Decisión nº PJ0292010000327 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 14

Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-004762

SOLICITANTE: La abogado IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana NORMARINA MEJIA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.178.465 .

ADOLESCENTES: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

En fecha 22 de marzo de 2010, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud que por AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR presentada por la abogado IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana NORMARINA MEJIA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.178.465, en su carácter de madre de las adolescentes XXXX, admitió la solicitud en fecha 24 de marzo del año en curso, se fijo para el día 25 de marzo de 2010, la oportunidad para oír a las adolescentes de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes ; a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Alega la solicitante en su escrito que requiere viajar a la Ciudad de Gamboa Rainforest RST AT Panamá, poblado de Gamboa, Provincia de Colón, Panamá, para el período del 28 de marzo de 2010 con retorno a Venezuela el día 03 de Abril de 2010, con el objeto de realizar actividades turísticas, recreativas y de esparcimiento con motivo de haber cumplido la adolescente XXXX, constituyendo dicho viaje su regalo de cumpleaños.

En fecha 26 de marzo de 2010, se levantaron actas dejando constancia de la comparecencia de las adolescentes XXXX, a los fines de emitir su opinión sobre dicho viaje de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

SEGUNDO

Para probar lo alegado, la ciudadana NORMARINA MEJIA APONTE, produjo las siguientes documentales: Copia certificada de las actas de nacimiento de la adolescentes, emanadas de la Primera Autoridad Civil del Registrador Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., del Municipio Libertador, del Distrito Capital, las cuales quién aquí suscribe, aprecia y le otorga valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil.

Copia simple de los pasaportes de las adolescentes de marras, copias simples de los pasajes a nombre de las prenombradas adolescentes de la línea aérea Copa Airelines, con destino Caracas/Medellín/Panamá y su retorno; las cuales se aprecia y le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1360 y 1361del Código Civil.

TERCERO

Establecen los artículos 8, 39, 63, 347 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Art 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

Art 39 “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la l.d.t., sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de: A) circular en el territorio nacional; B) permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;…”

Art 63 “ Todos los niños y adolescentes tienen derechos al descanso, recreación, esparcimiento deportes y juegos…”

Art 347: “Se entiende por p.p. el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.”}

Art 358: “La guarda comprende la custodia, la asistencia material la vigilancia y la, orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”

La normas antes citadas, nos permite inferir que: Ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño o adolescente, la prioridad del Interés Superior de éste, así como que comprenden la P.P., la Guarda, la procedencia de la intervención del Juez de Protección, a petición sea del adolescente o del progenitor que considere conveniente el viaje.

El presente caso, se trata de unas adolescentes, quienes se encuentran bajo la P.P.; así como Guarda y Custodia de su madre, ciudadana NORMARINA MEJIA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.178.465. Ahora bien, la solicitante expresó que desconoce el domicilio del progenitor ciudadano F.R.M.R., titular de la cédula de identidad N° V- 6.282.329, dado que la Ley Especial, faculta a los jueces de Protección a velar siempre por el interés superior de los niños y adolescentes; así como el hecho que se puede constatar de autos que le corresponde a la ciudadana NORMARINA MEJIA APONTE, la P.P. y Guarda de las adolescentes XXXX, y por cuanto, las razones de la solicitud tiene el fin de garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a recreación de sus hijos y el derecho a mantener contacto directo con su grupo familiar, en razón de ello considera quién aquí decide, que es procedente la presente autorización Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 39, 63, 347 y 358 de la Ley Especial, declara PROCEDENTE la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la abogado IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana NORMARINA MEJIA APONTE, plenamente identificada en autos, a favor de sus hijas XXXX. Se ordena la comparecencia de la ciudadana NORMARINA MEJIA APONTE, juntos a sus hijas, una vez culminado el viaje, es decir en fecha 05 de abril de 2010, a los fines de constatar el retorno de las adolescentes. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar oficio a la oficina de atención al público a los fines de remitir lo conducente. ASI SE DECLARA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. A los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° y 151°.

LA JUEZ

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las ocho y treinta y dos de la mañana.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

AP51-S-2010-004762

YLV/CAF/luisilva

AUTORIZACIONES

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