Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarelina Arenas Rivero
ProcedimientoImposición De Sancion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 25 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001759

ASUNTO : RP01-P-2010-001759

RESOLUCIÓN QUE IMPONE MONTO DE LA MULTA

El día veintidós (22) de Julio del año dos mil Once (2011), siendo las 03:00 P.M., se constituyó en la sala Nº 02-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. HERMARYS FERMIN y del Alguacil E.G., siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la Causa signada RP01-P-2010-001759; seguida en contra la imputada N.D.V.P.E., por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente los representantes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. M.R. y Abg. A.F., el Defensor Privado I.G. y la penada N.D.V.P.E.. Se deja transcurrir un lapso prudencial de espera luego del cual se constata la incomparecencia del representante de la victima. Acto seguido el Tribunal impone a la ciudadana N.P. en su condición de penada de la cantidad que debe pagar por concepto de multa conforme a la sentencia condenatoria dictada en fecha 09-12-2010, que estableció: “… en cuanto a la multa que ha de imponerse de acuerdo a la norma del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción es de (20%) a (60%) del valor de los bienes objeto del delito, lo que sumado da un total de ochenta por ciento (80%), siendo la media aplicable en la cantidad de cuarenta (40%), pero en virtud de la admisión de hechos realizada por la acusada este Tribunal acuerda rebajar veinte (20%) por ciento de la multa quedando la misma en la cantidad de veinte por ciento (20%) de los bienes objeto del delito…”. A tal efecto se informa a las partes que la cantidad fue determinada según experticia complementaria del fallo cursante a los folios 67 al 85, ambos inclusive de la segunda pieza procesal, en la cual se establece por concepto de la multa a pagar la cantidad de: DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.196.000,39) que actualmente equivalen a la suma de DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.196,00), lo que representa el veinte por ciento (20%) de la cantidad a ser reparada por la penada, por concepto de bienes afectados por el delito; dicha multa deberá ser satisfecha conforme a lo que al efecto disponga el Tribunal de Ejecución correspondiente, por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, impone a la penada ciudadana N.D.V.P.E., titular de la cédula de identidad No. 5.691.583, DEL DEBER DE PAGAR POR CONCEPTO DE MULTA LA CANTIDAD DE DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.196,00), lo que representa el veinte por ciento (20%) de la cantidad a ser reparada por la penada, por concepto de bienes afectados por el delito, para lo cual deberá seguir el procedimiento correspondiente ante el SENIAT para el pago de la referida cantidad, ante la Tesorería Nacional, debiendo consignar la planilla que acredite el pago correspondiente ante el Tribunal. Se acuerda separar la causa penal de la acción civil y se ordena remitir con oficio la presente causa penal a la Unidad de Jueces de Ejecución, debiendo certificarse en cuaderno separado el expediente para continuar el procedimiento relativo a la acción civil ante este Tribunal. Se acuerda fijar audiencia relativa a la acción civil en fecha 15-08-2011, a las 2:30pm. Notifíquese al representante legal de la victima Fundación Unidad de Tomografía Dr. D.M.N., en la sede ubicada en el Hospital A.P.d.A. de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR