especie hemática humana tipo O. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Ministerio Público, quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quién le ordeno realizar esa prueba? La Fiscalía 11. ¿Con que memorando? Memorandum No.3660 causa 24F11-2553-07. ¿En qué consistió esa prueba? Aplicamos prueba hematológica de especie y grupo sanguíneo. ¿Qué significa compresa? Es un rollo de gasa o trozo bien compactado, se utiliza para absorber cualquier sustancia. ¿Estás compresas son utilizada en el área quirúrgica? Si. ¿Cómo se determina si la muestra hemática es de especie humana? Se utiliza un kit comercial es especifica y sensible para la prueba de especie humana ¿Es una prueba de certeza? Si de certeza porque lo que se realiza es una prueba de anticuerpos, es sensible a mínimas concentraciones, y determina la sangre en este tipo la sangre humana. ¿En este caso esa gasa fue sometida a prueba de ADN? Al final indica que fue analizada y se deja muestra para prueba de ADN. ¿Para qué sirve la prueba de ADN? Si pertenece a determinado individuo. ¿A qué grupo sanguíneo resulto? Grupo sanguíneo O. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dra. LALINE RIVERA DE VERGARA, defensora del acusado NAOREN Villalobos, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En qué fecha fue ordenada la experticia? En este caso la solicitud de la fiscalía es de fecha 29-05-07 pero en este caso se trata de experticias hematológicas, la realizamos al día siguiente. Pudo haber llegado del 4 al 6 de junio, eso queda plasmado en el libro del despacho. ¿Diga cuantas compresas recibió para realizar la prueba? Una sola. ¿Diga usted la medida aproximada sometida a estudio? No plasmamos las medidas. ¿Recuerda cómo era la compresa? No, son muchas pruebas que se realizan a diario, hematológicas y de droga. ¿Diga usted en que envoltorio o envase recibió la gasa? Por lo general se reciben en envoltorio de papel. ¿En este caso en que envase llego? Bolsa de papel. ¿Diga usted si la gasa estaba impregnada de sustancias, color y consistencia? Sustancia color pardo rojiza. ¿Diga cuánto tiempo tarda la sangre en cambiar de color y si produce modificaciones en el color? Si del color rojo, cuando nos llega es pardo rojizo hasta marrón debido a las proteínas. ¿En qué tiempo pasa de pardo rojizo al pardo marrón? Se lleva tiempo, influye la temperatura, la humedad, cuando los técnicos llegan al sitio, si la muestra está húmeda la someten al secamiento y la embalan para enviar al laboratorio, puede tardar 2- 3 meses. ¿Diga si la gasa que recibió estaba lavada? En este caso no evidenciamos otro tipo de color en la gasa. ¿Diga si ese segmento estaba doblado en forma de compresa o extendida? No, tipo compresa. ¿Diga que reactivos utilizo? Prueba de orientación con hemotolidina, certeza cayama y la inmunocromatografia para especie, también aglutinógeno para el tipo. ¿Diga si el segmento de gasa estaba seco o húmedo? Estado seco. ¿Diga si la bolsa tenia la etiqueta, y fecha del hallazgo? Por lo general cuando llega la solicitud de la experticia y tanto el oficio y la muestra viene impreso, el número de expediente en la bolsa, el numero del expediente y nos nombra lo que viene adentro. ¿Solo el numero del expediente? Si. ¿Diga si la bolsa que recibió tenía alguna mancha y de qué tipo? No para eso los técnicos someten los indicios o las muestras al un proceso de secado. ¿Diga si las sustancias que fueron varias, pudieron producir intolerancia Química? No. ¿Diga la evidencia de un posible hecho punible debe ser colectado por personal autorizado? Si, es indispensable. ¿Diga si para colectar la evidencia es necesario el uso de guantes descartables para evitar alguna contaminación biológica? Si, es indispensable. ¿Diga si una evidencia obtenida por una persona no autorizada, sin etiquetarla en poder de esa persona, por 7 días viola la cadena de custodia? Objeción del Ministerio Publico, manifiesta que existe Jurisprudencia al respecto con ponencia del Magistrado Héctor Coronado que permite colectar evidencias por la victima para la búsqueda de la verdad. Con lugar la objeción. La Jueza Presidenta le indica a la defensa que reformule la pregunta. ¿Diga si sabe que es la cadena de custodia? Si. ¿Según sus conocimientos que pasos hay que dar para que una evidencia sea sometida a análisis y dictamen pericial? Desde el momento que se llega al sitio, la persona al colectar la muestra, colección técnica, viene la firma de quien la traslada, quien la recibe, quien la entrega y recibe, así sigue desde la toma de muestra inclusive hasta después del análisis, todos tenemos que entregarle a alguien. ¿Según criminalística es necesario seguir los siguientes pasos, ubicación, recolección, observación, preservación y análisis? Si. ¿Diga usted cual es el grupo sanguíneo más común? El “O” un 85% luego le siguen el A y el B. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. R.D., defensor del acusado Noren Villalobos, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tiempo tiene como experto? 21 años para ese departamento. ¿Usted realizo esa Experticia? Si. Reconozco mi firma y sello del departamento. ¿La prueba de orientación descarta la prueba de certeza? En algunos casos primero se debe realizar la de orientación por ser importantes, para determinar la sustancia que estamos buscando. En muchas pruebas nos dan negativas, la descartamos porque debemos ir mas al fondo, por ejemplo en la seminal la orientación nos da negativa y seguimos el curso para la de certeza. ¿Una prueba de orientación tiende a ser descartada cuando la de certeza nos da negativo? Si. Correcto. ¿Lo hizo bajo el mandato del Ministerio Publico? Si. ¿Puede decir el número del oficio y la fecha? La investigación es 24F11-2553-07, memo 3660 del 29-05-07. ¿Puede decir experto que le indico el memo? Determinación Experticia hematológica, especie y grupo sanguíneo. ¿Le indico el Ministerio Público a que se trataba? Especie hematológica sobre un segmento de gasa. ¿Le indico de donde emanaba esa compresa? No, simplemente el número de expediente, eso debe estar plasmado en las actuaciones de los expertos de investigación. ¿Estaba precintada? Si por supuesto al llegar la solicitud de la experticia revisamos la evidencia, si está bien colectada, identificada, sino la echamos para atrás. ¿Cumplió con la cadena de custodia? Si debe haber la cadena de custodia. ¿Hubo lavado por los técnicos? No, lavado no solo secado. A temperatura ambiente la prenda con el tiempo se va secando. Cuando esta listo hacen su debida identificación y precintado. ¿Cuándo las evidencias son colectadas primero le llegan a los técnicos de secado, y luego le llegan a ustedes? Si. ¿A usted le consta que los expertos verificaron la cadena de custodia? En este caso de lógica tiene que haber una inspección técnica, nosotros no podemos recibir una muestra que venga de una persona inexperta. ¿Trae la cadena de custodia? Debe traerla. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. E.P., defensor de la acusada Z.I., quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿De acuerdo a sus conocimientos diga si en el análisis a la compresa encontró otra sustancia distinta? No. ¿Pudo encontrar contaminación biológica? No solo nos remitimos a la prueba hemática. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. M.G., defensor de la acusada Z.I., quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo les llega el envoltorio era un sobre o un papel? Por lo general es un sobre de papel. ¿Cuándo se destapa tenia sustancia adherida? Cuando se destapa es de color pardo rojiza. ¿De qué tamaño era? No recuerdo son tamaños regulares. ¿Es requisito la prueba de orientación para luego la prueba de certeza? Si, posiblemente es como buscar una aguja en un pajar buscan ciertos antecedentes para llegar a la conclusión. ¿Tenía conocimientos previos sobre la muestra? Me imagine que provenía de un hospital o clínica. Es todo. Seguidamente la Jueza Presidenta realizó las siguientes preguntas al experto: ¿Cuándo ustedes reciben una muestra para experticia y presenta otro tipo de sustancia, la plasman en su informe o solo se remiten a la prueba hematológica? Si dejamos constancia de manchas marrón, verdes, pardo amarillas, se deja constancia solo de la prueba solicitada. ¿El tiempo que trascurre desde la toma de muestra altera el resultado? No, dura mucho tiempo para los estudios, incluso del ADN. ¿Y la manipulación de esa muestra, si tomo la muestra impregnada de sangre y me las llevo, eso altera el resultado? No, como experto en Criminalísticas dependemos del buen trabajo de los funcionarios. ¿Independientemente de la manipulación de la muestra? No, si no hay mala intención, no se debe alterar. Es todo”

  5. - Declaración del ciudadano D.E.V.L., titular de la cedula de identidad No. V-4.794.492, Experto profesional II adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Zulia, Medico General, Cirujano Plástico, quien después de ser juramentado por la Jueza Presidenta fue instado a responder las generales sobre su identidad personal, de inmediato el Ministerio Publico solicito permiso para colocar de manifiesto el examen Médico Forense inserto al folio 12, 207 y folio 308 de la investigación fiscal, relacionado con radiografía tomada a la p.E.M.. Siendo puesta de manifiesto a las partes y al experto, quien luego de lo cual expuso: “Es un examen clínico a una paciente con antecedente de cirugía abdominal, en mayo de 2007 el caso que reingresa a un Centro Clínico en malas condiciones generales, y el médico cirujano que la recibe le practica intervención clínica con criterio de sepsis y colección purulenta en la cavidad abdominal, hallazgos cuadro de abdomen quirúrgico agudo, con extracción de 450cc de liquido purulento, un oblito, reflejando algo relacionado con perforación de asa delgada anatomitosis y hacen cierre de la pared, de los hallazgos en operación aparece absceso abdominal, posteriormente acude a revisión y se encuentra en estado de recuperación y consigna radiografía donde aparentemente aparece un objeto en pared abdominal, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Ministerio Público, quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuántos años lleva usted en la medicatura forense? 6 años. ¿Puede repetir la explicación del examen? Bueno como repito examine a una paciente con postoperatorio complicado de cirugía abdominal previa, observando en ese momento hallazgos de cirugía, los diagnósticos posteriores fueron absceso abdominal, presunto oblitoma, sepsis abdominal, hipertensión, obesidad, hernia umbilical, dadas las condiciones presentadas fue llevada a laparotomía abdominal, y se practica una re intervención, se evidencia perdida de continuidad de las asas intestinales, fístula, en el tejido dañado, a criterio del cirujano, fue realizado corte el ciego, para tratar de reestablecer anatómicamente las estructuras dañadas en el área de intestino delgado y grueso, extrae secreción purulenta, hernia y cierre de pared abdominal, posteriormente se practico colonscoptomia que es error falible y no se considera complicación, y se le hace hemotórax posterior de vía central lo cual no pone riesgo de vida a la paciente, se le aplico anestesia general, con 90 días de tiempo de curación, con asistencia médica y reposo, posteriormente. ¿De acuerdo al examen que fecha fue intervenida por 2da vez la paciente? 22 de mayo 2007. ¿Cómo quedo identificada la paciente? E.J.M.. ¿Los hallazgos mencionados de donde los obtuvo? De la evaluación e historia clínica de la paciente. ¿Realizo examen físico? Si, físico general, para determinar condiciones generales de la paciente. Si existen parámetros fiebre, sistema pared abdominal. ¿Recuerda como la consiguió? Regulares condiciones generales. ¿Puede explicar sobre las asas intestinales? Sistema del intestino delgado y asa gruesa, aparentemente no existía una continuidad producto de un postoperatorio reciente, no determino si era por eso, por el postoperatorio reciente. ¿Se le hace una primera intervención? Si. Cual fue el motivo de la reintervención? Producto de la primera operación, ¿En qué consiste? Un postoperatorio complicado, cuando el paciente no mejora, se complica después de una cirugía. Pueden ser horas semanas, el postoperatorio complicado tardío, se encuentra entre 25 y 30 días. ¿La falta de continuidad de las asas intestinales es producto de una mala intervención? No el postoperatorio indica que debe hacerse una reintervención, para hacer una reinserción en la 2da. Intervención, producto de conseguir absceso abdominal posiblemente fístulas y perforación del asa intestinal y hacer una reinserción de las asas delgadas y asas ciegas. ¿Ese informe es de la 2da. Intervención? Si. ¿Hubo una corrección de las asas intestinales? Si. ¿En ese mismo informe se observa un oblitoma, que significa eso? Es Cualquier cuerpo extraño del organismo que no es parte del mismo. ¿Una compresa puede ser un oblitoma? Si, correcto. ¿En esa hoja de evolución de enfermería que hace el enfermero circulante de quirófano? a las 8pm laparotomía exploradora. Describe abundante secreción purulenta e informa que toma cultivo para antibioticograma. Compresa de 18x18 en cavidad abdominal. ¿Cuáles son las siglas que tiene? De clínica IZOT. Corresponde a que persona? De E.M.. ¿Es la misma que usted pudo leer? Sí, pero el experto no lee esto casi nunca. Se hace lavado en cavidad abdominal por debajo del tórax y por encima de la pelvis. Se hace recesión de colon y anastomosis manteniéndolo en estado estable. Restablecer el transito intestinal que se pierde por cualquier cosa, se pierde parte de la continuidad, y reciclar y unirla. ¿En los actos quirúrgicos quienes intervienen? Cirujano principal. 1er. ayudante. 2do. Ayudante, anestesiólogo, instrumentista y circulante. ¿Cuál es la función de cada uno? Anestesiólogo colocar cualquier anestesia dependiendo del caso, dormir y posteriormente revertirla y recuperarla después. El cirujano es quien hace las incisiones, los cortes recepción de piezas, es el quien lleva la batuta y corrección, el 1er. ayudante sirve de apoyo al cirujano principal, muchas veces se trabaja en conjunto con el 2do. ayudante, hace sugerencias, muchas veces no se utiliza y otras si. La instrumentista sigue los pasos que el cirujano indica para el instrumental indicado. ¿Cuáles es el instrumental indicado? De acuerdo a la cirugía. ¿El instrumentista es graduado? Debería ser. Yo pienso que debería ser especialista. ¿Debe tomarse cuenta de todo lo que se está pasando? Si esa es labor del instrumentista. ¿Con que finalidad se utiliza la compresa? Secar la sangre, fluidos, separar estructuras, colocarlos en sitios donde hay un sangramiento, básicamente secar y separar estructuras. ¿Qué significa separar estructuras? Asas delgadas, órganos específicos, colocarlo como tapón, es material indispensable, para mantener las asas húmedas, se utiliza material específico de cirugía. ¿Deben ser contadas en número? Si antes, durante y al final de la intervención. ¿En el acto que se diga falta una? El médico debe hacer revisión hasta conseguir la compresa. ¿Se debe realizar r.X. Si puede hacerse si hay dudas. ¿Vamos al folio 207, con relación a ese examen, se realiza en noviembre 2007 un nuevo reconocimiento en la Medicatura Forense? Se encontraba en mejores condiciones, ya había salido del postoperatorio, lo que habían eran secuelas posteriores de la cirugía. Y prácticamente el énfasis en la cicatriz por laparotomía exploradora, le doy carácter grave por el riesgo anestésico que conlleva, y de ahí el carácter de acto quirúrgico con promedio de curación 160 días incluyendo los 90 días anteriores. ¿Cuál es el tiempo de sanación? Dos meses más, y 10 días más, después de haberla visto en el 1er. examen físico, total 160 días. ¿Cuál es el carácter? Grave. ¿Vamos al folio 308? Esto fue una evidencia que aporto en julio 2008 la misma paciente, es un examen radiológico. Aportaron esa evidencia para abril 2008 donde una proyección de abdomen posterior pélvica, se observan radio filamentos o hilos radio opacos, corresponden a cuerpo extraño, es decir que se ven opacos. ¿La compresa en su estructura tiene un testigo? Si. ¿Confeccionado en forma de hilo o cinta? Si. ¿En un acto quirúrgico puede el cirujano principal ante una situación de no encontrarse una compresa, está en la capacidad de realizar el rayo X? Si puede realizarlo. ¿Todo rayo X debe tener resumen o informe? Si debe tenerlo. ¿Cuál es su finalidad? Ser preciso en el diagnostico radiológico, existen diagnósticos técnicos, radiológicos y debe existir informe expedido por el médico radiólogo, lo que se ve. ¿Puede usted afirmar que este dentro de la cavidad esos filamentos opacos? No puedo afirmar que estén intra o extra, no puedo decir que estén dentro o fuera, ¿Y la historia clínica de todo paciente me lo puede determinar lo que internamente puede tener un paciente dentro? Si, es un documento publico. ¿Reconoce su firma? Si. ¿La placa quien la suministro? Fue aportada a la Medicatura Forense por la ciudadana E.M.. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dra. LALINE RIVERA DE VERGARA, defensora del acusado Noren Villalobos, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Explique qué quiere decir en el examen médico legal lectura rayos X apreciándose en región pélvica hilos que corresponden a cuerpo extraño que pueden estar intra o extra abdominal? Aclaro, lo que dije fue que de ese estudio radiológico o proyección anteroposterior se ven unos elementos que no deberían encontrarse en la región pélvica, esos elementos corresponden a unos filamentos que pueden acompañar o formar parte de una estructura de compresa. Lo que trato de decir es que normalmente no deben aparecer; aparecen y que no puedo afirmar que estén dentro o fuera de la pelvis humana. Yo no soy radiólogo soy cirujano, esa placa debe ir acompañada del informe de un radiólogo, la victima la consigno en Medicatura Forense. ¿En caso de que esos filamentos radio opacos estuvieran en la hipótesis extra abdominal, puede haber sido gasa colocada en la cura, por encima de la piel? Si puede ser. ¿Dígame si era imprescindible el resultado anatomo patólogo de la compresa, para afirmar que la misma se consiguió a la ciudadana? Si histológico y anatomopalógico. ¿Es el médico Patólogo autorizado para determinar que era en realidad lo extraído? Si es uno de los indicados para eso. ¿En qué momento debieron haberse realizado esos exámenes anatomopatologo e histológico? Eso debió haberse practicado, yo en mi caso, lo hubiera practicado en el mismo acto quirúrgico. ¿De no haberse practicado en el acto, en cuanto tiempo estima debió haberse practicado para reservar la evidencia de contaminación biológica y cualquier otra contaminación que distorsionara la evidencia? Yo no tengo conocimiento, no soy microbiólogo. ¿Diga si cuando es encontrado un cuerpo extraño, quien es el competente de ordenar esos exámenes? El cirujano principal. ¿Diga si cuando no se han ordenado esos exámenes, se puede afirmar que tipo de cuerpo extraño, secreción purulenta de 450 cc, para determinar si dentro de esa secreción debía practicarse el examen anatomopatologo e histológico? Si se puede evidenciar a simple vista. ¿Un cuerpo extraño podría ser una compresa, pinza o absceso tipo plastón formado por contaminación en quirófano? El plastón con ciertas características como cuerpo extraño, las pinzas, todos los cuerpos extraños se consideran eso, entre ellos el plaston no es cuerpo extraño es una estructura de ataque en un proceso infeccioso a cubrir, el es una reacción inmediata del organismo para mantener las condiciones fisiológicas de una estructura. Jamás es un cuerpo extraño. ¿Qué se correspondía la placa con informe? No, sin informe. ¿En la placa se leía el nombre? Si esta identificada. ¿Diga si un oblitoma es lo mismo que un absceso pélvico? No es igual. ¿En el informe médico considera usted que hay duda en el diagnóstico si absceso abdominal no es lo mismo que oblitoma? Objeción por parte del Ministerio Publico, con lugar la objeción, y se le indica a la defensa que reformule la pregunta. ¿El absceso intra abdominal u oblitoma está en duda tomando en consideración que absceso abdominal no es lo mismo que oblitoma? El oblitoma es una cosa que ya lo discutimos y el absceso intraabodimnal no es lo mismo que oblitoma. ¿Al final del informe médico legal refiere el diagnóstico, esto significa que el diagnostico fue oblitoma o absceso abdominal? Ella es ingresada por varios diagnósticos. ¿El diagnostico inicial menciona absceso pélvico, y 450 cc de secreción purulenta? En el diagnostico inicial no debe ser, un paciente ingresa con un diagnóstico presuntivo y luego de la intervención se da el diagnóstico definitivo, sencillamente es o forma parte de la descripción quirúrgica del cirujano. ¿Ese diagnostico previo del estudio que usted hizo de la historia clínica la hace el cirujano o alguna enfermera? Lo hace el cirujano, no puede hacerlo la enfermera. ¿Confirma que el médico no encontró un oblitoma? No puedo afirmar eso, no estaba en el acto quirúrgico. ¿Qué cambios físicos presenta la compres cuando permanece dentro? Se va degradando va perdiendo su poder de absorción, tal vez sufre ciertos cambios como contracción del material, se describe en pocas circunstancias, puede fistulizar y ser evacuada por el paciente, la compresa se va degradando por el fluido alrededor de ella. ¿En cuánto tiempo? No puedo decir que vaya a desaparecer, es un trozo de tela que esta ahí. ¿Qué es una fístula? Comunicación entre 2 estructuras fisura cutánea, muscular, no cierra el conducto, una especie de derivación, una estructura normal cuando existen procesos infecciosos y postoperatorios complicados, anómala por el contacto directo entre asa y asa, puede ser un conducto por medio o por si solo. ¿Cuántas serian múltiples o sencillas las causas de un absceso pélvico, que lleve a una laparotomia exploradora? Muchos, la proximidad de un acto quirúrgico me puede dar la sospecha del deterioro del paciente en vez de mejorar, o semanas tengo que sospechar que algo no está bien, y que su punto de partida fue la cirugía, es porque algo no anda bien, y sencillamente hay que volver a intervenir. ¿Podría ser infección adquirida en quirófano a raíz de una intervención anterior a laparotomía exploradora? Puede ser, hay 2 intervenciones quirúrgicas, si luego de la primera cirugía abdominal no ha mejorado, debo sospechar que hay algo en el abdomen vuelvo a explorar el abdomen, si no se encuentra bien hay que volverlo a operar. ¿A qué hora comenzó y termino según la historia clínica? No tengo ese dato. ¿Si el médico que practica la 2da. Intervención y encuentra 450 cc de secreción purulenta, que ha debido hacer enviarla a anatomía patológica o lanzarla al tobo , colocarla en donde están las otras compresas…., si esa sustancia fue botada o colocada en la mesa donde estaban la otras compresas? En el reporte de enfermería, el primer paso es tomar muestra de la secreción y enviarla para antibioticograma, lo otro esterilizar los instrumentos utilizados, y desechar el otro material contaminado. ¿Dónde queda el ciego? Donde se inicia el colon. ¿Dónde esta la cúpula vaginal? En la pelvis. ¿La radiografía está informada? No está. ¿Esa radiografía es aportada por la victima? Si por la señora, pero fue por la familia que aporta ese material a la Medicatura Forense. ¿Cuánto tiempo después de la cirugía quirúrgica? Lo aportaron en abril de 2008 la cirugía fue en el 2007. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. R.D., defensor del acusado Noren Villalobos, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Los hallazgos en el informe médico. Historia clínica hallazgos 450 cc de sustancia purulenta y oblitoma, proceso séptico, abarca órganos y sistemas, neumotorax, cuando uno ingresa al paciente le coloca todas las cosas que observa en el informe. Pueden ser varias, pero lo principal es justamente la causa del problema en el momento, en este caso postoperatorio complicado. Los forenses hacemos una exploración del paciente y luego vamos a revisar la historia clínica por ser un proceso de investigación. ¿Hay una evolución que es hecho por enfermería esos hallazgos deben estar en la evolución en la historia médica? Eso es criterio del cirujano. ¿Debió haber estado reflejada una compresa? Si en la hoja quirúrgica si. ¿En ese informe quirúrgico estaba reflejada la compresa? De la descripción de la intervención no. ¿Puede asegurar que esos filamentos sean de una compresa? Yo no puedo afirmar o negar eso. ¿La señora pudo haber ido con curas y eso refleja esos filamentos en la radiografía? Si puede haber sido así. ¿Usted hizo el análisis de esa radiografía? Si yo describí una impresión. ¿Radiografía de región pélvica y observo filamentos de forma de hilos que corresponden a cuerpo extraño? Si. ¿Son filamentos un cuerpo extraño? Si lógico. ¿Aseguro que pudieran estar intra o extra abdominal? Si. ¿Puede asegurar que se trate de una compresa esos filamentos? Yo no puedo asegurar eso. ¿Quién llevo esa radiografía a la Medicatura Forense? Los familiares del paciente. No fue remitida por el Ministerio Público. ¿Puede haber sido una infección? Si. ¿Qué la puede producir? Cualquier tipo de bacterias. ¿Oblitoma es un cuerpo extraño? Si. ¿Puede ser una compresa? Si, puede ser una compresa, es todo aquel cuerpo extraño que no se considere del cuerpo. ¿Un oblitoma no puede ser una compresa? Objeción presentada por el Ministerio Publico. A lugar la objeción, la pregunta la ha hecho muchas veces. Continua el interrogatorio ¿Usted explico que es un plaston? Es un mecanismo de defensa del organismo, es un fenómeno de defensa a nivel del abdomen, en los procesos infecciosos del abdomen, un cuerpo anormal dentro del abdomen puede ser cubierta por un plaston, y en su constitución tienen mecanismos de defensas propios ante una infección especifica del abdomen un cuerpo extraño, un proceso inflamatorio, y es capaz de defender al organismo de esa infección o ante una injuria de las asas intestinales, es un mecanismo de defensa natural del cuerpo humano. ¿Se puede confundir un plaston de una compresa? Si pudiera ser. ¿Solapada debió haber sido analizada por el patólogo? Si. ¿Funciones especificas de los miembros del acto quirúrgico, la responsabilidad de esos materiales quirúrgicos ese conteo esta bajo al responsabilidad de quien? Del instrumentista. ¿Cuándo termina la intervención quirúrgica, que hace? Cuenta las compresas. ¿Quién lo hace? La enfermera instrumentista. ¿Luego se procede al cierre? Positivo. ¿Dónde se desecha el plaston? No se desecha. ¿Se queda ahí? Si ahí. ¿Dónde se desechan? En un tobo de desechos. ¿Podría un médico cirujano principal o ayudante, o el anestesiólogo salir del campo de operación ir a una papelera buscar allá y volver? Negativo. ¿Qué pasaría si lo hiciera? Eso no es praxis médica ¿Infectaría el área? Si evidentemente. ¿Puede explicar en qué consiste el ciego y la cúpula vaginal? Están separadas. ¿Qué se hace con esos desechos de compresas, para donde se llevan? Ese no es mi trabajo. ¿Si hay un oblitoma donde se desecha? Mi trabajo consiste en abrir al paciente y si veo un oblitoma, debo preservar lo que conseguí, preservar la evidencia de lo que conseguí, hasta llevar al paciente deteriorado de salud. Debo especificar lo que conseguí, rezarlo en la historia clínica y aportarlo. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. E.P.P.. Defensor de la acusada Z.I., quien procedió a interrogar, y se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga si como medico principal luego de haber sido advertido de la compresa puedo cerrar la cavidad abdominal? No. ¿Diga si el plaston es visible en r.X. o exámenes de sangre? R.X. ¿Es usual que los instrumentistas no sean graduados o estudiantes de enfermería? Con relativa frecuencia se observa eso. ¿Para la histerectomía es recomendable sutura en la cavidad intestinal? Si. ¿La sutura puede causar lesión grave en el paciente? Si no coloca la sutura en el lugar que va, puede ser grave. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. M.G., defensor de la acusada Z.I., quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuántos años lleva en su profesión? 25 años. ¿Diga como cirujano si en una intervención quirúrgica si la enfermera instrumentista tiene acceso a la cavidad y a hacer sutura? No eso le corresponde al cirujano principal. ¿Estando en el plano de la intervención quirúrgica y hay un percance en relación a un instrumento extraviado, es evidente que esa enfermera hace la observación al médico y aun así se cierra, la enfermera debe hacer la anotación sine quanon? Si una condición que debe hacer. ¿En caso de omisión lo hace el médico? Si pero nunca sucede, ¿Cuándo le llega la r.X. hay alguna alteración del resultado de la experticia? Eso fue un aporte que ellos hicieron un tiempo después, no fue a solicitud de la Medicatura Forense. Para filtrar la información. ¿Pudiera dar fe de la naturaleza del cuerpo extraño encontrado? Existen estudios específicos como el del ADN, le corresponden a genética. Es todo. Finalizada la testimonial, la Jueza realizó las siguientes preguntas al experto: ¿Para la fecha 19-6-2007, ese diagnostico lo aporta en base a la historia médica y en base del análisis superficial a la paciente? Si el examen físico, en hospitalización constata en resumidas cuentas el estado general de la paciente, condiciones de hidratación, cardio pulmonar, abdominal, neurológico, mental, digestivo, urogenital, para un momento especifico. ¿En ese momento había sido sometida a la 2 intervención? Si. ¿Cuál fue el carácter de la lesión? Carácter grave de 45 días de sanación. ¿Tuvo acceso al oblitoma? No a nada, no soy cirujano del caso. ¿Ustedes como médicos pueden determinar un oblito a simple vista, o aprecian una figura distinta al cuerpo humano? Si. Se puede determinar. ¿Se evidencia que hay algo anormal en la radiografía? Si positivo. Es todo. Posteriormente el Ministerio Publico, solicito la palabra, la cual le fue concedida y leyó la jurisprudencia solicitada por la defensa, y la consignó, en carpeta, con 18 folios útiles, de la Sala de Casación Penal. Expediente No. 2007-053. Acto seguido la defensa Abg. R.D. realizo objeción, y expuso: “La colección de evidencia que trata la jurisprudencia es referida a balas, en nuestro caso es bastante complicada, la defensa no contraría la ponencia, son circunstancias bastante distintas, la valoración se toma o no, le corresponde al tribunal es todo”. Acto seguido La Jueza indica a la defensa que el ministerio publico no consigna la jurisprudencia como prueba, solo a solicitud de la defensa misma lo está consignando, y no se toma en cuenta como elemento probatorio, es todo.”

  6. -Declaración del ciudadano R.E.V.G., profesión Medico Especialista Gineco-Obstetra, titular de la Cedula de Identidad No. 5.805.151, quien después de ser juramentado por la Jueza Presidenta fue instado a manifestar todo cuanto tuviera conocimiento de los hechos, a lo cual expuso: “Fui el médico ayudante de la primera intervención, en esa intervención fui el 2do ayudante en una intervención de histerectomía abdominal, fue un acto quirúrgico normal hasta que se pregunto por el conteo, y al médico principal que faltaba una compresa, a la revisión, del médico, 1er. ayudante y luego yo 2do. ayudante, luego solicitamos el rayos X portátil, el circulante dice que apareció la compresa, el médico principal le pregunta a la instrumentista si ya están completas, responde que si, se procede a cerrar la cavidad y finaliza la intervención. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Ministerio Público, quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda en qué fecha se realizo el 1er acto quirúrgico? No recuerdo la fecha, hace más de 2 años. ¿En qué clínica? Centro Médico Vera. ¿A qué hora? Primeras horas de la mañana. ¿Quienes intervinieron? El Cirujano Principal Noren Villalobos, 1er Ayudante C.L., 2do Ayudante R.V., Instrumentista Zuleima, el Circulante y el Anestesiólogo. ¿Cuáles son las funciones de cada uno? El principal lleva la batuta de la intervención, el 1er Ayudante lo ayuda, en el campo, cortando, el 2do ayudante ayuda secando dándole campo para una mejor intervención, dándole campo para la labor. La instrumentista le prepara el instrumental, luego se lava, se viste con ropa estéril, con bata de cirujano, los cirujanos nos lavamos, ella nos viste, el anestesiólogo, anestesia al paciente, luego solicitamos permiso para empezar, al iniciar la intervención la instrumentista suministra el material médico quirúrgico a los cirujanos, lleva el control de todo el material, pinzas, gasas, compresas, es la encargada del conteo de compresas, si hay falta, ella sabe, se da cuenta, informa del conteo de compresas completo, y se cierra la cavidad, si faltan compresas no se puede cerrar. ¿El que dirige es el cirujano principal? Si. ¿Qué instrumentos utilizaron? Bisturí, pinzas, tijeras, pinza de presionar, pinzas uterinas, separadores, la sutura, gasas y compresas cuadradas, y gasas mas pequeñas para secar la sangre. ¿Cuánto miden las compresas cuadradas? 5x5. ¿Diferencias de la gasa y compresa? La gasa pequeña se utiliza con pinzas, la cuadrada esa es más grande. ¿La compresa es de hilo? Si. ¿Con relación al conteo de las compresas cuantas utilizaron? Es difícil, de eso se encarga la instrumentista, al final para cerrar se pregunta, compresas completas? si falta una, no puedo cerrar. ¿Se separan las compresas las esterilizadas de las usadas? Si, no se pueden unir. ¿Por ejemplo se tienen esterilizadas 20 y usadas 10? Si correcto, ellos llevan el efectivo control. ¿En la operación se presento la desaparición de una compresa? Cuando el cirujano principal, limpio y vamos a cerrar se le pregunta al instrumentista ¿completo? o falta uno, en este caso faltaba una compresa, el doctor reviso, luego C.L. busco y busco, y no encontró, yo también busque, trajimos el rayos X portátil, pero nos dicen que estaba dañado el aparato. Luego la compresa la consigue el circulante y dice aquí esta. ¿Cuál era su ubicación? Noren estaba del lado derecho, yo mas cerca de los miembros inferiores, el circulante dice aquí esta, más de 3 ocasiones pregunto. ¿Tiene conocimiento donde se encontró esa compresa? No, debajo de las piernas de la paciente. ¿Mientras estaban en la búsqueda, su cavidad estaba abierta? Si, no podemos cerrar hasta tanto no aparezca. ¿El doctor Noren tuvo desavenencias con la doctora Carol porque ella tenía que salir? No. ¿La única vez que C.L. salió fue para traer el equipo rayos X portátil? De tanto insistir nos indican que el equipo estaba dañado y luego el circulante nos indica que ya había aparecido la compresa. ¿Usted como 2do ayudante lo ideal ante una situación como esa es realizar r.X. Si. El aparato estaba dañado, la compresa aparece, ya no era necesario. ¿Ante esas circunstancias que el equipo estaba dañado, no es necesario hacerlo ante la duda? No al aparecer la compresa. ¿Ante la situación grave del portátil dañado, y solo tenían la visión humana, porque no hacerle un rayos X posterior al postoperatorio? Porque las compresas estaban completas. ¿Del postoperatorio quien se encargo? El Dr. Noren, medico tratante. ¿Qué acto quirúrgico realizaron? Histerectomía total ¿En qué consiste? Extirpar el útero. ¿Está el útero cerca de las asas intestinales? Si. ¿Fue sometida a una 2da intervención quirúrgica? Si, posteriormente me entere. ¿Cuál fue el motivo? No se el diagnostico lo desconozco. ¿Tiene conocimiento si en ese acto estaban los familiares? No, adentro no, generalmente afuera están los familiares. ¿Tiene conocimiento si el Dr. Noren salió vestido fuera del pabellón para conversar con los familiares e informarles de la compresa faltante, que luego había sido encontrada? No le sé decir, me retire, ¿que hizo? no sé, generalmente uno sale y les dice a los familiares como salió todo. ¿Quién es el encargado de todo el material utilizado? La instrumentista. ¿Dónde los coloca? Los instrumentos como pinzas los esteriliza, y el material utilizado lo desechan. ¿En el sitio había una papelera? Si. ¿Para qué es utilizada? Echar las compresas e inyectadoras y luego contarlas. La instrumentista debe contar, lleva el control. ¿Son lanzadas en una papelera, quien se encarga de ese conteo? La instrumentista con el Circulante, los médicos nos retiramos, las pinzas las lavan y esterilizan. ¿Cómo una instrumentista va a utilizar una papelera para contar las compresas? Al final de la intervención, ella cuenta con la ayuda de la circulante. ¿Si faltaba una compresa la señora Elda estaba con la cavidad abierta que estaba haciendo? Objeción. Aclaratoria del al jueza. Ella lleva el control, con la circulante, van contando, las compresas mojadas de sangre, la instrumentista le pregunta a la circulante, la instrumentista cuenta las que están estériles, ella suma y resta. ¿Quién cuenta es la circulante? Si bajo la supervisión de la instrumentista. ¿En ese tiempo el paciente permanece con la herida abierta, no se corre riesgo? No, si se cierra y hay algo adentro sí. ¿El riesgo se corre en el momento se que cierra y se deja una compresa en la cavidad? Si. Claro, y por eso se pregunta varias veces por si están completas. ¿Tuvo otra intervención? No. ¿Converso con Noren Villalobos sobre cual fue el avance postoperatorio de E.M.? No. ¿Qué relación tiene con el Dr. Noren? Relación de trabajo, somos conocidos, tiempo en la clínica 10 años. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dra. LALINE RIVERA DE VERGARA, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuántos años tiene graduado de medico? 23 años. ¿Especialidad? Ginecología y Obstetricia. ¿Qué intervención tuvo usted? Darle campo al cirujano, secar. ¿Diga usted si Noren Villalobos realizo la intervención quirúrgica de acuerdo al medio, técnica y método utilizado para este tipo de intervención? Si, la realizo. ¿Diga si el acto quirúrgico se realizo correctamente? Si. Hasta que apareció la compresa y termino sin complicación. ¿Diga si pidió cuenta del material? Si a la instrumentista, en más de 3 ocasiones. ¿Tenía conocimiento si la enfermera instrumentista era graduada? No tengo información al respecto. ¿Diga si antes de suturar concluida la intervención pidió nuevamente cuenta del material utilizado a la enfermera instrumentista? Si lo hizo, en voz alta y clara, fueron más de 3 veces. ¿Qué respondió? Todo completo. ¿Diga si al finalizar la intervención surgió alguna discrepancia en cuanto al número de compresas? Si. ¿Diga si esas dudas quedaron despejadas y por qué? Si cuando la circulante dice que había aparecido y que estaban completas. ¿Díganos nuevamente quien es el responsable de llevar las compresas? La instrumentista. ¿Es el médico cirujano principal como líder que tiene que cubrir todos los campos o el tiene que estar enfocado en el campo quirúrgico realizando las técnicas que no son fáciles? Debe estar enfocado en su intervención. Coordinando. ¿Según su experiencia ha visto usted la existencia de estantes o archivadores con sobres de manila, hojas de papel blanco, material de oficina en el interior del quirófano? No solo material quirúrgico, no material de oficina ¿Doctor a través de las intervenciones quirúrgicas en varias clínicas ha tenido conocimiento de la vista que existan estantes con sobres? No eso no debe existir en pabellón. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. R.D., quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quiénes son los miembros del acto quirúrgico? Principal, 1er ayudante, 2do ayudante, Instrumentista, circulante y anestesiólogo. ¿Funciones del cirujano principal? Llevar en si la intervención. ¿Obligatoriamente deben estar la instrumentista y la circulante? Si. ¿La instrumentista no se puede alejar del campo medico? No, debe estar pendiente de lo que le pida el principal. ¿Necesariamente se utilizan compresas en toda la operación? Si para secar los fluidos, ¿Dónde se desechan? En un recipiente, papelera. ¿Puede cualquier persona extraña entrar al campo quirúrgico? No, eso no puede ser. ¿Después del conteo cierran? Antes de cerrar la cavidad deben llevar el control quirúrgico. Y al final tiene que contar la instrumentista antes y después. ¿Una vez desechadas las compresas o elementos quirúrgicos, que persona cuando se va a contar puede meter las manos para contar? Eso lo hace la instrumentista con la circulante. ¿A los desechos? La circulante. ¿Un medico principal puede salir y entrar? No. ¿Lo hizo el doctor Noren? No señor. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. M.G., quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tipo de operación hizo el doctor Noren a la señora Elda? Histerectomía abdominal total. ¿Utilizo el método científico para efectuar el acto quirúrgico? Cada cirujano tiene su técnica. ¿Cuál fue? No sé cual utilizo el doctor. ¿Diga si de su conocimiento es antes de proceder al cierre de su cavidad existió diferencia dentro de la intervención entre sus miembros? No diferencia como tal, no, solo se pregunto por el conteo. ¿Diga el testigo si dentro de la Intervención Quirúrgica manifestó la falta? Si, La instrumentista y le dijo al principal. ¿Diga usted por parte de quien en el campo quirúrgico manifestó haber ubicado la compresa? La circulante le notifico a la instrumentista y dijeron ahora si se puede cerrar. ¿Puede manifestar la diferencia existente entre circulante e instrumentista? La preparación universitaria, la circulante esta por fuera del campo quirúrgico mientras que la instrumentista esta dentro. ¿El principal puede apartarse del campo quirúrgico? No señor. ¿Diga el testigo quien dentro del cuerpo que se encargo de la intervención sugirió la utiliza.d.r. X portátil? Dr. Noren. ¿Quién fue la persona que se encargo de verificar la existencia del rayos X portátil? La Dra. C.L. 1er. ayudante. ¿Salió ella del campo quirúrgico? Si. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. E.P., quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Conoce a la ciudadana Zuleima? No. ¿Cuánto tiempo llevan trabajando, como equipo de trabajo? No, yo solo ayudo, no trabajo en esa clínica. ¿Guarda amistad con el? Somos Compañeros de trabajo, colegas. ¿Quién era la 1era ayudante de la intervención? C.L.. Esposa del Dr. Noren. ¿Detalle que sucedió cuando se advirtió la falta de la compresa? El Dr. Noren revisa cavidad abdominal, no encontrando la compresa, luego la Dra. C.L., revisa y no la encuentra, yo también reviso y no la encuentro; el Dr. Noren sugiere traer el equipo rayos X portátil, luego no aparece, la Dra. sale a buscar el equipo, terminamos la intervención y ella regresa y dice que el aparato estaba dañado, el circulante nos dice que aparece a la instrumentista, ella contó y dijo “completas doctor”, en varias oportunidades, la Dra. había salido del campo. Terminamos la intervención. ¿Se pregunto 3 veces, porque tanta insistencia? Para estar seguros. Al decir aquí esta y los números dan. ¿Cuántos años tiene trabajando en la clínica Vera? Yo no soy personal, soy medico visitante, cuando me invitan a las intervenciones. ¿Conoce que también se dispone de sala de r.X. Si. ¿Por qué no la llevaron para allá? Porque es difícil salir con la solución puesta y todo el equipo. ¿Quién notifico en el acto quirúrgico que faltaba una compresa? La instrumentista. ¿Una vez que terminan y cierran, como es el orden de irse? Se va de ultimo el medico tratante. Primero el 2do ayudante, luego 1er ayudante, y el Dr. Noren. ¿Podría precisar si ese día pudo percatarse usted que C.L. le informo a Noren que tenía otra intervención? No la escuche. ¿En esta intervención lo debido fue la sutura de la cúpula vaginal con las asas intestinales? No. ¿Diga usted como cirujano si una paciente suya luego del postoperatorio de histerectomía total tiene una cúpula abierta y sangrado vaginal es grave o que se cure en su casa? Depende del volumen del sangrado, si es abundante hay que tomar medidas, y si son manchitas puede quedar en su casa y debe ser vigilada. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal realizó las siguientes preguntas al testigo: ¿Sobre el material de papelería, existe ese material en pabellón? No. ¿En la parte de cuidados intensivos existe área de papelería para hacer anotaciones? Si. ¿Al momento de cerrar la cavidad de la victima el doctor solicita el conteo, la instrumentista refiere que faltaba una compresa, ante esa situación que hacen los 3 pilares? Revisamos la cavidad los 3, no la encontramos. ¿A sugerencia de C.L.d. realizar rayos X portátil como determinan que estaba dañado quien suministra la información? Vino de la circulante. ¿Usted dijo que ella salio a buscar el aparato y luego llega de nuevo? Sí, pero no volvió a entrar, ella se quedo fuera del campo quirúrgico, ¿Si una persona sale no existe riesgo para el paciente? No, ella pudo salir pero no entrar hasta donde estoy yo. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento que no aparecía la compresa hasta que apareció? Varios minutos. ¿No existía mas riesgo que la victima permaneciera con la cavidad abierta, a que la cerraran con una compresa dentro? Cerrándola con la compresa dentro. No esta sangrando porque se le coloca una compresa húmeda, hay intervenciones que duran 2 horas. ¿A su criterio era posible que la compresa que estaba extraviada y conseguida por una pierna que lo dijo el circulante, es posible que esa compresa aparezca por allá? Si puede ser, estaba cerca del área quirúrgica. Es todo.

  7. - Declaración de NAHYN PRIMERA REYES, titular de la cedula de identidad No. V-3.776.566, Venezolano, 64 años, natural de Maracaibo, administrador y propietario de la Clínica Vera, quien después de ser juramentado por la Jueza Presidenta fue instado y responder las generales sobre su identidad personal, y expuso: “Fui citado por el caso de la Sra. madre de M.A. y L.A., el caso que paso en el pabellón de la Clínica Vera, desconozco lo que paso en el pabellón, no soy medico, trabajo en la parte administrativa, la mama de Merly y L.F. fue intervenida en la Clínica Vera y supuestamente fue olvidada una gasa en la cirugía. Fue preocupante porque el medico que la opero trabajaba en la Clínica Vera, cuando me enteré de lo sucedido fui a la Clínica Izot a ver que lo pasaba y me dijeron que la intervinieron porque encontraron una gasa que supuestamente fue dejada dentro de la señora, no miento, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Ministerio Público, quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted es dueño de la Clínica Vera? Si, y mi esposa, mi hija y mi persona. ¿Dónde queda ubicada la clínica? Sector la Limpia por el Colegio Panamericano. ¿Trabajaba el Dr. Noren en esa clínica? Si. ¿Qué tiempo? 15 años. ¿Conoce a la señora Zuleima? Si. ¿Que hacia ella? Trabajaba en pabellón, era instrumentista. ¿Cómo se entera de la operación de la madre de L.F.? Es lógico, Merly y L.F. trabajaban en la clínica, y dicen que a su mama la están interviniendo en la clínica, yo pregunte quien la operaba y me dijeron que era el Dr. Noren. Después supe que nuevamente la Intervinieron en la clínica Izot. ¿Por qué medios se enteró? Mi esposa me dijo sabes que a la señora Elda la están interviniendo en la Izot y supuestamente porque tenia una gasa dentro. ¿Usted fue a la clínica Izot? Si converse con Merly y L.F.. ¿Qué le manifestaron? Son compañeros, estaba preocupado y le pregunte como esta tu mama, lo que necesites cuentas con nosotros que te ayudamos. ¿Aparte les dijo que le extrajeron de la cavidad a Elda? No. ¿En que fecha? No recuerdo. ¿Después de la segunda operación cuando se entero que a Elda le extraen una gasa de su organismo, tuvo la oportunidad de conversar con el Dr. Noren? No, tengo más de 4 años que no hablo con el. ¿Cuánto tiempo trabajo en la clínica? Luego que paso lo que paso se retiro de la clínica, en esos días se retiro de la clínica. ¿Y con Zuleima converso sobre lo que paso? Si, me dijo que extrajeron una gasa del organismo de la señora, pero no hice más comentarios. ¿Volvió a hablar con Zuleima? No, no puedo. ¿Cuándo se ingresa personal se revisa su historial? Si. ¿Deben ser graduados? Si, hay técnicos, ella era instrumentista no recuerdo si tenia el titulo creo que si tenia titulo. ¿Ante la situación de la Sra. Elda, del hallazgo de la compresa, que medidas se tomaron? Nosotros somos cuidadosos trabajamos con salud, tenemos derecho a equivocarnos por ser humanos, pero tratamos de hacer lo mejor, tenemos 20 años de servicio, es el primer caso que sucede. ¿En este caso, el Dr. Noren era empleado directo? El tenía arrendado un consultorio. ¿Existen en la clínica los aparatos portátiles de radiografías? Si los tenemos. ¿Esos aparatos estaban en buen estado? Si en perfecto estado. ¿Aparte esos aparatos portátiles, cuentan con servicio de radiología? Si. Es mas la gasa cuando se tomo radiografía en clínica Vera, se veía la gasa, a mi me la enseñaron. ¿Quien se la enseño? No sé si fue L.F.. ¿Tuvo la oportunidad de ver la radiografía? Si. ¿Vio algo en la radiografía? Si me dijo aquí se ve la cinta distintiva, esa placa se tomo en la clínica Vera. ¿Esas placas deben tener una lectura, que indique lo que se observa en ellas? Si, se les hace informes. ¿Pudo ver el informe? No, vi solo la placa, no el informe. ¿L.F. y Merly que relación guardan con usted? Son empleados igual que lo fue el Dr. Noren. ¿Son empleados directos? Si. ¿Cuánto tiempo trabajaron para la empresa? Muy poco no recuerdo. ¿Actualmente trabajan? No. ¿Sabe el motivo del retiro? L.F. para estudiar, luego tenia pasantías. Merly es muy ocupada trabaja con la policía y daba clases de medicina clínica y que no podía continuar trabajando, me dio las gracias y se retiro. ¿En estos 20 años fue el primer caso? Si primer caso. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dra. LALINE RIVERA DE VERGARA, defensora del acusado Noren Villalobos, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted no es medico? Correcto. ¿Qué profesión tiene usted? Soy militar. ¿Diga si es amigo de L.A.? Tenemos relación de empleado y patrón. ¿Diga si tiene conocimiento directo de haber estado en pabellón el día de la intervención de la Sra. Elda? Objeción del Ministerio Publico, nunca dijo que estuvo en pabellón. Con lugar la objeción. ¿Qué le dijo Luís de su progenitora Elda? Yo hable con él y me manifestó lo que acabo de decir, que fui preocupado por la salud de su mama y me dijo lo que había pasado, y que la habían intervenido de nuevo, lo que paso en la clínica, y que bueno hablo con Noren y el Dr. Me dijo que hizo caso omiso a lo sucedido a su mama. ¿En qué fecha le pregunto a la instrumentista sobre el caso de E.M.? Cuando paso desconozco la fecha no recuerdo. Cuando paso el problema de la Sra. Averigüé quien es el instrumentista, me dijo lo que paso que se quedo una gasa, que ella contó y dijo falta una gasa y que dio órdenes que no cerraran, porque faltaba una gasa y el Dr. Noren le dijo que la consiguió y la tiro en una papelera y esas van en un recipiente para poderlas contar. ¿Cómo se llama la instrumentista? Se me olvido el nombre. ¿Diga que relación existen entre la instrumentista y usted? Relación de trabajo. ¿Diga si la enfermera era personal fijo de la clínica Vera? Era empleada para el 02-05-2005. ¿Diga si el Dr. Noren era empleado fijo u ocasionalmente? No, el solo tenía arrendado un consultorio y algunos casos los hacía en la clínica Vera. ¿Diga si es el encargado de contratar el personal? El personal medico y enfermería lo hace la Dra. Vera y la enfermera jefa de enfermeras. ¿Diga si como administrador la enfermera instrumentista era graduada o no? Si era graduada, yo tenía conocimiento, yo creo que si. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. R.D., defensor del acusado Noren Villalobos, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tiempo tiene conociendo a los ciudadanos Merly y L.F. Anez? Más de 15 años, desde que entro en funcionamiento la clínica. ¿Trabajaron para la clínica? Si ellos trabajaban, y se retiraron luego. ¿Le unía amistad con los ciudadanos? Amistad de trabajo. ¿En ese tiempo de 15 años, el Dr. Noren ha sido investigado por mala praxis? No, siempre ha sido una persona correcta. ¿Usted manifestó que había una compresa dentro del organismo de la señora como obtuvo ese conocimiento? Yo me entero por mi esposa que me lo dice, yo me entero cuando la sacan, yo vi la compresa en la radiografía y se apreciaba la cinta como un testigo. ¿Si usted no es técnico radiólogo como sabe que eso era una compresa? Porque cuando la vimos se veía la cinta que tienen las compresas, que es un testigo, no es necesario ser técnico para verla. ¿Recuerda la radiografía? Si la recuerdo, yo la vi. ¿Qué tamaño tendría la radiografía? Como aproximadamente 14x14 pulgadas. ¿Usted pudo percibir si estaba dentro o fuera? No soy médico, yo vi la radiografía. El medico radiólogo hace el informe. ¿A usted no le consta si la compresa la sacaron en la 2 intervención? No me consta, no estuve en ninguna de las 2 intervenciones. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. M.A.G.L., defensor de la acusada Z.I., dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga qué función tiene usted en la clínica Vera? En la parte administrativa. ¿Qué tiempo? Toda la vida. ¿Puede ilustrar como fue el comportamiento profesional de Z.I. como instrumentista de la clínica Vera? No puedo responder los medico especialistas pueden decirle su comportamiento. Nunca recibí quejas de ella. ¿Usted se encontraba en la clínica Vera para la primera fecha? No recuerdo, pero si trabajaba, si los vi a ellos y me dijeron que operaban a su mama. ¿La unidad de rayos X portátil estaba en buenas condiciones? Si el equipo esta afuera y se lleva a quirófano si se necesita, y se vuelva a sacar. ¿Diga si para la fecha de la intervención, la Dra. C.L. bajo a la unidad de r.X. a ver si estaba en uso o no? Yo no vi a la Dra. Carol. ¿Supo algo al respecto si ella bajo a ver en que condiciones estaban los r.X. No tengo conocimiento. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. E.P.P., defensor de la acusada Z.I., quien manifestó no iba a realizar preguntas al testigo. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Jueza no realizó preguntas al testigo, indicándole que se podía retirar.

  8. - Declaración de la ciudadana Z.R.V.U., portadora de la cedula de identidad No. V-4.153.159, medico Gineco Obstetra, residenciada en la urbanización Monte Bello, relación de parentesco con los acusados: ninguno, parentesco con la victima: ninguno, quien después de ser juramentada por la Jueza Presidenta fue instada a responder las generales sobre su identidad personal y los conocimientos que tiene respecto a los hechos, y expuso: “No debo estar aquí, yo no estuve en el acto quirúrgico, por todo lo conocido yo voy a dar una opinión mía, si yo hubiese sido la persona que hubiese operado, y la paciente me llega yo le tomo mucha atención como me ha pasado, mucha ayuda, haciendo exámenes para determinar que tiene esa paciente y no desampararla, no puedo opinar por los demás, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Ministerio Público, quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quién es el propietario de la clínica Vera? Son varias personas, I.R., Á.R., R.B., la Dra. Vera, sus hijos, somos un grupo de personas y mi esposo, Nahyn Primera. ¿Cómo tiene conocimiento de la situación de una Intervención realizada por el Dr. Noren Villalobos? Tengo por lo que me han citado, en verdad si lo supe, que la señora había ido en varias oportunidades vi a sus hijos, conocidos por muchos años, ella había sido operada en la clínica Vera, yo la vi, entonces quejándose que tenia dolor, no detalle mucho, yo los conozco a ellos, pero no tenemos contacto todo el tiempo. ¿De qué se entero de que fue operada? Yo me entere que se quedo una compresa dentro de su organismo. ¿Quién la opera? El Dr. Noren Villalobos. Me entere. ¿Por medio de quien se entero? Exactamente no recuerdo como me entere, fuimos a la clínica Izot donde estaba. ¿A que fue? Como amigos de ellos, a ella la habían operado en la clínica Vera, hablamos con L.F. el hijo de la señora, y con Merly también, preguntamos y nos dijeron que estaba mal en cuidados intensivos, que la iban a operar nosotros fuimos allá. ¿Esa clínica tiene pabellones? Si. ¿Unidad de Cuidados Intensivos? Si. ¿Unidades portátiles para radiografías? Si. ¿Cuenta con servicio de radiología, placas? Si claro, si no, no se puede operar, todo centro clínico tiene que tener los implementos necesarios para garantizar la salud de los pacientes. ¿Con relación al Dr. Noren que relación tenía con ustedes? Era buena la relación, como medico tenía un consultorio alquilado y operaba allá. ¿Cómo era su relación? Muy buena, amigos si se quiere en tantos años conociéndolo nunca tuvimos problemas. ¿Después de la operación cuanto tiempo trabajo? Como un mes o dos meses. Después se perdió la relación. ¿Cuál fue el motivo? Desconozco. ¿Tuvo la oportunidad de ver a la señora? Si la vi como 3 veces. ¿Tuvo oportunidad de conversar con ella, directamente no, si con uno de los muchachos. ¿Usted es medico? Ginecóloga Obstetra. ¿Cómo medico quien es el dueño de la operación, director, capataz? El director es el médico tratante, el médico que va a intervenir. ¿De qué se encarga la instrumentista? De todo lo necesario que pida el especialista. ¿En un acto quirúrgico que instrumentos se utilizan? Un básico mayor, todos los instrumentos de cirugía. Además de las suturas compresas, gasas, todo lo que pide el especialista. ¿Quién lo pasa? La instrumentista al médico. ¿Después que vio a Elda tuvo la oportunidad de hablar con sus hijos? Si cuando fui a la clínica Izot, conversamos con ellos, que estaba mal, le había quedado una compresa dentro, estaba delicada. ¿De esa situación tuvo oportunidad de conversar con Dr. Noren? Yo me estuve comunicando con el Dr. Noren pero en ningún momento me contesto, yo lo consideraba mi amigo. ¿Amigos por la situación laboral? Si, yo conozco a Noren hace muchísimos años, yo trabaje en el hospital A.P., después hicimos postgrado en la maternidad. ¿Cuántos años lleva conociendo al Dr. Noren? Exactamente no recuerdo, creo como 20 años ¿Y a los hijos de la señora? Como 15 años. ¿Qué función desempeñaban? En cuidados intensivos, ellos eran enfermeros intensivistas. ¿Conoce a la Sra. Zuleima? Si la conozco, ¿Converso con ella cuando se entero del incidente de E.M.? Yo casi no la vi. ¿De que se entero? Porque cuando a la Sra. La operan, yo baje al área de pabellón no adentro, afuera en el área de espera y veo a Merly y L.F. y Zuleima, les pregunte como salio todo, ellos me llamaban jefecita, el Dr. Noren dijo que fue un éxito, se tardaron porque se había perdido una compresita pero ya apareció. ¿Estaba al pendiente? Si, y estoy pendiente no me importa que medico la opera y que pase a ver a sus pacientes. Yo los llamo. ¿Después del postoperatorio llamo al Dr. Noren? No me puedo meter, el Dr. Noren la veía en consulta. ¿Tiene conocimiento si ella se tomo una placa? Si, yo cuando tengo un caso, si hay pacientes que van en varias veces, yo le ordeno placas y que las informe un radiólogo, yo cojo una copia y se la anexo a la historia. ¿El deber ser ante la situación de un paciente con quejas es hacer una radiografía y que sea informada? Si yo lo hago, ¿es el deber ser de todo medico? Cada quien toma su conducta de acuerdo a su criterio. ¿Cómo medico, seria una prevención medica? Si como prevención medica debe ser. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dra. LALINE RIVERA DE VERGARA, defensora del acusado NAOREN Villalobos, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga si es propietaria o socia de clínica Vera? Si socia. ¿Es usted amiga de L.F.? Si. ¿Amiga de su hermana? Si ellos trabajaban en la clínica. ¿Tiene algún conocimiento directo por haberlo percibido por la vista, oído, de lo que sucedió con E.M. en clínica Vera y en clínica Izot.? No, yo no estuvo en la intervención en ninguna de las 2 intervenciones, solo de oído supe, y en la Izot me dijeron que la habían intervenido porque habían dejado una compresa dentro de ella. ¿Lo oyó de L.F.,? No solo de él, había otras enfermeras. No recuerdo quienes. Fui a averiguar sobre la salud de la señora. ¿Le preguntó algo a Zuleima y en qué fecha? Si anteriormente cuando baje a la sala de espera estaba L.F., su hermana, Zuleima, hacían el comentario de que se tardaron un poco porque faltaba una compresa. ¿Quién hizo ese comentario? Todos porque el Dr. Lo había dicho que faltaba una compresa. ¿Qué la relaciona con Zuleima? Ella trabaja en la clínica. ¿Zuleima era empleada fija? Si, fija. ¿Diga quien selecciona el personal en la clínica Vera? Al Departamento llevan una carpeta con hoja de vida, o currículo y de acuerdo a las condiciones que reúna, si es apta se contrata. ¿Tuvo oportunidad de ver la hoja de v.d.Z.? Si. ¿Vio el titulo de graduada? No ella estaba haciendo sus estudios de enfermería graduada, estaba adelantada. ¿Había recibido su título? Si estaba haciendo la licenciatura de enfermera. ¿Noren era personal fijo o medico visitante? No, el tenia un consultorio alquilado y operaba, no dependía de la clínica como personal subordinado. Llevaba sus pacientes para operarlos allá. ¿Diga usted como médico, antes de cerrar usted pide cuentas del material quirúrgico? Si a la instrumentista. ¿Quién debe responderle además de la instrumentista? El circulante. ¿Quién es el competente o responsable de las compresas? El instrumentista y el circulante, pero si a ellos les faltan compresas no deben cerrar, ellos deben contar. ¿Cómo medico y directora de una clínica tiene conocimiento del reglamento de funcionamiento de quirófano? Si. ¿Qué establece sobre la función del instrumentista y del circulante? Las funciones de la instrumentista es estar pendiente de todos los implementos que le pasa al médico, y que debe regresarlo, y de todo lo que le pida el especialista, debe regresarlo después. ¿El cirujano principal tienen que estar pendiente del anestesiólogo, enfermeras y de su trabajo o simplemente enfocado en su intervención quirúrgica, y cada quien debe cumplir con sus responsabilidades? Cada quien debe ejercer sus funciones, pero uno como medico debe estar pendiente de todo, y cada quien ejerce sus funciones, es un equipo. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. R.D., defensor del acusado Noren Villalobos, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En la clínica vera tienen los aparatos para hacer radiografías? Si. ¿Tienen conocimiento si a la sra. Se le hizo radiografía? Si a los días se le hizo una placa. Pero en el postoperatorio no. ¿Usted llego a ver en la oportunidad una radiografía que se le haya hecho? No la llegue a ver. ¿En el organigrama que función cumple su esposo? Estar pendiente de todo lo que pasa en la clínica. ¿Tienen conocimiento si su esposo vio la radiografía? No tengo conocimiento. ¿Sabe como supo su esposo de que supuestamente se le dejo una compresa a la señora en la clínica Vera? Desconozco. ¿De qué conocía al Dr. Noren? Como medico especialista. Primero en A.P.. ¿Cuál era la imagen que tenia del Dr. Noren? Buena. ¿En todo ese tiempo tuvo conocimiento si había sido investigado? No desconozco. ¿Puede indicar cuales son los miembros de un equipo quirúrgico? Por lo general el cirujano principal, 2 ayudantes, algunos 1 solo, anestesiólogo, instrumentista, circulante, y la camarera para cuando salga todo, ella no está dentro sino por fuera. ¿Función de cada uno de ellos? El anestesiólogo pendiente de todos los parámetros fisiológicos del paciente para poder ser intervenido, el principal dirige todo, los ayudantes ayudan. ¿Se pueden salir? No los ayudantes no se pueden salir. ¿Cuál es la función del instrumentista? Estar pendiente de los instrumentos y que se regresen. ¿Antes de la operación cuentan todo? Si antes y después también el instrumentista, el circulante y que ellos cuando están contando, no cerrar al paciente. ¿Cuando un médico cirujano cierra esta confirmado que no faltan compresas? Si lo hicieron bien, que todo concuerde, el es quien va a revisar. ¿Esa cuenta quien la hace? El instrumentista y el circulante. ¿Cuándo yo pido conteo cuando cierro es porque no falta nada? Si exacto, ¿Quién me confirma? El instrumentista y el circulante ellos tienen que contar. ¿Los colegas de la defensa, son abogados de la clínica? No. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. E.P., defensor de la acusada Z.I., quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Tuvo conocimiento por la ciudadana Z.I. que ella había advertido a Noren de la compresa que faltaba en el acto quirúrgico? Si cuando yo baje al área de espera, ellos estaban y estaban hablando de eso. ¿De acuerdo a sus conocimientos tuvo queja de Zuleima como enfermera? No sobre ese caso, no ella era buena. ¿Recuerda si el día de la operación estaba usted? Si estaba. ¿Para ese día se encontraba en uso el equipo rayos x portátil? Estaba perfectamente. ¿Que debe hacer un medico luego de una intervención quirúrgica, si el paciente acude hasta ustedes con ruptura la cúpula vaginal? Brindarle atención, necesita atención, examinarlo, ponerle en la cama ginecológica y pedirle exámenes de laboratorio, pedir ayuda, hay que ser multidisciplinario. ¿Amerita dejarlo en observación? Si, podría ser, inmediatamente yo le ordeno hacer r.x. laboratorio, si es posible yo los pago, pero el paciente debe estar bien. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. M.G., defensor de la acusada Z.I., quien manifestó no iba a interrogar al testigo. Seguidamente la Jueza Presidenta no realizó preguntas al testigo.

  9. - Declaración del ciudadano A.J.B.A., titular de la cedula de identidad No. V-5.853.559, auxiliar de enfermería en Clínica Vera, relación de parentesco con los acusados: ninguno, parentesco con la victima: ninguno. Después de ser juramentado por la Jueza Presidenta fue instado a responder las generales sobre su identidad personal, y respecto a los conocimientos que tiene de los hechos, y expuso: “Se dice que quedo un cuerpo extraño dentro de la paciente, una compresa supuestamente, se han abierto investigaciones, eso es lo que se, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Ministerio Público, quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde trabaja? Clínica Vera. Si como circulante. ¿Quién fue el equipo medico en la operación de la Sra. E.M.? El Dr. Noren, medico tratante, su esposa C.L., ayudante, y un 2 ayudante, y la Sra. Z.I., la instrumentista. ¿Qué hizo usted? Darle al instrumentista lo que los médicos piden, ¿Quién fue el anestesiólogo? Dra. Yucela. ¿El director de todo ese conjunto de personas quien es? El medico tratante. ¿Quién era? El Dr. Noren. ¿Quién fue el primer ayudante? C.L.. ¿Qué hace el médico tratante? El que hace la incisión después de la anestesia. ¿Qué hace el primer ayudante? Ayudar, intervenir, separar, secar, ¿Qué hace la instrumentista? Pasa los instrumentos al medico. ¿Qué instrumentos se utilizaron? Equipo de histerectomía. Pinzas, separador automático el abre la cavidad para hacer un campo y llegar al sitio. ¿Qué otras cosas? El instrumental, las suturas, ¿Se utilizaron gasas y compresas? Si claro. ¿Usted como circulante que hace? Estoy con el anestesiólogo, si la instrumentista me pide una sutura la busco. ¿usted va haciendo el conteo antes de pasar a la instrumentista? Si, si me pide. ¿Cuántas compresas traen una caja? 13 compresas. ¿Cuál es su tamaño? 4x4 de laparotomía. ¿Cómo son esas compresas? Son grandes y tienen un sensor para r.x. si queda dentro se puede observar, es una barrita azul, una cinta, es como un testigo, yo puedo ver en radiografía. ¿Los médicos lo saben? Si claro. ¿Sabe de que la operaron? Histerectomía. ¿Sabe la fecha? No recuerdo. ¿Cuando comienza a pasar el paquete a la instrumentista lleva su cuenta? Si ¿Que hace la instrumentista? Uno abre a cierta distancia el paquete, sin tocar lo que esta en la mesa de instrumentos. ¿Usted utiliza guantes? No necesariamente. Se abre y cae a la mesa quirúrgica. ¿La instrumentista usa guantes? Si. ¿Al caer comienza a contar? Si. ¿Y lo utilizado donde se va colocando? En otra área aparte. ¿En el caso de la operación había una papelera? Si unos baldecitos, allí se colocan las compresas y los papelitos. ¿Tienen conocimiento si en esa operación no se encontraba una compresa? Si mi compañera de trabajo Zuleima lo dijo. ¿Desde cuando son amigos ustedes dos? Después que se fue no hemos tenido contacto. ¿Cuanto tiempo? 3 años. ¿Quién hace la advertencia? La instrumentista. Ella me dice que cuente las compresas. ¿Cuántas compresas contaste? Hasta allá no recuerdo, esas compresas se van a totalizar con las usadas y sin usar. ¿Y en el caso especifico cuando ella te dice que faltaba una compresa que hiciste? Empecé a buscarla, a veces las primeras compresas se utilizan para secar y se colocan en el baldecito. ¿Su función es buscar lo que falte? Si. Donde sea. ¿Cuál fue su actitud cuando le dijo que faltaba una compresa que hizo ella? Preocupada. A los presentes les dijo que falta una compresa, no estaba segura. ¿Que hizo Noren cuando ella dice que faltaba una compresa? Empezó a buscar. ¿Quien la encontró? El Doctor, yo estaba distraído, el dijo aquí esta. ¿Estaba impregnada esa compresa de sangre? No la vi, yo estaba abajo buscando. ¿Si usted no vio lo que estaban contando como sabia que no faltaba nada? Bueno la instrumentista estaba contando. ¿Cuando el Dr. Noren dijo aquí esta la instrumentista contó y se cerro la cavidad a la señora Elda? Si. ¿Es la misma instrumentista la que ordena que se cierre? Si. ¿No es el medico tratante? Bueno el es que cierra. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dra. LALINE RIVERA DE VERGARA, defensora del acusado Noren Villalobos, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga si es enfermero graduado? Auxiliar en enfermería, desde el año 78. ¿Diga si para el momento ostentaba el titulo de auxiliar de enfermería? Si. ¿Lo consigno en la clínica? No eso fue después. ¿Lo contrataron sin el titulo? No con mi hoja de vida. ¿Conoce que el enfermero circulante según el reglamento de servicio de quirófano de fecha 24-2-65, los instrumentistas y circulantes tienen la responsabilidad de contar las compresas grandes y pequeñas antes y después del acto quirúrgico, y quien tiene esa responsabilidad debió anotarlo en el expediente clínico, lo anoto? En la historia clínica no, en la pizarrita dentro del quirófano. ¿Usted anoto las compresas utilizadas? Yo recuerdo que se utilizo un paquete grande, las 10 primeras se habían utilizado. ¿Quién tienen la responsabilidad de contar las compresas? En este caso la instrumentista el conteo global de todas las compresas utilizadas en el acto antes y después. ¿Realizo conjuntamente con ella ese conteo? Si. ¿En una intervención quirúrgica las compresas se lanzan a un tobito, o se colocan en un sitio parte en la mesa de instrumentos? Las de la mesa limpias, las utilizadas impregnadas de sangre en el tobito. ¿Diga si C.L.d.V. salio del quirófano? Si salio. ¿A que salio? Pienso que iría a otro sitio, la llamaron, no tengo plena seguridad. ¿Diga si durante la intervención quirúrgica hubo discrepancia sobre la falta de una compresa? Si el Dr. Noren y Zuleima había una duda, y luego que ya había aparecido. ¿El Dr. Noren le comunica a Zuleima y ella le ratifica a usted que cuenten y le entrega? No. ¿En que sitio especifico fue encontrada la compresa? Según se dice detrás de la espalda, debajo de la paciente y la mesa del quirófano. ¿Quién la encontró? El Dr. Noren. ¿Tienen conocimiento si la instrumentista era graduada? Era auxiliar y estaba cursando el técnico. ¿Sabe si tenía algún curso sobre instrumentación? No tengo acceso a esa información. ¿Diga usted si las compresas que vienen en el bulto vienen esterilizadas o son nuevas de paquete? Ellas vienen reesterilizadas en algunos casos. ¿Luego de la intervención quirúrgica, luego que las lanzan al tobo son reesterilizadas para una nueva intervención? No. ¿Como cuantas veces se reesterilizan? 2,3 veces I.v. útil. ¿Cuántas vienen en el bulto? 3 para los medico secarse y las 10 para la intervención quirúrgica. ¿Y los paquetes individuales? Si 5 compresas. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. R.D., defensor del acusado Noren Villalobos, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Antes de cerrar quien pide cuentas de los elementos? Generalmente el medico se lo pide al instrumentista y este me lo pide a mi. ¿En ese momento cuantas veces pidió cuentas el Dr. Noren? Creo que lo dijo 2 veces. ¿Cuándo falto una compresa pudo observar que el medico principal y su equipo hicieron revisión en la cavidad de la paciente? Si, visiblemente no tuvo acceso. Pero tuvo conocimiento. ¿Manifestaron que habían encontrado la compresa? No, en cavidad no. ¿Manifestó donde? Detrás entre la espalda y la camilla de la paciente. ¿Si a una paciente después que se opera le colocamos una compresa como cura, se le hace una radiografía ese testigo aparece en la radiografía? En la externa son compresas pequeñas para la cura, esas no tienen testigo. ¿Si el paciente se cura, yo le coloco una compresa con dispositivo y se le hace una placa, aparece en la placa? Si claro. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. M.G., defensor de la acusada Z.I., quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Tiempo laborando en su profesión? 16 años en clínica Vera. ¿Durante este tiempo ha observado queja contra Zuleima? No. ¿Diga el testigo quien hizo la observación de que faltaba la compresa? La Sra. Z.I.. ¿Fue reiterada? Si claro. ¿A quien se lo manifestó directamente? Al Dr. Noren Villalobos. ¿Cuándo ella hace ese señalamiento, en algún momento se planteo la posibilidad de parte de la Dra. C.L. la practica de un rayos x portátil? En ese momento ¿Ella sale del quirófano sabe para que? No tengo conocimiento a que salio. ¿Tiene conocimiento si C.L. tenía alguna intervención en otro centro clínico? Si se escucho algo. ¿Diga el testigo si para la intervención estaba todo el personal? Si todos con excepción de Carol ¿Diga el testigo si tienen conocimiento quien fue la persona que señalo haber encontrado la compresa? El Dr. Noren, no que yo sepa solo el, yo escuche que la consiguió entre la espalda y la cama de la paciente. ¿Una vez culminada fuera del pabellón estaban los hijos de la paciente tuvo conocimiento si el les informo sobre la perdida de la compresa? Si. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. E.P., defensor de la acusada Z.I., quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quién manifestó la falta de la compresa? La sra. Zuleima. ¿Quién dijo que la había encontrado? El Dr. Noren. ¿Cuánto tiempo demoraron desde que Zuleima dijo la falta y que el Dr. Noren la encontrara? Como 15, 20 minutos. ¿Para ese momento la Dra. Carol ya había abandonado el quirófano? Si. ¿Confiaron ustedes en el Dr. Noren cuando manifiesta que había encontrado la compresa? Objeción sin lugar. Cuando el dice aparece ya se tiene la certificación de que había aparecido. ¿Diga usted luego de aparecer procedió el dr. Noren a cerrar la cavidad? Ya se constata que apareció, termino de cerrar. ¿El encuentra la compresa y se cierra la cavidad? Después que ya se consigue la compresa se cierra la cavidad. ¿Solicito un nuevo conteo? No que yo recuerde no. Ya se tiene la confianza de que había aparecido. Es todo. Seguidamente la Jueza Presidenta no realizó preguntas al testigo. Acto seguido el Ministerio Público solicitó la palabra y expuso: Pido al tribunal de conformidad con el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que al momento de evaluar la testimonial del señor Afanador se declare el delito en audiencia, por cuanto de lo oído es claro y evidente que a respuesta del ministerio publico se cierra la cavidad por orden de la señora Zuleima, y preguntas de la defensa por orden del medico Noren Villalobos, este señor esta mintiendo, en el texto en la declaración Bauste Afanador, ante el ministerio público, y lo declarado ante este tribunal hay discrepancia. Es todo. Acto seguido los defensores del acusado Noren Villalobos Abg. LALINE RIVERA Y R.D., se adhieren a la solicitud fiscal. Seguidamente los defensores de la acusada Z.I. manifestaron no tener nada que agregar. De seguidas la Jueza Presidenta, insta al Ministerio Publico que indique a cual delito se refiere, como precalificación. Seguidamente el Ministerio Público, manifiesta que el delito por el cual presenta su solicitud es el de Falso Testimonio, contenido en el artículo 242 del Código Penal, (se deja constancia que leyó el articulo). Seguidamente la Jueza Presidenta realizó las siguientes preguntas al testigo: ¿Quién dio la orden para cerrar la cavidad? Cuando el doctor dice que ya encontró la compresa le pregunta a la instrumentista para cerrar. ¿Por qué el medico le pregunta a la instrumentista si el es el medido principal? Porque ya el le pregunta si no faltaba nada en el conteo. Asimismo la Jueza le informa a las partes que con relación a la solicitud fiscal, el tribunal se reserva el derecho de pronunciarse una vez que se valore la testimonial del testigo.

  10. - Declaración de la ciudadana L.B.B.F., titular de la Cedula de Identidad No. V- 7.709.135, Licenciada Jefe del Laboratorio de Genética Molecular de la Universidad del Zulia, quien después de ser juramentada por la Jueza Presidenta fue instada a responder las generales sobre su identidad personal, así como los conocimientos que tiene respecto a los hechos. Seguidamente el Ministerio Público solicitó permiso para colocar de manifiesto el acta de experticia de ADN, practicada por la genetista, lo cual fue autorizado por la Jueza Presidenta y una vez examinada por las partes fue leída por la testigo, y expuso: “En su oportunidad fuimos notificados en el laboratorio de L.U.Z. para realizar experticia de ADN a una evidencia tipo gasa, la cual fue recibida por mi persona en el tribunal de control del caso, el mismo día le tome una muestra de sangre por punción dactilar a la ciudadana E.M., tanto la muestra de la señora como la evidencia fueron trasladados a la unidad de Genética Molecular, en el hospital de Especialidades Pediátricas de Luz, procedimos a extraer el ADN de las muestras, para la de la señora muestra de naturaleza sanguínea que estaba fresco, para la evidencia muestra de material biológico en estado de descomposición que desprendía olor fétido, ese procedimiento de extraer el ADN aun cuando se comprobó que estuviera contaminado con bacterias y hongos, permite exterminarlos, se comprobó la presencia de ADN CON moderado grado de deterioro, una vez extraído el ADN de la compresa como una muestra dubitada, la reacción en cadena de multiplicar el interés de análisis, y caracterizar las dos muestras para determinar el perfil de identidad genético, para individualizar las muestras, una vez obtenidos los perfiles se procedió a comparar el perfil genético de cada uno, al compararlos se determino que son idénticos el material de la evidencia tenia que pertenecer a la ciudadana Elda, basado en estos resultados matemáticamente se debía demostrar que esa muestra pertenecía a la víctima y utilizamos el análisis Valeriano, que es un patrón de genética forense, con probabilidad que ese perfil genético pertenezca a una persona distinta a la victima, nos dio 0,0000 hasta 14 por ciento ese perfil caracterizado y personalizado y así fue concluido que el material aislado pertenecía a la victima. Es todo”. Acto seguido fue interrogada por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Ministerio Público, quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál es su profesión? Lic. En Educación mención Biología y Química, profesora de Genética, Jefa de la Unidad de Genética Molecular, y Genética Humana. ¿Cuántos genetistas hay en el Zulia? 15 aproximadamente. ¿Cuántos años de experiencia tiene? 30 años. ¿Cuándo se habla de material dubitado e indubitado? Dubitado es que se duda a quién corresponde, como las evidencias en escenas de un crimen, o evidencia para ver a quien corresponde. Indubitada es que se conoce su procedencia, en este caso yo le tome la muestra a la señora. ¿La muestra tomada a la señora, es una muestra indubitada? Si y la compresa es muestra dubitada. ¿Fue juramentada para tomar la muestra? Por supuesto. ¿Ante cual tribunal y que fecha? El 05-03-2008 en el tribunal de control. ¿Cuándo se toma la muestra a Elda que procedimiento se hace? Limpiar la zona del pulgar derecho, tomo la muestra sanguínea, y muestra capilar para preservar la identidad de la muestra se utiliza un envoltorio de papel, en este caso se deposita en un sobre. ¿La compresa se le entrego en el tribunal? Si en el tribunal de control. ¿Cuál es el primer paso luego que tiene las muestras? Se analizan por separado. Cuando destapamos el envoltorio de la compresa fue traumático, estaba en avanzado estado de descomposición, era un material textil bastante contaminado por el olor que desprendía, hice cortes de segmentitos para colocarlos en los tubitos adecuados, y se le extrajo el ADN. ¿Cuántos segmento corto? Cuatro. ¿Qué es el ADN? Es una sustancia hereditaria que tenemos en el núcleo de nuestras células, heredamos 50 del padre y 50 de la madre. Cualquier ser en genética humana posee genes y no genes que necesita para vivir, es decir para el metabolismo, crecimiento, es un código genético, o programa de vida que se aviva al ser analizado. En genética forense somos seres únicos y exclusivos cada uno tiene su código genético o programa de vida, a excepción de los gemelos idénticos, cada quien tiene su cedula de identidad biológica. ¿Después de a.l.4.s. cual es el paso? Comprobamos la presencia de la misma nos dimos cuenta del ADN humano aun contaminado, no puro, lo purificamos hasta eliminar la mayor cantidad de contaminantes, una vez eliminadas las impurezas, clonamos regiones del genoma poli fórmicas para material genético, ¿Qué es un genoma? Es el conjunto de información genética, primero se extrae y luego se purifica. Y se amplifico hasta obtener el perfil de identidad biológico. ¿Extrae de esa compresa el genoma? Si puede ser una mezcla del genoma y genoma bacteriano, pero al purificar eliminamos genomas no humanos hasta quedar con genas humanos. ¿Qué técnicas utilizo? Dispositivos de fase invertida, que atrapa genoma de alto peso molecular de humanos. ¿Después que ya tiene genoma humano procede a hacer comparación? Si después con la muestra indubitada, en la dubitada obtuvimos el perfil genético, al tener los 2 perfiles genéticos, los coteje y se determino que son compatibles, es como decir 2 muestras tomadas de una misma persona. ¿Cuándo hablamos de marcadores genéticos que quiere decir eso? Es una marca o marcas señales o sitios específicos o ubicaciones especificas de la especie humana. Tenemos 46 cromosomas, 23 de madre y 23 del padre, total 46. El perfil de identidad genético como seres únicos y exclusivos, la comparación del laboratorio sigue la normativa internacional de genética, por lo menos 15 genes, allí vamos a genotipar cual son los presentes de cada uno de los marcadores, aquí tenemos 15 marcadores genéticos, con numeritos y todos fueron concordantes con la muestra indubitada. ¿Esa muestra extraída de la compresa pertenece a quien? Esa evidencia consistente de la compresa contiene material biológico proveniente de la señora Elda. Allí había sangre, piel, grasa, diferentes tipos de tejido biológico. ¿Para tener el tejido biológico debió estar incrustada en la persona? Soy Lic. en genética, pudimos observar pedacitos de piel, sangre mezclada con lo que conocemos como “sanguasa”, liquido de distintas intensidades manchas, los mismos pellejitos, por eso colectamos varios segmentitos de la compresa. ¿Esa compresa presento tejidos, grasa? Si al laboratorio nos han llegado diferentes tipos de evidencia, hueso, apéndices pilosas, orina, heces. ¿Los 15 marcadores son concordantes con la muestra? Si completamente, demostrado matemáticamente. ¿Se busco para comparar a ver si pertenecía a otra persona? Si probabilidad de coincidencia al azar, es decir, la probabilidad de que una persona distinta a la victima, tenga el mismo perfil genético que se encontró en la evidencia, se encontró hasta 14 decimales. Nadie en el mundo tiene el mismo perfil que la ciudadana. ¿Constituye esto una prueba de certeza para la investigación criminal? Si absolutamente de certeza para individualizar cualquier evidencia, en este caso se determino que pertenece a la víctima, por eso individualizamos, es absolutamente prueba de certeza. Esa compresa tenía material biológico idéntico al de la ciudadana víctima. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas a la Defensa Dra. LALINE RIVERA DE VERGARA, defensora del acusado Noren Villalobos, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga en que envoltorio o envase recibió la gasa? Las compresa estaba dentro de una bolsa de plástico y esta a su vez en un sobre de papel amarillo, tipo Manila. ¿Diga quien le entrego la bolsa plástica contenida a su vez en un sobre manila? Una funcionaria del C.I.C.P.C. en el propio tribunal de control. ¿Diga si la gasa fue limpiada o lavada o pudo determinar si fue sometida a un estudio anterior con restos de reactivo de estudio anterior? No lo puedo saber, no creo, estaba demasiado putrefacta, lo ignoro completamente. ¿Diga si después del 22-5-2007 se realizo la prueba de ADN.? El informe indica el día que recibí la evidencia fue el 05-03-2008. ¿Diga si el segmento de gasa estaba en buen estado? Es un material textil compresa grande y esta mostrada intensidades de color y putrefacto. ¿Cuánto media? No lo medimos. En genética no hacemos eso lo que hacemos es colectar material biológico para experticia de ADN. ¿Estaba totalmente impregnado de varias sustancias y de que colores? Levemente humedecida y zonas de distintas intensidades, grisáceo, algunas mas moradas, oscuras, llamativa y se observaban tejidos. ¿Estaba húmeda? Si, el material de plástico preserva la humedad de la misma. ¿Diga si el segmento de gasa o compresa estaba doblada en forma o extendida? No estaba extendida, estaba doblada de manera irregular, tenia su pliegue, ¿Qué forma tenia? Ninguna forma, irregular, como un trapo. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar al Defensor Dr. R.D., Defensor del acusado Noren Villalobos, quien procedió a interrogar, y se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Le tomo a E.M. la muestra en el tribunal de control? Si. ¿Se juramento previamente? Si estaban todas las partes presentes. ¿El mismo día le entregaron la compresa y la muestra? Si fue el mismo día. ¿Esa persona que le entrego la evidencia trajo algún oficio, leyó algún oficio al recibir la muestra? Se debe suponer que si, toda evidencia que recibimos viene acompañada de un oficio. Yo recibí la evidencia con el oficio, si firme no puedo confirmar. ¿Recuerda las características fisonómicas del funcionario? No porque a diario recibidos, fue una mujer, una funcionaria del CICPC. No puedo precisar, fue delante del Juez y las partes. ¿Cómo le dijo al entregarle la muestra? A mi se me entrego ese sobre con el oficio y así quedo constancia en un acta. ¿En su experiencia,, esa experticia puede determinar, con los restos, con una prueba científico de certeza de ADN, si esos restos biológicos humanos y no humanos, se encontraban intraabdominal o extraabodminal? No se puede determinar. ¿Si me toma muestra de sangre y la guardo preservada, si le entrego también una compresa o gasa con restos de mi sangre se puede determinar que son mías? Si por supuesto, inclusive si la compresa estaría contaminada con otro genoma, de otras personas los resultados permitirán determinar si hay más de una persona. ¿Si a un paciente se le ha tomado la muestra y se le entrega la muestra dubitada, esa gasa utilizada en postoperatorio, con drenajes, curetajes, y si tomo la compresa con ese tipo de elementos biológicos, coincide con la prueba indubitada? Por supuesto que tiene que coincidir. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. E.P.P., defensor de la acusada Z.I., quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿consiguió otro genoma en la compresa? No. ¿Cuánto tiempo puede transcurrir para realizar la prueba de ADN, de tal manera que no se pierda? Cualquier fluido biológico se degrada, la tecnología es tan poderosa que es capaz de determinar naturaleza que se haya dejado desde hace muchos años, cuando se analizan las momias, no importa el tiempo, la tecnología del ADN supera todo el tiempo, todos los inconvenientes se superan, ¿Da plena certeza esta prueba realizada luego de tanto tiempo, mayo 2007 a marzo 2008? Por supuesto que si. ¿Pueden pertenecer a heces fecales? No, las bacterias y hongos pueden nacer de cualquier descomposición de material biológico. Es todo. Finalizada la testimonial, la Jueza no realizó preguntas al testigo, indicándole al testigo que se podía retirar.

