Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 29 de Juicio de 2006.

195 º y 146 º

Vista la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA y los recaudos acompañados suscritos por la ciudadana N.A.B.V., venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.187.932, madre de los niños Y.D. y Y.L.G.B., de 08 y 06 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensor Público abogado D.G.M., incoada contra el padre ciudadano J.G.G.S., venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-7.117.757, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano J.G.G.S., venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-7.117.757, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda, para lo cual se comisiona ampliamente al Alguacilazgo de este Tribunal. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 521 LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela PENSIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONALMENTE en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 150.000,00 ) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( 300.000,00), para lo cual oficiese al ente empleador del demandado. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez (10: 00 am) de la mañana. Librense los recaudos respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. M.B.. Quien suscribe Abg. M.B.., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-6988-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B..

Exp. Nº C-6988-06

YFGG/jg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR