Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, trece (13) de Febrero de 2007, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana NORGAN YURIDIZ A.A., titular de la cédula de identidad Nro.V-13.489.260 (parte actora en la presente causa); acompañado de su apoderado judicial ciudadano E.J.C.C., identificado con la cédula de identidad Nro. 13.693.127, inscrito en el Inpreabogado Nro. 97.433; el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ciudadana B.L., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Vereda 10, Casa Nro. 05, en Pirineos 2 de la ciudad de San C.E.T., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana NORGAN YURIDIZ A.A. contra la ciudadana B.L., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Vereda 10, Casa Nro. 05, en Pirineos 2 de la ciudad de San C.E.T. por Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 27/09/2003

Fecha de culminación: 04/08/2006

Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Renuncia Voluntaria

Salario devengado por el trabajador durante la relación de trabajo

Desde el 27/09/1993 al 31/12/1993 Bs. 5.000,00

Desde el 01/01/1994 al 31/12/1994 Bs. 15.000,00

Desde el 01/01/1995 al 31/12/1995 Bs. 30.000,00

Desde el 01/01/1996 al 31/12/1996 Bs. 40.000,00

Desde el 01/01/1997 al 31/12/1997 Bs. 50.000,00

Desde el 01/01/1998 al 31/12/1998 Bs. 60.000,00

Desde el 01/01/1999 al 31/12/1999 Bs. 70.000,00

Desde el 01/01/2000 al 31/12/2000 Bs. 80.000,00

Desde el 01/01/2001 al 31/12/2001 Bs. 100.000,00

Desde el 01/01/2002 al 31/12/2002 Bs.120.000,00

Desde el 01/01/2003 al 31/12/2003 Bs.140.000,00

Desde el 01/01/2004 al 31/12/2004 Bs.160.000,00

Desde el 01/01/2005 al 31/12/2005 Bs.180.000,00

Desde el 01/01/2006 al 04/08/2006 Bs.200.000,00

Salario para el cálculo de las prestaciones sociales: El salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional para los trabajadores Domésticos, mediante Decreto publicado en Gaceta Oficial en el período de estudio correspondiente, es decir, desde el año 2004 en adelante:

PRIMERO

P.D.N.: conforme al artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT): 1) Desde el 27/09/1993 al 31/12/1993 5 días x Bs. 15.525,00 = Bs. 77.625,00; 2) Desde el 01/01/1994 al 31/12/2005 15 días x cada año de servicio para un sub total general de 180 días x Bs. 15.525,00 = Bs. 2.794.500,00 y 3) Desde el 01/01/2006 al 04/08/2006 10 días x Bs. 15.525,00 = 155.250,00. Para un total por este concepto de Bs. 3.027.325,00

SEGUNDO

VACACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 27/09/1993 al 27/09/2005 15 días por año de servicio multiplicado por Bs. 15.525,00 = Bs. 2.794.500,00

TERCERO

DIFERENCIA SOBRE SALARIO MINIMO:

PERIODO

DE TIEMPO SALARIO

MINIMO SALARIO

DEVENGADO DIFERENCIA

SALARIAL

May-04 Bs 271.814,40 Bs 160.000,00 Bs 111.814,40

Jun-04 Bs 271.814,40 Bs 160.000,00 Bs 111.814,40

Jul-04 Bs 271.814,40 Bs 160.000,00 Bs 111.814,40

Ago-04 Bs 294.465,60 Bs 160.000,00 Bs 134.465,60

Sep-04 Bs 294.465,60 Bs 160.000,00 Bs 134.465,60

Oct-04 Bs 294.465,60 Bs 160.000,00 Bs 134.465,60

Nov-04 Bs 294.465,60 Bs 160.000,00 Bs 134.465,60

Dic-04 Bs 294.465,60 Bs 160.000,00 Bs 134.465,60

Ene-05 Bs 294.465,60 Bs 180.000,00 Bs 114.465,60

Feb-05 Bs 294.465,60 Bs 180.000,00 Bs 114.465,60

Mar-05 Bs 294.465,60 Bs 180.000,00 Bs 114.465,60

Abr-05 Bs 294.465,60 Bs 180.000,00 Bs 114.465,60

May-05 Bs 371.232,80 Bs 180.000,00 Bs 191.232,80

Jun-05 Bs 371.232,80 Bs 180.000,00 Bs 191.232,80

Jul-05 Bs 371.232,80 Bs 180.000,00 Bs 191.232,80

Ago-05 Bs 371.232,80 Bs 180.000,00 Bs 191.232,80

Sep-05 Bs 371.232,80 Bs 180.000,00 Bs 191.232,80

Oct-05 Bs 371.232,80 Bs 180.000,00 Bs 191.232,80

Nov-05 Bs 371.232,80 Bs 180.000,00 Bs 191.232,80

Dic-05 Bs 371.232,80 Bs 180.000,00 Bs 191.232,80

Ene-06 Bs 371.232,80 Bs 200.000,00 Bs 171.232,80

Feb-06 Bs 426.917,72 Bs 200.000,00 Bs 226.917,72

Mar-06 Bs 426.917,72 Bs 200.000,00 Bs 226.917,72

Abr-06 Bs 426.917,72 Bs 200.000,00 Bs 226.917,72

May-06 Bs 465.750,00 Bs 200.000,00 Bs 265.750,00

Jun-06 Bs 465.750,00 Bs 200.000,00 Bs 265.750,00

Jul-06 Bs 465.750,00 Bs 200.000,00 Bs 265.750,00

01/08/2006

(4 días) Bs 62.100,00 Bs 26.666,66 Bs 35.433,34

Bs 4.680.165,30

La suma de las cantidades anteriores arroja como resultado total la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS DOS MIL CUARENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 10.502.040,29) más los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación, los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros

  1. Para calcular los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe calcular tomándose en cuenta la tasa de interés prevista en la norma, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación.

  2. Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral el día 04 de Agosto de 2005 hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.

  3. Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.

El Juez,

Abog. J.L.C.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR