Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoRatificacion De Privacioin De Libertad Y Otros

Realizada Como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes lo sancionó, por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAUTORIA, previstos en los artículos 453 Ordinal 4to Y 458 en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio de los ciudadanos Norkis J.A., E.R. y P.C.; con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS, se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa en fecha 20/11/2006, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 309 al 310).

Presente en la audiencia la Defensora Pública del adolescente, abg. C.C.L.Á. quien al concederle el derecho de palabra manifestó: “En virtud de haber estudiado los informes del adolescente, elaborados por los representantes de la Casa de Formación Integral varones de esta ciudad, los cuales son favorables a mi defendido, es por lo que solicito se cambie la medida de Privación de Libertad impuesta a mi defendido, por una menos gravosa”. Seguidamente al concederle el derecho de palabra al adolescente, este manifestó: “No tengo nada que decir: “Presente la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. C.M.L. de Rodríguez, manifestó: “Ministerio Público considera que es necesario mantener la medida de Privación de libertad en virtud de que en el informe Evolutivo del Plan Individual ,se evidencia que el adolescente no mostró interés en realizar dicho plan negándose incluso a establecer metas, así mismo el adolescente evadió el Centro y en su reingreso se negó nuevamente a establecer las mismas, siendo necesario continuar el trabajo iniciado en relación al Plan Individual para su ejercicio pleno de la ciudadanía del adolescente como sujeto de derecho y obligaciones.”

Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones: Durante el internamiento del adolescente ha sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, Psicólogo, trabajador social, docente, entrenador deportivo, guías de Centro, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual se tomó en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo suscrito por el Equipo multidisciplinario conformado por la abogada Hennyta Arroyo Mejías en su condición de Directora de la Casa de Formación Integral Varones, Dra. M.M. (tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), Lic. Iraima Mendoza (Tutora facilitadora, y psicólogo), D.R. (Asistente Social II), A.U. (Guía de Centro II), quienes suscribieron el mencionado informe cursante del folio 01 al 06 Segunda Pieza, cual abarca las diferentes áreas intervenidas, los resultados del plan individual, así como los informes anexos (folios 07 al 09) destacándose entre otros los siguientes aspectos:

SITUACION FAMILIAR:

Adolescente de 15 años de edad, quien proviene de un hogar desintegrado, producto de 1 gesta, cuenta con el apoyo de la madre biológica y la abuela paterna, así demostradas a través de la visitas y abordajes familiares, han participado en charlas y terapias involucrando al adolescente, dentro del grupo familiar existe comunicación y hay buenas relaciones.

Durante su permanencia en la fase de ingreso el adolescente demostro una conducta inmadura e inadecuada, no acataba normativas. Mantenía relaciones interpersonales defensivas y tensas con el personal de guías y el grupo de adolescentes. Actitud defensiva ante las labores terapéuticas. Podemos señalar que en el momento de elaborar su plan individual, el adolescente se negó a asistir el área educativa y de capacitación, demostro desinterés y desmotivación por todas las actividades de formación y terapéuticas. Para la fecha 25/11/2006, se fuga de la institución, reingresando de nuevo el 11/12/2006, pero continua su actitud negativa, defensiva y constantemente manifestando su deseo de irse de la Institución, situación que puso tensas las relaciones interpersonales entre el grupo de adolescentes y puso en riesgo la seguridad, por lo cual el Tribunal de Ejecución traslada a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a la Comandancia “Rómulo Betancourt” de los Pozones.

Al ser retornado a la Casa de Formación Integral, se ha visto una actitud diferente y mejor disposición a ser abordado por el Equipo Técnico y el cuerpo de Guías, esta participando en las instalaciones de la Institución y mayor disposición para asistir al área educativa, deportiva y de capacitación. Asume responsabilidades para el mantenimiento de las áreas, ha mejorado sus relaciones interpersonales con sus pares y el personal.

En los abordajes tiene como expectativas, de cambiar de domicilio e irse a vivir a otro Estado; y manifiesta interés por trabajar como colector en los trasportes públicos, debido a la experiencia previa que tiene.

CONSTELACION FAMILIAR:

Madre: R.G.N., de 27 años de edad, soltera, venezolana, de ocupación oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 22.688.806, domiciliada en el Barrio el Libertador, calle 2 con carrera 1, casa Nº 0-37, Socopò estado Barinas.

