Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Estado Sucre extensión Cumaná

Cumana, veintiséis (26) de julio del dos mil doce

202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-0000469

PARTE ACTORA: NORSY J.A.M., EDUY JOSE BEJARANO Y OTROS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.B.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS SHAPE R.L, CONSTRUCTORES VENEZOLANOS (CONVECA), CONSORCIO C.N., MEIN, C.A (MEINCA) y PDVSA GAS, S.A .

APODERADO DE LA PARTE CO-DEMANDADA CONSTRUCTORES VENEZOLANOS (CONVECA), CONSORCIO C.N., MEIN, C.A (MEINCA): R.A.A..

MOTIVO: COBRO DE OTROS BENEFICIOS

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, veintiséis (26) de julio de 2012, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por los co-demandantes RAINE JIMENEZ, C.R., NORSY J.A., A.J.H., C.J.M., L.R.P., L.R.P., E.J.R.R. y R.R.S.S., asistidos por el abogado : A.B., abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.275, asi como apoderado judiacial de los restantes co-demandantes y por la parte co-demandadas CONSTRUCTORES VENEZOLANOS (CONVECA), CONSORCIO C.N., MEIN, C.A (MEINCA), hizo acto de presencia el ciudadano R.A.A.G., abogado en ejercicio , inscrito en el inpreabogado bajo el No.38155, en su carácter de apoderado judicial. Se deja constancia de la incomparecencia de las co-demandadas ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS SHAPE R.L, compareciendo en este acto la representación judicial de PDVSA GAS, S.A, el abogado D.E., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.672. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte co-demandada CONSORCIO C.N., a los fines de dar por terminado el presente proceso manifiesta subrogarse en los derechos del resto de las co-demandadas, no considerandose patrono de los co-demandantes, en este sentido ofrece cancelar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 364.000,00), discriminado de la siguiente manera la cantidad de Bs.280.000,00 para los trabajadores, distribuidos en un monto de Bs. 20.000,00 para cada uno de los co-demandantes, y la cantidad de Bs. 84.000,00 para el abogado A.B., por concepto de honorarios profesionales, pagadero para el día 13-08-12, de seguida la parte co-demandantes aceptan la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que, declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. Z.L.R.E.S.

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