Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteDelia Leon
ProcedimientoOposicion

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 25-07-2013.-

AÑOS: 203º Y 154º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil NOTTARO & ALDANA BIENES RAICES, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 16 de diciembre de 2003, bajo el Nº 56, Tomo 54-A.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: A.M.S., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.871.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO MONACO C.A., debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado en fecha 25 de septiembre de 2006, bajo el Nº 54, Tomo 73-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: I.M., R.M. BRAVO, INIRIDA VILORIA, L.D., J.C.R. y M.E.S., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 49.647, 9.987, 61.852, 73.799, 113.273, 125.926 y 135.722.-

TERCEROS INTERVINIENTES: P.O.D.S., O.A.S.M., L.E.L.S., N.Y.D.O.D.A. y HENNER A.G.T., titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.547.716, V-14.061.051, V-12.171.493, V-13.600.680 y V-7.242.278

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: L.B.Z.D.C., Inpreabogado Nº 13.179.-

MOTIVO: OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE PROHIBICÓN DE ENJENAR Y GRAVAR.-

SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE: 39.918 (Nomenclatura de este Tribunal

I

En fecha 18 de junio de 2013, los ciudadanos P.O.D.S., O.A.S.M., L.E.L.S., N.Y.D.O.D.A. y HENNER A.G.T., titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.547.716, V-14.061.051, V-12.171.493, V-13.600.680 y V-7.242.278, presentaron escrito de oposición a la medida de prohibición enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2008, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil NOTTARO & ALDANA BIENES RAICES, C.A., contra la Sociedad Mercantil GRUPO MÓNACO C.A.

Posterior a ello, en fecha 12 de julio de 2013, los terceros opositores, presentaron escrito de pruebas respecto a la oposición planteada.

Mediante auto de fecha 17 de julio de 2013, este Tribunal fijó lapso probatorio para la presentación del escrito de pruebas de las partes, respecto a la oposición presentada por los ciudadanos P.O.D.S., O.A.S.M., L.E.L.D., N.Y.D.O.D.A. y Henner A.G.T., anteriormente identificados.

II

DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS EN EL ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA MEDIDA.

Se evidencia del escrito de oposición a la medida presentado por los ciudadanos P.O.d.S., O.A.S.M., L.E.L.D., N.Y.D.O.D.A. y Henner A.G.T., suficientemente identificados en autos, lo que textualmente se transcribe:

…Somos propietarios de los apartamentos sobre los cuales recayó la medida de prohibición de enajenar y gravar, en la parcela signada con el Nº 0-4 del Lote “O”, Avenida Quinta de la Urbanización San Jacinto, Maracay, Estado Aragua; dos (2) de los apartamentos ubicados en los pisos 3 y 4, signados con el Nº 3-B Y 4-C, debidamente registrada…” “ Bien inmueble ubicado en conjunto habitacional RESIDENCIAS MONACO, piso dos (2), apartamento 2-4, parcela de terreno signada con el Nº 0-4 del lote “O”, Avenida quinta de la urbanización San Jacinto, Maracay, Estado Aragua…” “Bien inmueble ubicado en Conjunto Habitacional RESIDENCIAS MONACO, piso tres (3), apartamento 3-2, parcela de terreno signada con el Nº 0-4, del lote “0”, Avenida quinta de la urbanización San Jacinto, Maracay, Estado Aragua…” “Bien inmueble ubicado en Conjunto Habitacional RESIDENCIAS MONACO, piso uno (1), apartamento 1-3, parcela de terreno signada con el Nº 0-4, del lote “0”, Avenida quinta de la urbanización San Jacinto, Maracay, Estado Aragua…”, Bien inmueble ubicado en Conjunto Habitacional RESIDENCIAS MONACO, planta (PB-A), apartamento PB-A, parcela de terreno signada con el Nº 0-4, del lote “0”, Avenida quinta de la urbanización San Jacinto, Maracay, Estado Aragua…”.

La sociedad Mercantil GRUPO MONACO C.A., debidamente registrada por ante la Oficina de Registro…

, “y a la Sociedad Mercantil NOTTARO & ALDANA BIENES RAICES, C.A., no dio cumplimiento a lo pactado en el documento de compra venta que celebró con nosotros, permitiéndose en perjuicio de nuestros derechos, que la medida solicitada por el ciudadano K.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.650.231, como factor mercantil de dicha empresa en el juicio que por cumplimiento de contrato le sigue a la empresa GRUPO MONACO C.A., anteriormente identificada, nos causara un daño irreparable, pues hasta la fecha no ha podido protocolizarse la venta, dada la existencia de la medida de prohibición de enajenar y gravar; la cual ha utilizado la parte actora en este juicio como medida de presión y extorsión, pues para el levantamiento de la medida y cumplimiento de la tradición legal, nos ha solicitado que le paguemos DOS MILLONES DE BOLIVARES, para que el pueda pedir el levantamiento de la medida, lo cual consideramos una conducta indecorosa y contraria al deber de probidad que exige el código de Ética del abogado, LO CUAL PUEDE SER CONSIDERADO COMO UNA CONDUCTA FRAUDULENTA.

Al decretarse esta medida por demás exagerada, por cuanto es excesiva para asegurar la resulta del juicio que apenas fue estimado en TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 320.926, 56) lo cual pedimos a este Tribunal sea constatado, siendo además que ha resultado afectado nuestro derecho de propiedad, así como nuestro derecho de poseedores legítimos y ocupantes de los apartamentos se nos ha vulnerado nuestro derecho constitucional a tener una vivienda digna y adecuada, consagrado en el articulo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que, estando dentro de los supuestos a que se contrae el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, procedemos en este mismo acto a oponernos a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada contra nuestros derechos e intereses, por cuanto sobre el inmueble que recayó la medida fueron construidos nuestros apartamentos, cuya venta no se ha podido materializar, se repite, por un ardid jurídico de la parte actora, razón por la cual solicitamos que se suspenda la medida decretada, por ser contraria a derecho, al ser nosotros propietarios de los apartamentos, tal y como consta de las documentales que consignamos anexas al presente escrito; pretender que consignemos los documentos protocolizados como únicos capaces de demostrar la propiedad, sería improcedente en este caso, por cuanto dada la existencia de la medida , se hizo de imposible realización, la tradición legal; lo cual constituye un fraude a la Ley, dado que mediante la materialización de esta medida se han quebrantado nuestros derechos constitucionales, al no poder obtener el documento registrado, por ser un hecho imposible…” .

conforme al articulo transcrito, están dados los extremos para que prospere la oposición de terceros a la medida de prohibición de enajenar y gravar, en cuyo caso basta comprobar de manera fehaciente ante el juez de la causa de manera sumaria que se es propietario legitimo y poseedor de la cosa sobre la cual pesa la medid, pues el legislador exige que el opositor demuestre en forma concurrente que la cosa se encuentra verdaderamente en su poder y que es su propietario, a través de una prueba fehaciente capaz de constituir un acto jurídico valido…

Todas estas razones resultan suficientes para solicitar que se declare procedente la oposición y se levante la medida ilegal e inconstitucional que ha sido decretada en el presente juicio.

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA.

Se evidencia que la parte actora nada alegó respecto a la oposición de la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada por este Tribunal, en consecuencia, nada tiene esta sentenciadora que señalar el respecto.

III

DE LAS PRUEBAS.

DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LOS TERCEROS INTERVINIENTES.

• Copia simple de documento de opción de compra venta celebrado entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES INDEIN, C.A., por una parte, y por la otra, el ciudadano CAMOUS MATA A.D., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.181.401, de bien inmueble ubicado en la Urbanización los Chaguaramos, Maracay, Estado Aragua, distinguida con el Nº 21, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, anotado bajo el Nº 76, Tomo 258, de fecha 8 de septiembre de 2008. Se valora dicha documental de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de acta constitutiva de Sociedad Mercantil GRUPO MONACO, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, anotada bajo el Nº 54, Tomo 73- A, fecha 25 de septiembre de 2006. Se valora dicha documental de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de documento de compra venta celebrado entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES INDEIN, C.A., por una parte, y por la otra, CORPORACIÓN MONACO C.A., de bien inmueble ubicado en la Urbanización los Chaguaramos, Maracay, Estado Aragua, distinguida con el Nº 31, distinguida con el Nº catastral 01-05-03-06-0-024-005-015-000-000-000, debidamente registrado por ante el Registro público Primero de esta Circunscripción Judicial, anotado bajo el Nº 2088.400, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 281.4.1.6.64, del año 2008. Se valora dicha documental de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de acta constitutiva de Sociedad Mercantil COOPORACIÓN MONACO C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, anotada bajo el Nº 77-A, Tomo 42, fecha 17 de octubre de 2008. Se valora dicha documental de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de documento de compra venta celebrado entre los ciudadanos A.D.T., J.B.T., ALTAGRACIA TARIBA, ALEHANDRO JOSÉ TRAIBA Y M.A.T., titulares de las cédulas de identidad Nos V- 3.210.886, V- 2.844.913, V- 4.132.830 V- 13.435.465 y V- 14.372.655, por una parte, y por la otra, CORPORACIÓN CANTARRANA, CA, de un bien inmueble constituido por una parcela de terreno marcada con el Nº 1, de la manzana C, CALLE 4, La Soledad, cuyo numero catastral el No 01-05-03-030-008-025-005-000-139-415, debidamente autenticado bajo el Nº 7, Tomo 18, Folio 1, fecha 11 de abril de 2008, por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia. Se valora dicha documental de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de Acta Constitutiva de Sociedad Mercantil Corporación Cantarrana, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Tomo 17-A, número 4, fecha 14 de marzo de 2007. Se valora dicha documental de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de documento de compra venta celebrado entre J.D.M.M. e I.M.M.d.M., titulares de las cédulas de identidad Nos V-169.997 y V- 1.201.836, por una parte, y por la otra, F.J.A.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.981.433, de bien inmueble ubicado en Callejón Cantarrana, Las Delicias, marcada con el Nº 16, cuyo número catastral es 01-05-03-02-0-009-001-003-000-000-000, debidamente registrada por ante el Registro Público Primero de esta Circunscripción Judicial, anotado bajo el Nº 3, Tomo 26, fecha 29 e marzo de 2007. Se valora dicha documental de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de documento de compra venta celebrado entre los ciudadanos P.O.d.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.541.716, por una parte, y por la otra, GRUPO MONACO C.A., de un bien inmueble constituido por una parcela de terreno Nº O-4, del Lote O, Urbanización San Jacinto, Avenida Quinta Municipio Girardot del Estado Aragua, signada con el nº Catastral 01-05-03-03-0-022-013-004-000-000-000, debidamente registrado por ante el Registro Público Primero de esta Circunscripción Judicial, anotada bajo el Nº 19, Tomo 2, fecha 19 de octubre de 2006. Se valora dicha documental de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de acta constitutiva de la Sociedad Mercantil GRUPO ARON C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de septiembre de 2007, Tomo 7, Número 66. Se valora dicha documental de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de documento de compra venta celebrado entre el ciudadano J.R.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 18.061.594, y la Sociedad Mercantil GRUPO ARON C.A., de bien inmueble ubicado en Municipio Valencia, Estado Carabobo, debidamente protocolizada por ante el Registro Público Segundo de los Municipios V.L.G. y Libertador del Estado Carabobo, registrado bajo el Nº 20, Folio 1 al 2, Pto 1, Tomo 25, de fecha 3 de marzo de 2009. Se valora dicha documental de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de documento de compra venta celebrado entre Sociedad Mercantil URBANIZADORA BOCA DE RIO, C.A., y Sociedad Mercantil GRUPO ARON C.A., de bien inmueble ubicado en Jurisdicción del Municipio S.R.d. distrito Valencia, cuyo numero catastral es 200400023293, debidamente protocolizada por ante el Registro Público Segundo de los Municipios V.L.G. y Libertador del Estado Carabobo de fecha 3 de marzo de 2003, Nº 22, Pto 1, Folio 1 al 3, Tomo 25. Se valora dicha documental de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de documento de compra venta celebrado entre Sociedad Mercantil URBANIZADORA BOCA DE RIO, C.A., y Sociedad Mercantil GRUPO ARON C.A., de bien inmueble ubicado en Jurisdicción del Municipio S.R.d. distrito Valencia, cuyo numero catastral es 200400023293, lote de terreno Nº 2, debidamente protocolizada por ante el Registro Público Segundo de los Municipios V.L.G. y Libertador del Estado Carabobo de fecha 3 de marzo de 2003, Nº 18, Folios 1 al 4, Protocolo 1, Tomo 25. Se valora dicha documental de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de acta constitutiva de la Sociedad Mercantil GRUPO DIARON C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de julio de 2007, Tomo 59-A, Número 48 y copia simple de acta de asamblea extraordinaria de Sociedad Mercantil GRUPO DIARON C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Diciembre de 2000, Tomo 59-A, Número 48. Se valora dicha documental de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