Padre: D.P.F.: de 36 años de edad, soltero, venezolano, de ocupación albañil, titular de la cedula de identidad Nº 12.823.766, domiciliado en el Barrio Libertador II, Socopò Estado Barinas.

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de 5 años de edad, venezolana, estudiante, residenciada en el hogar de la madre.

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de 4 meses de edad, lactante domiciliado con la madre.

CONCLUSIONES: Adolescente de 15 años de edad, que ha venido cumpliendo regularmente con su plan individual, evolucionando positivamente en relación con su conducta y toma de conciencia de su situación legal, apegándose a las normativas de la Institución.

AREA PSIQUIATRICA: Adolescente de 15 años de edad, quien reingresa, luego de una evasión del Centro hace 2 meses. Durante su reingreso se ha mostrado mas abierto a los abordajes y a la comunicación con su madre.

Antecedentes Personales Y Familiares:

- Hepatitis a los 12 años.

- Abuela paterna diabética

- Tía paterna con trastorno

Hábitos:

1.- Consumo de alcohol ocasional

2.- Niega consumo de droga ilícita.

Examen Mental:

Adolescente que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, desarrollo pondo estatural acorde a su edad facie de calma, buen contacto visual, luce mas calmado, lenguaje coherente, fluido, acorde a su nivel. Pensamiento de curso normal no ideas deliberantes, no trastornos sensoperceptivos. Afecto entimico. Inteligencia normal baja. Memoria y juicio conservado. Conacion normal. Leve conciencia de problemática.

I.D:

1.- Trastorno disocial y de conducta.

Conclusiones:

Se trata de adolescente que ha mostrado cambios positivos, con una mejor comunicación con la madre; vislumbrándose una leve conciencia de problemática.

AREA PSICOLOGICA:

Adolescente con inteligencia promedio a su edad y sexo, aunque exista bajo nivel de análisis, debido a interferencias propias de su modo intra psíquico.

Emocionalmente es inmaduro, obsesionado con ideas relacionadas con el mundo de la delincuencia e ideas paranoicas en relación a que puede ser asesinado por enemigos.

Conducta impulsiva, verborreica, necesidades de mostrar poder y miedo; deseos de aparentar fuerza, lo cual puede esconder la soledad y el rechazo de la familia hacia su persona. Se observa un cambio positivo y mayor receptividad con la familia, debido a que hay mayor acercamiento de diferentes miembros de esta con el adolescente.

Lo moviliza el deseo de agredir, de romper con la norma, de destruir; que no es más que su deseo inconsciente de morir. En relación a esto, expresa un pensamiento de origen intapsiquico, que le dice: “Que el no va a vivir mas de 20 años”.

Es importante señalar que pese a estas características, el adolescente a mostrado mayor receptividad a ser abordado por el equipo técnico, además su capacidad de respuesta esta se ciñe mas a la norma y a lo esperado, acatando el reglamento y con mejor relaciones interpersonales. Esto no quiere decir que haya ocurrido un cambio permanente de personalidad, pero si mayor receptividad y capacidad para reflexionar y redireccionar su conducta.

Conclusiones: Adolescente de 15 años de edad, obsesionado con el mundo de la delincuencia, magnificando sus rasgos trasgresores. Tendencia a manipular, fabular. Mediana conciencia del problema. Mayor receptividad a recibir ayuda, mayor y mejor acercamiento con la familia, se observa capacidad de redireccionar la conducta.

AREA CONDUCTUAL:

Adolescente que en un principio mantuvo una conducta oposicionista, negativa, tendiendo al rompimiento de normas, influenciando de forma negativa el clima grupal, por lo cual amerito una intervención de traslado a la Comisaría “Rómulo Betancourt”; por un espacio aproximado de un mes. Desde su llegada a la “Casa de Formación Integral” se ha observado mayor receptividad, en los señalamientos hechos a los adolescentes, mayor acatamiento de las normas y el reglamento, repercutiendo en su conducta y mejores puntajes en el Sistema de Control y participación activa en todas las actividades.