  11. - Declaración de la ciudadana M.E.F.C., titular de la cedula de identidad No. 10.449.279, Cirujana, y residenciada en la urbanización La Trinidad Av.15G, No.56-48, quien después de ser juramentada por la Jueza Presidenta fue instada a responder las generales sobre su identidad personal, relación de parentesco con los acusados ninguno, relación de parentesco con la victima: ninguno, y expuso: “Bueno yo fui a una junta médica el 23-5-2007, con el equipo de cirugía de E.F., L.F. y yo, con una paciente para valorar por cuanto había sido intervenida de histerectomía, evaluamos a la paciente, y concluimos que se trataba de un postoperatorio complicado, se ordeno su ingreso, se le solicito laparotomia ginecológica, la paciente fue ingresada a la clínica Izot, el cirujano fue E.F., 1er ayudante L.F., y 2do ayudante yo, realizamos laparotomía ginecológica, observando abertura pélvica, secreción purulenta, se le extrajo oblitoma y el cirujano lo coloca en un tobo quirúrgico, para desechos biológicos, se drena el desecho pélvico, y la cúpula vaginal estaba abierta, el cirujano principal en el momento se evidencia que hay perdida del asa delgada y múltiples adherencias de el asa delgada a la cúpula vaginal, se hace la liberación, estas asas no tenían buen estado, si se dejaba se podía perforar en un futuro, yo tomo el mando de la cirugía y se seccionan 30 ctms. de anastomosis, para que pueda comer y evacuar, del asa delgada al colon ascendente, que no haya sangrado, se le corrió y se cerro. Es todo. Acto seguido fue interrogada por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Ministerio Público, quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga como supo del caso de E.M.? Me convido E.F.. ¿Dónde se puede ubicar? El se mudo de estado, esta en Barinas, ¿Tiene algún teléfono donde se le pueda citar? Si como no, su Tlf. es 0414-2244053. ¿Cuándo usted es llamada por su hermano para el diagnóstico que observo? Dolor abdominal, en el abdomen inferior. ¿Para hacer ese diagnostico vieron alguna placa? No recuerdo, debemos hacerlos como protocolo. ¿Quién conformo el equipo? E.F., L.F. y yo, ¿Quiénes eran el circulante e instrumentista? No recuerdo. ¿Cuál fue su reacción cuando vio el abdomen de Elda? La primera vez refirió dolor abdominal, refería diarreas, y los signos vitales alterados, ritmo cardiaco aumentado, deshidratada, dolor abdominal, al examen físico signos de irritación peritoneal. ¿Qué significa? Que por los signos presentados, que dentro de la cavidad abdominal algo esta irritando el peritoneo, que nos protege los órganos internos. Ese peritoneo se irrita si hay un líquido. ¿Incluso los oblitoma? No tiene que ver, hay muchas cosas que pueden ser. ¿Le manifestó que tuvo un acto quirúrgico anterior? Si al cirujano principal. ¿Qué le diagnosticaron? Tenemos protocolos, después de un procedimiento quirúrgico tiene su complicación, pero al valor de la paciente, se le hizo curiosentesis, se le hace utilizando un especulo, que ensancha la vagina y con una inyectadora que se introduce obtuvimos liquido purulento “pus”, los postoperatorio complicado tardío al puldosentesis extrajimos los 10 cc de liquido purulento, con diagnostico de absceso pélvico. ¿Producto del posoperatorio? Según las clasificaron inmediato, las primeras complicaciones, dentro de las 24 horas. mediato 24- 72 horas, tardío después de 72 horas. Ya la sra. Tenia mas de 21 días era tardío y complicado por el absceso. ¿Cuándo hay un postoperatorio tardío cual es el mecanismo a seguir con este problema? Una laparotomía ginecológica. ¿Qué debe hacer como medico? Yo soy cirujano general, no puedo responder eso. ¿Su hermano que es? Ginecólogo. ¿Es necesario tomarle placa en el postoperatorio tardío complicado? Si el intestino se mueve, una de las cosas es que es metabólico, la mejor cirugía es la que no se hace. ¿Cuál fue el diagnostico? Post-operatorio tardío complicado, absceso pélvico, ¿Anatómicamente donde está ubicado? En el pélvico debajo del ombligo pelvis de la mujer. ¿Dónde la intervinieron? En la Clínica Izot. ¿En esa intervención se le extrajo un oblitoma? Un cuerpo extraño. ¿Un oblitoma es un cuerpo diferente? Si. ¿Puede ser una compresa? Cualquier cosa que no este en la cavidad abdominal, que no sea de los órganos eso se considera oblitoma. ¿En el momento de la operación usted lleva la historia clínica que es la vida de ese acto quirúrgico? Si porque eso nos ayuda que tipo de patología le esta afectando. Si le duele el pie….. ¿Quién fue el medico que extrajo el oblitoma? E.F.. ¿Qué fue lo extraído? Era una masa gelatinosa, purulenta muy fétida, era una persona delicada de la 3era. edad. El procedimiento quirúrgico debe ser cortico. ¿Realizaron maniobras para la operación? Todo para la laparotomía. ¿Tuvo oportunidad de leer la historia clínica? Si en aquel entonces. Después nunca. Se deja constancia que el fiscal mostró la historia clínica a la testigo para leerla, procediendo la misma a leer: Paciente de 69 años de edad. 18x18, no entiendo mas nada ¿Qué quiere decir eso? No se. Se deja constancia que el representante del Ministerio Publico leyó: Compresa de 18x18 en cavidad, se hace lavado y recesión. ¿Tuvo oportunidad de leer la historia clínica de la Sra. E.M.? En la historia escriben el equipo de enfermería. ¿Cómo medico 2do. ayudante tuvo la oportunidad de revisar la historia clínica de la Sra. E.M.? Si. Cuando revise la historia clínica eso no estaba escrito. ¿En sus años de experiencia están en la obligación de supervisar esa historia clínica? No tenemos potestad sobre las enfermeras que son las que llevan las historias clínicas. ¿En el caso especifico de llevar una historia clínica todo reporte debe ser examinado por el medico? Si uno tiene que revisar la historia. Los reportes se le preguntan a las enfermeras y el jefe de enfermeras es el que coordina a las enfermeras. ¿Usted como medico tratante debe examinar que es lo que se le esta suministrando? Si, usted no entiende lo que le digo. ¿Qué es un oblitoma? Un cuerpo extraño. ¿Una compresa es un cuerpo extraño? Si todo material medico quirúrgico es un cuerpo extraño. ¿Es utilizado en las operaciones la compresa es un material medico quirúrgico? Si. ¿Para que? Para secar, fluidos, bilis, heces, orina cualquier contenido para secar o para proteger las asas intestinales. ¿En el caso de cirugías efectuadas a personas que efectivamente en el acto quirúrgico no se encuentra una compresa, se debe tomar una radiografía? Objeción. Por parte del Defensor R.D.. Sin lugar. Respuesta: el deber ser es que la cavidad no se cierre hasta que se cuenten las compresas. ¿Y realiza.r. X? Si yo estoy segura que todas las compresas están completas no. ¿Y posteriormente, un postoperatorio? Para descartar si. ¿Con que finalidad? Para descartar ¿En un r.X. se puede observar oblitoma? Si se puede determinar. ¿Deben estar informadas las radiografías? Si por un radiólogo. ¿Qué me indica el radiólogo? No me compete, le mando hacer un estudio ellos se entrenan, es el médico radiólogo quien debe informar que observa y sugerir. ¿Le puede informar que existe un oblitoma? Si debería. ¿El radiólogo la asiste al informar la radiografía, si descubre algo la orienta a usted? Si. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas a la Defensa Dra. LALINE RIVERA DE VERGARA, defensora del acusado Noren Villalobos, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Para mayor claridad de los hechos, la historia clínica se refiere a anotaciones de la enfermeras y no de los médicos, y por lo tanto la testigo no puede dar fe de lo que anotaron las enfermeras, la defensa propone como prueba nueva que se cite a las enfermeras de la clínica IZOT. De seguidas el representante del Ministerio Público aclara que los hijos de la victima fueron enfermeros de cuidados intensivos. Acto seguido la defensa Laline Rivera expuso: “Solicitamos como prueba nueva la declaración de la instrumentista que pudo haber hecho las anotaciones, Es todo”. Seguidamente el Tribunal declara con lugar lo solicitado por la defensa, indicándole a la defensa que señale la identificación de las enfermeras instrumentista y circulante. De inmediato procedió la defensora a interrogar a la testigo, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué es un absceso pélvico? Colección de pus en el hueco pélvico. ¿Regularmente que ocasionan los abscesos pélvicos? Muchas cosas, generalmente cuando se le hace sepsis de un órgano, si hacemos cualquier movimiento puede caer cualquier fluido, asépticas esta sumergida en liquido peritoneal, por lo general lavamos, a fin de barrer las bacterias de nuestro cuerpo, al lavar se seca para eso son las compresas, y si queda un remanente pequeño, unos reabsorben otras no, por una pequeña cantidad se forma un absceso pélvico, esa pequeña colección quedo y se formo absceso pélvico. La más común es esa. ¿Diga cuales fueron los hallazgos postoperatorios de E.M.? Secreción purulenta, y se encontró un cuerpo extraño, gelatinoso purulento fétido, se coloco en un tobo es un desecho biológico contaminante, cirujano principal encontró esas adheridas al intestino delgado se hizo la resección. ¿Diga usted específicamente que hizo el doctor E.F. con ese liquido 450 cc de secreción purulenta? Los 450 cc se aspiran y el cuerpo extraño se coloco en un tobo aparte. ¿Diga usted si pese a estar cubierto ustedes pudieron determinar categóricamente que eso era una compresa o gasa?. Objeción. Sin lugar. No lo puedo determinar. Eso era una gelatina naranja, y de olor fétido, purulento colocado en ese tobo para ser llevado a anatomía patológica, el abdomen estaba abierto había que resolver de inmediato. ¿Diga usted donde se encuentran las compresas y el material antes de la operación? Mesa semi circular es la mesa quirúrgica, allí se coloca todo el material. ¿Diga donde se colocan las compresa y el material medico quirúrgico utilizado en la intervención? Generalmente hay 3 tobos esterilizados, en uno para después contar que todos estén allí. ¿Diga si en el pabellón de la Izot existe un estante o archivador con papelería? Dentro del pabellón como tal no debe existir, en sala de recuperación hay un estante pequeño donde están solicitudes de biopsias, historias médicas, o una hoja de evolución, r.x. solicitudes de exámenes, papel para escribir. ¿Diga si la enfermera instrumentista esta autorizada para entregar a una 3era. persona que no forma parte del equipo una compresa o material y especialmente el hallazgo postoperatorio? No debería. Por lo general el instrumentista pasa las piezas, la enfermera lo coloca en un envase con formol y no se que lo hace. Eso no se hace a menos que la institución sea pública y si hay un equipo dañado se le manda un pedacito de tejido para saber si es cáncer. ¿Cuanto tiempo permaneció en quirófano luego de concluida la cirugía? Después al UCI. ¿Quién la llevo? Cirujano, ayudante. ¿En UCI estaban los hijos de la sra.? Si estaban esperando a su mama. ¿Diga si dentro del pabellón hay papelera tobos de metal o bolsas? Eso es con personal de limpieza que limpia todo para el próximo acto. ¿Diga usted en forma concreta quien o quienes son los competentes y responsables de llevar la cuenta de las compresas y material antes y después? La instrumentista y la circulante. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar al Defensor Dr. R.D., Defensor del acusado Noren Villalobos, quien procedió a interrogar, y se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En que consistió el absceso pélvico? El absceso pélvico se produce por secreción cerogematica y fue colonizado por bacterias. ¿Cuándo hace la apertura de la investigación se encontró masa gelatinosa fétida y se desecho? Si, en un tobo para desechos biológicos. ¿Esa masa gelatinosa amarilla fue determinado que era una compresa? Por el personal medico no. ¿Usted recuerda el E.C. una vez extraída esa masa, salio y mostró a los familiares esta es la causa de la gravedad de su mama? No. ¿Conoce suficientemente a L.F. y M.A.? Los conocí en esa oportunidad. Y después del postoperatorio como medico tratante uno interactúa con los familiares de la paciente. ¿L.F. y Merly pudieron tener acceso a la historia médica en terapia intensiva? Si pueden tener acceso a la historia medica. ¿Se extrae esa masa gelatinosa si no se ha determinado que se tratara de una compresa cual es la razón si no lo determinan los médicos tratantes porque la enfermera coloca 18 x 18? Objeción. Por el Ministerio Público y aclara que si no revisaron el objeto gelatinoso como van a determinar si es una compresa. Con lugar la objeción. ¿Ese oblitoma fue separado de los otros desechos? No le se decir. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. E.P.P., defensor de la acusada Z.I., quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Conoce al Dr. Noren Villalobos? No tengo el gusto. ¿Observo el oblitoma extraído? Si. ¿Qué aspecto tenia? Gelatinoso de olor fétido. ¿Estuvo desde el inicio a la culminación de la operación? Si. ¿Una vez culminada realizo una Evaluación sobre el oblitoma? No. ¿Qué es el procedimiento una vez encontrado un oblitoma? Debe ser fijado y evaluado por anatomía patológica en el momento ellos determinarán el origen si es bueno o malo. ¿Existe una sub especialidad? Si. ¿Quién se encarga de enviar esa? La instrumentista, y circulante toma esos tejido y los coloca en un recipiente con formol. ¿Es la enfermera instrumentista quien toma esta determinación de envasar y orden del medico? Eso esta protocolizado debe ir a anatomía patológica, el medico firma la orden de que se realice, yo firmo y dejo la orden firmada, la enfermera instrumentista guarda eso allí fijarlo y enviarlo a anatomía patológica. ¿Ustedes no leen el parte de la enfermera? Por lo general las enfermeras nos preguntan que fue lo hallado, diagnostico, que procedimiento le va a hacer.., ejemplo apendiceptomanía, la apéndice la va a llevar, el diagnostico postoperatorio. ¿Cómo puede evaluar la evolución si no se fija en ese parte? Las jefes de enfermeras yo no puedo supervisar el grado de preparación de la enfermera, yo no estoy formada para evaluar a una enfermera si no entiende el léxico, para eso ella tienen el personal supervisor. ¿El enfermero se encarga de suministrar medicamento no se fijan? Si nos fijamos, la fabulación de las enfermeras es por turno, no hay descrito en letras solo cumplido no cumplido. ¿Si revisan? Si el tratamiento. ¿De acuerdo a sus años de experiencia ha observado r.x. Si. ¿Puede evidenciar lo que aparenta una persona? Si. Lo básico. ¿Lo que presente anomalías? Si. ¿En el caso de que usted revise rayos x que presente anomalías que debe hacer? Depende del paciente selectivo y si no me trae informe el radiólogo, yo lo mando al radiólogo para que lo informe, y se le explica lo que se le va a hacer y si acuerda se le hace. ¿Cuándo se refiere al intestino delgado adherido es común de las personas? Si es una adherencia eso es normal, puede ser por los guantes, mala nutrición de las asas intestinales, también es una adherencia que se forma y unos están más propensos que otros. ¿Usted como medico que es lo recomendable en este caso de la edad, dejamos la cavidad abierta o hacer un r.x. hay que revisar la cavidad y encontrar la compresa. ¿Cuántos días puede tener una persona una compresa dentro de su cuerpo? Eso es impredecible, depende del inmunológico. Yo conozco una que tuvo 6 años con compresa dentro de la cavidad abdominal, el cuerpo lo va a rechazar, fiebre, depende del sistema inmunológico de la persona. ¿En algunos casos quedan compresas dentro? Todo lo que me pasan lo devuelvo. ¿En cierto tipo de intervenciones quirúrgicas amerita que de deben dejar compresa dentro y luego retirarla? Si por ejemplo herida por arma de fuego. Lo mas seguro que me secciono el hígado, uno hace un pasquín dos compresas arriba y dos abajo, según el protocolo para que el hígado no sangre mas, y si me sigue sangrando, por 48 horas mas un pasquín, y lo vuelvo a abrir, si es para el hígado esta establecido en la literatura. ¿Quién esta facultado dentro de la intervención quirúrgica para cerrar? Todo el equipo. ¿Todo el equipo puede cerrar? El cirujano. ¿Quien toma la decisión? El deber ser todos decidimos, si estamos de acuerdo decidimos cerrar la cavidad abdominal. ¿A falta de una compresa no se debe cerrar? No. ¿Se debe cerrar a falta de una compresa? No. Es todo. Finalizada la testimonial, la Jueza procedió a interrogar a la testigo dejando constancia de las siguientes: ¿Quién la convoca para la junta médica? Si E.F.. ¿Le comento de que se trataba? Si la enfermera del hospital amiga, que su mama tenia evolución no satisfactoria, el con mucho gusto lo valoro, para que en conjunto la evaluáramos. ¿Se llevan exámenes que se le hayan efectuado con anterioridad? Eso depende, nosotros solicitamos exámenes de sangre, previo para ir adelantada, ¿Le comento E.F. sobre la existencia de oblito? No. ¿En que parte estaba ubicado? En el hueco pélvico, al hacer el asepsia del útero, las asas intestinales y el oblito. ¿Cuáles serán las causas de la aparición de un oblito? Hay enfermedades del colágeno, los lupus, cuando se presentan, el colágeno están dentro de todo el cuerpo esos producen ese fluido y va formando un cuerpo gelatinoso. ¿Eso es un oblito? Si. Cuerpo extraño. ¿Qué es un plastrón? Un plantón apendicular es una reacción del organismo para localizar una perforación o un proceso inflamatorio, dependen del sistema inmunológico, los órganos forman eso. ¿Características del plastrón? Proceso inflamatorio, todo esta aglomerado, su aspecto puede ser gelatinoso. ¿Es fácil determinar la diferencia del plastrón del oblito? Si. ¿Si hablamos de un oblito cual seria en este caso si ese oblito se encontró cual puede ser la causa de la existencia de se oblito en ese lugar? El órgano que mas ocupa la cabida intestinal son las asas delgadas, con movimientos para el momento de la digestión, si se deja un oblito puede moverse dentro de la cavidad intestinal. ¿Cuándo extrae el oblito que los hace asegurarse de que es un oblito? Porque no se parece a ninguna estructura anatómica. ¿Múltiples adherencias a su criterio esa situación es normal si la persona es operada de histerectomía? Si. Eso es normal, ¿Puede haber sido suturada? Si. ¿En el caso de la victima? No se evidenció sutura. ¿El diagnostico al cual arribaron cree que ese mismo cuadro haya podido ser determinado antes? Depende en ese momento si, en 15 días antes no se como estaba la paciente. ¿5 o 10 días antes era posible determinar esa circunstancia? No eso se tarda un poquito más entre 8 o 10 días más. Si es muy pequeña puede mejorar, cuando son muy grandes hay que drenar. Cada organismo responde de manera distinta. Es todo. Posteriormente la defensora LALINE RIVERA solicito la palabra la cual le fue concedida y expuso: “Las enfermeras instrumentista se llama Lic. A.A. y circulante A.V., ellas se ubican en la clínica IZOT, quienes hicieron las anotaciones en la hoja medica inserta al folio 137, igualmente el medico L.F. se ubica en la Torre Paraíso, es todo”

