Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 2 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 02 de Agosto del 2.004-

194º y 145º

Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano J.G.Z.R., titular de la cédula de identidad personal V.-8.271.665, presentado por la ciudadana N.Y.Q. viuda de ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad personal V.-10.130.339, en nombre y representación de la niña NILLKA N.Z.Q.d. 10 años de edad y del adolescente GUILLMAR J.Z.Q., de 14 años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.J.R.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°67.478. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ofíciese al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.) Caracas, a los fines de que envíen la CUOTA PARTE de la cantidad de dinero por concepto de: Prestaciones sociales, Antigüedad, utilidades, caja de ahorros, fideicomiso, seguro social y ley de política habitacional, dichas cantidades deberá ser enviadas en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre de éste Tribunal, en beneficio de la niña y del adolescentes antes mencionados. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado a los f.d.L.. Librese la boleta respectiva y oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abog. C.D.R. y la Secretaria Abog. M.C.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. M.C.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. M.C.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-4891-04, certificación que se hace de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Abog. M.C.B.

Exp. N°:S-4891-04

CDR/yelitza.

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