Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Isabel Soto
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2007-003149.-

DEMANDANTE: L.E.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.340.086.-

APODERADOS JUDICIALES: L.D.P. y M.P.C., abogados en ejercicio e inscrito en el Inpre -abogado bajo los N°s. 66.000 y 65.999 respectivamente.-

DEMANDADA: SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER).- (ADSCRITO AL MINISTERIO DE INDUSTRIAS LIGERAS Y EL COMERCIO).-

APODERADOS JUDICIALES: M.H., J.E.S., E.D.P.B., y otros o bajo los N°s. 111.362, 64.660 y 42.829 respectivamente.-

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su solicitud, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 04/06/2001, desempeñando el cargo de TECNICO VARIFICADOR METROLOGO I, hasta el 10/07/2006, fecha en la cual fue despedido; señaló que al término de la relación laboral, el patrono no canceló ninguno de los derechos laborales; que por haber sido despedido injustificadamente procedió a demandar para que le cancele la cantidad de Bs. 10.165.089,90, por los conceptos señalados en el libelo de demanda.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por su parte la demandada opuso la prescripción de la acción, señalando que la demanda fue admitida en fecha 16/07/2007 y fue introducida el 12/07/2007, y la fecha de despido fue el 10/07/2006; adujo que hasta la fecha en que fue introducida la demanda transcurrió el lapso de 01 año y 02 días, lapso que excede el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo; negó todos los alegatos del actor en su libelo de demanda, así como los montos y conceptos demandados.-

DEL ANALISIS PROBATORIO

Esta sentenciadora y vista la incomparecencia del actor a la audiencia oral de juicio, considera inoficioso analizar las pruebas cursante en autos.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Este Tribunal para decidir:

Ahora bien, observa esta Juzgadora que el artículo 151 en su primer aparte de la Ley Orgánica Procesal Laboral, lo siguiente:

…Si no compareciere la parte demandante s entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…

Así las cosas, y por cuanto el demandante no compareció a la Audiencia Oral de Juicio, ni por si, ni por medio apoderado judicial alguno, es forzoso para esta Juzgadora declarar desistida la presente acción, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la acción incoada por el ciudadano L.E.P.P., en contra SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER).- ( ADSCRITO AL MINISTERIO DE INDUSTRIAS LIGERAS Y EL COMERCIO), por concepto de cobro de Prestaciones Sociales.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se ordena notificar al Ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril del año dos mil Ocho (2008). Años 197° y 148°.-

Dra. M.I.S.

LA JUEZ

Abg. KEYU ABREU

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

LA SECRETARIA

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