DE LOS ANEXOS CONSTITUIDOS CON EL ESCRITO LIBELAR EN LA CAUSA PRINCIPAL:

• Instrumento poder que le fue otorgado a la abogada A.M.S., por la Sociedad Mercantil NOTTARO & ALDANA BIENES RAICES, C.A, celebrado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, de fecha 11de octubre de 2007, bajo el Nº 10, Tomo 335). Se valora dicha documental de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Documento de Compra venta de un bien inmueble, identificado como, parcela de terreno O-4, signada con el Nº Catastral 01-05-03-03-0-022-013-004-000-000-000, con una superficie de terreno de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, CON DIEZ CENTIMETROS, y cuyos linderos son: NORTE: Con la avenida Quinta; SUR: Con las parcelas O-18 y O-19; ESTE: Con la parcela O-3, ubicado en la urbanización San Jacinto, Avenida Quinta, Municipio Girardot del Estado Aragua, celebrado entre P.O.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.541.716, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana E.S.d.C., venezolana, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.842.654 y E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.875.110 y Sociedad Mercantil “GRUPO MONACO C.A”. Se valora dicha documental de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Original de planos de obra de construcción, contentivos de toda la información relativa a los bienes inmuebles objeto del contrato celebrado entre NOTTARO & ALDANA BIENES RAICES, C.A, y GRUPO MONACO, y demás especificaciones técnicas; descritos de la siguiente forma: Plano 1, Plano 2, Plano 3, Plano 4, Plano 5, Plano 6, Plano 7.

• Talonarios de Comprobantes de Ingresos “Grupo Mónaco C.A”.

• Copias de Talonarios de Comprobantes de Residencias Mónaco.

• Facturas contentivas de la prestación de servicios de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PROMOCION Y PUBLICIDAD C.A, en razón de la pauta publicitaria efectuada en las revistas del ramo inmobiliario “Inmobilia” (Aragua) y “Elite Geicas Inmobiliaria”; marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, e “I”.

• Cotización de anuncio de promoción de pre-venta de Residencias Mónaco, en la Revista Elite Geicas Inmobiliaria, suscrito por NOTTARO & ALDANA BIENES RAICES C.A, marcados con letras “J” y “J(a)”.

• Recibos de abonos de Pago Nº 1106 y Nº 1521, realizados a “Inmobilia Aragua”.

• Recibo de pago de Proyecto de Visualización para Pre-venta realizado por PIXELGRAPHIC, suscrito por NOTTARO & ALDANA BIENES RAICES, C.A.

• Recibo de Pago suscrito a PIXELGRAPHIC, en razón de realización de Valla Publicitaria para Residencias Mónaco, de fechas 25 de octubre de 2006, 29 de septiembre de 2006 y 23 de octubre de 2006, marcados con los números 3, 4; 4(a), 5; 5(a).

• Ejemplares de revistas “Inmoblia y “Elite Geicas Inmobiliarias”.

• Original de Documentos de compra venta, suscritos por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, bajo las siguientes características: Documento 1: Acta Nº 53, Tomo 405, de fecha 21 de Noviembre de 2006; Documento 2: Acta Nº 54, Tomo 405, de fecha 21 de Noviembre de 2006; Documento 3: Acta Nº 55, Tomo 405, de fecha 21 de Noviembre de 2006; Documento 4: Acta Nº 13, Tomo 426, de fecha 6 de Diciembre de 2006; Documento 5: Acta Nº 70, Tomo 78, de fecha 6 de Marzo de 2007; Documento 6: Acta Nº 79, Tomo 109, de fecha 2 de Abril de 2007; Documento 7: Acta Nº 42, Tomo 136, de fecha 30 de Abril de 2007; Documento 8: Acta Nº 1, Tomo 202, de fecha 21 de Junio de 2007.

• Aviso Promocional de pre-venta de Residencias Monaco, en la revista “Inmobilia”, edición año 11, Nº 549, mes de junio de 2007; aviso Promocional de pre-venta de Residencias Monaco, en la revista “Elite, Geicas Inmobiliarias”, edición Nº 5, año 1, mes de junio de 2007; aviso Promocional de pre-venta de Residencias Monaco, en la revista “Inmobilia”, edición Nº 578, año 12, mes de septiembre de 2007; aviso Promocional de pre-venta de Residencias Monaco, en la revista “Inmobilia”, año 12, Nº 578, mes de agosto- septiembre de 2007; Aviso Promocional de pre-venta de Residencias Mónaco, en la revista “ Inmobilia”, edición año 12, Nº 592, mes de octubre de 2007, Aviso Promocional de pre-venta de Residencias Mónaco, en la revista “Inmobilia”, edición año 12, Nº 630, mes de febrero de 2008.

• Talonario de comprobantes de ingresos, a favor de Grupo Mónaco, contentivos de pagos imputables a precios de venta de los inmuebles Residencias MONACO, por concepto de reservas de los inmuebles y otros pagos correlativos a las transacciones de venta.

• Planes de venta de Residencias MONACO y Residencias CANTARRANA, realizado por AA. Aragua Bienes Raíces. C.A.

• Copia simple del Código de ética Profesional del corredor Inmobiliario.

• Copia simple del Documento de Registro Mercantil de Sociedad Mercantil NOTTARO & ALDANA BIENES RAICES C.A.

• Suscripción de nuevos contratos de opción compra-venta, de Residencias MONACO.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LA PARTE ACTORA MEDIANTE ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS CONSTANTES EN EL CUADERNO PRINCIPAL; SOCIEDAD MERCANTIL NOTTARO & ALDANA BIENES RAICES C.A.

• Respuesta de oficio Nº 1013-12, librado por este Tribunal a la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PROMOCIÑON Y PUBLICIDAD C.A., Revista Inmobilia, de fecha 6 de noviembre de 2012, donde consta La identidad de la persona jurídica que contrató la publicidad para la preventa de los inmuebles que conforman RESIDENCIAS MÓNACO en la revista “INMOBILIA” (ARAGUA), en sus ediciones: *Año 11, Nº 472, Revista del mes de Septiembre 2006, *Año 11, Nº 480, Revista del mes de Octubre 2006, *Año 11, Nº 495, Revista del mes de Navidad 2006, *Año 11, Nº 513, Revista del mes de Enero-Febrero 2007, *Año 11, Nº 520, Revista del mes de Marzo 2007, *Año 11, Nº 533, Revista del mes de Abril- Mayo 2007, *Año 12, Nº 562, Revista del mes de Edición Aniversario, Julio 2007, b) La identidad de la persona natural y/o jurídica que contrató la publicidad para la preventa de los inmuebles que conforman RESIDENCIAS MÓNACO en la revista “INMOBLIA” (ARAGUA), en edición Año 11, Nº 549 correspondiente al mes de JUNIO de 2007. c) La identidad de persona natural y/o jurídica que contrató la publicidad para la preventa de los inmuebles que conforman RESIDENCIAS MÓNACO en la revista “INMOBLIA” (ARAGUA), Año 12, Nº 578, AGOSTO-SEPTIEMBRE 2007. d) La identidad de persona natural y/o jurídica que contrató la publicidad para la preventa de los inmuebles que conforman RESIDENCIAS MÓNACO en la revista “INMOBLIA” (ARAGUA), Año 12, Nº 592, OCTUBRE 2007. e) La identidad de persona natural y/o jurídica que contrató la publicidad para la preventa de los inmuebles que conforman RESIDENCIAS MÓNACO en la revista “INMOBLIA” (ARAGUA), Año 12, Nº 630, FEBRERO 2008.

• Respuesta de oficio Nº 1011-12 proveniente de la Gerencia de Ordenamiento Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 5 de noviembre de 2012, donde consta que por ante ese despacho fueron presentados por GRUPO MÓNACO, C.A., Anteproyecto y/o Proyecto de Construcción correspondiente a RESIDENCIAS MÓNACO a construirse en “MARACAY- URBANIZACION SAN JACINTO. 5ª AVENIDA- PARCELA O-4”, en fecha 21 de julio de 2009; que efectivamente GRUPO MÓNACO, C.A. presentó a esa Dirección de Ingeniería Municipal: *PLANO 1: Relativo a UBICACIÓN GENERAL, RETIROS Y ÁREAS VERDES, en el cual se indica como ubicación general: “MARACAY- URBANIZACIÓN SAN JACINTO. 5ª AVENIDA- PARCELA O-4”; *PLANO 2: correspondiente a la planta SEMI SOTANO, NIVEL -1,02 Y -0,85 DE RESIDENCIAS MÓNACO; *PLANO 3: correspondiente a la PLANTA BAJA de RESIDENCIAS MÓNACO; *PLANO 4: correspondiente a la PLANTA TIPO NIVELES + 4,76 al 17,00PLANTA CUBIERTA y el PLANO 4-A solo de PLANTA TIPO; *PLANO 5: contiene descripción y específicamente de FACHADA PRINCIPAL CORTES A-A y B-A; respecto a los planos 6: corresponde a la PLANTA PENT- HOUSE (PH-1) (Planta Baja y Planta Alta del PH-1); *7: corresponde a PLANTA PENT- HOUSE (PH-4) (Planta Baja y Planta Alta del PH-4), no fueron consignados.; así también informó que no ha otorgador o no la cédula de Habitabilidad correspondiente a RESIDENCIAS MÓNACO, ubicada en “MARACAY- URBANIZACION SAN JACINTO. 5ª AVENIDA- PARCELA O-4”.

• Respuesta a Oficio Nº 1021-12, librado por este Tribunal a la Notaría Pública Cuarta de Maracay, Estado Aragua, donde consta los documentos que han sido autenticados por ante esa Notaría, contentivos de contratos de opciones de compraventa de los apartamentos de Residencias Mónaco, celebrados por GRUPO MÓNACO, C.A. a partir de Julio de 2007, así como las personas con quienes contrató, las fechas de dichos documentos y los precios de venta referidos en los mismos.

• Respuesta a Oficio Nº 1012-12, proveniente de Asociación de la Cámara Inmobiliaria del Estado Aragua, emitido por el ciudadano H.A.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.671.373, donde consta a) Si NOTTARO & ALDANA, BIENES RAICES, C.A. y GRUPO MONACO, C.A, son o fueron miembros de la CÁMARA INMOBILIARIA DEL ESTADO ARAGUA. b) El monto del porcentaje sobre el precio de venta de los inmuebles que acostumbran cobrar lo corredores inmobiliarios como comisión u honorarios profesionales por sus labores de intermediación y si este monto varía y en qué forma, en que caso el vendedor le otorgue al corredor inmobiliario la exclusividad.

• Respuesta a Oficio Nº 1015-12, proveniente de Pixel Graphic C.A, donde consta que la Sociedad Mercantil NOTTARO & ALDANA BIENES RAICES, C.A., a través de su representante K.N.P., contrató y pagó a esa empresa Proyecto de Visualización para Pre- veta de RESIDENCIAS MÓNACO así como por la elaboración y montaje de valla publicitaria para RESIDENCIAS MÓNACO la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00).

• Respuesta a Oficio Nº 1021-12, librado por este Tribunal a la Notaría Pública Cuarta de Maracay, Estado Aragua, donde consta los documentos que han sido autenticados por ante esa Notaría, contentivos de contratos de opciones de compraventa de los apartamentos de Residencias Mónaco, celebrados por GRUPO MÓNACO, C.A. a partir de Julio de 2007, así como las personas con quienes contrató, las fechas de dichos documentos y los precios de venta referidos en los mismos.

• Respuesta de Oficio Nº 1022-13, dirigido a la Notaría Pública Quinta de Maracay Estado Aragua, donde consta copias simples de los documentos de compra venta otorgados por ante esa Notaría, en los cuales los representantes de GRUPO MONACO C.A., suscribieron dichos contratos con diferentes personas en orden de fechas, Números y Tomos siguientes: Año 2007: 6/3/2007, Nº 70, Tomo 78; fecha 2/4/2007, Nº 79, TOMO 109; fecha 30/4/2007, Nº 42, Tomo 136 perteneciente al ciudadano HENNER A.G.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.242.278; en fecha 26/6/2007, Nº 01, Tomo 202; Año 2008: 21/2/2008, Nº 26, Tomo 49 perteneciente a la ciudadana LATOUCHE DÍAZ L.E., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.171.493; fecha 21 de febrero de 2008, Nº 25, Tomo 49; fecha 6/8/2008, Nº 01, Tomo 218 perteneciente al ciudadano SALAS MORA O.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.061.051; fecha 6/8/2008, Nº 62, Tomo 173, fecha 6/10/2008, Nº 37, Tomo 298; Año 2009: 6/4/2009, Nº 07, Tomo 102, perteneciente al ciudadano N.Y.D.O., titular de la cédula de identidad Nº V-13.600.680; fecha 13/7/2009, Nº 42, tomo 198.

• Acto de declaración testifical de la ciudadana M.L.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.732.710, del cual se transcribe lo que a continuación se observa:

• “En horas de despacho del día de hoy 2 de Noviembre de 2012, siendo las 12:00 p.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de evacuación testifical de la ciudadana M.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.732.710, el cual se ha anunciado a las puertas del Tribunal en alta voz. Se deja constancia que se hizo presente la representación judicial de la parte actora abogado A.M., Inpreabogado No 36871. Así también se observa que se hizo presente la Apoderada judicial de la parte demandada, abogada M.A.S., Inpreabogado Nº 122.959. Acto seguido se le impuso el motivo de su comparecencia a la ciudadana M.L.R., quien manifestó no tener impedimento alguno en declarar, y juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como quedo escrito. Se le otorga el derecho de palabra a la abogada A.M., anteriormente identificada y con el carácter conferido en autos, la cual expone lo que de seguidas se transcribe: PRIMERO: Diga la testigo a que se dedica. La testigo contestó: Soy corredor inmobiliario certificada por la CAMARA INMOBILIARIA DE VNEZUELA. SEGUNDO: Diga la testigo si conoce la empresa NOTTARO & ALDANA BIENES RAICES C.A. La testigo contestó: Si la conozco. TERCERO: Diga la testigo si sabe que actividad comercial realiza dicha empresa. La testigo contestó. Si se dedica a la correduría Inmobiliarias. CUARTA: Diga la testigo, si sabe quien representa legalmente a dicha empresa. La testigo contestó: Si, la señora E.A. y el señor K.N., el doctor K.N. QUINTA: Diga la testigo si conoce la empresa constructora GRUPO MONACO C.A. La testigo contestó: Si lo conozco, pues ya que en el ambiente que me desenvuelvo, conocemos quienes son las constructoras aquí en la zona. SEXTA: Diga la testigo, si sabe si GRUPO MONACO C.A., construyo el edificio Residencias Monaco en la Urbanización San J.d.M.. La testigo contestó: Si, si, o sea si se que Grupo Monaco lo construyó, pues en las publicaciones de la revista Inmobilia comenzaron a hacerle publicidad. SEPTIMA: Diga la testigo si conoce los representantes legales de Grupo Monaco. La testigo contestó. Si, el señor F.A.. OCTAVA: Diga la testigo, si sabe que persona natural o jurídica, se encargo de la promoción para la venta de los apartamentos de Residencias Monaco. La testigo contestó. Si, Nottaro Aldana Bienes Raíces. NOVENA. Diga la testigo si sabe cuando se efectuó la preventa de los apartamentos de Residencias Monaco. La testigo contestó. Aproximadamente a finales del 2006, ya que esto se publico en la revista Inmobilia y es allí pues de donde conocemos cuales son las preventas de la zona. DECIMA: Diga la testigo si en esa etapa de preventa GRUPO MONACO, le encargó la promoción e intermediación exclusiva a NOTTARO & ALDANA BIENES RAÍCES para la venta de los apartamentos. La testigo contestó: Si, ya que cuando como corredores inmobiliarios publicamos la preventa, valga la redundancia en la revista Inmobilia, como en otros portales, es porque tenemos la exclusiva de venta. ONCEAVA: Diga la testigo si requirió información como corredor inmobiliario a NOTTARO & ALDANA BIENES RAICES, sobre los apartamentos de Residencias Monaco, cuya promoción y preventa exclusiva tenia a su cargo y sobre sus características y precios. La testigo contestó. Si, aproximadamente en el 2006 requerí información y ya para el momento tenía vendido los PENT HOUSE, que son los más costosos, o que eran los más costosos en ese momento, aproximadamente los precios oscilaban entre 350 o 400 millones aproximadamente, y incluso en el 2008, también solicite información porque un hermano estaba interesado e hizo una reserva de un apartamento, pero como los apartamentos habían aumentado muchísimo desistió, yo como corredor le recomendé que esa obra estaba muy atrasada y definitivamente desistió de comprar allí. DUODECIMA. Diga la testigo, en su condición de corredor inmobiliaria certificada, cómo se calcula el monto de la comisión que debe pagar el constructor o propietario de un edifico o inmueble, al corredor inmobiliario por sus labores de intermediación para la verificación de la venta de los inmuebles. La testigo contestó. Se calculan en base al 5 % del precio de venta, en ocasiones se puede llegar a acuerdos entre un 4 y 3%, eso va a depender, bueno es un acuerdo entre las partes. DECIMA TERCERA. Diga la testigo, por que razones podrían las partes al celebrar un contrato de correduria inmobiliaria, reducir a un tres (3) o cuatro (4) por ciento del precio de la venta del inmueble, si normalmente tiene como afirmó, derecho a cobrar el 5 % sobre dicho precio. La testigo contestó. La comisión del cinco %5por ciento en lo general es para la venta de un inmueble, una propiedad, una propiedad es un apartamento, como se trata de una preventa de un edificio completo, es allí donde ocurre el acuerdo, por el volumen, si se requiere, porque ese es el acuerdo, o sea que puede ser el cinco por varios o el cinco por uno, o sea ya eso es una cuestión de acuerdo, de pactarse entre las partes, de hecho eso lo va decir el contrato, si existió de palabra, porque hay contrato de palabras. DECIMA CUARTA. Diga la testigo, si sabe en que momento surge el derecho del corredor inmobiliario, a cobrar honorarios o comisión por su intermediación. La testigo contestó. En el momento que se hace una reserva del inmueble allí inicia pues el derecho al cobro de la comisión, luego viene la opción de compra y finalmente la protocolización. DECIMA QUINTA. Diga la testigo, si se acostumbra que el corredor inmobiliario pacte con el propietario como comisión por sus servicios de intermediación, un porcentaje menor del cinco por ciento sobre el precio fijado para la venta del o los inmuebles, también en los casos en que se le otorgue la exclusividad para la promoción de la venta inmobiliaria. La testigo contestó. Si, obviamente cuando te dan una exclusiva pactas, la comisión, pactas el porcentaje en ese momento, ya allí no puede variar, después de pactado no puede variar. Cesaron. Seguidamente se le otorgo el Derecho de palabra a la abogada M.A.S., cual expuso lo que de seguidas se transcribe. PRIMERO: Diga la testigo donde y cuando como conoció al ciudadano K.N.P. y E.A.. La testigo contestó. Los conocí desde aproximadamente hace diez años, de hecho tememos la oficina en el mismo edificio, de hecho hemos hecho negocios en alianza. SEGUNDO. Diga la testigo, cuando fue la ultima vez que se entrevisto con el abogado K.N. y la ciudadana E.A.. La testigo contestó. No me he entrevistado con ellos. TERCERA. Diga la testigo si tiene conocimiento de algún contrato de correduría inmobiliaria suscrito entre NOTTARO & ALDANA BIENES Y RAICES y GRUPO MONACO. La testigo contestó. Simplemente, los corredores inmobiliarios que hacemos publicación en la revisa inmobilia, ya debemos tener un contrato o una autorización de venta para promover, para hacer esa preventa eso es lo que conocemos, lo que sabemos nosotros en el medio, cuando yo veo que una empresa esta publicando, es porque tiene una exclusiva. CUARTA. Diga la testigo a que distancia se encuentra su oficina inmobiliaria de la oficina de NOTTARO & ALDANA BIENES Y RAICES. La testigo contestó. Estoy en el piso seis, a tres pisos. QUINTA. Diga la testigo cuantos años de experiencia lleva en el ámbito inmobiliario. La testigo contestó. Trece años, desde el 19 de enero de 1999, que fundé mi empresa. SEXTA. Diga la testigo, por su condición de corredor inmobiliario certificado, si las revistas inmobiliarias, cómo INMOBILIA y ELITE GEICAS, solicitan autorización de los propietarios o constructores de los conjuntos residenciales para la publicación de los anuncios de promoción de venta de algún inmueble. La testigo contestó. No, no lo solicitan, sin embargo para tu publicar, requieres de, digamos el, todo lo que se refiere a la información de la preventa, y eso te lo da es el propietario o el constructor, los artes, y por supuesto debe tener conocimiento de lo que se esta construyendo, solo me basta tener la autorización del constructor. SEPTIMA. Diga la testigo como le consta que NOTTARO ALDANA BIENES Y RACIES, haya atendido de alguna forma todos y cada uno de los potenciales compraderos, de los inmuebles que conforman el conjunto residencial Monaco. La testigo contestó. No, es que no tiene porque constarme a mi, conozco de alguna personas que compraron allí, a través de el, pero a mi, particularmente no me consta. OCTAVA. Diga la testigo si conoce la profesión que tiene el ciudadano K.N.P.. La testigo contestó. Si. NOVENA. Diga la testigo cual es la profesión que tiene el ciudadano K.N.P.. La testigo contestó. Abogado y corredor Inmobiliario…”.

• Acto de declaración testifical del ciudadano L.A.D.E.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.699.350 del cual se transcribe lo que a continuación se observa:

• “En horas de despacho del día de hoy 2 de Noviembre de 2012, siendo las 2: 15 p.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la evacuación testifical del ciudadano L.A.D.E.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.699.350, era a las 12: 30 p.m, este tribunal deja constancia que se anuncia el acto de testigos a esta hora, por cuanto la declaración testifical de la ciudadana M.L.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.732.710, se prolongó hasta las 2: 07 p.m. Se deja constancia que se hizo presente la representación judicial de la parte actora abogado A.M., Inpreabogado No 36871, manifiesta que la ciudadana N.C.C.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.025.567, citada para declarar a las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m), tampoco pudo hacerlo a la hora fijada, no obstante de encontrase presente a esa hora en la sala de despacho del Tribunal, por cuanto como ya dejó constancia el Tribunal, la declaración testimonial de la ciudadana M.L.R., se prolongó hasta pasadas las dos de la tarde (2: 00 p.m) y la ciudadana N.C., no pudo permanecer hasta este momento en la sede del Tribunal, razón por la cual solicito a este Juzgado se sirva fijar nueva oportunidad, es decir día y hora, a fin de que rinda declaración dicha testigo. Así también se observa que se hizo presente la Apoderada judicial de la parte demandada, abogada M.A.S., Inpreabogado Nº 122.959, donde manifiesta lo siguiente “ no me consta que la referida ciudadana N.C.C., haya hecho acto de presencia en este Juzgado a la hora que tenía prevista para rendir declaración, así mismo quiero dejar constancia, que la abogada en ejercicio A.M., se comunicó, conversó, con todos y cada uno de los testigos presentes dentro de este Tribunal”. En este estado interviene la abogada A.M., y expone: “1º la ciudadana N.C., se hizo presente en la sala de despacho de este Tribunal antes de las 12:45 p.m, pues la vi alli, mientras se desarrollaba el acto de declaración de la testigo M.L.R., en la sala de sustanciación del Tribunal, por encontrarse la puerta de ésta abierta, permitiéndome ver a dicha ciudadana en la sala de Despacho. 2º) La apoderada judicial de la parte demandada no puede afirmar no haberla visto, por cuanto se encontraba de espaldas a dicha puerta y además, seria preciso para hacer tal afirmación, que conociera a la testigo. 3º) Por cuanto, la declaración de la testigo M.L.R., inicio a la doce meridien y culminó a las 2:07 p.m, tal cómo dejó constancia este Tribunal, siendo en este preciso, ya las 2:52 p.m, ha sido física y materialmente imposible que me comunicara con los testigos presente en el tribunal, ya que quienes aguardaban ser llamados para rendir declaración, se encontraban en la Sala de despacho de este Tribunal, y yo me encontraba en la sala de Sustanciación del mismo durante todo este lapso, desde la doce meridien hasta esta hora (2:54 p.m) excepción hecha, de unos minutos, en los cuales junto a la escribiente que toma declaración, la ciudadana Juez de este Tribunal, la apoderada de la parte demandada, estuvimos en la secretaria de este Juzgado, mientras la Juez les tomaba el juramento que consta en esta acta a los testigos allí mencionados, oportunidad en la cual, no tuve ninguna clase comunicación, con los testigos, tal como le consta a la propia juez del juzgado y demás personas presentes de igual forma se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos M.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de a cédula de identidad Nº 10.787.757 y así también se deja constancia de la comparecencia del ciudadano L.J.V.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.472.966. Por otra arte, aclaró la apoderada judicial de la parte actora que la ciudadana. Se deja constancia de que el ciudadano L.A.D.E.Z., conoce del motivo de su comparecencia a este Tribunal, se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, cual expone lo que de seguidas se transcribe: “PRIMERO: Diga el testigo, si conoce a la empresa NOTTARO & ALDANA BIENES RACIES y sabe a que ramo comercial se dedica. El testigo contestó: Si, la conozco es una empresa de Bienes raíces. SEGUNDO: Diga el testigo si sabe quienes representan legalmente dicha empresa. El testigo contestó: Si, el señor K.N.. TERCERA: Diga el testigo si conoce a la empresa Grupo Monaco y sabe a que se dedica esta. El testigo contestó: si, esa es una empresa constructora que construyó residencias Monaco en San Jacinto. CUARTA: Diga el testigo como sabe que Grupo Monaco, construyó el edificio Residencias Monaco en la urbanización San J.d.M.. El testigo contestó. Como en el 2007, yo estaba buscando apartamentos en san Jacinto y conseguí una revista que se llama Inmobilia, allí aparecía información sobre quienes construían y quienes vendían y sobre los apartamentos. QUINTA: Diga el testigo si en la revista que menciona, haber visto la publicidad de Residencias Monaco, tal como usted afirmó, decía quien vendía los apartamentos de este edificio que menciono. El testigo contestó. Si en una publicidad con esa información. SEXTA: Diga usted si tiene conocimiento que persona natural o jurídica estaba encargada de promocionar la preventa de los apartamentos de Residencias Monaco que construyó grupo Mónaco en San Jacinto. El testigo contestó. Si, la empresa era Nottaro y Aldanna Bienes Raíces, y la persona que me atendió, la persona que me atendió fue el seño K.N.. SEPTIMA: Diga el testigo a que se refiere cuando indica, que la persona que lo atendió fue el Señor K.N., es decir indique que labores de promoción para vender esos apartamentos sabe usted que realizó Nottaro &Aldana Bienes Raíces. El testigo contestó. En la publicidad aparecían los números de teléfono, yo los contacte y me atendió el Señor K.N., y me cito a su oficina, allí me mostró los planos, los folletos y demás información sobre los apartamentos y la forma de pagarlos, fui varias veces y algunas habían otras personas que también estaba interesados en el proyecto, incluso visitamos el edificio en construcción, si mal no recuerdo en la Quinta Avenida. OCTAVA: Diga el testigo, en que fecha aproximadamente visitó el lugar donde se iba o se estaba construyendo el edificio. El testigo contestó: Eso fue, en el 2007, a principios del 2007. NOVENA: Diga el testigo, si adquirió algún apartamento en Residencias Monaco. El testigo contestó. No, no, no compre allí, mientras tomaba las decisiones pase un tiempo y me entero a través del señor Nottaro que ya no estaban vendiendo del grupo Monaco o residencias Monaco en este caso, como yo conocía era a Nottaro Aldana no compre allí. DECIMA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que alguna otra empresa o persona distinta de Notaro Aldana Bienes Raíces, estuviera a cargo de hacer la promoción de la preventa de los apartamentos que conformarían Residencias Monaco. El testigo contestó: No conocí ninguna otra, de hecho en la publicidad aprecia era Notaro Aldana incluso dos personas que conozco, el Señor D.B. y la señora Hebis Fernández le compraron a Aldana bienes raíces, si, cuando yo me entero que ya Notaro y Aldana no era quien vendía eso, este Había otra empresa, creo que Aragua inmobiliaria, Aragua bienes raíces, algo así, pero los que me atendieron primeramente, fue siempre Nottaro & Aldana bienes Raíces. Este Tribunal deja constancia, que por cuanto se hicieron las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m) en el desarrollo del presente acto, se difiere el mismo, al día de despacho siguiente al presente acto, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), así también se deja constancia que culminado como sea el acto de declaración testifical del ciudadano L.A.D.E., en la nueva oportunidad fijada por este Tribunal, tendrá lugar el acto de declaración testifical de los ciudadanos L.J.V.M. y M.A.M., anteriormente identificados, a las diez de la mañana (10:00 a.m) y once de la mañana (11:am), respectivamente. Es todo. Término, se leyó y conformes firman…”.

• En horas de despacho del día de hoy 14 de Noviembre de 2012, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para la continuidad de la declaración testifical del ciudadano L.A.D.E.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.699.350, el cual se ha anunciado a las puertas del Tribunal en alta voz. Se deja constancia que se hizo presente el abogado K.N.P., Inpreabogado No 78.754, en su carácter de parte actora. Así como también se observa que se hizo presente la Apoderada judicial de la parte demandada, abogada M.A.S., Inpreabogado Nº 122.959. Acto seguido se deja constancia que compareció el ciudadano L.A.D.E.Z., a quien se le hizo el respectivo juramento de ley y dijo llamarse como quedó escrito y que es titular de la cédula de identidad Nº V-9.699.350. Seguidamente, a los fines de proceder con el acto ya aperturado, se le concede la palabra al abogado K.N.P., antes identificado, como parte promovente del presente testigo y con el carácter conferido en autos, quien comienza el interrogatorio de la manera siguiente: a los fines de dar continuidad al acto de fecha 2 de noviembre del 2012 se procede con la pregunta ONCE: Diga el testigo, a que se dedica? CONTESTO: “soy corredor inmobiliario certificado y tengo fabrica de uniforme”; DOCE: Diga el Testigo, cual fue la causa de no haber comprado un apartamento en residencia Monaco?, CONTESTO: “cuando busque información sobre esos apartamentos, me atendió Notario Aldana Bienes y Raices, ya que ellos tenían la exclusividad para la venta de esos inmuebles pero para decidirme a cerrar el negocio, me dice el Sr. Notaro, que ya ellos no estaban vendiendo los apartamentos de Residencias Monaco, por lo tanto, no compre”; TRECE: Diga el testigo, por su profesión si sabe y le consta, cual es el porcentaje de comisión de las preventas y ventas de inmuebles y en qué momento surge el derecho a cobrar tal comisión? CONTESTO: “el porcentaje varía desde un tres y un cinco por ciento, según se negocie con el constructor, sobre todo cuando hay exclusividad para la venta de inmuebles y el derecho surge, en el momento en que se atiende el primer cliente, cuando se firme la opción de venta, desde ese momento surge”; CATORCE: Diga el testigo, si sabe y le consta, que actividades realizó Notaro Aldana Bienes Raíces C.A., para promocionar la venta de los apartamentos de Residencias Monaco?; CONTESTO: Yo vi publicidad, en revistas como la revista inmobilia, vallas, y volantes, y en mi caso personal, tuvimos varias reuniones en donde me mostro la información y los planos del proyecto y hasta fuimos al sitio de construcción”; QUINCE: Diga el testigo, si sabe y le consta que Notaro Aldana Bienes Raíces C.A., tenía la exclusividad de la venta de residencias Monaco? CONTESTO: Si, ellos fueron los que siempre hicieron las promociones y en todas las publicidades salian ellos como vendedores, me refiero a Notaro Aldana Bienes Raíces C.A., en el ramo inmobiliario se sabe quien tiene la exclusividad de vente e incluso, Notaro Aldana Bienes Raíces C.A., era quien vendia los proyectos que realizaba la gente de grupo Monaco, ellos hicieron un edificio en la Soledad, Residencias Solaris si mas no recuerdo, y ese lo vendió Notaro Aldana Bienes Raíces C.A.”; Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, y concediéndole expone: PRIMERO: diga el testigo, como, cuando y donde conoció al abogado en ejercicio K.N.P.? CONTESTO: “a través de una publicidad en la revista inmobilia, a principios del 2007, yo constante los números de servicios que aparecían allí y nos citamos en su oficina”, SEGUNDA: Diga el testigo, cuantos años de experiencia tiene en el ámbito inmobiliario? CONTESTO: “en el ámbito inmobiliario 10, pero certificado 2 años”; TERCERA: Diga el testigo, por la experiencia que posee en el ámbito inmobiliario, si la revista inmobilia solicita permiso de la constructora para la publicidad, promoción y venta de algún inmueble? CONTESTO: “en realidad no lo se, ni en esa época, ni ahorita, si solicitan permiso alguno para la publicidad de inmuebles”; CUARTA: Diga el testigo, si Notaro Aldana Bienes Raíces C.A., haya atendido de alguna forma todos y cada uno de los potenciales compradores de los apartamentos que conforman el conjunto residencial Monaco? CONTESTO: “ellos eran los únicos que estaban vendiendo residencias Monaco, por los que compraron allí, los tuvo que ver vendido Notaro Aldana Bienes Raíces C.A., por cuanto eran los únicos que vendían” QUINTA: Diga el testigo, en qué fecha fue a visitar el edificio de residencias Monaco, cuando estaba en construcción? CONTESTO: “en el 2007, los primeros meses, no recuerdo exactamente”; SEXTA: Diga el testigo, en que etapa se encontraba la construcción de residencias Monaco, cuando usted la visito? CONTESTO: “apenas estructura” SEPTIMA: Diga el testigo, que precios tenia los apartamentos de Residencia Monaco, cuando usted fue a solicitar información? CONTESTO: “Esos estaban como en trescientos millones para esa época, hoy en día trescientos mil y después incrementaron por encima de los cuatrocientos y pico, me entere después por medio de otra inmobiliaria” OCTAVA: Diga el testigo, la ubicación exacta de los apartamentos que conforman residencia Monaco? CONTESTO: “eso es, quinta avenida de San Jacinto, a qué altura no recuerdo”.

• Acto de declaración testifical del ciudadano L.J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.472.966, del cual se observa lo que de seguidas se transcribe:

En horas de despacho del día de hoy 14 de Noviembre de 2012, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la declaración testifical del ciudadano L.J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.472.966, el cual se ha anunciado a las puertas del Tribunal en alta voz. Se deja constancia que se hizo presente el abogado K.N.P., Inpreabogado No 78.754, en su carácter de parte actora. Así como también se observa que se hizo presente la Apoderada judicial de la parte demandada, abogada M.A.S., Inpreabogado Nº 122.959. Acto seguido se deja constancia que compareció el ciudadano L.J.V.M., a quien se le hizo el respectivo juramento de ley y dijo llamarse como quedó escrito y que es titular de la cédula de identidad Nº V-15.472.966. Seguidamente, se le concede la palabra al abogado K.N.P., antes identificado, como parte promovente del presente testigo y con el carácter conferido en autos, quien comienza el interrogatorio de la manera siguiente: PRIMERA: Diga el testigo, a que se dedica? CONTESTO: “Soy diseñador grafico y trabajo en la empresa PIXEL GRAPHIC, en la cual soy accionista” SEGUNDA: Diga el testigo, si conoce a la empresa Notaro Aldana Bienes y Raices C.A.? CONTESTO: “si la conozco, ya que ellos me han contrado en varias oportunidades para realizar publicidades de inmuebles”; TERCERA: Diga el testigo, si sabe quien representa legalmente a dicha empresa? CONTESTO: “Conozco al Sr. Notaro Aldana y no tengo conocimiento de que alguien más trabaje en la dirección de la empresa”; CUARTA: Diga el testigo, si conoce la empresa Grupo Monaco, C.A.? CONTESTO: “si, esa es la empresa que se encargó de la construcción de Residencias Monaco, ubicado en San Jacinto”; QUINTO: Diga el testigo, si conoce a los representantes legales de Grupo Monaco, C.A.? CONTESTO: “conozco al ingeniero F.A., quien el Sr. Nottaro Aldana llevó a su oficina en varias oportunidades a realizar las correcciones del trabajo en proceso”; SEXTA: Diga el testigo, si sabe que persona natural o jurídica se encargó de la promoción para la venta de los apartamentos de Residencias Monaco? CONTESTO: “Nottaro Aldana Bienes y Raices, C.A., nos contrató para realizar la imagen, ya que, nosotros tenemos contactos con constructoras e inmobiliaria para realizar trabajos del mismo estilo, además yo vi la publicidad en la Revista Inmobilia, donde Nottaro Aldana se encargaba de la publicidad de los mismos y grupo Monaco estaba encargado de la construcción y además en una de las reuniones ellos estaban hablando del porcentaje que iba a recibir Nottaro Aldana por la venta de los apartamentos y si mas no recuerdo, era un tres por ciento” SÉPTIMA: Diga el testigo, si sabe cuando se efectuó la preventa de los apartamentos de residencia Monaco? CONTESTO: “a nosotros nos contrato Nottaro Aldana Bienes y Raices, en la fecha correspondiente de 2006, para realizar la imagen del mismo” OCTAVA: Diga el testigo, qué relación tiene usted personalmente o Pixel Graphic, con las empresas Grupo Monaco y Nottaro Aldana Bienes y Raices, C.A., y los representantes de estas? Contesto: “tanto la empresa como mi persona tenemos una relación netamente comercial con dicha empresa” NOVENA: Diga el testigo, como accionista de la empresa Pixel Graphic, la dirección actual? CONTESTO: “Avenida las Delicias, Centro comercial Paseos 1, nivel terrazas, oficina T02”, Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de preguntar a la representación judicial de la parte demandada, quien formula las preguntas en los términos siguientes: PRIMERA: Diga el testigo, a que se dedica Pixel Graphic? CONTESTO: “nos dedicamos a dos ramas, creación de imágenes tres “D” para la venta de inmuebles y la edición de videos no lineales”; SEGUNDA: diga el testigo, si Pixel Graphic solicita alguna autorización, para llevar a cabo el objeto a la que se dedica esta, de las constructora? CONTESTO: “si necesitamos autorización, ya que, realizar una imagen 3D requiere tiempo y uno no pierde sin autorización primero” TERCERA: Diga el testigo, si posee alguna autorización, hecha por el ingeniero F.A., para la realización de las imágenes, a la cual usted hace mención? CONTESTO: “En este caso, se recibió de ambas partes, ya que, estaban actuando una de la construcción y la otra de la venta, y en este caso se requirieron ambas autorizaciones, para empezar el levantamiento 3D” CUARTA: Diga el testigo, si le consta que Nottaro Aldana Bienes y Raíces, tenía la exclusividad de la promoción y venta de Residencias Monaco? CONTESTO: “como dije anteriormente, vi la publicidad en la revista inmobilia y aparecía como Nottaro Aldana vendiendo y Grupo Monaco construyendo, asimismo, ellos se reunían en mi oficina a conversar sobre el proyecto y en varias oportunidades escuche que quien se encargaba de la promoción y venta era Nottaro Aldana” QUINTA: Diga el testigo, en qué fecha visitó el Ing. F.A., representante de Grupo Monaco, su oficina? CONTESTO: “La primera vez que la visitó, fue cuanto el Sr. Nottaro lo llevó para hacer los primeros trámites del proyecto, que fue aproximadamente en agosto del 2006, ”.

• Acto de declaración testifical del ciudadano M.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.787.757, del cual se transcribe lo que a continuación se observa:

En horas de despacho del día de hoy 14 de Noviembre de 2012, siendo las 12:00 p.m. oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la declaración testifical del ciudadano M.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.787.757, el cual se ha anunciado a las puertas del Tribunal en alta voz. Se deja constancia que se hizo presente el abogado K.N.P., Inpreabogado No 78.754, en su carácter de parte actora. Así como también se observa que se hizo presente la Apoderada judicial de la parte demandada, abogada M.A.S., Inpreabogado Nº 122.959. Acto seguido se deja constancia que compareció el ciudadano M.A.M.L., a quien se le hizo el respectivo juramento de ley y dijo llamarse como quedó escrito y que es titular de la cédula de identidad Nº V-10.787.757. Seguidamente, se le concede la palabra al abogado K.N.P., antes identificado, como parte promovente del presente testigo y con el carácter conferido en autos, quien comienza el interrogatorio de la manera siguiente: PRIMERA: Diga el testigo, a que se dedica? CONTESTO: “trabajo por mi cuenta, realizando gestiones legales, para distintas compañías, registros, notarias, alcaldías, entre otras”, SEGUNDA: Diga el testigo, si conoce la empresa Nottaro Aldana Bienes y Raices C.A.? CONTESTO: “si, es una compañía inmobiliaria del Sr. K.N., encargada de la promoción y venta de inmuebles”; TERCERA: Diga el testigo, si conoce la empresa Grupo Monaco, C.A.? CONTESTO: “Si, es la constructora del Ing. Fraddy Arevalo, quien fue el que se encargo de construir Residencias Monaco, ubicados en la quinta avenida de San Jacinto”; CUARTA: Diga el testigo, si conoce a los representantes legales de Grupo Monaco, C.A.? CONTESTO: “Si, es el Ing. F.A.”; QUINTA: Diga el testigo, que persona natural o jurídica se encargó de la promoción para la venta de los apartamentos de residencia Monaco? CONTESTO: “Nottaro Aldana Bienes y Raíces, en la persona del ciudadano K.N. y la Sra. Evelin Aldana”; SEXTA: Diga el testigo, si realizó algunos trámites, específicamente a Grupo Monaco, C.A., y a Nottaro Aldana Bienes y Raíces, C.A.? CONTESTO: “si, en varias ocasiones, fueron como en 6 o 7 oportunidades, en donde realice trámites para la Notaria Quinta, para firma de contratos de opción de compra venta, alguna de ellas, la firmas fueron en la oficina, estas fueron como tres, en la Alcaldía agilice algunas solvencias para la permisologia de la obra Residencias Monaco, también fui para elecentro, hidrocentro, ministerio de sanidad”; SÉPTIMA: Diga el testigo, desde que fecha conoce a F.A. y K.N.? CONTESTO: “a principios o mediados del 2006, los conocí en la Alcaldía de Girardot y me les puse a la orden, ya que, ellos estaban tramitando algunas permisologías”, OCTAVA: Diga el testigo, si sabe y le consta que Nottaro Aldana Bienes y Raíces, C.A., tenía la venta exclusiva de Residencias Monaco? CONTESTO: “Si, si sabia y me consta, porque yo tenía un cliente que estaba interesado en un apartamento y me comunique con el Ing. F.A. y me manifestó que me comunicara con el ciudadano K.N., por cuanto era el encargado de la promoción y venta de los inmuebles”, NOVENTA: Diga el testigo, si sabe y le consta cuando efectuó la preventa de los apartamentos, la Sociedad Mercantil Nottaro Aldana Bienes y Raíces, C.A., de Residencias Monaco? CONTESTO: Comenzaron a mediados del 2006 aproximadamente, porque a partir de allí fue que yo realice algunos trámites, creo que a finales del 2006, le realice (3) firmas en la Notaria Quinta, a la Sociedad Mercantil Nottaro Aldana”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de preguntar a la representación judicial de la parte demandada, quien formula las preguntas en los términos siguientes: PRIMERA: Diga el testigo, como se enteró del presente juicio? Contesto: “cuando me entere fue en la notaria, cuando escuche algunos comentarios de personas, quienes me indicaron que después de las dos compañías tener una relación de trabajo, empezaron a tener problemas”, SEGUNDA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de algún contrato de corretaje suscrito entre el abogado K.N. con Grupo Moncaco?. Acto Seguido, la parte actora manifiesta lo siguiente: “considero que tendría que aclararle la Dra., al testigo, el tecnicismo del contrato de corretaje suscrito”. Acto seguido la apoderado de la parte demandada procede a reformular la pregunta en los términos siguiente: Diga el testigo, si tiene conocimiento de algún contrato de promoción y venta de los apartamentos de Residencias Monaco, suscritos entre la Sociedad Mercantil Nottaro Aldana Bienes y Raíces, C.A., y Grupo Monaco, C.A.? CONTESTO: “El Ing. F.A. quien representa a Grupo Monaco, me indicó que la encargada de la promoción de forma exclusiva de Residencias Monaco, era Nottaro Aldana, sin embargo, nunca vi algún contrato firmado en físico”. TERCERA: Diga el testigo, si tiene conocimiento, de quien era el abogado de la Sociedad Mercantil Grupo Monaco, C.A.?, CONTESTO: “Si, el Sr. K.N., ya que, en varias ocasiones el me entregó documentos tanto para la Alcaldía como para la Notaria y decían su nombre arriba”, CUARTA: Diga el testigo, otros trámites adicionales que ha realizado para el Sr. K.N.P.? CONTESTO: “Solicitud de solvencias en las Alcaldías, pagos de planillas bancarias para Registros y Notarias, solicitud de solvencias tanto de propiedad inmobiliaria como de aseo urbano”, Es todo”.

DE LAS PRUEBAS CONSTANTES EN EL CUADERNO DE TERCERÍA.

• Copia Simple de documento de compra venta celebrado entre los ciudadanos P.O.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.541.716, en representación de E.S.D.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.842.654, ciudadano E.S.D.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.875.110, por una parte, y por la otra, Sociedad Mercantil GRUPO MÓNACO C.A., sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno Nº 0-4, lote O de la Urbanización San Jacinto, Avenida Quinta Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, con una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUDRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (1.451, 10 Mts 2), cuyos linderos son: NORTE: Con la Av. Quinta; SUR: Con las parcelas o-18 y O-19; ESTE: Con la parcela O-5 y OESTE: Con la parcela O-3, que pertenece al GRUPO MONACO C.A., el referido inmueble se encuentra registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de esta CIRCUNSCRIPCIÓN judicial, de fecha 19 de octubre de 2006, bajo el Nº 19, folios 157 al 164, Protocolo Primero, Tomo 2º, así también, se desprende el mismo documento, opción de compra venta celebrado entre la ciudadana P.O.D.S. y Sociedad Mercantil GRUPO MÓNACO.

• Copia simple de documento de opción de compra venta celebrado entre Sociedad Mercantil GRUPO MONACO C.A., y el ciudadano SALAS MORA O.A., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay Estado Aragua, anotado bajo el Nº 1, tomo 218, de fecha 6 de agosto de 2008.

• Copia simple de documento de opción de compra venta celebrado entre Sociedad Mercantil GRUPO MONACO C.A., y la ciudadana LATOUCHE DÍAZ L.E., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.171.493 debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay Estado Aragua, anotado bajo el Nº 26, tomo 49, de fecha 21 de febrero de 2008.

• Copia simple de documento de opción de compra venta celebrado entre Sociedad Mercantil GRUPO MONACO C.A., y el ciudadano DE OLIVAL A.N.Y., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.600.680, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay Estado Aragua, anotado bajo el Nº 07, tomo 102, de fecha 6 de Abril de 2009.

• Copia simple de documento de opción de compra venta celebrado entre Sociedad Mercantil GRUPO MONACO C.A., y el ciudadano HENNER A.G.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.242.278, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay Estado Aragua, anotado bajo el Nº 42, tomo 136, de fecha 30 de abril de 2007.

• Original de comunicación de finiquito de pago, emitido por Sociedad Mercantil GRUPO MÓNACO, C.A., de fecha 15 de agosto de 2012, a nombre de la ciudadana P.O.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.547.716, por concepto de compra de Dos apartamentos, pisos 3 y 4, 3B y 4C, ubicados en la Urbanización San Jacinto, Residencias Monaco, Maracay, Estado Aragua.

• Original de comunicación de finiquito de pago, emitido por Sociedad Mercantil GRUPO MÓNACO, C.A., de fecha 26 de noviembre de 2012, a nombre del ciudadano O.A.S.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.061.051, por concepto de compra de apartamento, piso 2, 2A ubicado en la Urbanización San Jacinto, Residencias Monaco, Maracay, Estado Aragua.

• Original de comunicación de finiquito de pago, emitido por Sociedad Mercantil GRUPO MÓNACO, C.A., de fecha 26 de noviembre de 2012, a nombre del ciudadano HENNER A.G.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.242.278, por concepto de compra de apartamento, piso PB, ubicado en la Urbanización San Jacinto, Residencias Monaco, Maracay, Estado Aragua.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Se evidencia del caso bajo estudio, que los ciudadanos P.O.D.S., O.A.S.M., L.E.L.D., N.Y.D.O.D.A. y Henner A.G.T., anteriormente identificados, se opusieron a la medida

De prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2008, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno Nº 0-4, lote O de la Urbanización San Jacinto, Avenida Quinta Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, con una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUDRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (1.451, 10 Mts 2), cuyos linderos son: NORTE: Con la Av. Quinta; SUR: Con las parcelas o-18 y O-19; ESTE: Con la parcela O-5 y OESTE: Con la parcela O-3, que pertenece al GRUPO MONACO C.A., el referido inmueble s encuentra registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de esta CIRCUNSCRIPCIÓN judicial, de fecha 19 de octubre de 2006, bajo el Nº 19, folios 157 al 164, Protocolo Primero, Tomo 2º.

Se observa a su vez, que la parte actora nada hizo referencia sobre la oposición habida en autos, y que los terceros intervinientes fundamentaron su escrito en los documentos de compra venta que constituyeron con la Sociedad Mercantil GRUPO MONACO C.A., cuales reposan en el cuaderno de tercerías de la presente causa en originales, anteriormente discriminados, evidenciándose así el interés directo que sobre los apartamentos construido en el lote de terreno sobre el cual pesa la media de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, de igual forma, fundamentaros su pretensión en el derecho Constitucional a poseer una vivienda digna y adecuada, adjunto al derecho de propiedad.

Ahora bien, con motivo del desarrollo y protección por parte del Estado respecto al derecho a una vivienda digna, resulta necesario para esta sentenciadora destacar que la Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 19 de noviembre de 2002, caso:(CAPREMINFRA), reiterada en sentencia Nro. 835, de fecha 18 de junio de 2009, caso: Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores, Expediente N° 2007-0177, explicó la grandeza que pesa sobre el referido derecho, y así también su reconocimiento universal y social, de igual manera trató su relevancia en destacados tratados y pactos de derechos humanos suscritos válidamente por la República, lo cual indiscutiblemente deben tenerse en consideración cuando se examinan pretensiones en principio de naturaleza privada, aún más cuando dicho derecho representa un valor constitucional, y en consecuencia, desconocerlo significaría atentar contra el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que adopta el artículo 2° de nuestro Texto Fundamental, y que particularmente esta sentenciadora acoge bajo un criterio irreversible. Así, la referida Sala estableció lo siguiente:

…A partir de esta previsión constitucional, debe señalarse que el derecho a la vivienda es un derecho humano, adoptado por la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en su artículo 25 y previsto en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976), ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978, entre otros instrumentos internacionales, pasando a formar parte del conjunto de normas jurídicas internacionales sobre derechos humanos universalmente aplicables, por lo que puede afirmarse que es un derecho fundamental reconocido y reafirmado por un gran número de instrumentos de derechos humanos y por los ordenamientos jurídicos de muchos Estados, entre los cuales se encuentra el Estado venezolano.

Dentro de este marco, cabe destacar que el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, señala que ‘toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad’.

Resulta claro que el derecho a una vivienda digna es un derecho fundamental intrínseco a la dignidad humana que atiende a la necesidad del hombre de habitar una vivienda que permita su desarrollo y crecimiento personal como condición esencial para la existencia y protección del núcleo familiar y, por ende, de la misma sociedad, por lo que es pertinente que el Estado, como manifiesta evolución natural, garantice la protección progresiva de este derecho, tal como lo prevé el Texto Fundamental en su artículo 19, al disponer que ‘El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…

…Omissis…

Consciente de la protección del Estado al derecho a la vivienda, materializada en las leyes y demás actos normativos dictados para asegurar el efectivo ejercicio y goce de este derecho –entre las cuales se ubica la Ley de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda-, esta Sala Constitucional se ha pronunciado en sentencias N° 2403, dictada el 27 de noviembre de 2001 y N° 85 del 24 de enero de 2002, al señalar lo siguiente:

‘La protección que brinda el Estado Social de Derecho, varía desde la defensa de intereses económicos de las clases o grupos que la ley considera se encuentran en una situación de desequilibrio que los perjudica, hasta la defensa de valores espirituales de esas personas o grupos, tales como la educación (que es deber social fundamental conforme al artículo 102 constitucional), o la salud (derecho social fundamental según el artículo 83 constitucional), o la protección del trabajo, la seguridad social y el derecho a la vivienda (artículos 82, 86 y 87 constitucionales), por lo que el interés social gravita sobre actividades tanto del Estado como de los particulares, porque con él se trata de evitar un desequilibrio que atente contra el orden público, la dignidad humana y la justicia social”, (Resaltado de este fallo).

En todo caso, el derecho a la vivienda es un derecho de indudable naturaleza social que persigue la satisfacción de una necesidad básica del ser humano de habitar en un recinto adecuado y digno, que permita su crecimiento y desarrollo personal y familiar, respecto del cual, tanto el Estado como el ciudadano y el sector privado, se encuentran comprometidos.

Al respecto, la Sala de Casación Civil, de Nuestro m.T., señaló:

‘A juicio de esta Sala, cualquier actividad sistemática pública o privada, dirigida, en cualquier forma a proveer de vivienda a quien carece de ella, permitiendo que se cumpla el derecho que concede a toda persona el artículo 82 constitucional, y debido a la obligación compartida que dicha norma establece entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado, para que se satisfaga ese derecho social, convierte a los préstamos para adquirir viviendas, seguras, cómodas, higiénicas, con los servicios básicos esenciales, en materia de interés social, atinentes al desarrollo del Estado Social de Derecho y de Justicia.

Ahora bien, una cosa es pertenecer al subsistema de vivienda y política habitacional, y otra es ejercer el derecho a la vivienda fuera del sistema, pero esto último no quita la connotación de derecho social al que pretende obtener una vivienda de la cual carece, ni el carácter de interés social de las operaciones destinadas a la adquisición de la vivienda que reúna las condiciones del artículo 82 Constitucional, lo que implica no destruir o minimizar al débil jurídico (quien carece de vivienda o quiere mejorarla y ante esa necesidad se encuentra compelido a obtener préstamos)’

Siguiendo este criterio, esta Sala puntualizó lo siguiente:

‘Agrega esta Sala, que siendo de naturaleza constitucional el derecho a la adquisición de la vivienda, y al crédito para ello, la existencia de créditos de este tipo, que estructuralmente perjudican al deudor, debido a que los cambios convenidos son de tal magnitud que el deudor para afrontarlos tendría que sufrir graves perjuicios tanto en lo personal como en lo familiar, se convierten en violatorios del artículo 82 constitucional’.

…Omissis…

Al respecto, esta Sala aprecia que el derecho fundamental a la vivienda, contenido en el artículo 82 constitucional, es un derecho vinculado directamente a la dignidad humana, que es un derecho sin condicionamientos, en virtud de lo cual puede afirmarse que es precisamente ese vínculo lo que le otorga el carácter fundamental por conexidad y, a su vez, constituye su núcleo duro que lo hace indisponible para el legislador y, más aún para el intérprete, de forma tal que no puede ser eliminado o desconocido, ya que lesionar el derecho a la vivienda conllevaría además afectar directamente el derecho a la dignidad humana y poner en peligro el desarrollo individual, familiar y social en detrimento de la existencia humana…

…Omissis…

Luego de a.c.d. esta Sala observa que el derecho a la vivienda constituye un derecho fundamental intrínseco a la dignidad humana, que atiende al valor superior del Estado de preeminencia de los derechos humanos plasmado en la Carta Magna, específicamente en su artículo

…Omissis…

En virtud de lo anterior, es preciso destacar que la interpretación legal debe atender a la preeminencia de los derechos humanos, garantías y principios previstos en el Texto Fundamental, en sintonía siempre con los valores superiores del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia presentes en el ordenamiento jurídico venezolano para asegurar que tanto la legislación como la jurisprudencia, fuentes del derecho, sean reflejo de los valores, objetivos y f.d.E. como pacto social”. (Cursivas y negritas de la sentencia).

Se evidencia de los criterios jurisprudenciales anteriormente observados, la relevancia e importancia que propende el derecho a poseer una vivienda digna y adecuada, siendo reconocido como un derecho humano fundamental y reafirmado por un gran número de instrumentos internacionales y nacionales de derechos humanos, de inevitable naturaleza social que propone la satisfacción de una necesidad básica del ser humano, frente al cual, tanto el Estado como el sector privado y el ciudadano individualmente considerado, se encuentran comprometidos en su existencia y salvaguarda, el en caso bajo estudio, se evidencia de los alegatos esgrimidos por los terceros intervinientes en la presente causa, y así también del material probatorio aportado a lo largo del desenlace del presente procedimiento, que efectivamente los ciudadanos P.O.D.S., O.A.S.M., L.E.L.D., N.Y.D.O.D.A. y Henner A.G.T., tienen intereses legítimos sobre los bienes inmuebles descritos con anterioridad, entre ellos, el derecho a ostentar la propiedad de un objeto sobre el cual mediante actos jurídicos validos obtuvieron lícitamente, así también el derecho a una vivienda digna y adecuada que enmarca nuestro Texto Fundamental. No persigue esta juzgadora mediante esta sentencia pronunciar criterio respecto a la causa principal, si embargo, se observa que tanto la doctrina, como la jurisprudencia patria, ha sido conteste en afirmar la viabilidad de incoar oposición a las medidas decretadas por el Órgano Jurisdiccional, por terceros intervinientes en el juicio, que por el hecho de que poseen intereses directos en el objeto sobre el cual recayó la medida decretada, ven menoscabados sus derechos legítimos.

