Decisión nº 2141-2.013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoAutorización Judicial

Solicitante: N.I.Y.R., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.101.442, domiciliada en Barquisimeto estado Lara.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 09 de julio de 2013, la ciudadana N.I.Y.R. ya identificada, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano D.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.085.432, fallecido en fecha 26 de enero de 2011, deja a favor de sus hijos beneficios económicos, tales como cuenta de ahorros en el Banco mercantil, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden al adolescente y al niño de autos, según consta en declaración de Unicos y Universales Herederos de fecha 04 de agosto de 2011, emanada del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, y Adolescente del estado Lara, para gestionar el cobro de los beneficios dejados por el de cujus para sus herederos.; Acompañó su solicitud con copia simple de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios y copia certificada del acta de defunción..

En fecha 18 de Julio de 2013, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se fijó oportunidad para la celebración de audiencia de jurisdicción voluntaria entre las partes.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios 07 al 09 de autos, consta que los beneficiarios de autos, fueron declarados únicos y universales herederos, del causante D.J.A. por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 04 de agosto de 2011, por tanto, tienen por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.

Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.

DECISIÒN

En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana N.I.Y.R. ya identificada para tramitar el cobro del dinero existente en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil No. 0173-03946-4, dejada por el de-cujus a favor de sus hijos y esposa, y que le pertenecen en calidad de herederos.

Se le advierte a la solicitante, al Banco Mercantil y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al niño y adolescente de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de Julio de 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. O.M.O.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2141 -2.013, siendo las 03:08 p.m.

LA SECRETARIA

OMO/Diana

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