  12. - Declaración ciudadano L.J.F.S., titular de la Cedula de Identidad No. V-7.970.837, Ginecólogo Obstetra, con residencia en el complejo Residencial El Bosque, Villa 18, casa 18U, quien después de ser juramentado por la Jueza Presidenta fue instado a responder las generales sobre su identidad personal, relación de parentesco con los acusados ninguno, relación de parentesco con la victima: ninguno, y expuso: “Me citaron por la intervención realizada a la señora E.M. el 22-5-2007, se le practico examen previa intervención con diagnostico de abdomen agudo, ese mismo día se le realizo una intervención una exploración laparotomía ginecológica, al abordaje abdominal se observó un material espeso “pus”, el cual fue se le hizo una limpieza, posteriormente asepsia de las asas intestinales, la colega M.E.F. le hizo resección del asa intestinal, anastomosis del colon ascendente por múltiples adherencias a la cúpula vaginal, y tenia un defecto de hernia umbilical la cual se corrigió, posterior al acto quirúrgico se procedió al cierre de la cavidad abdominal. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Ministerio Público, quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda el día de la operación? Si fue el 22-05-2007 ¿A que hora? 9 de la noche. ¿Quiénes conformaron el equipo medico? Constituido por E.F., M.E.F. y mi persona, el anestesiólogo, la instrumentista, la circulante y el personal de limpieza de pabellón. ¿Qué función ejerció? El medico principal E.F.. ¿Quién fue el segundo ayudante? La Dra. M.E.F.. ¿Y usted? Primer ayudante. ¿Por qué se entera que se debía intervenir? Tenía un absceso pélvico, y por su condición clínica. ¿Quién lo notifica? En conjunto. ¿Quién le notifica? Previa el doctor E.F.. ¿Quien lo llama? E.F.. ¿Qué le dice E.F.? Que la señora tiene abdomen agudo a causa de un absceso pélvico. ¿Qué es abdomen agudo? Irritación del peritoneo a casa de una infección. ¿Le dijo que era un postoperatorio? Si. ¿Por qué? Porque tenía un absceso pélvico. ¿Qué es un postoperatorio pélvico agudo? El postoperatorio se divide en 3 clases: inmediato que son las primeras 24 horas, mediato los 7 días siguientes, y tardío son los días subsiguientes a los 7 días. ¿Dónde fue sometida y quién? En el momento no teníamos información. ¿Es necesario que se indique que la persona con postoperatorio tardío fue objeto de? Si ya se tiene el diagnostico, quien la interviene no es pertinente para uno. ¿Y la historia clínica? Es un resumen del interrogatorio del paciente. ¿El interrogatorio es la columna vertebral de la historia? Si. ¿Se indica en la historia el postoperatorio agudo? Si. ¿Indique aquí donde se coloco? Se deja constancia que el fiscal solicitó permiso al tribunal para colocar de manifiesto la historia clínica al testigo, y luego de su revisión, continuó con su respuesta: aquí lo que veo es información de la paciente de la clínica Vera, desconozco completamente el postoperatorio de la Izot, son notas postoperatorio. ¿Siendo la historia clínica la columna vertebral no se dejo constancia del postoperatorio? Aquí no esta la historia de la señora. ¿Ante la situación de la señora, como es que como medico no dejo constancia de la situación? El coordinador es el doctor E.F., el principal es el encargado de eso. ¿Cómo 1er. ayudante no le puede hacer la observación al principal? Si. ¿Cuándo la examinaron recibió exámenes o alguna radiografía? El me informa a mí de la complicación de un postoperatorio tardío ¿Le mostró exámenes? Si en la Izot todos los exámenes. ¿Consta ahí? Aquí hay hemoglobina, examen de laboratorio. ¿Fue lo único que hicieron? Si. ¿Qué dice el ecograma abdominal? Dentro de límites normales. Y la del 2-5-2007, posible hematoma de la cúpula vaginal, es la información de ultrasonido. ¿El ecografista les dice algo? La clínica del paciente ayuda en el diagnostico. ¿Que significa eso? Que la paciente fue operada y se le retiro el útero. ¿Si usted tiene ese informe porque no dejan constancia de esa situación? Aquí no veo la historia de ingreso de la señora a la Izot. ¿Sabe que es la conducta omisiva? Objeción de la defensa, con lugar la objeción. No veo la historia clínica de la Izot. ¿Cuál fue el postoperatorio tardío complicado? El absceso pélvico. ¿Qué se hace en este caso? Asepsia e incisión mediana infraumbilical por arriba de la cicatriz umbilical, a nivel de piel subcutánea hasta llegar al peritoneo. ¿El abordaje de la cavidad abdominal quien la hizo? E.F.. ¿La Dra. M.E. también la vio? Si estaba con nosotros. ¿Si la paciente estaba de forma horizontal el cirujano principal de frente, el 1er ayudante a su lado y el 2do ayudante cerca de los pies, la mayor visibilidad la tienen ustedes dos? Si ¿Que observo? Secreción purulenta, en el área púbica hasta el diafragma. Era un material espeso amarillento, verdoso. ¿Qué hicieron? No se pudo sacar con el aspirador por que se tapo, se hizo como a manera de cuchara hecha con las manos, ese material purulento de la cavidad abdominal, ¿Qué es ese material? Pus, tejidos de la señora que estaban en proceso inflamatorio. ¿Qué nombre le dan? Absceso pélvico, el proceso infeccioso generalizado ¿Qué otra cosa extrajeron? Toda la sustancia espesa gelatinosa depositada en el balde al hacer limpieza de la cavidad abdominal. ¿Qué son las asas intestinales? Son los intestinos delgado y grueso. ¿Se encontraban suturadas? No, solo adherencia. ¿Con esa masa de aspecto gelatinoso que hicieron? Se retiro y se coloco en un recipiente. ¿Qué es un oblito? Se extrajo una masa compacta gelatinosa purulenta. ¿Por qué se produce esto? Cuando hay un proceso inflamatorio en la cavidad abdominal, las asas intestinales tratan de pegarse, en este caso a la cúpula vaginal como lo refiere el ecografista. ¿Eso no significa que estén suturados? No. ¿Esa masa es absceso pélvico u oblito? La señora tenía absceso pélvico y la masa de aspecto purulento fue depositada en el recipiente destinado para ello. ¿Usted lo reviso? No ¿Lo enviaron a patología forense? No. ¿Si se extrae del cuerpo de una persona una masa purulenta, como no se ordena hacer una patología? Cuando entregamos a la paciente en UCI, y regresamos al lugar ya no había nada. ¿Cuándo la llevaron a cuidados intensivos no había nada? No. ¿Y no preguntaron donde estaba eso? No, eso era pus. ¿Cómo le consta que era pus sino revisaron exhaustivamente? Esa función es del cirujano principal. ¿Ante ese hallazgo gelatinoso incierto hallado en cavidad es considerado un oblito? La señora tenía absceso pélvico, pudiera ser un cuerpo extraño. ¿Tuvo la oportunidad de revisar ese hallazgo gelatinoso? Una vez extraído fue depositado en el recipiente, examen exhaustivo no lo hago. ¿Quiénes son las personas encargadas de que se ordenara un examen de patología? No, cuando regresamos de la UCI no estaba ahí. ¿Cuántos años tiene de experiencia? Como Especialista 10 años. ¿Con 10 años de especialidad que hace usted con un proyectil extraído? Esas condiciones de proyectil no las manejo yo. ¿Cómo medico al encontrar un hallazgo gelatinoso que debe hacerse? Se hace el estudio de anatomía patológica de lo enviado para visualización del especialista en tejido. ¿De ese hallazgo? Cuando la señora M.E.F. hace la resección del asa intestinal, eso se llevo a anatomía patológica. ¿En las historias, las notas las transcriben, o son tomadas por quien? La evolución la hace el medico. ¿De ese hallazgo que encontraron en la cavidad, dejaron constancia en la historia? Si, 450 cc de líquido purulento, y de una estructura gelatinosa más consistente. ¿Tuvo oportunidad de leerse toda la historia de la señora E.M.? Eso es lo que esta escrito. ¿Puede leer la última parte del folio 137? Son anotaciones de la enfermera de la noche, recibo paciente de 69 años de edad para quirófano bajo anestesia general inhalatoria por la doctora Gladis, se realiza laparotomía exploradora, se encuentra cultivo y se encuentra compresa de 18x18, se hace lavado y resección de anastomosis en estado estable. ¿Qué es anastomosis? En la una cavidad hueca, se realiza resección intestinal, y se une, se elimina la parte lesionada y se empatan las zonas que estén sanas. ¿Tienen sutura? Previo no. Cuando se hace anastomosis, si se hace sutura. ¿Una compresa constituye un cuerpo extraño? Si, como material medico quirúrgico, si. ¿Recibe el nombre de oblito? Si también recibe nombre de oblito. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas a la Defensa Dra. LALINE RIVERA DE VERGARA, defensora del acusado Noren Villalobos, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dígame cual fue el equipo medico? Cirujano principal E.F., mi persona, la Dra. M.E.F., la Dra. G.C., anestesióloga. ¿A que hora se inicio la intervención, cuanto tiempo duro, y a que hora culmino? 9 de la noche hasta la 1 de la mañana. ¿Dígame en que fecha y hora? 22-5-2007 8:00 de la noche. ¿Cómo explica usted que la persona que hace la nota pudiera saber a las 8 de la noche que se había extraído una compresa de 18x18? No se como hace para adelantarse en el tiempo. ¿Diga usted que encontró y saco del cuerpo de la señora E.M. el medico E.F.? Objeción. No ha lugar la objeción. ¿Qué saco, que consistencia tenia y donde lo desecho? Se sacan 450 cc de material purulento, no se podía aspirar la cavidad de la señora, se saco material purulento y una masa mas consistente gelatinosa, de color amarillento y fue depositado en un recipiente sobre la mesa. ¿Dónde? En un tobo destinado para eso. ¿Sabia si dentro de ese recipiente había más desechos? No ese tobo es solo para esas cosas dentro del acto quirúrgico. ¿Dígame si un cuerpo extraño es necesariamente una compresa, pinza, instrumento quirúrgico o absceso pélvico? Un cuerpo extraño es material no biológico, un implante mamario, o prótesis es un cuerpo extraño, las grapas metálicas también son cuerpo extraño, un dispositivo intrauterino es un cuerpo extraño. ¿Si en una persona se forma un absceso pélvico por infección, necesariamente es un cuerpo extraño? No. ¿Pudo usted ver en las manos del Dr. E.F. la solución purulenta de color amarillo verdoso, pudo ver en esa solución algún indicio o elemento que allí había una gasa o compresa? No era visible, era una estructura compacta amarillenta, fétida. ¿Qué hizo con esa sustancia que saco del cuerpo? Eso se deposito en un recipiente de acero inoxidable. ¿Tuvo por visto u oído que el Dr. E.F. salio de pabellón en el transcurso de la intervención y enseño alguna gasa a los familiares? No, al terminar fue llevada a la UCI para su ubicación. ¿El medico principal de una cirugía, al encontrarse un hallazgo se puede retirar de su campo de acción e ir a notificarle a los familiares? No en absoluto. ¿Ustedes tenían la intención de remitir a anatomía patológica lo extraído y colocado en el tobo de desechos? Se envió la sección de las asas intestinales a anatomía patológica. Objeción. Con lugar la objeción. ¿Diga usted para qué regresan a pabellón, luego de llevarla a UCI? Para llenar la parte de la historia clínica, el resumen del acto y llenar las hojas de anatomía patológica. ¿Por qué no se pudo llevar la masa purulenta depositada en el tobo? Porque no estaba en pabellón. ¿Diga si un anatomo patólogo es el idóneo para determinar o diagnosticar que fue lo que se extrajo de la señora? Es la indicada para eso. ¿Diga cuales causas pueden producir un absceso del asa intestinal? Una causa del absceso puede ser a consecuencia de un proceso infeccioso en la cavidad, diverticulitis, apendicitis, perforación de vesícula, proceso ovárico. ¿En el quirófano donde se practico había un estante o archivador? No debería estar, no es una librería. ¿Diga de las personas que intervienen en una cirugía, quienes son responsables del conteo de compresas, pinzas, bisturí, antes y después del momento que se va a cerrar? Previo a la intervención, la enfermera circulante y la instrumentista, cuentan todo el material medico quirúrgico, previo al cierre se le pregunta a la instrumentista ¿conteo completo? Y ella confirma que si verbalmente para el cierre de la pared abdominal. ¿Dónde se iba colocando el material utilizado? En la distribución del pabellón existe la mesa de mayo y curva para todo el material medico quirúrgico, para lo utilizado y previo al cierre de la cavidad abdominal, se hace el conteo de compresas grandes y pequeñas. ¿Dígame usted si una enfermera instrumentista o circulante esta autorizada para entregar a una persona distinta al equipo medico algún material como compresa, material bisturí o hallazgos postoperatorio? En absoluto no deben entregar nada. ¿Si eso llega a suceder, considera que fue intervenida su actuación como medico que le impidió lo que iba a hacer? Si, impidió, hubo obstaculizaron. Objeción. Con lugar la objeción. ¿Cuánto tiempo aproximado permaneció en quirófano luego de finalizada la intervención? Al culminar me traslado a la UCI y de allí a pabellón para escribir todos los hallazgos postoperatorios, y lo extraído para su remisión a anatomía patológica. ¿Cuando llega a la UCI los hijos de la señora, que son enfermeros de la clínica Izot se encontraban allí? Si. ¿Si la ecografía dice “abdomen dentro de límites normales”, esa ecografía revela que no había algún objeto extraño dentro del abdomen de la señora, o de haberlo la ecografía lo hubiera detectado? Eso se escapa de mí, yo no soy especialista en imágenes. El ecograma dice abdomen normal. ¿Un día antes de la operación? Si. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar al Defensor Dr. R.D., Defensor del acusado Noren Villalobos, quien procedió a interrogar, y se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿La señora fue operada de absceso pélvico? Si ¿De qué se trata un absceso pélvico? Es un proceso infeccioso del peritoneo, que se irrita y ocasiona dolor. ¿Cuáles son los hallazgos? Dolorosa a la palpación y en exploración ginecológica con especulo se consigue que salía material purulento de la cavidad abdominal. ¿A que le hizo estudio anatomopatológico? A la resección del hilo terminal. ¿Qué quiere decir hilio terminal? Dentro, los intestinos miden entre 8 y 7 mtrs. Dentro de la cavidad abdominal, esta el intestino grueso y el intestino delgado, el duodeno, hilio intestino grueso terminal del grueso. ¿Fue lo único que se envió a estudio? Si. ¿Desde el punto de vista medico científico, el absceso pélvico que fue extraído utilizando las manos como cuchara, cual fue su origen, como se conforma? Es material purulento, compuesto por hematíes, glóbulos blancos, gérmenes que actúan allí, agentes contaminantes en cavidad. ¿Por eso no le mandan a hacer estudio al absceso pélvico? A Todo lo que se extraiga de cavidad abdominal se le hace estudio. ¿A ese absceso no se le hizo? Al regresar a pabellón no estaba allí, ¿Cuántas compresas fueron utilizadas? Estaba el paquete de 20, dependiendo de la necesidad quirúrgica del paciente se van necesitando más compresas, y se van contando y en el número que se entregan, salen de vuelta. ¿Se utilizaron compresas en esa operación? Si como en todo acto quirúrgico. ¿Fue desechado en el mismo tobo? Para compresas hay un tobo, y para desechos biológicos otro tobo. ¿El absceso pélvico era un desecho biológico? El absceso pélvico es un desecho biológico. ¿Es posible que la instrumentista ponga las gasas utilizadas en este lado y las no utilizadas a este lado? En ningún acto quirúrgico un desecho contaminado se pude colocar al lado de un material estéril. ¿Puede indicar al tribunal el origen y el destino del absceso pélvico? Fue colocado en el recipiente de acero inoxidable. ¿Quién es el encargado de sacar los desechos? El personal de limpieza dispuesto para eso. ¿Ese absceso pélvico fue separado de las demás compresas? Las compresas están dispuestas en un lado y los desechos por otro. ¿Ese absceso pélvico de desecho biológico fue depositado en una riñonera? Arriba no se combina con material contaminado. ¿Los hijos de la ciudadana E.M. trabajan en la clínica Izot? No sé. ¿Estaban en cuidados intensivos? Si estaban. ¿Los hijos de la señora Elda pudieran tener acceso a la historia médica de la paciente? La historia medica es de uso del medico tratante. ¿El absceso pélvico, se puede determinar que se trata de una compresa? Yo no puedo determinar eso. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. E.P.P., defensor de la acusada Z.I., quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Conoce de trato al doctor Noren Villalobos? El es una persona pública lo conozco, ¿De donde lo conoce? De la maternidad C.P. el es jefe de la unidad de tratamiento de las embarazadas con HIV. ¿Trabajaron juntos? No. ¿Ustedes hicieron una junta médica para realizar la intervención? Si de la señora, con postoperatorio agudo. ¿Quiénes la realizan? E.F., M.E.F. y yo. ¿Cuánto tiempo antes? Fue evaluada aproximadamente al mediodía y en la noche fue operada. ¿Por qué la operan el mismo día? Por las condiciones de cuidado de la señora. ¿En que se fundamentan para realizar la intervención? Presento abdomen agudo por absceso pélvico. ¿Le fue proporcionada una imagen de r.x. y pruebas de sangre? Si ella y los familiares. ¿Fueron observadas por usted? Si las de sangre. ¿Qué observo? Que la formula de la señora y la placa rayos x indicaban condiciones no normales. ¿Qué no era normal? En el abdomen había niveles líquidos. ¿Qué otras cosas? Lo que le estoy diciendo. ¿En que parte del abdomen observó algo no común de la anatomía? En la pelvis. ¿Dónde realizaron esta junta medica? En la torre de la clínica Paraíso, en la tarde. ¿En base a que argumentos proceden a realizar la intervención? En la laparotomía se observó material purulento, y el abdomen irritado. ¿Presentaba dolor? Si. ¿Presentaba sangrado? Secreción purulenta por el pubis. ¿Qué hicieron una vez encontrado un cuerpo extraño? Fue colocado en un recipiente para su evaluación, esa masa gelatinosa consistente. ¿Esa estructura y los 450 cc es lo mismo? Pus, que no se pudo extraer. ¿Es usual que no se pueda extraer? Dependiendo de la maquina si. ¿Usted tiene la facultad de realizarle la prueba de anatomía patológica? Al regresar de cuidados intensivos, para llenar la orden de patológica, el absceso pélvico y masa gelatinosa no estaban ahí. ¿Solicito que apareciera eso? El Dr. E.F. comanda y el es el competente para eso. ¿Usted no es competente? No, E.F.. ¿Cómo primer ayudante o segundo ayudante no puede solicitar la prueba? Si lo puede pedir. ¿Por qué no lo hizo? Porque no se encontraba en el recipiente. ¿Solicito usted que apareciera? De eso se encarga el cirujano principal. ¿Cómo explica usted que era únicamente liquido purulento si no lo reviso? ¿Que lo lleva a deducir que era solo liquido purulento si lo sacaron de esa manera y no lo observo con detenimiento? Era liquido espeso, amarillo verdoso, purulento eso es visible a simple vista, es material contaminado. ¿Que puede hacer usted a falta de una compresa durante un acto quirúrgico? En primer lugar preguntar al circulante el conteo, y no se cierra cavidad abdominal. Pregunto: ¿conteo completo? y si la enfermera dice “si”, se cierra. ¿Y si falta algo? Tiene que aparecer. ¿Quién se encarga de buscarlo? En la cavidad abdominal el cirujano. ¿Puede realizar rayos x durante la operación? Los equipos para eso no están dentro de pabellón. ¿No hay manera de hacer rayos X dentro de pabellón? No. ¿Y con equipo portátil? Los Imagenólogos, los equipos portátiles son para piezas pequeñas: manos, pies, para áreas de mayor extensión no se utilizan portátiles. Es todo. Finalizada la testimonial, la Jueza procedió a interrogar a la testigo dejando constancia de las siguientes: ¿Al momento de llamarlo E.F. para la junta medica, que comentario le hace el doctor? Que la paciente tiene delicadas condiciones y requiere la reintervención. ¿Ustedes se reunieron? Si, y discutimos. ¿Al valorar los exámenes médicos se los realizaron ese mismo día, o examinaron a la paciente para llegar a la conclusión de intervenirla? Los exámenes se le entregan directamente al Dr. E.F.. Dentro de la evaluación de la paciente la clínica es lo imperante, ante la secreción purulenta, esos son exámenes de tipo paraclínico, lo que priva es la parte clínica de la paciente, al observar, tocar, ante los signos y síntomas, la secreción de pus por la vaginal, exámenes complementarios, el ecograma dice que tiene abdomen normal. ¿Esa infección o colección de pus ya venia desde tiempo atrás? La paciente venia de un acto quirúrgico mayor, se infiere que de allí viene el proceso infeccioso. ¿Si yo me corto, y se me infecta, el pus de color amarillento para que se ponga verdoso, requiere de tiempo? No, depende del tipo del proceso infeccioso del órgano para que tenga estas características de color verdoso. ¿Usted manifiesta que vio que se le sacó ese líquido y la existencia de un cuerpo extraño? Si había una masa compacta gelatinosa y material purulento en 450 cc. ¿Era un oblito lo gelatinoso? Era material encontrado dentro de la cavidad. ¿Lo que usted vio era un oblito o, producto de la infección? No tuvimos chance. ¿A simple vista no puede diferenciar un oblito de un cuerpo extraño? No hay forma de distinguirlo, eso seria contaminarse, no se puede tocar. ¿Hizo algún comentario cuando extrajo ese cuerpo extraño? Eso así como se extrajo, una masa condensada de sustancia gelatinosa se coloco en un recipiente para desechos biológicos. ¿Recuerda si hizo algún comentario en particular? No. Es todo. Culminado el interrogatorio la Jueza procedió a iindicarle a la testigo que se podía retirar.

  13. - Declaración del ciudadano E.J.F.C., titular de la Cedula de Identidad No. V-7.770.984, soy Medico especialista en ginecología y obstetricia, soy Jefe de cuidados intensivos infantiles, de Barinas, quien después de ser juramentado por la Jueza Presidenta fue instado a responder las generales sobre su identidad personal, relación de parentesco con los acusados ninguno, relación de parentesco con la victima: ninguno, y expuso: “Yo atendí a la señora E.M. en un postoperatorio complicado agudo, que posteriormente de examinar junto al equipo, decidimos llevar a la paciente a pabellón, yo recibo una llamada en horas de la noche de M.A., yo trabajaba en la UCI del hospital A.P., ella era compañera de trabajo y me dice que su mama había pasado por una cirugía hacia 21 o 22 días, y para la fecha que me llamo presentaba sangrado genital, yo le indique que guardara reposo y se le realizara un ecograma vaginal y me llamara al día siguiente, así fue y me dijo que ya tenia el ecograma y le digo que perfecto, que vaya a consulta y fue con su mama, le pregunte que había pasado y me dijo de la intervención quirúrgica de histerectomía y que se sentía un poco mal, la pase a la sala de exámenes, su hija la acuesta en la cama ginecológica, presentando abdomen doloroso a la palpación medico, e irritación peritoneal, en vista de la que paciente manifiesta del sangrado genital, se le hizo examen ginecológico, observándole fondo de saco abombado, en cúpula vaginal se introduje hisopo y se extrajo 20 cc de un material achocolatado purulento y fétido, en vista de la secreción y de las características, el deber como medico era realizar acto quirúrgico, lo cual se le manifestó en ese momento y la conducta era laparotomía ginecológica para extraer el material que presuntamente estaba allí, le hice orden de hospitalización para la clínica Sucre, ellos se dirigen a la Sucre y me llaman informándome que no hay disponibilidad de cama y me pregunta si habría algún inconveniente en realizarlo en la clínica Izot, se le hacen valoración y exámenes preoperatorios y esa misma noche a las 9 de la noche se realiza laparotomía ginecológica, al abrir encontramos material purulento achocolatado, fétido, tratamos de aspirar con un sistema de succión apropiado, y el pus era tan condensado que colapso, y lo extrajimos manualmente porque la cantidad de pus lo exigía, percibimos que había una sustancia gelatinosa entre la vejiga y la vagina y todo ese material lo desechamos en un recipiente para material contaminado. Aplicamos sustancia fisiológica, 1000, 2000 cc de solución y observamos adherencia a nivel ve de la cúpula vaginal, introducimos bujías a través de la vagina para determinar las estructuras de la pared vaginal y procedí a realizar una sutura de la cúpula vaginal, se coloco un gel de fondo. Hasta allí como ginecólogo principal, la Dra. M.E.F. fue quien observo comprometimiento de las aisas intestinales. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Ministerio Público, quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted recibió una llamada el 21-05-2007 de la Lic. M.A. en horas de la noche sobre el caso de su mama? Fecha exacta no sé, sí recibí una llamada de M.A. manifestándome el problema de su mama. ¿Qué le recomendó? Reposo, que le hicieran un ecograma y me llamara. ¿Cuando vio a la señora Elda? Al otro día. ¿Quién era el equipo medico? L.F.M.E.F. y mi persona. ¿Qué examinan como equipo? El abdomen de la paciente, el examen se enfoca en base a lo que la paciente refiere, se examina el abdomen y la cúpula vaginal, ¿Cuál fue el diagnostico? Abdomen agudo quirúrgico, signos de irritación peritoneal, y al visualizar la pus consideramos en ese momento que era un caso quirúrgico. ¿Tuvieron oportunidad de verla y operarla? Si. ¿Era grave el asunto? Si desde el punto de vista medico todo abdomen agudo es grave. ¿Considera como medico que al verla ese día podía darle otra cita? Consideramos que el abdomen era quirúrgico, la conducta es quirúrgica, no que venga mañana o pasado, en ese momento era un caso quirúrgico y había que operar. ¿Esas operaciones de emergencia no son electivas? La emergencia se ve y el daño orgánico que amerita la intervención quirúrgica, en este caso de Elda puede ser. Si un paciente cuando acude a la consulta y se le observa una pelotita en el tiroides, se planifica la cirugía eso es algo selectivo. ¿Con ese diagnostico dado por el equipo medico era imposible que se quedara en casa regando matas? No, consideré que era quirúrgico y se lo manifesté a ella y a sus familiares con exámenes. ¿Realizo un examen físico a Elda? Si. ¿En que consistió? Paso a la señora Elda a la sala de exámenes, le descubro en compañía de su hija en la mesa ginecológica, y que me diga que le duele, la examino y palpo el abdomen y al mismo refirió dolor peritoneal, le coloco el especulo, y noto el fondo del saco abombado, con un hisopo extraigo 40 cc de material purulento, desde el punto de vista medico era un abdomen quirúrgico, la vagina es un tubo, el útero va pegado a ese tubo, cuando la vagina se quita se sutura el tubo y queda cerrado, unos cierran a puntos separados, o continuos, otros dejan abierto si es cáncer. Sin embargo, introduzco un hisopo. ¿Que extrajo? Pus purulento, ¿Ella le entrego r.X. Cuando examino, deduzco que es un caso quirúrgico, me dice tengo una placa, yo la veo y había una imagen radio lucida que normalmente no se visualizan. ¿Donde la visualizo? En el consultorio, ¿Qué vio? No supe, una imagen radio lucida. ¿Qué significa imagen radio lucida? Se deja constancia que al testigo se le mostró la imagen de rayos x con autorización del tribunal, luego de lo cual respondió: aquí esta, es difícil verlo, porque estas imágenes ya la placa esta maltratada. ¿Extraño al componente? No es lo habitual ver. Se puede interpretar que no es normal en la placa. ¿Usted le pregunto quien la ordeno? El medico tratante. ¿Recuerda el nombre? Para el momento desconocíamos, ahora sé que es Noren Villalobos. ¿Conoce a Noren Villalobos? Si. Cuando hice la especialidad en la maternidad C.P., el es muy conocido porque se encontraba encargado de las pacientes embarazadas HIV positivo. ¿En esa oportunidad le entrego algún examen de hematología? Creo que si. No recuerdo con precisión. ¿Recuerda lo que arrojaba ese examen? No recuerdo. ¿Después que ustedes ven el rayos X y estudio de hematología cual fue el paso a seguir? Orden de hospitalización en la clínica Sucre, con exámenes preoperatorios y ellos no consiguieron cupo en la Sucre, entonces se fueron a la clínica Izot y se hospitalizo se preparo para hospitalización y se le hizo laparotomía. ¿Qué fue lo que hicieron primero? Lavo el abdomen con solución fisiológica (primero me lavo yo y se viste), lavo el abdomen con betadine y solución fisiológica, la paciente esta anestesiada y realizo al incisión a nivel del abdomen, con neurosis hasta llegar a la cavidad abdominal ¿En que posición estaba usted? La paciente esta acostada, yo estoy frente a ella y el primer ayudante y segundo ayudante a los lados, a la cabeza. ¿Cuando hace la incisión que ve? Veo pus. La cavidad esta cubierta por tejido, al abrir con cuidado vimos pus, y observamos el material purulento. ¿Al aspirar el material debieron hacerlo manualmente? Si, como el material era condensado y el aspirador colapso, extrajimos de forma manual por ser muy espeso, y lo desechamos en el recipiente destinado para eso que estaba al lado, luego nos dimos cuenta que entre la vejiga y la cúpula vaginal había una sustancia más gelatinosa y todo eso lo desechamos. ¿Tuvo la oportunidad de examinar esa sustancia gelatinosa? La tome y la consistencia era gelatinosa, al aspirar es con una cánula de aspiración, si hay una sustancia liquida se va aspirando va introduciendo mas, al chocar la cánula se tapa la aspiración, sin embargo la condensación de la sustancia no permitió que se aspirara toda la sustancia, las causas podrían ser varias causas. ¿De mucha dimensión? Creo 450 cc, y así se describió. ¿Pesaba esa consistencia gelatinosa? No me llamo la atención, lo primero es la paciente. ¿Los hijos de la Sra. Elda le manifestaron que se trataba de una denuncia forense? El hijo me dijo quiero que sepa que esta frente a un caso legal, yo le dije que estaba frente a su mama para salvarla, ningún medico acepta un caso postoperatorio de otro medico, yo lo acepto el caso por el vinculo de amistad, asumo la responsabilidad del 2do acto quirúrgico. ¿Y los días posteriores? El postoperatorio se divide en inmediato, mediato y tardío, el primero son las 24 horas posteriores, el mediato son las 72 horas siguientes, y tardío después de las 48 o 72 horas del acto quirúrgico. ¿Siendo este postoperatorio agudo debe resolverlo el medico tratante? Si, yo opero a mi paciente y manejo el postoperatorio mediato. ¿Que debe hacer al presentar el paciente molestias? Yo E.F., si veo que su evolución no es la habitual sino torpido, evalúo y trato de identificar para ver que esta pasando, con todos los exámenes paraclinicos de laboratorio para ver. ¿Y si es de intervenir nuevamente lo haría? Si a mi criterio es una reintervención lo hago. ¿Al valorarla puede saber cuales son las consecuencias para ella? No, sé lo que yo hice como medico. ¿Qué es una sepsis? ¿Cuadro infeccioso delicado? Indudablemente si. ¿La intervención donde se realizo? En la Clínica Izot. ¿Cuántas horas duro? Empezó a las 9 de la noche y termino a la 1:30 de la mañana. ¿Recuerda quienes eran las enfermeras circulante e instrumentista? No. ¿Cuándo se le extrajo la masa gelatinosa donde la coloco? Al lado en un recipiente. ¿Ordeno patología? Cuando terminamos de operar a la Sra. Elda en vista de la magnitud del cuadro clínico los cirujanos están en la obligación de llevar al paciente para la UCI, allí se le entrega a los intensivistas, cuando regresamos ya el pabellón había sido limpiado. ¿Ante esa situación densa gelatinosa de caso medico forense, se tomo la molestia de preguntar donde fue a parar esa sustancia? Pregunte y me dijeron “ya se limpio”. ¿Se solicito la prueba de patología? Hay una hoja que se llama biopsia mi hermana M.E.F. hizo la orden de anatomía patológica. ¿Ante un hallazgo como ese como no tomar la previsión del examen patológico? La orden se hace pero la orden debe ir con la muestra al patólogo. ¿Por qué no consta en la historia? Para que se realice debe ir con la orden y la muestra. Yo no puedo procesar la muestra si no viene acompañada de la orden con los datos del paciente. ¿En el caso de la señora Elda que se hizo? La hizo mi hermana la orden, al momento la enfermera instrumentista se encarga de recoger las muestras, las clasifica, las envasa y le pregunta al medico que muestra es, en qué frasco 1,2,,3 y llena la solicitud de la orden y la enfermera se encarga de que eso se procese. ¿La enfermera? De eso se encarga la enfermera. ¿Si se extrae una masa en forma gelatinosa, espesa, consistente, usted no le ordeno a la enfermera estudio patológico? Al regresar ya habían lavado. ¿En el momento se lo ordeno? No porque eso es tácito, todo el material que se extrae la enfermera lo debe clasificar y envasar para estudio. ¿Ante ese hallazgo aun cuando estaba en la intervención, usted ordeno como jefe del equipo a la enfermera que guardara esa muestra para estudio patológico? Directamente no, porque ella sabe que tiene que guardarlo. ¿Ante la situación previa que se trataba de un caso forense no dejo constancia en la historia clínica que lo extraído fue limpiado? Se hizo la anotación, no se omitió, no se oculto, todos los hallazgos quirúrgicos allí se anotaron. ¿Ante el hallazgo en la segunda vuelta al pabellón y no encontrar lo extraído como hallazgo, ante esa situación no se encontró no dejo constancia y ordeno que se debía encontrar? Si, en UCI entrego la paciente que tanto tiempo paso, no sé, eso es algo que no sabemos, al regresar pregunte y lo que me dijeron fue “eso se limpio”, el personal estaba limpio y el área de pabellón. ¿En la UCI estaban los hijos, estaba separado de pabellón? Si señor. ¿Los hijos estaban en la parte quirúrgica? Yo no los vi. ¿En alguna parte de la historia médica coloco el hallazgo que no fue encontrado? No lo hice. ¿Qué es un oblito? Cuerpo extraño, que no pertenece a las estructuras anatómicas. ¿Si desprendo colágeno de mi cuerpo es un oblito? No para nada. Es algo que no pertenece y no es producida por el cuerpo, un tumor de ovarios no es un oblito, no pertenece a las estructuras anatómicas del cuerpo humano. ¿Una persona al producir un tumor en su cuerpo, es un oblito? No. ¿Y el pus de su cuerpo? Si. ¿Una gasa es un cuerpo extraño? Si. Una compresa es un cuerpo extraño. ¿Procede a extraer las asas intestinales? Al proceso inflamatorio habían adherencias, se pega a otra estructura anatómica, en la cirugía se presento adherencias a las asas intestinales a la cúpula vaginal. ¿Al suturar las asas intestinales a la cúpula vaginal? En ningún momento yo he dicho eso, habían adherencias. ¿Aprecio alguna estructura del postoperatorio, logro observar suturas de las asas intestinales a la cúpula vaginal? Cuando yo suturo con aguja e hilo, pego una estructura anatómica con otra estructura anatómica, el hecho de que haya una adherencia no quiere decir que haya sutura, en ningún momento he dicho sutura, sino adherencia de las asas a la cúpula. ¿Porque se adhiere? En un postoperatorio puede suceder, se pueden adherir las asas intestinales, es un proceso de idiosincrasia, a mi me operan de una apendicitis porque hay una infección, depende de la idiosincrasia de cada quien. ¿Tuvo oportunidad de conversar con sus familiares? Si tuvimos 40 días después de cuidados intensivos, después de soporte parenteral. Calculándose sus requerimientos lipidicos, hidrocarburos, grasas, por 40 días. ¿Le manifestó a Merle que a su señora madre le habían suturado las asas intestinales? No, se le daba una evolución clínica de la paciente. ¿Cuáles son las consecuencias de sepsis? Compromete la vida de toda persona, dependiendo de cada persona, hay sepsis graves que sobreviven y otros mueren. ¿Qué tiempo tuvo? 48 a 72 horas en cuidados intensivos, y bajo mi cuidado casi 40 días aproximadamente. ¿Tuvo la oportunidad de leer la historia clínica de E.M.d. las notaciones? Hacemos la actualización de signos vitales y hoja de tratamiento (aquí se enfocan mas se centran mas como médicos). ¿Tuvo la oportunidad de leer la nota del final que hizo la enfermera? Se deja constancia que el Ministerio Público le colocó de manifiesto la nota de enfermería, luego de lo cual manifestó: dice “22-5-2007 hora 8:20 recibo paciente femenina de 69 años de edad, quien pasa a pabellón para ser intervenida quirúrgicamente por el Dr. E.F. y M.E.F. bajo una anestesia general, y la otra palabra no la identifico, y G.C. se realiza laparotomía exploradora en contacto secreción purulenta la cual se realiza cultivo,( y no se que dice), 18x18, (no se que dice ahí,) y se hace lavado, (no se que dice y no se que dice ahi,) un estado estable”. ¿Usted hace referencia que a las 8:20 pm reciben paciente de 69 años de edad y comienzan con anestesia general, quien es G.C.? La medica Anestesióloga. ¿Usted realizó una laparotomía exploradora? Si. ¿Se le extrajo secreción purulenta? Si, cultivo. ¿Y se le extrajo lo que dice 18x18? No se. ¿Dice compresa? Objeción de la defensa, con lugar la objeción. ¿Se entiende 18x18? Si. ¿Hizo lavado? Si. ¿La operación comenzó a las 9 a.m.? Si. ¿El ingreso se da y la circulante hace la anotación? No, el medico residente da la orden y la enfermera anota. ¿Esa es una nota de enfermería? Esta en una hoja que dice anotaciones de las enfermeras. ¿Las anotaciones de ingreso también las hacen las enfermeras? Si claro. ¿Tuvo oportunidad de revisar la historia clínica en los 40 días de postoperatorio? Como médicos vemos las notas diarias, actualización de historias medicas. Nos basamos en las hojas de signos vitales, respiración, tensión, fiebre y la hoja de tratamiento, verificamos la hoja de tratamiento que se este cumpliendo a cabalidad, el resto de las anotaciones dentro del organigrama quien se encarga de la evolución como tal es la jefatura de enfermería de las instituciones, pero decirle las anotaciones de enfermeras no. ¿El oblito es cuerpo extraño? Si. ¿La compresa es cuerpo extraño? Si. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas a la Defensa Dra. LALINE RIVERA DE VERGARA, defensora del acusado Noren Villalobos, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga usted qué encontró, saco y desecho en un tobo del cuerpo de E.M.? Una sustancia purulenta de la cavidad abdominal 450 cc, y sustancia gelatinosa entre la cúpula vaginal y la vejiga lo cual se desecho en un tobo metálico que tienen los cirujanos al lado. ¿En qué sitio especifico del paciente? Entre la cúpula vaginal y la vejiga. ¿Afirma categóricamente que lo encontrado era un segmento de gasa o compresa? No. ¿Diga usted si un medico anatomopatologo es el idóneo para diagnosticar lo que se extrajo del cuerpo de la paciente? Si, señora. ¿Diga si en el tobo donde se desechan había otros derechos como por ejemplo descríbalo? No solamente eso. ¿Diga que es un absceso abdominal? Una colección de material purulento dentro de la cavidad abdominal. ¿Qué es lo que mas produce absceso abdominal? El absceso abdominal desencadena un proceso infeccioso, posteriores a las cesáreas histerectomías, apendicetomía, o en algunas oportunidades abscesos de origen hidropático, al abrir no se encuentra el origen, las infecciones urinarias, las amigdalitis pueden producir abscesos, las otitis pueden producir abscesos cerebrales, todo proceso que altere el PH de las células. ¿No necesariamente una pinza puede producir un absceso abdominal? No. ¿Diga si los rayos X estaba informada por un radiólogo? No. ¿Diga usted si lo que extrajo se podía distinguir como un elemento distinto o una compresa? No. ¿Diga si salio del pabellón durante el curso se la intervención quirúrgica? No imposible. ¿Durante o al terminar esta, hablo con los hijos y les informo que había encontrado una compresa? No yo no dije nada de eso. ¿Diga usted cuanto tiempo estuvo en la UCI cuando estaban los hijos de E.M.? Eso realmente es impredecible, uno entrega la paciente, habla con los intensivistas, el anestesiólogo, se discute el caso, no le puedo decir 5, 20 minutos, no se, es relativo. ¿Pudo determinar cuando hizo la 2da, intervención algún signo de mala praxis médica en la intervención anterior? Yo no puedo decir mala praxis médica, le puedo dar fe de la intervención quirúrgica que yo realice. ¿De las adherencias puede decirnos si la intervención anterior estaba hecha dentro de los parámetros de la medicina? Yo no le puedo decir porque no estaba en la cirugía anterior. ¿A que horas empezó la cirugía y que día? Día, la fecha soy malo, creo que a las 9:00 pm, 9:30 pm. ¿Cuánto duro la intervención? 4 horas aproximadamente. ¿Puede informar si esta nota es anterior a esta? En forma secuencial debió hacerse primero la de arriba, porque nadie va a hacer una anotación a media hoja. ¿Qué fecha? 22-05-2007 8 p.m. ¿Se había iniciado la intervención a esa hora? No. ¿La nota anterior dice que se extrajo una secreción purulenta? Debería preguntárselo a la enfermera que anoto. Objeción. Se deja constancia que el tribunal junto a las partes realizaron revisión de la nota de enfermería, y se aclaro que a las 8:20 se le dio ingreso a la paciente a quirófano, el ingreso de la paciente fue a las 8:20, la nota dice “recibo a la paciente en el área de pabellón”. ¿Esta es fu firma y su letra? Si, es mi firma y la letra de la Dra. M.E.F.. ¿Esta de acuerdo con el contenido y esa es su firma? Si. ¿En alguna oportunidad usted se comunico con sus hijos y les manifestó extraer compresa de la cavidad de su mama? No. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar al Defensor Dr. R.D., Defensor del acusado Noren Villalobos, quien procedió a interrogar, y se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo veo en una radiografía algo fuera de lo normal, y al abrir puede resultar ser otra cosa diferente? Si, señor. ¿En un postoperatorio tardío reinterviene a la paciente? Si tiene criterio si. ¿Qué pasaría si los familiares buscan otra opinión estaría obligado el medico reintervenir? El paciente esta en su derecho de elegir al medico. Si usted es mi paciente y lo opero de apendicitis y es complicado el postoperatorio, y considero reintervenirlo, usted esta en su derecho de elegir quien lo opera. ¿El absceso pélvico se trata de restos biológicos? Todo depende de lo que usted quiera ver como restos biológicos, el organismo lo produce. ¿Si hay reacción del paciente ante el cuadro clínico de un postoperatorio, es posible que tenga el tipo de absceso pélvico? Si. ¿Cuándo se hacen las notaciones medicas se esta anotando de una vez el medico hablando y la enfermera haciendo las anotaciones, en el mismo momento de los acontecimientos? No. ¿No puede adelantar las opiniones? No. ¿Si hubiera encontrado compresa hubiera ordenado anotar? Si lo hubiera anotado. Es mi deber como profesional, en la historia medica. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. E.P.P., defensor de la acusada Z.I., quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A que se debe tanto líquido purulento? A un absceso pélvico. ¿La acumulación de líquido se observa en rayo X? La acumulación de líquidos se puede ver, pero no todas las veces se visualizan las acumulaciones de líquidos. ¿Qué fue lo que le causo mayor sensación al ver r.x. Había una imagen radio lucida que no pude determinar, pero no le tome mayor atención. ¿En que condiciones estaba la cúpula vaginal? La cúpula al realizar la histerectomía, es como desinsectar algo, se cose esa cavidad mediante una técnica quirúrgica a veces se deja abierta, en los pacientes con cáncer se debe dejar abierta, otros se cierran en el medio y a los lados, depende de la escuela donde se haya formado. ¿Ese líquido pudo formarse en 3 días? No, una cosa son las características y la cantidad del líquido, el líquido pasa por un proceso, pueden ser 8 días, no se pueden producir los 450cc en 3 días. ¿Al verlo 3 días antes hubiese observado líquido purulento? Al momento le puedo decir pero anterior no, seria ficticio las condiciones clínicas actuales y el basamento. ¿A la señora Elda se le realizó histerectomía total? Si. ¿Ha tenido pacientes con la misma condición postoperatoria complicada tardía? Si los he visto. ¿Estas mismas dificultades? Si, depende de la idiosincrasia, mayor o menor severidad. ¿Hay algún riesgo? Si factores de morbilidad que uno evalúa, no es lo mismo operar a una paciente de condiciones normales a una que tenga 35 años, diabética, hipertensa. ¿Realizo prueba hematológica? Preoperatorio si. ¿Qué observo ahí? Con exactitud no puedo recordar. Si hay un proceso infeccioso las cuentas blancas están elevadas, por un proceso viral, elevación de cuentas blancas. Es todo. Finalizada la testimonial, se deja constancia que la Jueza no interrogó al testigo. Es todo”. Posteriormente el Ministerio Público solicito la palabra la cual le es concedida y expuso: “Solicito se oficie a la Clínica Izot requiriendo copia de la hoja de vida de la ciudadana A.V. enfermera circulante, es todo”. Seguidamente el tribunal acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se ordena oficiar de conformidad con lo solicitado”.

    La Fiscalía Undécima del Ministerio Público presentó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y público:

  14. - Historia Clínica de la ciudadana E.J.M., emanada del Centro Clínico Vera.

  15. - Historia médica de la ciudadana E.J.M., emanada del Centro Clínico Médico Integral IZOT.

  16. - Informe suscrito por las ciudadanas Dras. M.R. e I.O. de Ortega, Presidenta y Secretaria General del Colegio de Médicos del Estado Zulia.

  17. - Informe de las funciones que desempeñan los Instrumentistas y Circulantes, avalado por la Federación del Colegio de Enfermeras de Venezuela.

    En cuanto a las pruebas ofertadas por la defensa de marras, los mismos para el momento de la apertura de recepción de las pruebas testimoniales no habían ofertado ninguna testimonial, sin embargo, en fecha 22 de Junio de 2011, encontrándose el Tribunal en la continuación del Juicio oral y público seguido en contra de los acusados antes identificados, la defensora LALINE RIVERA DE VERGARA, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó como prueba nueva, el testimonio de las Enfermeras Instrumentista y Circulante de la Clínica IZOT, ciudadanas A.A. y A.V., quienes participaron en la segunda intervención quirúrgica efectuada a la ciudadana E.J.M., a lo cual no se opuso la Fiscalía del Ministerio Público, siendo acordado por esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de esclarecer hechos nuevos que surgieron durante el debate oral y público.

    En tal sentido, en fecha 30 de Junio de 2011, se recepcionó la testimonial de la ciudadana A.D.C.A.B., titular de la Cedula de Identidad No. V- 4.161.617, residenciada en San Francisco, enfermera, quien después de ser juramentada, expuso: “Bueno a mi me citaron acá por el caso de una paciente que fue recluida donde yo trabajo, donde se le realizó una intervención y se le consiguió una compresa de 18x18, yo trabajo en la clínica Izot, es todo”. Acto seguido fue interrogada por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Dra. LALINE RIVERA DE VERGARA, defensora del acusado Noren Villalobos, por ser una testimonial ofrecida por la defensa, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Sabia usted que estaba dentro sus funciones entregar material medico quirúrgico encontrado dentro de una intervención quirúrgica? Yo no entregue nada. ¿Usted le hizo entrega de una compresa a la hija de la paciente? Yo no, yo fui la instrumentista, la compresa la entrego la circulante. ¿Diga usted si durante la intervención quirúrgica E.F. encontró algún cuerpo extraño? Si una compresa de 18x18, el Dr. E.F. la encontró. ¿Cómo estaba cubierto, se veía que era una compresa? No, estaba dentro y jalaron y yo vi que era una compresa. ¿Diga donde fue colocada la supuesta compresa que se saco? En una bandejita donde se echan todas las compresas. ¿Dónde son colocadas las compresas utilizadas? Para la parte faenal, todo el material que se usa. ¿Mientras estaba en pabellón se dio cuenta quien tomo la compresa? No le se decir, no vi nada, yo fui a entregar a la paciente a recuperación. ¿En pabellón existe algún estante de papelería? Dentro de pabellón no, en la parte de afuera si. ¿Tuvo esa noche contacto con la hija de la señora E.M.? Si cuando fui a entregar a la paciente a recuperación. Fuera de pabellón. ¿Usted vio en recuperación a M.A.? Cuando los llamamos a la puerta, salen y entregamos la paciente en recuperación. ¿La vio? Si, cuando fuimos a entregar la paciente en la puerta, para que la vean y luego pasamos a recuperación a la paciente. ¿Diga usted si conoce los médicos que participaron en la intervención? Si, E.F., y L.F.. ¿Quién fue la enfermera circulante? Fue A.V.. ¿Dónde se puede localizar? No sé decir, ella ya salio de allí, no se donde vive, ¿Diga si cuando E.F. saca lo que usted dice es una compresa, estaba doblado en forma de cuadritos o extendida? Estaba hecha puñito, arrugada. ¿Cómo sabia usted que era de 18x18? Por la cintica azul, todas las compresas de 18x18 tienen una cintica azul, que llamamos testigo. Se deja constancia que la defensa pide permiso al tribunal, el cual le es concedido, y le coloca de manifiesto la nota de enfermería inserta al folio 137 que habla de la compresa, y formula la siguiente pregunta: ¿Dígame si esta anotación la realizo usted? No, yo no, fue A.A.. ¿Dígame usted, a que hora culmino la operación? 8:00 p.m., a 9 y piquito terminó. ¿Fue rápida? Si. ¿Diga usted al tribunal que fecha tienen esta nota de la circulante? 22-05-2007 a las 8 de la noche. ¿Explique usted al tribunal si ésta anotación corresponde al Dr. E.F., que hora aparece en la misma y que fecha? 22-05-2007 culmino 1:00 a.m. ¿Díganos si comenzó a las 8:00 p.m. del día 22, como es posible si no había terminado ya a las 8 de la noche la circulante supiera que se extrajo una compresa de 18x18? No le se decir, uno anota lo que sale de cirugía. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar al Defensor Dr. R.D., Defensor del acusado Noren Villalobos, quien procedió a interrogar, y se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tiempo lleva usted de enfermera? 8 años. ¿Conoce de vista a los hijos? No, los conocí allí. ¿Tiene amistad con ellos? No. ¿Cuáles con sus funciones de instrumentista? Tener cuidado en la intervención con el conteo de los instrumentos, e insumos a utilizar, con la asepsia y estar pendiente de la cirugía, de las pinzas, gasas…. ¿Ese conteo lo realizan antes y después de la intervención? Cuando acomodamos el material y cuando vamos a cerrar decirle al Doctor: No puede cerrar hasta que aparezca lo que falte. ¿Sabe cuales son los nombres de los médicos que intervinieron? L.F. y E.F., los conozco poco. ¿Quién era el principal? No recuerdo. Yo no fui la que escribió eso, fue la circulante. ¿Diga, si usted vio que extrajeron una compresa, los cirujanos la vieron? Si claro, porque la están sacando. ¿A usted le consta que los cirujanos vieron esa compresa? Si. ¿Cuándo sacaron esa compresa, el cirujano principal salio de pabellón y le mostró la compresa a los familiares? Claro. ¿Usted vio cuando el doctor salio y les dijo a los familiares: esto es lo que sacamos? Ellos, los médicos, salen de pabellón a la puerta llaman al familiar y le explican. ¿Usted vio que salio E.F. y les mostró la compresa? Si ellos salen a mostrar lo que sacan, si es una apéndice, una tumoración, ... Yo no me fije si la agarro o no, yo me quedo con el paciente. ¿Qué hicieron con esa supuesta compresa? Yo no me entere que hicieron con esa compresa. ¿En que momento la pusieron en el tobo? En la mesita donde uno pone las compresas utilizadas, en un carrito esta una cacharra estéril, se van echando las compresas en la cacharra, ¿Dónde la desecharon? En el tobo de la basura. ¿Usted le entrego a Merle la compresa? No, yo no. Es todo. Finalizado el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa Dr. E.P.P., defensor de la acusada Z.I., quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo determina usted que es una compresa? Porque yo conozco las compresas. ¿Cómo sabe que era de 18x18? Porque así se llaman las compresas 18x18. ¿Cuál es el procedimiento que se debe llevar con el cuerpo extraño? Cuando es un palito se saca y se lleva a faena, o a biopsia, si es bala a PTJ. ¿Cuantos años lleva ejerciendo la profesión? Hace 8 años allí. ¿Usted es graduada? No, auxiliar. ¿Dónde estudió? En el Ince. ¿Ha hecho alguna especialidad? No, aprendí allí con los años. ¿Actualmente sobre el reporte de enfermería quien lo lleva? La circulante hace la historia, el consumo de medicamentos del paciente. ¿Todo lo que vio es escrito por el circulante? Si. ¿Cuál es la hora que contemplaba la nota? 8pm A esa hora comenzó la intervención en pabellón. Es todo. Finalizo el interrogatorio. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntar al Ministerio Público, quien procedió a interrogar dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuántos años tiene de enfermera? Varios, allí 8 años, he trabajado en otros centros. ¿Es egresada del Ince? Si del Ince, trabaje en San Francisco ¿Cuántos años de labores tiene? 36 años. Comencé como de 35 o 36 años. ¿Recuerda quienes estaban en esa intervención? Alida, mi persona, los médicos, el Anestesiólogo. ¿Había mujer medico? No. Solo dos médicos varones. ¿Qué hicieron? Operaron a la paciente. ¿Quién era el Anestesiólogo? Dr. Cárdenas, creo. ¿Y los otros dos? L.F. y E.F.. ¿Recuerda una medico de nombre M.E.F.? No me acuerdo, adentro no recuerdo. Seria por la parte de afuera. ¿Quién lo escribe en la historia? La circulante. ¿Quién realizo la operación? Los dos. ¿Entre los dos quien lleva la batuta? No recuerdo quien era el jefe de la operación. ¿De que se encarga una enfermera instrumentista? Del material esterizarlo, contarlo, cuando va a comenzar la intervención no contaminar, la asepsia, las bandejas todo acomodado. ¿Utilizan compresas allí? Gasas pequeñas y compresas de 18x18 ¿Cómo instrumentista si tiene 20 gasas y son utilizadas 19 hacen el conteo? Si antes de cerrar, conteo de las pequeñas y las grandes. Si pongo 20 tienen que aparecerme 20, yo no dejo cerrar la abertura, que me busquen bien. ¿Por qué usted no lo dejaría cerrar? Porque también es responsabilidad de uno estar pendiente de eso. ¿Y el medico? Si por supuesto el más aun, la instrumentista debe estar pendiente, del doctor pendiente que falta. ¿Quién mete las compresas? El doctor las mete y uno pendiente de las que van pasando y del conteo. ¿Cuándo comienza donde colocan las que van utilizando? Me entregan y voy acomodando una por un lado, sobre la misma mesa pero separadas de las estériles, limpias por un lado y utilizadas por el otro, sin sacar piezas de allí, hasta que termina la cirugía. ¿Eso le permite el conteo? Si. ¿Fue una operación sencilla? Si. Claro. ¿En la operación esta pendiente de lo que están haciendo? Si. ¿Lo que se extrae usted lo ve? Si lo pasan y se coloca sobre la mesa. ¿Vio lo que le sacaron? Si. ¿Qué medico la extrajo? El principal ¿Quien era? No me acuerdo. ¿Cual fue la actitud del medico al extraer? Que eso era lo que tenía la paciente, por la compresa. ¿Tiene un nombre especifico, que nombre le dan en términos médicos? Cuerpo extraño. ¿La circulante que hace? Acuesta, toma la vía al paciente, coloca los electrodos, ayuda a poner la anestesia, el tubo, pasa medicamentos. ¿Esta pendiente de todo? Si. Todo lo que pide el medico. ¿Lo refleja la circulante en su historia? Si. ¿En tantos años de experiencia, sabe si los médicos están obligados a revisar lo que ustedes escriben en la historia? No. ¿Lo que ustedes escriben los médicos lo leen? Yo no se, uno escribe no se si lo leen. ¿Es obligación dejarlo en el reporte de enfermería? Si. ¿Y los medicamentos? Si. ¿Y el medico? El doctor que opera es el que dice: “cumplímele el antibiótico”, se deja anotado. ¿Cuando se consigue un apéndice va a patología, una bala a PTJ, y la compresa se envió a alguna parte? No sé si el medico mandaría hacer biopsia, no le se decir. ¿Cuál era la obligación del medico? Si es para patología que se va, decirle a uno para que uno no envíe botar la compresa, el dice “va a biopsia”, o si va una vesícula que la envíen a biopsia. ¿Y cuando se consigue un proyectil? Se envía a PTJ. ¿Por qué aquí no se ordenó hacer nada? A mi no me dijeron nada. ¿Usted no hizo la sugerencia? No la hice. ¿Esa es una responsabilidad compartida entre un medico y la instrumentista? Si claro, uno cuenta y le dice “no puede cerrar” si no aparece. ¿Usted vio la compresa que se le extrajo? Si la vi. ¿Cómo se mostraba? Era de color verdoso, se estaba poniendo fea. ¿Por qué usted dice que es de 18x18? Por la tirita, las de 4x4 son más pequeñas. La de la cinta azul es la más grande. ¿Cómo se llama su compañera? N.V.. ¿En la clínica Izot tienen la hoja de vida de la ciudadana Vicuña? Si debe haberla. Es todo. Finalizada la testimonial, la Jueza no realizó preguntas al testigo, indicándole al testigo que se podía retirar.

    La defensa del ciudadano NOREN E.V.I. presentó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y público:

  18. - Informe Médico Forense, practicado a la ciudadana E.J.M., por el Experto Profesional I Dr. D.V., adscrito a la Medicatura Forense, de fecha 19-06-2007.

  19. - Informe Médico Forense, practicado a la ciudadana E.J.M., por el Experto Profesional I Dr. D.V., adscrito a la Medicatura Forense, de fecha 29-11-2007.

  20. - Informe Médico Forense, practicado a la ciudadana E.J.M., por el Experto Profesional I Dr. D.V., adscrito a la Medicatura Forense, de fecha 15-07-2008.

    En fecha 04 de Agosto de 2011, fecha fijada por este Tribunal, para la continuación del juicio oral y público, el Fiscal del Ministerio público solicitó el derecho de palabra y expuso: “Por cuanto ya declaro el experto W.R., quien practicó la prueba hematológica con la funcionaria Yoralis Fernández, y en vista de que Yoralis esta en la ciudad de Nueva Esparta, La Asunción y por ser muy difícil y costoso el traslado hasta esta ciudad, el Ministerio Público prescinde de esta testimonial y del funcionario Á.R. quien realizo inspección del sitio, de quien esta claro que efectivamente que la Señora Elda fue operada en la clínica Vera y Clínica Izot, aunado a que no es mucho lo que pueda aportar, prescinde igualmente de esta testimonial, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Laline Rivera de Vergara quien expuso: “la defensa esta de acuerdo con la renuncia del Ministerio Publico por ser una prueba innecesaria, de igual forma renuncia a la prueba nueva de la testimonial de la ciudadana A.V. enfermera circulante es todo”. De inmediato se le concedió la palabra al defensor E.P., quien expuso: “Esta defensa igualmente se adhiere a la solicitud fiscal, y de la defensa del acusado Noren Villalobos, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal se adhiere a la solicitud planteada por al defensora Laline Rivera de Vergara, es todo”

    En fecha 04-08-2011, culminada la recepción de las pruebas, esta Juzgadora se dirigió a la victima ciudadana E.M. preguntándole si deseaba declarar, a lo cual la misma manifestó que si, y previo juramento de ley, siendo las 3:55 P.M. expuso: “Soy normalista pedagoga con especialidad en historia egresada del Politécnico Libertador, Caracas el paraíso, en la Única y Luz en actividades complementarias. Felicito al Dr. Noren por la clase magistral yo voy a narrar el hecho real, yo como persona puedo demostrar y las evidencias recopiladas por el ministerio público también las pueden demostrar, las consecuencias de mi caso es que visite al Dr. Noren, siendo mis hijos compañeros de él tenían muy buen concepto de él para que me practicara histerectomía, recuerdo que fue a finales de abril me dijo no puedo operar el día 1 de mayo, día del trabajador será el 2 de mayo, fue una operación ambulatoria me fui a la casa al otro día cuando llegue a mi vivienda sentí fogaje, frío, y mucha diarrea, paso el fin de semana, a la semana siguiente me lleva mi hija Merle a la consulta y él dijo eso es normal, eso era botando y botando agua, de la herida y el mal estar, usted me vio 5, ó 7 veces, mi hija le dijo vuélvala a intervenir, que paso? Empecé a botar sangre, yo fui sana, nunca sentí dolor de cabeza, cuando llego al consultorio me acostó en camilla me dolió tanto y merlita me dijo vamos a mostrarle la toalla sanitaria, yo quería hacer un tour, y me fui a consultar, me consiguieron un mioma, soy normalista formadora de conciencia, me mando a hacer unos exámenes de laboratorio y de paso una radiografía, con todo eso, el Dr. Me intervino el 2-5-2007 y el 21-5-2007 mi hija me hizo ver 6, 7 veces, en que fallo? La razón científica soy yo tengo el síndrome del intestino corto, el Dr. Elías dijo la tienes que operar, y me interviene y consigue la compresa, ensucie a la Dra. M.E.d. un liquido, mis hijos me pusieron en manos de el porque eran compañeros de trabajo de él, no por seguro que tengo, cuanto cobro Izot aparte de todos los seguros 200 millones de bolívares, 2.000 bolívares, el liquido purulento y dice Elías que extrajo un oblito o cuerpo extraño no era nada mas que la compresa, yo tengo el síndrome del intestino corto mi vida se marcó para siempre, no puedo comer, ni una copa de champaña, le pido sra. Jueza que tome en cuenta el planteamiento que acabo de hacer, la ley tiene que tomar un castigo, mírele la cara a la enfermerita, ella no escribió en el libro, pido para e.c., es todo”

    III

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Luego del debate contradictorio, este Tribunal Noveno de Juicio actuando de forma unipersonal, pudo determinar de manera fehaciente que la ciudadana E.J.M. fue intervenida quirúrgicamente en fecha 02-05-07 de una histerectomía total, conformando para ese momento el equipo médico, los Drs. Noren Villalobos, R.E.V. y C.L., A.B., quien desempeñó la función de enfermero circulante y como enfermera instrumentista la ciudadana, Z.I..

    De igual manera, se evidenció claramente que durante la intervención quirúrgica, se presento un inconveniente producto de la desaparición de una compresa, la cual a criterio del equipo antes nombrado apareció, sin embargo, las circunstancias en las que presuntamente apareció a juicio de esta Juzgadora no quedaron claramente demostradas, toda vez que de acuerdo a lo manifestado por el Dr. Noren Villalobos, la misma apareció por las piernas de la víctima y la encontró el enfermero circulante, ciudadano A.B.; mientras que la ciudadana Z.I., manifiesta que quien la encontró fue el Dr. Noren Villalobos pero que ella no pudo ver donde la encontró, solo que el mismo la tiró a la papelera, y el Dr. R.V., quien actuó como segundo ayudante en la primera intervención, refirió a preguntas efectuadas, que el enfermero circulante dijo que había aparecido, debajo de las piernas de la víctima. Por su parte, el ciudadano A.B. manifiesta en su declaración que la consiguió el Dr. Noren Villalobos, y que el mismo dijo que la había conseguido; lo cual creo una duda razonable que no pudo ser dilucidada, y que en base al principio del indubio pro reo, conllevó a este Tribunal a favorecer a los acusados, mas aún, cuando durante el juicio no se determinó de forma alguna que la presunta presencia de dicha compresa haya sido la causante del cuadro clínico presentado por la Víctima de marras.

    Así mismo quedo plenamente demostrado que posteriormente a la primera intervención, la ciudadana E.M. comenzó a experimentar ciertos síntomas que ameritaron que fuera objeto en varias oportunidades de revisión médica por parte del Dr. Noren Villalobos, y que en virtud de que ésta no mejoraba, habiendo transcurrido cierto tiempo después, los ciudadanos L.F.A.M. y M.D.A.M. decidieron buscar una segunda opinión y acudieron al Dr. E.F., quien previo a una serie de exámenes, consideró que la víctima debía ser intervenida de manera inmediata y efectuarle una laparotomía exploradora, toda vez que esta presentaba irritación peritonial, y abdomen agudo quirúrgico, lo que ameritaba intervención, quedando evidenciado igualmente que la Sra E.M. fue intervenida quirúrgicamente por segunda vez, pero por los Dres. E.F., L.F. como segundo ayudante y M.E.F. como primera ayudante, actuando como enfermera instrumentista la ciudadana A.A., en cuya intervención se encontró adherencias en la cúpula vaginal, y 400cc aproximadamente de un material achocolatado, purulento, espeso y fétido, además de un oblito, que de acuerdo a lo manifestado por los expertos en el juicio oral y público, es un cuerpo extraño que no pertenece al cuerpo humano, el cual no pudo ser plenamente identificado con el acerbo probatorio promovido por las partes y debatido a lo largo del juicio efectuado, toda vez que no existió una prueba de certeza que así lo determinara, como el examen anatomopatológico, el cual de acuerdo al Médico Forense Dr. D.V., era el examen idóneo para la determinación clara y concisa de la misma.

