Decisión nº PJ0142009000027 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Punto Fijo
PonenteAlexander López Deleón
ProcedimientoReconocimiento De Unión Concubinaria

Comienza la presente causa, por solicitud de declaración judicial mero-declarativa de relación concubinaria, intentada en fecha 05 de febrero de 2.009, por la ciudadana N.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.178.374, domiciliada en la calle Talavera Nro 3, sector Cujicana, de la ciudad de Punto Fijo, asistida por la abogada en ejercicio Z.A.D.D., numero de inpreabogado Nº 35.434, y en contra de ciudadano NEDAL BOCHER ABOKANEN, titular de la cédula de identidad Nro E-578.528, Sirio, mayor de edad, y domiciliado en la calle principal de cujicana, edificio Angelo, local 01 de la ciudad de Punto Fijo. Se solicita que se determine la existencia de la relación concubinaria desde el mes de febrero de 1.986 hasta el día 18 de agosto de 2.008, y en la cual procrearon una hija de nombre (se omite nombre), quien nació en fecha 18 de febrero de 1.991, y que actualmente tiene la edad de dieciocho años.

En fecha 25 de marzo de 2.009, en la audiencia de mediación, el Demandado expone, que reconoce como ciertos los hechos alegados en relación a la existencia de la relación concubinaria. Reconocimiento que realiza igualmente en la contestación de la demanda.

En fecha 19 de mayo de 2.009, se celebra audiencia de juicio, y se declara con lugar la solicitud.

Siendo la oportunidad para dictarse la sentencia en forma ampliada, se procede en consecuencia:

MOTIVA

Visto el convenimiento al cual han llegado las partes, en lo referente a la existencia de la unión concubinaria desde el mes de febrero de año 1986 hasta el 18 de agosto de 2008, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil aplicándolo de manera supletoria, que reza que no ameritan probanza los hechos admitidos y no controvertidos por las partes, se procede a sentenciar de acuerdo a lo convenido entre las partes. Y siendo que el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece que las uniones estables de hecho que cumplan los mismo requisitos del matrimonio, producirán los mismos efectos que el matrimonio, siendo que tanto la ciudadana N.B. como el ciudadano Nedal Bocher, son solteros, y en consecuencia cumplen con los requisitos para casarse, es procedente en consecuencia la declaratoria solicitada y así se decide.

DISPOSITIVA.

En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR LA SOLICITUD POR ACCION MERO DECLARATIVA DE ESTABLECIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana: N.J.B. venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.,4.178.374, en contra del ciudadano NEDAL BOCHER ABOKANEN titular de la cédula de identidad Nro e-578.528. Quedando comprobada, y establecida judicialmente la existencia de la unión concubinaria entre ambos ciudadanos desde el mes de febrero de año 1986, hasta el día 18 de agosto de 2008.

No hay condenatorias en costas dadas la naturaleza del fallo.

Se autoriza a la Secretaria para la expedición de las copias certificadas que soliciten las partes, y para el copiador de oficio.

Es justicia.

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