Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoCuratela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

198° y 149°

Cumaná, 17 de Septiembre de 2008.

Visto el escrito presentado por la ciudadana R.M.M.D.N., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 48.735, actuando su propio nombre y con el carácter de apoderada judicial del ciudadano L.B.N.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.606.631, de este domicilio, en la cual manifiesta que de la unión concubinaria del mencionado ciudadana con la ciudadana E.D.C.H., procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, titulares de las cédulas de identidad N° 20.344.839 y 24.876.825, respectivamente y desean de mutuo acuerdo la apoderada judicial y el ciudadano L.B.N.R. ceder un bien inmueble de su propiedad, es por lo que solicita se sirva designarle CURADOR AD-HOC, a los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.-

Admitida como fue la solicitud en fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil ocho (2008), donde se designa como CURADOR AD HOC, de los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes a la ciudadana YOLEIDA M.M.P., se acordó la notificación de la referida ciudadana, a los fines de que emita su aceptación o excusa, al cargo para el cual ha sido nombrado y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley.-

En fecha seis (06) de agosto del año dos mil ocho (2008), compareció ante este Tribunal, el alguacil A.C., y consignó copia al carbón de la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana YOLEIDA M.M.P..-

En fecha ocho (08) de agosto del año dos mil ocho (2008), comparece la ciudadana YOLEIDA M.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de

identidad N° 8.650.180, domiciliada en la Calle Campamento de la Península de raya, Municipio C.S.A., quién acepto el cargó de CURADOR AD HOC, recaído en su persona, a favor de los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.-

Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA como CURADOR AD HOC, a la ciudadana YOLEIDA M.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.650.180 de los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, para que asuma la representación legal de los adolescentes antes mencionados, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-

Expídase por Secretaria copias certificadas de la presente decisión, a los f.L. consiguientes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).- 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZA N° 02

Abg. M.E.G.

La Secretaria

Abg. FLORANGEL SALINAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. FLORANGEL SALINAS

MEG/desiree.-

Exp. TP2-1271-08

Sentencia: Interlocutoria

Causa: Curatela

Solicitante: NORIEGA RIVERO L.B.

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