AREA EDUCATIVA;

El adolescente se incorpora en el sistema educativo de primaria, tiene un nivel de segundo grado de primaria aprobado, se impartió una educación de tercer grado a sexto grado a largo plazo, donde el alumno cumplirá con una serie de actividades alcanzando los objetivos exigidos.

El adolescente en todo este tiempo no se le estaba impartiendo actividades educativas por razones de indisciplina y seguridad; brindando otra oportunidad de iniciar sus actividades por su comportamiento de buena conducta que ha venido presentando en el presente mes.

RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

El adolescente a su ingreso no mostró interés en realizar su plan individual. Negándose a establecer metas académicas; ni de capacitación, ni reconocida tener problemas, manteniendo una negación total a enfrentar su proceso, llegando a evadirse del centro.

En su reingreso, luego de la evasión este joven se le vuelve a insistir en relación de su plan individual aceptando hacerlo mas se negó a establecer metas precisas. Se insistió en la toma de conciencia y aceptación de su realidad. Posteriormente se integro a la rutina del centro, realizando actividades escolares y asistiendo a curso de capacitación sin mucho interés.

En el transcurso de este primer semestre, la trabajadora social realizo abordajes familiares, logrando establecer compromisos con la medre e iniciando una leve conciencia de problemática.

Actualmente muestra interés en su nivelación escolar y se ha evidenciado dificultades en el aprendizaje.

CONCLUSIONES: Adolescente de 15 años de edad, quien ha mostrado cambios conductuales positivos, con una mejor comunicación familiar, luce mas centrado y calmado ante su proceso; sin embargo aun no ha concretado su plan individual.

Este Tribunal visto el Informe Evolutivo antes trascrito, el estudio del mismo, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por el joven sancionado Observa: La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción, y en cuanto a la modificación es un cambio de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la misma, fundamentalmente al tiempo de duración de la medida original.

La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social,”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

En cuanto a la presente Revisión de medida es necesario considerar lo siguiente:

El adolescente sancionado, cumplía la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado, pero en fecha 25/11/2006 se evadió de dichas instalaciones, por lo que el Tribunal lo declaró en Rebeldía y libró orden de captura de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la LOPNA, posteriormente en fecha 10/12/2006, es capturado por funcionarios policiales siendo reingresado a la Casa de Formación Integral de Varones del Estado Barinas.

En relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido, se determina que inicialmente se negó a asistir al área educativa y de capacitación, a su reingreso, luego de la evasión, continuó su actitud negativa, pero ha ido cambiando su actitud, presentando una mejor disposición de ser abordado por el equipo multidisciplinario, participando en el área educativa, deportiva y de capacitación, mejorando sus relaciones con los demás jóvenes internos, ha demostrado en los últimos meses adaptación a las normas en régimen de vida canalizado por el plan individual, el cual abarca diferentes áreas tratadas, verificándose un progreso en su conducta, que confirma su evolución conductual. Por lo que la sanción impuesta originalmente, está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del adolescente sancionado, y que se requiere que sea efectiva para el momento y oportunidad de reinsertarse o incorporarse con su ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo personal.

Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora están siendo intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometido, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente.

Este Tribunal considera que las descripciones señaladas, y las sugerencias formuladas por los especialistas en los informes antes transcritos hacen posible revisar la Medida impuesta, ya que dichos profesionales son los que periódicamente están en contacto directo con los adolescentes, lo que les permite en base a sus apreciaciones, realizar un diagnostico, sugerencias, sin que se considere vinculante para el Juez, quien en definitiva valorará razonadamente, y será quien establezca si sustituye, modifica, o ratifica la medida impuesta en la sentencia definitiva con una visión amplia y particular en relación al joven sancionado. Para determinar hasta que punto un adolescente se encuentra apto para otorgarle una sustitución de medida; tomando en cuenta que el sentido y orientación en la presente materia aunque penal, tiene su especialidad por la persona objeto de la sanción, y no es otra cosa que la educación del adolescente, en armonía con la trilogía: Estado-Sociedad-Familia. Que paralelo a las visitas que realiza el Juez de Ejecución a los adolescentes internos, conforme lo prevé la ley, permiten mediante las entrevistas e inspecciones, formar una visión sustentada sobre el joven sancionado, estableciendo un equilibrio entre los factores protectores y los factores de riesgos a los efectos de conceder un cambio por una medida menos gravosa.