    Por otro lado, esta Juzgadora estimó, que no quedó acreditado la imputación Fiscal efectuada en contra de los ciudadanos NOREN E.V.I. y Z.C.I., por la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, toda vez que durante el juicio oral y público no surgieron elementos de prueba que demostraran la imprudencia, negligencia o impericia en el ejercicio de la profesión por parte de los acusados antes identificados, más aún, cuando del testimonio de los médicos intervinientes y expertos traídos por las partes al debate oral y público, se desprende que los síntomas y diagnostico presentado por la víctima, ciudadana E.J.M., y los cuales la llevaron a efectuarle una segunda intervención, en la que además de la presencia de un oblito, se determinó la existencia de un absceso pélvico y adherencias de las asas intestinales a la cúpula vaginal; son totalmente normales cuando se ha practicado previamente alguna intervención de histerectomía. Por lo tanto, para determinar que estos profesionales de la medicina están incursos en algunos de los elementos de culpa previstos en la citada norma penal, se requiere dar por demostrada que sus conductas (objeto de la acción) están signadas por tales elementos, en tanto que su resultado sea la lesión causada y que además esa misma conducta origine la causa que motiva la lesión, circunstancia ésta que tampoco se logró determinar, ya que el Ministerio Público no dejó establecido de manera clara, cual fue la presunta lesión causada por los acusados, a la ciudadana E.M., si alguna de las previstas en el artículo 414 del Código Penal, como lo son: enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido, de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona, o si hubiere ocasionado el aborto de la víctima; o alguna de las lesiones previstas en el artículo 415 ejusdem, como la inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara, o si puso en peligro la vida de la persona o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la víctima incapacitada de encargarse de sus ocupaciones habituales.

    Por encontrarnos en presencia de un delito de resultado, la relación de causalidad ocupa un lugar importante en el análisis correspondiente. En el caso de los delitos culposos se hace impretermitible la presencia de un resultado dañoso, y si ese resultado dañoso no se produce, la conducta no podría calificarse como culposa. Por lo tanto, en primer lugar, hay que determinar si la conducta de los acusados resulta adecuada a los elementos de la culpa: Negligencia, imprudencia e impericia, o inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones.

    En el caso bajo estudio se observa, que del cúmulo probatorio no se evidencia que la conducta de los acusados está inmersa en dichas causales como para determinar que las conductas resultaron imprudentes, inexpertas, negligentes o inobservantes de los reglamentos, órdenes o instrucciones. Por el contrario, se determinó que el acusado Noren Villalobos, quien de acuerdo al perfil curricular es una persona con basta experiencia en la función que desempeña, desde un inicio realizó a la acusada una serie de exámenes preliminares y post operatorios, siendo cauteloso y precavido, y llevando el debido seguimiento de la víctima de marras, tal y como lo refieren no sólo el acusado, sino la víctima y los hijos de ésta, cuando en el juicio oral y público manifestaron que la ciudadana E.M. fue atendida en diversas oportunidades por el Dr. Noren Villalobos antes, durante y después de la intervención quirúrgica, y que además prescribió los medicamentos correspondientes, lo cual no fue desvirtuado por expertos en materia farmacéutica, o por médicos de la misma rama, denotándose que el mismo actuó apegado a los reglamentos y normativas legales, lo que desvirtúa totalmente la conducta culposa en la que presuntamente actuó el acusado. De igual manera, en el caso de la ciudadana Z.I., quien de acuerdo a su perfil curricular se encuentra plenamente capacitada para ejercer la función de enfermera instrumentista, gozando de una larga experiencia en la función que desempeña, se determinó que la misma actuó apegada a las normas, con conocimiento pleno de las mismas, manejando debidamente el informe de las funciones que desempeñan los instrumentistas y circulantes avalado por la Federación del Colegio de Enfermeras de Venezuela, lo cual se puso de manifiesto cuando le informó al Dr. Noren Villalobos que no podía cerrar la cavidad por que faltaba una compresa, aunado a que en el caso de ésta ciudadana, su participación en el delito de lesiones estaba supeditada a la comprobación de la existencia de la compresa dentro del cuerpo de la víctima de actas, lo cual, como se mencionó ut supra, no quedó determinado, por lo que no pudo acreditarse la conducta culposa de la misma.

    En tal sentido, al no determinarse la causa de la presunta lesión ocasionada a la ciudadana E.J.M., toda vez que como se mencionó anteriormente, de acuerdo a lo expuesto por los expertos, el cuadro clínico presentado por la víctima de actas es totalmente normal o probable cuando previamente la persona ha sido intervenida de una histerectomía, es obvio, que no se podrá señalar que el comportamiento de los acusados sea la causa del resultado, que por demás, tampoco quedó determinado, puesto que el Ministerio Público no estableció o individualizó el tipo de lesión sufrida por la ciudadana E.J.M., en consecuencia, no pudiéndose demostrar la misma y por cuanto la determinación de la relación de causalidad ha de entenderse como una exigencia de culpabilidad, más aún cuando en las diversas teorías de la relación de causalidad, tratándose de la actividad medica, ha de ubicarse en los llamados riesgos permitidos, donde el agente, antes de perjudicar, más bien su conducta se dirige a mejorar la situación de un bien jurídico determinado; y en el juicio oral y publico, no se pudo demostrar que los acusados hayan incumplido con la llamada lex artis médica, por lo que lo ocurrido, si bien es cierto es un hecho, no es menos cierto que no se pudo demostrar una conducta objetivamente típica, razón por la que ante las dudas existentes esta Juzgadora consideró que lo procedente era decretar una sentencia absolutoria.

    IV

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Luego del debate contradictorio, este Tribunal en funciones de Juicio, valorando las pruebas traídas a la audiencia oral y pública según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; dio por probados los hechos acreditados, de la siguiente manera:

    Al analizar la declaración del ciudadano L.F.A.M., quien es hijo de la víctima de marras, ciudadana E.M., cuyo testimonio se da por reproducido, se determinó que el mismo es conteste y se le da pleno valor para determinar que la referida ciudadana E.M. fue intervenida quirúrgicamente en dos oportunidades, siendo la primera en fecha 02-05-07, de una histerectomía total, la cual fue efectuada por el equipo médico conformado por el Dr. Noren Villalobos, C.L., R.E.V., primer y segundo ayudante respectivamente, y los enfermeros A.B. y Z.I., como circulante e instrumentista respectivamente; comprobándose además que la ciudadana E.M. comenzó a experimentar ciertos síntomas que ameritaron que la misma fuera objeto en varias oportunidades de revisión médica por parte del Dr. Noren Villalobos, y que en virtud de que no mejoraba, habiendo transcurrido cierto tiempo después de la primera operación, decidieron buscar una segunda opinión y acudieron al Dr. E.F., quien previo a una serie de exámenes consideró que la víctima debía ser intervenida de manera inmediata y efectuarle una laparotomía exploradora, toda vez que esta presentaba irritación peritonial, y abdomen agudo quirúrgico, lo que ameritaba una nueva intervención, quedando evidenciado igualmente, que la Sra E.M. fue intervenida quirúrgicamente por segunda vez, pero esta vez, por los Dres. E.F., L.F. como segundo ayudante y M.E.F. 1 ayudante, actuando como instrumentista la ciudadana A.A., en cuya intervención se encontró adherencias en la cúpula vaginal, y 400cc aproximadamente de un material achocolatado, purulento, espeso y fétido, además de un oblito. Sin embargo, en relación a que el ciudadano L.F.A. tuvo en sus manos una compresa, que se la entregó a su hermana una de las enfermeras que no recuerda el nombre, que fue extraída a la ciudadana E.M., presuntamente dejada por el Dr. Noren Villalobos en la primera intervención quirúrgica efectuada a la victima de actas, así como también, respecto a que el Dr. E.F., quien practicó la segunda intervención, le manifestó que su mama tenía una sepsis severa producto de una compresa dejada por error, lo cual hizo una adherencia y múltiples perforaciones del intestino, y que cuando salió del pabellón le dijo a él y a su hermana que le habían extraído una compresa a su mama; este Tribunal considera que dicho testimonio en cuanto a esos particulares, carece de fuerza probatoria por el interés manifiesto que como hijo de la víctima puede tener en las resultas del proceso, además que del juicio oral y público no pudo ser corroborada dicha declaración, en virtud de que a preguntas efectuadas al Dr. E.F., el mismo señaló de manera categórica que en ningún momento le manifestó a los familiares de la víctima, que había extraído ninguna compresa, que no pudo identificar el oblito extraído a la Sra. E.M., porque estaba centrado en la intervención que estaba efectuando, que solo pudo determinar que se trataba de una sustancia gelatinosa impregnada de un material achocolatado, purulento, espeso y fétido, lo que igualmente fue ratificado por el Dr. L.F., quien en el juicio oral y público dejó establecido que no pudo determinar que el oblito encontrado a la ciudadana E.M. se tratara de una compresa, y que el mismo podría tratarse de cualquier objeto extraño que no pertenece al organismo. Así mismo, no pudo corroborrar este Tribunal que efectivamente le fue entregada a la ciudadana M.D.M. alguna compresa por parte del personal de enfermería toda vez que la enfermera instrumentista, ciudadana A.A., quien participó en la segunda intervención, señaló que ella no había entregado ninguna compresa, y la enfermera circulante ciudadana A.V. no pudo ser ubicada y por ende no rindió declaración en el juicio oral y público. Por otro lado, la existencia de la presunta compresa tampoco pudo ser corroborada toda vez que no se trajo a juicio alguna prueba de certeza que así lo determinara.

    Con la declaración de la ciudadana M.D.A.M., (hija de la víctima) la cual se da igualmente por reproducida, se determinan los hechos que este Tribunal estimó acreditados, como lo es que la ciudadana E.J.M. fue intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones, que luego de la primera operación la ciudadana E.M. comenzó a experimentar ciertos síntomas que ameritaron que la misma fuera objeto en varias oportunidades de revisión médica por parte del Dr. Noren Villalobos, y que en virtud de que no mejoraba habiendo transcurrido cierto tiempo después de la primera operación, ella y su hermano L.F.A. decidieron buscar una segunda opinión y acudieron al Dr. E.F., quien previo a una serie de exámenes consideró que la víctima debía ser intervenida de manera inmediata y efectuarle una laparotomía exploradora, toda vez que esta presentaba irritación peritonial, y abdomen agudo quirúrgico, lo que ameritaba una nueva intervención, quedando evidenciado igualmente que la Sra E.M. fue intervenida quirúrgicamente por segunda vez, pero esta vez, por los Dres. E.F., L.F. como segundo ayudante y M.E.F. 1 ayudante, actuando como instrumentista la ciudadana A.A., en cuya intervención se encontró adherencias en la cúpula vaginal, y 400cc aproximadamente de un material achocolatado, purulento, espeso y fétido, además de un oblito. Sin embargo, en relación a que la misma tomó con una pinza la compresa que había sido extraída a su mamá, y la metió en un sobre de Manila, y que la enfermera circulante le dijo que esa era la gasa que tenía su mama, ciudadana E.M., presuntamente dejada por el Dr. Noren Villalobos en la primera intervención quirúrgica efectuada a la victima de actas, así como también, respecto a que el Dr. E.F., quien practicó la segunda intervención, le manifestó que su mama tenía una compresa y que había que operarla inmediatamente porque sino se iba a morir y que el mismo le manifestó que a su mamá le habían extraído una compresa; este Tribunal considera que dicho testimonio en cuanto a esos particulares, al igual que el del ciudadano L.F.A., carece de fuerza probatoria por el interés manifiesto que como hija de la víctima puede tener en las resultas del proceso, además que como se mencionó ut supra, del juicio oral y público no pudo ser corroborada dicha declaración, en virtud de que a preguntas efectuadas al Dr. E.F., el mismo señaló de manera categórica que en ningún momento le manifestó a los familiares de la víctima, que había extraído ninguna compresa, que no pudo identificar el oblito extraído a la Sra. E.M., porque estaba centrado en la intervención que estaba efectuando, que solo pudo determinar que se trataba de una sustancia gelatinosa impregnada de un material achocolatado, purulento, espeso y fétido, lo que igualmente fue ratificado por el Dr. L.F., quien en el juicio oral y público dejó establecido que no pudo determinar que el oblito encontrado a la ciudadana E.M. se tratara de una compresa, y que el mismo podría tratarse de cualquier objeto extraño que no pertenece al organismo. Así mismo, existe contradicción entre lo manifestado por el ciudadano L.F.A. y la ciudadana M.D.A., en cuanto a la forma en la que adquirieron la presunta compresa, por cuanto el primero manifiesta que una de las enfermeras se la entregó a su hermana, mientras que Merle señaló que ella misma la tomó con una pinza y que una de las enfermeras, de la cual no recuerda su nombre, aun cuando habían trabajado juntas, le dijo que esa era la compresa que le habían extraído a su mamá, no pudiendo este Tribunal corroborar dicha información, toda vez que como se mencionó anteriormente, la enfermera instrumentista, ciudadana A.A., quien participó en la segunda intervención, señaló que ella no había entregado ninguna compresa, y la enfermera circulante ciudadana A.V. no pudo ser ubicada y por ende no rindió declaración en el juicio oral y público; y la existencia de la presunta compresa no pudo ser corroborada toda vez que no se trajo a juicio alguna prueba de certeza que así lo determinara.

    Con la declaración del ciudadano P.G.M., funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, sólo se pudo determinar que efectivamente el Ministerio Público, con ocasión a la investigación objeto del presente juicio, libró una boleta de notificación al Dr. Noren Villalobos y la misma no pudo ser practicada en la Clínica Vera por cuanto el Dr. Noren ya no trabajaba allí, careciendo este testimonio de valor probatorio alguno para acreditar los hechos imputados a los ciudadanos Noren E.V. y Z.I..

    Respecto a la declaración rendida por los ciudadanos W.J.R., Lic. En Bioanálisis y experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y L.B.F., Licenciada Jefe del Laboratorio de Genética Molecular de la Universidad del Zulia, quienes efectuaron una experticia hematológica a un segmento de gasa, tipo compresa, este Tribunal no las puede valorar, toda vez que la referida experticia no fue promovida por ninguna de las partes, ni admitida por el Juez de Control en la audiencia preliminar, y en tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de justicia, mediante sentencia dictada en fecha 15 de Junio de 2007, en un caso similar, expresó:

    …Se deduce del fundamento del recurso de casación la violación del artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la incorporación ilegal de una prueba, en este caso, el testimonio del experto J.B.C.U., quien realizara en la etapa de juicio, una experticia de reconstrucción de los hechos con base a su vez, en una experticia de trayectoria balística que no fue admitida por el Juez de Control en su oportunidad, y que sin embargo, dicho testimonio fue valorado por el Juez de Juicio y confirmado por la Corte de Apelaciones al resolver el recurso de casación, lo cual generó según la defensa, un vicio en la motivación. (15-06-07) casación penal lo cual es aceptable considerando que nuestro proceso penal se rige por la oralidad.

    ; por lo que en virtud de que la experticia efectuada por los Licenciados antes identificados no fue promovida legalmente, esta Juzgadora no realizara ninguna valoración respecto a las mencionadas testimoniales.

    Con la declaración del ciudadano D.E.V.L., experto Profesional II adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Médico General, Cirujano Plástico, la cual se da por reproducida, se determinó que de la evaluación médica efectuada en diversas oportunidades a la víctima de marras, la cual comprendía examen físico general y análisis de la historia clínica de la paciente; efectivamente la misma había sido intervenida quirúrgicamente en dos oportunidades, que cuando la examinó por primera vez observó a una paciente con post-operatorio complicado de cirugía abdominal previa, observando en ese momento hallazgo de cirugía y que los diagnósticos posteriores fueron absceso abdominal, presunto oblitoma, sepsis abdominal, hipertensión, obesidad, hernia umbilical, la cual en virtud de las condiciones presentadas fue llevada a una laparotomía abdominal, evidenciándose pérdida de continuidad de las asas intestinales, fístula en el tejido dañado, y se reestablecen las estructuras dañadas en el intestino delgado y grueso, extrayéndose secreción purulenta, hernia y cierre de pared abdominal, y posteriormente se practicó colonoscopia que a su criterio, es un error falible y no se considera complicación, realizándose igualmente hemotórax posterior de vía central, lo que a su juicio, no pone en riesgo la v.d.p.. A preguntas efectuadas por el Ministerio Público respecto a que si la falta de continuidad de las asas intestinales era producto de una mala intervención, el mismo manifestó que no, y que el post-operatorio sólo indicó que había que intervenir nuevamente para hacer una reincersión. De igual manera, cuando se le preguntó si un oblito podría tratarse de una compresa, manifestó que si, previo a manifestar que oblito era cualquier cuerpo extraño del organismo. Así mismo, la Fiscalía le colocó de manifiesto un examen radiológico, que le fue practicado a la víctima, a los fines de que como experto explicara lo que pudiera determinar en ella, manifestando el testigo que se observaban radio filamentos o hilos radio opacos, que corresponden a un cuerpo extraño, pero a preguntas efectuadas manifestó que no podía asegurar que esos filamentos opacos se encontraran dentro del organismo, toda vez que quizás, si se trata de una compresa, la misma pudiera estar colocada superficialmente, y que el no era radiólogo, por lo cual no puede asegurar si se trata de una compresa y menos que la misma se encuentre dentro de la cavidad, aunado a que ratificó que toda placa debe ir acompañada de un informe radiológico, estableciendo además, ante preguntas efectuadas, que para determinar que una compresa se encuentra dentro del organismo es necesario realizarle un examen histológico y anatomopatológico. En relación al examen radiológico puesto de manifiesto al experto antes identificado, esta Juzgadora considera necesario señalar que en virtud de que dicha prueba no fue traída al proceso de conformidad con los parámetros previstos por el legislador en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, el mismo no será valorado, por lo que se tomará en consideración la declaración del Doctor D.V. sólo respecto a los exámenes y evaluaciones practicadas y promovidas debidamente, como lo son los informes médicos efectuados a la ciudadana E.M. en fechas 19-06-2007, 29-11-2007 y 15-07-2008, los cuales fueron previamente reconocidos en su contenido y firma por el suscriptor.

    Con la declaración del ciudadano Nahyn Primera Reyes, esposo y uno de los dueños de la Clínica VERA, la cual se da por reproducida; se determinó que el mismo es un testigo referencial y que su testimonio se fundamentó en lo expuesto por los ciudadanos L.F.A. y M.D.A., hijos de la víctima, quienes trabajaban en dicha clínica al momento de la primera intervención efectuada a la ciudadana E.M., los cuales le informaron que ésta había sido operada y que supuestamente le habían dejado olvidada una compresa. Igualmente señaló que la victima de marras iba a ser intervenida nuevamente en la clínica IZOT, y que eso se lo había informado su esposa, ciudadana Z.V., quien es otra de las dueñas de la Clínica Vera, y que ambos estuvieron presentes en la segunda intervención efectuada a la ciudadana E.M.. Por otro lado, a preguntas efectuadas manifestó que cuando se le tomó la radiografía a la Sra. E.M. se veía la gasa, porque a él se la mostraron, y que no recuerda si fue el ciudadano L.F.A., y que no vio el informe de la misma, manifestando además, ante otras preguntas efectuadas que cuando la vio se veía la cinta que tienen las compresas, que es un testigo, y que no era necesario ser técnico para verla, sin embargo, cuando se le preguntó si pudo percibir si la compresa estaba adentro o afuera, respondió que él no era médico que era el radiólogo el que hacía el informe, que era Militar, y que respecto a la ciudadana Zuleima, la misma era graduada, o eso creía él. Ahora bien, esta declaración a criterio de esta Juzgadora, no constituye una prueba que pueda comprometer la responsabilidad penal de los acusados, por cuanto como se mencionó ut supra, el mismo se fundamentó en lo expuesto por los hijos de la víctima, quienes por su condición, tienen interés manifiesto en las resultas del proceso, y le informaron al mismo que a su mamá le habían extraído una compresa que dejaron olvidada en la primera intervención efectuada a la víctima, sin embargo del acerbo probatorio no quedó plenamente demostrada dicha circunstancia, y considerando que el mismo no es médico radiólogo, no se puede determinar que efectivamente lo que presuntamente vio en la radiografía que le mostraron, se tratara de una compresa, y menos aún, que la misma se encontrara dentro de la cavidad de la ciudadana E.M., ya que para eso era necesario que se promoviera el examen radiológico, y que el mismo estuviera debidamente informado por el radiólogo, lo que en el presente caso no sucedió; por lo cual, dicha declaración solo conlleva a determinar a este Tribunal que la ciudadana E.M. fue intervenida en una oportunidad en la Clinica Vera, la cual es de su propiedad y posteriormente en la Clínica IZOT, presentando el cuadro clínico ut supra señalado.

    Con la declaración de la ciudadana Z.R.V.U., Médico Gineco-obstetra, la cual se da igualmente por reproducida, y quien es también dueña de la Clínica Vera, se evidencia que la misma es enfática en señalar que no entendía el por que estaba en el juicio, porque ella no había estado presente en los actos quirúrgicos, aportando sólo, su opinión en el caso de que ella hubiese sido quien operara a la víctima de marras, manifestando además, que se enteró que a la ciudadana E.M. le habían dejado una compresa en su organismo, que la intervino por primera vez el Dr. Noren Villalobos, pero que no recordaba quien se lo había dicho. Que asistió junto con su esposo a la Clínica Izot cuando estaban interviniendo por segunda vez a la victima de autos, y que los hijos de esta le habían manifestado que su mamá estaba muy mal en la Unidad de Cuidados Intensivos. Que trató en diversas oportunidades de hablar con el Dr. Noren Villalobos pero que nunca le respondió las llamadas y que ella pensaba que él era su amigo. Así mismo, refirió a preguntas realizadas que había escuchado en la Clínica Izot, de L.F.A. y de otras enfermeras que habían extraído una compresa, pero no pudo recordar quienes eran las otras enfermeras. Ahora bien, esta declaración, al igual que la del ciudadano N.P.R. a criterio de esta Juzgadora, no constituye una prueba que pueda comprometer la responsabilidad penal de los acusados, por cuanto como se mencionó ut supra, la misma se trata de una testigo referencial que se fundamentó en lo expuesto por los hijos de la víctima, quienes por su condición, tienen interés manifiesto en las resultas del proceso, y que igualmente le manifestaron tanto los hijos de la víctima, como otras enfermeras, las cuales no identificó, por lo que no se pudo corroborar dicha información; que a su mamá le habían extraído una compresa que dejaron olvidada en la primera intervención efectuada, sin embargo, del acerbo probatorio no quedó plenamente demostrada ésta circunstancia, y solo conlleva a determinar a este Tribunal que la ciudadana E.M. fue intervenida en una oportunidad en la Clinica Vera, la cual es de su propiedad y posteriormente en la Clínica IZOT, presentando el cuadro clínico ut supra señalado.

    Con la declaración del ciudadano A.J.B.A., quien laboró como auxiliar de enfermería en la Clínica Vera, y formó parte del equipo médico que intervino en la primera oportunidad a la ciudadana E.M., como Enfermero Circulante; quien luego de manifestar en el juicio oral y público quienes fueron los integrantes del equipo médico que intervino a la victima de marras, y cuáles eran las funciones de cada uno, ante preguntas efectuadas señaló, que en la oportunidad en la que operaron a la ciudadana E.M. la enfermera instrumentista, ciudadana Z.C.I., dijo que faltaba una compresa, por lo que le pidió a él, como circulante que contara las compresas, razón por la que él empezó a buscarla, y que cuando la instrumentista le informó al Dr. Noren que faltaba la compresa, éste también comenzó a buscarla. A otras preguntas realizadas por el Ministerio Público, señaló que quien la encontró fue el Dr. Noren Villalobos, que él estaba distraído pero que el Dr. Noren Villalobos había dicho “aquí esta”, que no la pudo ver porque el estaba “abajo” buscando la compresa. A pregunta efectuada por la defensa respecto al sitio donde se encontró la compresa, el mismo manifestó que “según lo que se dice, detrás de la espalda, debajo de la paciente y la mesa del quirófano” que la encontró el Dr. Noren Villalobos. A preguntas efectuadas por el defensor R.D., respecto a las veces que el Dr. Noren Villalobos pidió cuenta de las compresas, el testigo mencionó que creía que dos, y que observó que tanto el médico principal, como los ayudantes buscaron en la cavidad de la ciudadana E.M.. Ahora bien, este Tribunal considera que la presente testimonial no constituye una prueba capaz de comprometer la responsabilidad de los acusados de actas, pero conlleva a determinar los hechos que este tribunal estimó acreditados, lo que se desprende cuando el testigo manifiesta que estuvo presente en la primera intervención de la ciudadana E.M., en la cual se suscitó un inconveniente por la falta de una compresa, que la enfermera instrumentista, ciudadana Z.I., hizo la advertencia y que tanto el médico principal Dr. Noren Villalobos, como los ayudantes del mismo, buscaron en cavidad, sin embargo, las circunstancias en las que fue hallada la misma no quedaron totalmente claras, toda vez que el testigo manifiesta que la consiguió el Dr. Noren Villalobos debajo de la víctima, entre la espalda y la mesa de quirófano, mientras que el Dr. Noren Villalobos en su declaración manifestó que la consiguió el circulante quien levantó el campo quirúrgico y la misma apareció por los pies de la ciudadana E.M.. Por su parte, el Dr. R.V., quien actuó como segundo ayudante en la primera intervención, a preguntas efectuadas manifestó que el enfermero circulante (A.B.) había dicho que ésta había aparecido debajo de las piernas de la víctima; y la ciudadana Z.I. indicó que quien la había encontrado era el Dr. Noren Villalobos, pero que ella no pudo ver donde la encontró, sólo que éste la tiró a la papelera, lo cual en principio creo una duda al Tribunal respecto a las circunstancias en las que apareció la compresa, la cual no pudo ser despejada y ante la duda se debió favorecer a los acusados.

    En relación a esta testimonial, el Ministerio Público solicitó en el juicio oral y público la declaratoria por parte de este Tribunal del delito en audiencia, por cuanto a su criterio, el testigo había rendido falso testimonio ante este Tribunal, cuya solicitud fue avalada por la defensa de los acusados de marras, por considerar que a preguntas realizadas por el Ministerio Público el testigo manifestó que se cerró la cavidad por ordenes de la ciudadana Z.I., enfermera instrumentista, y ante preguntas efectuadas por la defensa, señaló que se cerró por orden del Dr. Noren Villalobos, existiendo igualmente discrepancia en lo expuesto en su declaración efectuada por ante el Ministerio Público, lo cual, a juicio de quien aquí decide, en principio es perfectamente probable que la respuesta tienda a confundirse en el sentido que, por el Informe de las funciones que desempeñan los enfermeros instrumentista y circulantes, se debe realizar un conteo del material quirúrgico, antes durante y después de la intervención, es decir, antes de proceder al cierre de cavidad, debiendo la instrumentista realizar la advertencia si falta algún material, en cuyo caso el médico no podrá cerrar la cavidad, y eso se interpreta como que si la orden de cerrar pudiera provenir de la enfermera, cuando en realidad es una decisión sólo del médico, y si la enfermera instrumentista no esta de acuerdo deberá dejar constancia de ello en la historia médica. La enfermera sólo sugiere si puede o no cerrar de acuerdo al conteo efectuado. Sin embargo, a los fines de dilucidar la petición efectuada, se procedió analizar la declaración rendida por el referido ciudadano A.B.A., evidenciándose que su testimonio fue conteste y no hubo contradicción que conlleve a esta Juzgadora a estimar la comisión de algún ilícito penal por parte del mismo, no pudiendo analizar el acta de entrevista efectuada por éste durante la fase de investigación, por cuanto ello es solo un indicio que en principio sirve para fundamentar la procedencia o no de alguna medida de coerción personal, y no puede considerarse como una prueba para debatirse en el juicio por que atentaría contra el principio de oralidad y contradicción en los que se fundamenta nuestro proceso penal, no obstante, considerando que es el Ministerio Público el titular de la acción penal, se insta a que en el caso de considerarlo procedente, aperture la investigación correspondiente.

