Decisión de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAlcy Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil ocho (2008)

194º y 145º

ASUNTO: AP21-L-2008-005258

Con vista al oficio que antecede, proveniente de la Procuraduría General de la República, conforme al cual solicita a este Despacho se reponga la causa al estado de que se practique la notificación de la Procuraduría General de la República, cumpliendo con las formalidades contenidas en los artículos 79 y 80, ahora 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal para proveer respecto de lo solicitado, observa:

PRIMERO

Este Tribunal, por auto de fecha 27 de octubre de 2008, procedió a admitir la demanda, incoada por la ciudadana F.S.K., contra el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE NORMALIZACION, CALIDAD, METROLOGIA Y REGLAMENTOS TECNICOS (SENCAMER), y ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 ejusdem; en el entendido de que la demandada, gozaba de personalidad jurídica y patrimonio propio.

SEGUNDO

Conforme a lo expresado en el oficio mencionado y revisada la norma contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Administración Central publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 36.850, de fecha 14 de diciembre de 1999, el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE NORMALIZACION, CALIDAD, METROLOGIA Y REGLAMENTOS TECNICOS (SENCAMER), demandado se integró en la estructura orgánica y funcional del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, según Gaceta Oficial número 36.618, decreto N° 3145 y en cuanto a la dirección, organización, funciones específicas, deberes y derechos, se regulan en la Gaceta Oficial N° 37.139, de fecha 13 de febrero de 2001.

TERCERO

Ahora bien, como quiera que se evidencia de las anteriores consideraciones, que se admitió la demanda interpuesta contra el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE NORMALIZACION, CALIDAD, METROLOGIA Y REGLAMENTOS TECNICOS (SENCAMER), como si este gozare de personalidad jurídica propia, cuando carece de la misma, al ser un ente integrado orgánica y funcionalmente a la Administración Pública Central, Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio; este Juzgado, considera procedente en este caso, ordenar la reposición solicitada. Por lo que en efecto, procede a Decretar LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que sea admitida la demanda interpuesta contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIOD EL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO A TRAVES DEL SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE NORMALIZACION, CALIDAD METROLOGIA Y REGLAMENTOS TECNICOS (SENCAMER), ello conforme a lo dispuesto en el artículo 206, del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por vía analógica de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Con motivo de la decisión dictada en el particular que antecede, y en atención a los principios que orientan nuestro proceso laboral, contenidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se procede a admitir la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 ejusdem. Se ordena en consecuencia, emplazar mediante Oficio al Procurador General de la República en representación de la parte demandada, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIOD EL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO A TRAVES DEL SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE NORMALIZACION, CALIDAD METROLOGIA Y REGLAMENTOS TECNICOS (SENCAMER); a los fines de que comparezca por ante este Juzgado a las 11:00 a.m., del décimo (10mo) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación del secretario, una vez transcurridos QUINCE (15) DIAS HABILES, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Líbrese Oficio.

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA

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