Como se evidencia de los resultados del informe evolutivo antes trascrito, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, presenta carencias que aun no han sido superadas, presenta desde el punto de vista conductual, ideas relacionadas con el mundo de la delincuencia, impulsividad, magnificando sus rasgos transgresores, aun cuando se observa capacidad para reflexionar y re direccionar su conducta, lo que no quiere decir que haya ocurrido un cambio estable de personalidad, sin embargo es positivo la mayor receptividad a recibir ayuda y un mayor y mejor acercamiento con su familia, ha ido mejorando progresivamente su actitud, mejorando su interrelación con el personal que lo asiste.

Es significativa la falta de escolaridad, de capacitación laboral, factores que están siendo intervenidos a través de su incorporación al sistema educativo, tiene un nivel de segundo grado de primaria, siendo nivelado a 6to grado a través de una serie de actividades, los diversos cursos para el aprendizaje de una ocupación u oficio, los cuales no ha culminado satisfactoriamente, mostrando desinterés en los mismos, por presentar conducta inapropiadas con los facilitadotes.

Si bien es cierto, ha evolucionado positivamente, esto obedece a las acciones psicoterapéuticas, educativas, deportivas impartidas, mejorando su relación interpersonal con los funcionarios del Centro de Internamiento y con sus pares, lo que demuestra la idoneidad de la medida de privación de libertad para su educación, pero dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que existe una respuesta positiva por parte del adolescente, este primer intento es serio y plausible, por cuanto demostró acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad de los delitos cometidos, hurto calificado y robo agravado de Vehiculo automotor, pero no es menos cierto que el sólo transcurrir de un lapso de tiempo de seis meses de evolución parcialmente positiva no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, demostrándose con los avances obtenidos en tan corto lapso que la misma es una medida idónea para su desarrollo conductual, la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, es necesario que el adolescente internalice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos; también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida.

Por lo tanto necesita una mayor y continua orientación psicoterapéutica que sólo a través de la medida de privación del libertad podría ser factible, no sería favorable al desarrollo personal del adolescente, el otorgamiento de un beneficio a través de la sustitución por una medida menos gravosa, con asistencia ambulatoria; es necesario el tratamiento psicoterapéutico para trabajar e intervenir esos aspectos negativos del abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, pero como ya se ha evidenciado los cambios presentados aun son inestables, por lo tanto es necesario que continúe bajo la medida de privación de libertad, para reforzar la importancia de las actividades laborales y escolares, a las terapias de orientación que se dictan en la Institución, situación prevista en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando señala en el artículo 621 “con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, como complemento al tratamiento”. Se debe continuar trabajando, abordando, la contención y el control de impulsos, el descalificar las normas y los valores, respeto a la autoridad, el derecho de las personas, través de la formación de valores, siendo necesario que continúe con el sistema de escolaridad que fue incorporado, la intervención del área psicológica, lograr la meta de asumir compromisos y responsabilidad, el aceptar y acatar normas y límites, lo cual es determinante para una futura convivencia social y familiar. Por lo tanto aún le faltan por cumplir los objetivos del plan individual, mostrando debilidades y carencias en relación a su reinserción social positiva en la comunidad.

En razón de esta nueva circunstancia de la evasión y posterior captura se acuerda la realización de un nuevo cómputo considerando el lapso de evasión, con el fin de determinar la nueva fecha de cumplimiento de la sanción.

En razón de lo expuesto, es procedente ratificar la Medida de Privación de Libertad por cuanto la misma está cumpliendo con los objetivos para lo cual fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del adolescente como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos, por lo que está obligado como todo ciudadano a observar una conducta que se oriente a la consecución, preservación de la existencia y desarrollo de la vida social, de la paz social dentro de la comunidad que forma parte, claro está atendiendo a su condición especial de adolescente., en este sentido el marco legal que regula la presenta materia conjuga el derecho de los adolescentes a su mejor desarrollo con la exigencia de responsabilidad por violación de la ley penal, esto da pautas para la imposición de la sanción, su ejecución, y cumplimiento. Con la evolución positiva y la intervención y superación de carencias que presenta, demuestra que la sanción impuesta está cumpliendo con los objetivos de la ley y no es contraria al proceso de desarrollo del adolescente.

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