    Con la declaración de la ciudadana M.E.F.C., Médica Cirujana, y Primera ayudante del Dr. E.F., quien intervino en la segunda operación efectuada a la ciudadana E.M., en la Clínica Izot, cuya declaración se da por reproducida; se pudo determinar que la víctima de actas fue intervenida por segunda vez, que el equipo médico estuvo a cargo del Dr. E.F., por el Dr. L.F. y por su persona. Que le efectuaron a la ciudadana E.M. una laparotomía ginecológica, de la que observaron abertura pélvica, secreción purulenta, se extrajo un oblitoma, hubo pérdida del asa delgada y múltiples adherencia de las asas a la cúpula vaginal, por lo que se hizo liberación de las mismas, las cuales estaban en mal estado. Que la misma había sido llamada por el Dr. E.F., quien es su hermano, para conformar el equipo médico que operó a la ciudadana E.M.. De igual manera manifestó que la víctima tenía el peritoneo, el cual protege los órganos internos, irritado y a preguntas efectuadas manifestó que el oblitoma no tenía que ver en eso, que existían muchas causas que lo podían originar, señalando además que quien extrajo el oblitoma fue el Dr. E.F., que consistía en una masa gelatinosa, purulenta y muy fétida. De igual manera, al ponérsele de manifiesto la historia médica de la víctima, efectuada en la clínica Izot, manifestó que no entendía mucho donde señalaban sobre una compresa 18X18, y que esas anotaciones las hacían las enfermeras, que cuando ella leyó la historia esa anotación no estaba. Así mismo refirió que no pudo determinar que el oblito se tratara de una compresa, porque el abdomen estaba abierto y había que resolver de inmediato. Por otro lado a preguntas efectuadas respecto a que si los ciudadanos L.F. y M.I. pudieron tener acceso a la historia médica de la víctima, la misma manifestó que si podían tener acceso. Refiere además la testigo que las adherencia de las asas intestinales es totalmente normal, que puede ser por los guantes, mala nutrición de las asas intestinales, que son adherencia que se forman y que unas personas son mas propensas que otras; no constituyendo esta testimonial alguna prueba que comprometa la responsabilidad penal de los acusados, toda vez que a criterio de la misma el cuadro médico presentado por la víctima es totalmente normal, que existen diversas causas que lo producen y que no pudo determinar que el oblito extraído se tratara de una compresa.

    En cuanto al testimonio de la ciudadana A.A.B., quien ejerció la función de enfermera instrumentista en la segunda operación efectuada a la ciudadana E.M., en la Clinica Izot, la misma a preguntas efectuadas manifiesta entre otras cosas, que ella observó que extrajeron una compresa dentro de la cavidad de la víctima, y que la identificó por que las compresas 18x18 traen un cintica, o testigo de color azul para que se pueda evidenciar a través de los rx, indicando además, que ella no entregó la compresa a los familiares sino la enfermera circulante, lo cual no pudo ser verificado por cuanto la enfermera circulante no asistió al juicio oral y público, y considerando que no hubo una prueba de certeza que determinara de manera fehaciente y sin que quede duda alguna que lo extraído se trataba de una compresa, además que tampoco quedó evidenciado que la compresa fue la que causó el cuadro clínico presentado por la ciudadana E.M., aunado a que los ciudadanos M.D. y L.F.A., son igualmente enfermeros, y laboraban al momento de la segunda intervención en dicha Clínica, donde laboró la enfermera instrumentista, a criterio de quien aquí decide, esta declaración carece de fuerza probatoria para comprometer la responsabilidad penal de los acusados, por el interés manifiesto que puede tener la testigo en favorecer a colegas y compañeros de trabajo.

    Con la declaración del ciudadano L.J.F.S., Ginecólogo obstetra, quien intervino como ayudante del Dr. E.F.; se evidencia que la misma conllevó a este Tribunal a determinar los hechos que quedaron acreditados, respecto al cuadro clínico presentado por la ciudadana E.F., las intervenciones a las que fue sometida, y lo suscitado durante el transcurso de la intervención, respecto al oblitoma extraído por el Dr. E.F., es conteste al señalar de manera categórica que no pudo evidenciar de lo que se trataba, solo que se trataba de una masa amarillenta y fétida; cuya declaración no compromete la responsabilidad penal de los acusados, toda vez que no señala de forma alguna que a su criterio haya habido negligencia, imprudencia o impericia por parte de los ciudadanos Noren Villalobos y Z.I..

    Con la declaración del Dr. E.F., Especialista en ginecología y obstetricia, quien practicó la segunda intervención de la ciudadana E.M., se determinan los hechos que este Tribunal dio por acreditados, toda vez que el mismo afirma que efectivamente los ciudadanos L.F.A. y M.A. lo contactaron para que examinara a la víctima de marras quien había sido objeto de una primera intervención, y que luego de examinarla consideró que lo procedente era intervenirla nuevamente, explicando de manera detallada lo realizado durante la operación, además de establecer que entre la vejiga y la cúpula vaginal había una sustancia más gelatinosa y todo eso lo desecharon, a la que no se le ordenó la practica del estudio patológico porque al regresar de la unidad de cuidados intensivos el pabellón lo habían limpiado y no había nada. De igual manera refirió que en un post-operatorio se pueden adherir las asas intestinales, porque es un proceso de idiosincrasia, de cada quien, es decir, de la evolución de cada individuo. Y en cuanto a la historia medica, establece que los médicos se basan en las hojas de signos vitales, respiración, tensión, fiebre y la hoja de tratamiento, verificando que se este cumpliendo a cabalidad, mientras que del resto de las anotaciones se encarga la jefatura de enfermería de las instituciones. En tal sentido considera esta Juzgadora, que al igual que las demás testimoniales, ésta tampoco compromete de forma alguna la responsabilidad penal de los acusados, ya que no se determina que haya existido mala praxis por parte de los profesionales de la medicina, es decir, que hayan actuado de manera culposa en el ejercicio de sus funciones, solo se determina la forma en la que se llevó a cabo la intervención y el cuadro clínico presentado por la víctima.

    Con la declaración de la ciudadana Z.C.I., acusada de marras, quien desempeñó la función de Enfermera Instrumentista en la primera cirugía efectuada a la ciudadana E.M., en la Clínica Vera, este Tribunal pudo determinar que efectivamente a la víctima de marras se le practicó una histerectomía y al momento de la intervención ocurrió un percance con una compresa que no aparecía, que la misma realizó la respectiva advertencia al Dr. Noren Villalobos y a sus ayudantes quienes de inmediato comenzaron a buscarla dentro de la cavidad, hallándola presuntamente el Dr. Noren Villalobos quien la lanzó a la papelera, cuya circunstancia no quedó claramente determinada como se estableció ut supra . De igual manera se desprende de esta declaración que la misma goza de experiencia para desempeñar esa función, y que conoce y maneja el informe de las funciones que desempeñan los instrumentistas y circulantes.

    Con la declaración del ciudadano Noren E.V., acusado de actas, este Tribunal pudo determinar que el mismo llevó a efecto la primera intervención quirúrgica efectuada a la ciudadana E.M., así como la forma en la que se practicó la misma. De igual manera, se determinó que efectivamente se suscitó un percance con una compresa que de acuerdo al mismo acusado apareció y que la consiguió el enfermero circulante. De igual manera se determinó que el acusado goza de una basta experiencia profesional, que aparentemente efectuó la operación de manera correcta, y atendió y medicó a la víctima de marras de acuerdo a lo estipulado para esos casos, toda vez que en el debate contradictorio no hubo alguna prueba que determinara lo contrario.

    Con las pruebas documentales promovidas e incorporadas en el debate oral y público, por parte del Ministerio Público, como lo fueron los informes médicos suscritos en fechas 19-06-07, 29-11-07 y 15-07-08, por el Dr. D.V., este Tribunal acreditó que la ciudadana E.M., para el día 19 de Junio de 2007 luego de la evaluación médica presentó regulares condiciones generales, sonda vesical, faja abdominal, herida quirúrgica de 22 centímetros de longitud, correspondiente a laparotomía exploradora. De igual manera se aprecia que en dicho informe se establece que de la revisión efectuada a la historia clínica se determinó que la víctima ingresó a la clínica Izot el 22 de Mayo de 2007 con diagnostico de Post-operatorio complicado tardío, absceso intra-abdominal, oblitoma, sepsis con punto de partida abdominal, hipertensión arterial, enfermedad bronquial obstructiva crónica, obesidad, hernia umbilical, por lo que se le practicó laparotomía exploradora, encontrándose los siguientes hallazgos: pérdida de continuidad de asa delgada a 20 centímetros de la válvula ileocecal, se realiza recesión de ileón Terminal 30 cmts, resección de ciego, anastomosis termino lateral de ileon y colon ascendente, drenaje de absceso pélvico, 400cc de secreción purulenta y fétida, corrección de defecto aponeurótico umbilical y cierre de pared abdominal con sutura de contención, el día 23-05-07 se practicó toracotomía derecha por colapso pulmonar derecho, mencionando además, que el carácter de las lesiones eran graves por haber sido sometida a una anestesia general, lo cual pone en riesgo la vida de la paciente. En fecha 29 de Noviembre de 2007 fue valorada nuevamente por el medico forense determinando que se encontraba en buenas condiciones generales. Mientras que en fecha 15 de Julio de 2008, se establece que mediante radiología aportada el 02-04-08 se apreciaba en la región pélvica elementos radiopacos de toma de hilos o filamentos que corresponden a cuerpo extraño, sin poder afirmar o negar que este se encuentre introabdominal o extroabdominal, resultando necesario consignar a esa medicatura resultado de estudio anatomopatológico e histológico, de material consignado como compresa la cual fue extraída a la ciudadana en cuestión. Sin embargo, con dicha prueba sólo se puede determinar el estado físico en la que la ciudadana E.M. se encontraba para el momento de esas evaluaciones, y de su evolución, lo cual no compromete de forma alguna la responsabilidad penal de los acusados, toda vez que aún cuando se establece que en fecha 02 de abril del año 2008 le fue puesto de manifiesto al médico forense un examen radiológico, del cual se estableció que se apreciaban unos filamentos que pudieran tratarse de una compresa, no es menos cierto, que no se pudo determinar que la misma se encontrara dentro o fuera de la cavidad de la ciudadana antes identificada, toda vez que no fueron promovidos los exámenes que determinaran de manera fehaciente dicha circunstancia, como lo son, los estudios anatomopatológicos e histológicos, tal y como lo refiere el mismo experto que evaluó a la ciudadana E.M., así como tampoco se determina que el cuadro clínico presentado por ésta resultaran de una conducta negligente, imprudente, imperiosa, o con desconocimiento o inobservancia de los reglamentos debidos, que engloben la conducta culposa imputada por el Ministerio Público.

    Con la valoración de las Historias clínicas, tanto de la Clínica Vera, como de la Clinica Izot, se evidencian igualmente, las circunstancias que este Tribunal estimó acreditadas, respecto a las intervenciones efectuadas a la ciudadana E.M., y el cuadro clínico presentado en cada uno de los casos; sin embargo, en relación a lo expuesto en la historia médica efectuada en la Clinica Izot, respecto a la extracción de una compresa 18X18, este Tribunal no le otorga ningún valor, toda vez que al ponérsele de manifiesto a los Doctores que participaron en la segunda intervención, los mismos negaron haber suscrito dicha anotación, y que de eso se encargaban los enfermeros, que en ningún momento pudieron determinar que el oblito extraído se tratara de una compresa y en el caso de la Dra. M.E.F., a preguntas efectuadas, estableció de manera precisa que al momento de ella revisar la historia medica esa anotación no estaba suscrita, y que los ciudadanos L.F.A. y M.A. pudieron tener acceso a la misma. En relación a la enfermera instrumentista, ciudadana A.A., ésta manifestó que ella no había suscrito esa información y que fue la enfermera circulante, la cual no estuvo en el juicio oral y público, por lo que al no haber quedado acreditado con ninguna de las pruebas debatidas durante el contradictorio, esta Juzgadora no puede valorarla a los fines de comprometer la responsabilidad penal de los acusados, ya que no existe nada que sustente dicha circunstancia.

    Con el informe suscrito por las ciudadanas M.R. e I.O. de Ortega, Presidenta y Secretaria General del Colegio de Médicos del estado Zulia, quienes establecieron la manera que debe estar configurado el equipo quirúrgico ante cualquier intervención; se pudo verificar que al momento de las dos intervenciones quirúrgicas efectuadas a la ciudadana E.M., los equipos quirúrgicos que participaron estaban debidamente conformados, al contar con un Cirujano principal, quien funge como jefe del equipo, un especialista de la misma categoría que el Cirujano principal que actuara como primer ayudante, el cual supliría al principal en el caso de que sucediera algún percance que amerite que el principal deba retirarse, un segundo ayudante, que puede ser residente de post-grado, un médico anestesiólogo, una enfermera instrumentista que se encargara de programar los equipos a utilizar durante la intervención, y una enfermera circulante la cual sirve de apoyo al anestesiólogo y a la enfermera instrumentista.

    Con la declaración de la ciudadana E.M., victima de marras, quien entre otras cosas manifestó que había sido intervenida de una histerctomía por el Dr. Noren Villalobos, el cual presuntamente le dejó una compresa que le produjo el síndrome de intestino corto, que sus hijos la habían puesto en manos del acusado porque eran compañeros de trabajo; este Tribunal no le otorga valor probatorio a los fines de determinar la responsabilidad penal de los acusados, ya que si bien es cierto la víctima señala al Dr. Noren Villalobos como el responsable de lo que le sucedió, no es menos cierto que por la condición de víctima obviamente tiene interés directo en las resultas del proceso, aunado a que la circunstancia de la compresa no quedó determinada en el juicio oral y público, aunado a que del acerbo probatorio se determinó que el cuadro clínico presentado era totalmente probable, por haber sido intervenida previamente de una histerectomía total.

    De las constancias atinentes al perfil de los acusados se determina que los mismos se encuentran ampliamente capacitados para ejercer la función que desempeñaron al momento de practicársele la intervención quirúrgica a la ciudadana E.M., quedando plenamente demostrada la experiencia profesional de los mismos.

    Ahora bien, una vez valoradas de manera individual todas y cada una de las pruebas debatidas en el juicio oral y público, se procede a realizar la concatenación de todas ellas, a los fines de establecer el motivo por el cual este Juzgado consideró que no quedó comprometida la responsabilidad penal de los acusados, y en tal sentido tenemos que:

    Durante el desarrollo del juicio oral y público, se evacuaron una serie de elementos probatorios que fueron promovidos por el Ministerio Público y la defensa de los acusados, los cuales fueron previamente admitidos por el Juzgado Séptimo de control, con los que cada una de las partes llegaría a corroborar las tesis expuestas por las mismas, esto es, el Ministerio público la culpabilidad de los acusados en el delito de lesiones culposas, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, sin individualizar la conducta en alguno de los artículos 414 y 415 del Código Penal. Mientras que la defensa se encargaría de desvirtuar esos hechos y demostrar la inocencia de sus representados. Debiendo dejarse por sentado que de acuerdo al principio de inocencia, es la parte acusadora quien debe demostrar la culpabilidad.

    En ese orden de ideas, se observa que del acerbo probatorio evacuado y minuciosamente analizado por esta Juzgadora se pudo determinar de manera fehaciente que la ciudadana E.J.M. fue intervenida quirúrgicamente en fecha 02-05-07 de una histerectomía, conformando el equipo médico los Drs. Noren Villalobos, R.E.V. y C.L., A.B. enfermero circulante y como enfermera instrumentista la ciudadana, Z.I.. Dicha circunstancia quedó acreditada de las declaraciones de los ciudadanos L.F.A., y M.A., hijos de la víctima de marras, quienes señalaron de manera enfática que su mamá había sido intervenida quirúrgicamente por el Dr. Noren Villalobos, de una histerectomía, identificando además alguno de los integrantes de ese equipo quirúrgico. Así mismo se determina esa circunstancia, con la historia médica de la Clínica Vera en la que se deja constancia del ingreso y de las circunstancias en las que se practicó la mencionada intervención quirúrgica, así como, con las declaraciones de los ciudadanos Noren Villalobos, R.E.V. y C.L., A.B. enfermero circulante y como enfermera instrumentista la ciudadana Z.I., quienes conformaron el equipo quirúrgico que intervino en la primera oportunidad a la ciudadana E.M., quien de igual manera ratificó esta circunstancia, lo cual nunca estuvo en entredicho, así como tampoco el hecho de que la misma haya tenido que ser intervenida por segunda vez, no así, las razones que conllevaron a una segunda operación, y que realmente fue el objeto del debate y el motivo por el cual se apertura el proceso en contra de los acusados de actas.

    En este sentido, al concatenar nuevamente las declaraciones de los ciudadanos L.F.A. y M.A., quienes entre otras cosas manifestaron de manera enfática que el Dr. Noren Villalobos en cuanto salió de la intervención les manifestó que la victima había salido bien de la misma y que habían tenido un percance con una compresa que no aparecía; siendo ratificada esta circunstancia por el Dr. Noren Villalobos, R.E.V., A.B. enfermero circulante y por la enfermera instrumentista, Z.I., quienes conformaron el equipo quirúrgico que intervino en la primera oportunidad a la ciudadana E.M., y por los ciudadanos Nahyn Primera y Z.V., testigos referenciales y dueños de la Clínica Vera; se evidenció claramente que durante la intervención quirúrgica, se presento un inconveniente producto de la desaparición de una compresa, la cual, a criterio del equipo médico antes nombrado apareció, sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por el Dr. Noren Villalobos la misma apareció por las piernas de la víctima y la encontró el enfermero circulante, ciudadano A.B.; mientras que la ciudadana Z.I. manifiesta que quien la encontró fue el Dr. Noren Villalobos, pero que ella no pudo ver donde la encontró, solo que el mismo la tiró a la papelera. Por su parte, el Dr. R.V., (segundo ayudante) refirió a preguntas efectuadas que el enfermero circulante dijo que había aparecido, debajo de las piernas de la víctima, lo cual en principio creo una duda al tribunal respecto a la presunta aparición de la compresa.

    De igual manera, al concatenar la declaración de los ciudadanos L.F.A. y M.A., así como la del propio acusado Dr. Noren Villalobos, se determinó que posteriormente a la intervención, la ciudadana E.M. comenzó a experimentar ciertos síntomas que ameritaron que la misma fuera objeto en varias oportunidades de revisión médica por parte del Dr. Noren Villalobos, y que en virtud de que ésta no mejoraba, habiendo transcurrido cierto tiempo después de la primera operación, los hijos de la víctima antes identificada, decidieron buscar una segunda opinión y acudieron al Dr. E.F., quien previo a una serie de exámenes consideró que la víctima debía ser intervenida de manera inmediata y efectuarle una laparotomía exploradora, toda vez que esta presentaba irritación peritonial, y abdomen agudo quirúrgico, lo que ameritaba intervención inmediata, quedando evidenciado igualmente que la Sra E.M. fue intervenida quirúrgicamente por segunda vez, pero por los Dres. E.F., L.F., como segundo ayudante y M.E.F. primera ayudante, actuando como instrumentista la ciudadana A.A., en cuya intervención se encontró adherencias en la cúpula vaginal, y 400cc aproximadamente de un material achocolatado, purulento, espeso y fétido, además de un oblito, es decir, un cuerpo extraño que no pertenece al organismo; todo lo cual quedó acreditado al concatenar las declaraciones de los Drs. E.F., M.E.F., y L.F., quienes manifestaron en el juicio oral y público que efectivamente se intervino a la ciudadana E.M. por presentar el cuadro clínico antes referido, y que además se le extrajo a la victima, entre otras cosas, un oblito, el cual fue descrito como sustancia gelatinosa, achocolatada y fétida, que no pudo ser identificada plenamente, por cuanto a su juicio, estaban dirigidos era en salvar la vida de la paciente. Al concatenar esta declaración con los informes médicos y la declaración del Dr. D.V., medico forense que practicó diversas valoraciones a la ciudadana E.M., se determina que efectivamente a la víctima antes citada, se le extrajo entre otras cosas un oblito, que a su juicio también era cualquier cuerpo extraño, que no pertenece al cuerpo humano, el cual no pudo ser plenamente identificado toda vez que para ello resultaba indispensable la practica de exámenes o estudios anatomopatológicos e histológicos, los cuales no fueron traídos o incorporados al juicio oral y público, como prueba de certeza que acreditara e identificara sin lugar a dudas, cual fue el objeto extraño encontrado en la cavidad de la ciudadana E.M., y es por ello que este tribunal no le dio pleno valor probatorio a lo manifestado por los ciudadanos M.A., L.F.A. (hijos de la víctima), y A.A. (enfermera instrumentista que participó en la segunda intervención), en cuanto a que a la ciudadana E.M. se le extrajo una compresa, toda vez que sus dichos, al ser concatenados con la del resto del acerbo probatorio no pudo ser corroborado, aunado a que por su condición de hijos y de colega y compañera de trabajo de estos, carecen de fuerza probatoria por el interés manifiesto que pueden tener en las resultas del proceso, y si bien, de la historia médica de la Clínica Izot se evidenció que existía una anotación en la que se estableció la extracción a la ciudadana E.M.d. una compresa 18x18, la misma no pudo ser ratificada por los médicos intervinientes en la operación, quienes señalaron de manera clara y precisa que no pudieron identificar el oblito extraído porque estaban centrados en la intervención que estaban practicando en ese momento, los cuales además, negaron categóricamente que fueran ellos quienes hubiesen efectuado dicha anotación, sino el personal de enfermería, siendo esto ratificado a su vez, por la enfermera Instrumentista ciudadana A.A., quien de igual manera negó haber suscrito la referida anotación, refiriendo que quien pudo haber efectuado dicha anotación, era la enfermera circulante, la cual no asistió al juicio oral y público, y considerando que los ciudadanos M.A. y L.F.A., como trabajadores y enfermeros de la Clínica Izot, pudieron tener acceso a la mencionada historia médica, tal y como lo refirió la Dra. M.E.F., este Tribunal estimó que existía una gran duda en cuanto a esa circunstancia, por lo que al no poder ser dilucidada, se debía aplicar el principio constitucional de Inocencia y que ante la duda se debe favorecer al reo, en este caso, se debió favorecer a los acusados, quienes de acuerdo a las constancias curriculares consignadas y debatidas en juicio, gozan de una amplia experiencia en el ejercicio de sus funciones.

    De igual manera, al concatenar la declaración de todos y cada uno de los integrantes del equipo quirúrgico que intervino en la segunda operación efectuada a la ciudadana E.M., así como las declaraciones tanto de los ciudadanos M.A. y L.F.A., conjuntamente con la declaración del médico forense, ciudadano D.V., los informes médicos efectuados por este, y la historia médica de la Clínica Izot, este Tribunal dio por acreditado el cuadro clínico presentado por la ciudadana E.M., que conllevó a efectuarle una segunda intervención, como lo fue un Post-operatorio complicado tardío, absceso intra-abdominal, oblitoma, sepsis con punto de partida abdominal, hipertensión arterial, enfermedad bronquial obstructiva crónica, obesidad, hernia umbilical, por lo que se le practicó laparotomía exploradora, sin embargo, no se pudo acreditar que dicho cuadro fue a consecuencia de la conducta culposa por parte de los acusados de actas, pues todos y cada uno de los profesionales de la medicina y expertos en la materia, como los Drs. E.F., M.E.F., L.F. y D.V., fueron contestes al manifestar a preguntas efectuadas por las partes, que las complicaciones presentadas por la víctima de marras, eran totalmente normales cuando existen intervenciones previas, que no se observó sutura de las asas intestinales, sino adherencias de las mismas, y que no podían afirmar que hubo mala praxis médica porque no estuvieron presentes en la primera intervención efectuada, y menos aún que dicho cuadro clínico era como consecuencia de la presencia de alguna compresa olvidada dentro de la cavidad de la ciudadana E.M.; por lo cual no pudo quedar acreditada la responsabilidad penal de los acusados, en el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, el cual prevé textualmente lo siguiente:

    El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado:... 2.- Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T), a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T) en los casos de los artículos 414 y 415…

    En tal sentido, en los casos de los profesionales de la salud, la doctrina ha conceptualizado los elementos que configuran la conducta culposa de la siguiente manera:

    1. Imprudencia: La imprudencia es entendida como falta de tacto, de mesura, de la cautela, precaución, discernimiento y buen juicio debidos, por parte del profesional de la salud.-

    2. Negligencia: Es entendida como la falta de cuidado y abandono de las pautas de tratamiento, asepsia y seguimiento del paciente, que están indicadas y forman parte de los estudios en las profesiones de la salud.-

    3. Impericia: Está genéricamente determinada por la insuficiencia de conocimientos para la atención del caso, que se presumen y se consideran adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión.- d) Inobservancia de los Reglamentos y/o Apartamento de la Normativa Legal Aplicable: El ejercicio de la Medicina, la Odontología y las actividades de colaboración profesional de la salud, en el orden Nacional están regidas genéricamente, por la ley 17.132, 23.873 y por sus Decretos Reglamentarios Nº 6.216/67 y 10/03.- Cada Provincia y también las Municipalidades, dictan Leyes y Reglamentos atinentes al desempeño de las profesiones destinadas al servicio de la salud, que usualmente revisten tanto el carácter de imperativas como orientativas para el eficaz cumplimiento y prestación de dichos servicios.- Su conocimiento y permanente lectura, permiten a los profesionales, mantener presente la buena praxis, a la par que les referencia sobre las conductas debidas e indebidas.-“

    Como se mencionó anteriormente, para determinar que los profesionales de la medicina, plenamente identificados en actas, están incursos en algunos de los elementos de culpa previstos en la citada norma penal, se requiere dar por demostrada que sus conductas (objeto de la acción) están signadas por tales elementos, en tanto que su resultado sea la lesión causada y que además, esa misma conducta origine la causa que motiva la lesión, circunstancia ésta que no se logró determinar.

    En cuanto a este punto, señala el Dr. A.J.R.M., en su obra “El Tipo Objetivo y su Imputación Jurídico-Penal”, lo siguiente:

    Cuando el tipo penal exige que la conducta realizada por el agente produzca un resultado determinado (así, en los denominados delitos de resultado), será necesaria, además de la constatación de dicho resultado, la verificación de una relación de causalidad que permita afirmar que la conducta en cuestión ha sido antecedente del mismo, exigiéndose en consecuencia una relación de causa y efecto. De ésta forma, pues, se exige que el resultado haya sido ocasionado por la conducta desplegada por el autor, comprobándose así un nexo causal entre resultado y la acción.

    Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 04 de Agosto de 2010, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, en cuanto a los delitos culposos, señaló textualmente lo siguiente:

    La responsabilidad penal en los delitos culposos esta supeditada a la comprobación de la culpa del agente, es decir, está sujeta a la prueba de que el acusado actuó con imprudencia, negligencia, impericia o infracción de ley, con las respectivas cargas para las partes, correspondiéndole al Ministerio Público y al querellante si lo hubiere, probar que el acusado cometió el hecho tipificado en la ley como delito, por su actuar imprudente, negligente, por su falta de pericia o por inobservancia de la ley o de los reglamentos, y a la defensa que su representado actuó dentro de los límites del deber de cuidado y con apego a las normas y reglamentos…

    En el caso que nos ocupa, al no determinarse la causa específica del cuadro clínico presentado por la víctima de marras, resulta obvio, que no se podrá señalar que el comportamiento de los acusados sea la causa de ese resultado, y por ende que los mismos hayan desempeñado conductas culposas, y menos que hayan incumplido con la llamada lex artis médica, por lo que lo ocurrido, si bien es cierto es un hecho, no es menos cierto, que no se pudo demostrar una conducta objetivamente típica.

    Ahora bien, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé un principio conocido como in dubio pro reo, que consiste en que, en caso de dudas en la aplicación de las normas, debe el operador jurídico optar por la más beneficiosa para el reo, debiendo por ende prevalecer la presunción de inocencia de los justiciables, ante la insuficiencia de pruebas.

    Respecto a este principio, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 523, de fecha 28-11-2006, emitida bajo ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, dejó establecido lo siguiente:

    (…) El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través (sic) de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal (…)

    Ahora bien, considerando que en el caso bajo estudio no existen pruebas que acrediten fehacientemente que los ciudadanos Noren E.V. y Z.I., ampliamente identificados en actas, hayan sido responsables penalmente por la comisión del delito de lesiones culposas, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.M., lo ajustado a derecho es decretar una Sentencia Absolutoria. Así se decide.

    VI

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los ciudadanos NOREN E.V.I., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7-602.215, domiciliado en la Av. 14B, Nº 82-44, Sector Delicias, Municipio Maracaibo del estado Zulia; y Z.C.I.I., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.138.433, residenciada en el Barrio A.B., Calle 59B, Nº 103-71, Municipio Maracaibo del estado Zulia, por la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana E.M.. Notifíquese, Regístrese y Publíquese, remítase en su debida oportunidad y déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. En Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 200o de la Independencia y 151o de la Federación.-

    LA JUEZA NOVENA DE JUICIO

    DRA. A.R.H.H.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.M.

    En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se publico el contenido integro de la sentencia, quedando registrada bajo el No. 039-11, en el día de hoy en los libros llevados de decisiones Definitivas de este Tribunal.-

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.M.

    Causa 9U-374-10

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