Ciertamente, se puede leer en el artículo 4 y 5 del Decreto N° 8.190, Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 6 de mayo de 2011, establece:

Artículo 4°. A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso

.

Por su parte, el artículo 5°, dispone que el procedimiento previo que se debe realizar antes de introducir una demanda por la vía judicial, y efecto es el siguiente: “…Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes…” .

Del artículo anteriormente reproducido se pone de manifiesto, que los órganos judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplido lo dictaminado por la ley especialísima- el agotamiento de la vía administrativa-, seguirán conociendo de las causas en las que intervenga un inmueble que sea destinado para uso de vivienda, si no se ha logrado resolver el conflicto en vía administrativa; esto es, luego de haberse tramitado el procedimiento respectivo correspondiente en vía administrativa, que se llevara a cabo en el organismo adscrito al Ministerio de Habitad y Vivienda.

Aun cuando se trata de un juicio que inició mucho antes de la entrada en vigencia de la ley, la oposición a la medida, que conforme a la jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional es la vía idónea, debe ineludiblemente acatar dicha normativa y aplicarla al sub iúdice. Ciertamente, resulta ineludible su aplicación, en conformidad con la doctrina y la jurisprudencia, aplicada al caso concreto, soportada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 6 de mayo de 2011, bajo el Nº 39.668.

Vale traer a colación la exposición de motivos del Decreto N°8.190 Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en el cual se expresó:

…El Estado es el garante del disfrute pleno de todos los derechos fundamentales inherentes a la existencia humana. Entre ellos, junto al derecho a la vida, la alimentación, la educación y la salud, coexiste el derecho a una vivienda digna, el cual implica un enorme esfuerzo de todos los órganos y entes del Estado, en función de la complejidad social y económica de la solución de los problemas habitacionales.

Ese esfuerzo ha sido empeñado por el Ejecutivo Nacional durante el último decenio, más, sin embargo, persiste un déficit en el número de soluciones habitacionales necesarias para satisfacer la enorme demanda nacional, producto principalmente de distorsiones en el mercado inmobiliario y en el sector construcción.

Aunado a lo anterior, las fuertes lluvias acaecidas durante el último trimestre del año 2010 ocasionaron severos daños a la infraestructura habitacional existente, dejando a un sinnúmero de familias damnificadas, las cuales han sido inmediatamente atendidas por la acción del Gobierno Nacional, pero que requieren en la actualidad una solución definitiva a su problema de vivienda.

Así, en el actual escenario, por uno u otro motivo, existe una enorme cantidad de familias que dependen de la disponibilidad de viviendas en el sector inmobiliario, bien por la vía del arrendamiento y las diversas formas de ocupación o, mediante la compra a crédito.

Estas familias ocupan las viviendas disponibles en función de su capacidad económica, y permanecen en ellas en la medida que pueden satisfacer las demandas de los de los arrendadores en los precios de alquiler, que en la mayoría de los casos responden a los valores que fija el mercado por vía de la especulación inmobiliaria y los intereses capitalistas de los propietarios y arrendadores y no al costo real o un valor razonable de los alquileres. De tal manera, son susceptibles de perder sus viviendas, o el derecho a ocuparlas, cuando las expectativas del arrendador varían, produciéndose un incremento en el valor de arrendamiento o una modificación de los planes particulares del propietario respecto de su inmueble.

Es pertinente advertir que, generalmente, las familias que habitan durante largos periodos una vivienda arrendada o en otra forma de ocupación, lo hacen frente a la imposibilidad de acceso a políticas adecuadas para la obtención de la titularidad de las mismas, ó de otra vivienda.

Un individuo, al establecer su residencia durante un largo periodo en un mismo lugar, desarrolla sentido de pertenencia y apego hacia la vivienda que considera su hogar, hacia la comunidad y hacia el hábitat en donde desarrolla parte de su vida. Al ser arrancado abruptamente de su morada esta acción genera en los individuos tensiones psicológicas tensiones fisiológicas y tensiones derivadas de la pérdida, además de las consecuencias económicas y sociales que afectan directamente a todos los miembros del grupo familiar.

Los estratos con una mayor tendencia al arrendamiento de viviendas son la clase media-media y los estratos más vulnerables, en situación de pobreza relativa y pobreza crítica. De éstos, los más afectados por la variación en las condiciones de arrendamiento son los dos últimos.

Sobre el anterior particular, debe observarse que el estrato correspondiente a pobreza crítica está compuesto en un mayor porcentaje por personas de la tercera edad, familias monoparentales matricentradas y personas con discapacidad, las cuales requieren de protección especial por parte del estado. Este grupo, debido a su vulnerabilidad, ha reportado recurrentemente ante los movimientos sociales de inquilinos y el Movimiento de Pobladores estar siendo afectados por los propietarios, a través de medidas ilegales de desalojo, debido a que los propietarios o arrendadores manifiestan querer realquilar estas unidades habitacionales con la intención de acrecentar el monto correspondiente a cánones de alquiler utilizando la figura del traspaso, elevando así su margen de ganancias económicas. En la práctica, los propietarios o arrendadores pueden tener otros fines, como vender el edificio o mantenerlo ocioso incluso, pero siempre alegan las causas establecidas en la ley de arrendamiento para rescindir el contrato. Llegan incluso a permitir el deterioro del edificio a fin de que los arrendatarios desocupen voluntariamente o se declare inhabitable inmueble y lograr de cualquier modo la desocupación.

Cabe destacar que una parte importante del mercado de la vivienda secundaria se encuentra monopolizado por consorcios o grupos inmobiliarios, dueños o no (pero actúan como tales) de gran cantidad de edificios destinados al alquiler.

En el escenario actual, un numeroso grupo de familias venezolanas no encuentras satisfecha una necesidad básica como lo es vivienda propia, poseen una ocupación condicionada al capricho de los propietarios o arrendadores dada la falta de regulaciones y controles efectivos, siendo que la causa de pérdida de sus hogares no se debe a la falta de pago como lo estipula la actual Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 34 parágrafo A, sino al empleo de argumentos personales que esconden el objetivo de especular y de evadir los controles, pues existe una congelación de los alquileres para inmuebles construidos antes de 1987. Se ha corroborado que para burlar dicho congelamiento los propietarios solicitan ante un tribunal medidas de secuestro para obtener los inmuebles arrendados y así proceder a realquilarlos utilizando la práctica del traspaso a precios muy por encima del valor real del inmueble.

En un alto porcentaje, las familias afectadas por desalojo se encuentran solventes en sus pagos e ignorantes ante el hecho de que existe un proceso judicial en su contra y carecen de orientación oportuna por parte de organismos del estado.

En los procedimientos de entrega material del inmueble o desalojo forzoso a inquilinos, dadas las características materiales de la actuación (acompañada por la fuerza pública y la coacción al abandono del hogar) llega incluso a generarse terror en la familia inquilina a desalojar.

Es por ello que se hace necesaria la pronta intervención por parte del Estado venezolano, vista la coyuntura que afronta actualmente el sector vivienda y el déficit existente, el cual seguramente se reducirá en los próximos años por la decidida actuación del Gobierno Nacional, pero que requiere, en una fase de transición, de medidas adicionales de protección de derecho humano a una vivienda digna.

Por otra parte, y haciendo referencia a los antecedentes jurídicos que motivan el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley objeto de esta motivación, el artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, debidamente suscrito y Ratificado por la República, impone a los Estados Partes la obligación general de adoptar medidas adecuadas, de carácter positivo, en particular, la adopción de medidas legislativas dirigidas a garantizar a todas las personas el derecho humano de una vivienda adecuada.

Igualmente, la Declaración de los Derechos Humanos dispone que toda persona, como miembro de la Sociedad, tiene derecho a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al derecho de tener una vivienda adecuada.

La Observación General Nº 7, referida a los desalojos forzosos, contenida en el párrafo 1º del Artículo 11, realizada en el 16º período de sesiones (1997) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, dictaminó en su primer punto que dada la Observación General Nº 4 referida al derecho a una vivienda adecuada (sexto periodo de sesiones, 1991) que todas las personas deberían gozar de un cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desalojo forzoso, el hostigamiento u otras amenazas; llegando a conclusión que los desalojos forzosos son, prima facie, incompatibles con dicho Pacto.

La evidente crisis en materia de vivienda que ha generado el capitalismo y las políticas neoliberales de la cuarta república han impedido a amplios sectores de la sociedad acceder a una vivienda digna, obligándolos a recurrir a:

• Aceptar contratos de arrendamiento a altos costos fijados por el mercado especulativo de vivienda y soportar aumentos desproporcionados, e ilegales en muchos casos, en los cánones de arrendamiento.

• Ocupar edificios y terrenos vacios como única alternativa para habitar o construir sus planes de vivienda, en vista de las dificultades para comprar o arrendar una vivienda conforme a los precios especulativos y alternativas ofrecidas por el mercado inmobiliario.

• Aceptar graves situaciones de explotación para acceder a una vivienda como es el caso de muchos trabajadores de conserjería y otros oficios similares.

• Acceder a políticas crediticias o de financiamiento especulativas y muchas veces fraudulentas, en las que no logran terminar de cubrir los pagos fijados arbitrariamente.

Todas estas situaciones implican muchas veces, hostigamientos, amenazas y ejecuciones de desalojos arbitrarios, violatorios de derechos humanos y que se encuentran expresamente prohibidos conforme a tratados, convenios internacionales suscritos por nuestro país, y leyes nacionales.

Por otro lado, las personas, familias y comunidades víctimas de desalojos forzosos se ven afectados por procedimientos administrativos y judiciales establecidos en leyes nacionales, anteriores a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y surgidos en escenarios de políticas neoliberales y contextos sociales distintos a la situación de emergencia generada por las lluvias; que en muchos casos establecen plazos breves y no prevén una garantía adecuada en el acceso a la defensa por un abogado, de los débiles jurídicos en virtud de sus capacidades económicas.

La situación y razones expresadas fundamentan el presente decreto que busca garantizar a todos los y las habitantes, el respeto y la protección del hogar, la familia, la seguridad personal, la salud física y mental, que implican el derecho a no ser desalojados arbitrariamente; y establecer procedimientos especiales para garantizar que los desalojos forzosos se hagan previa garantía del derecho a la defensa y acompañado de una política de protección de las familias y las personas en el acceso a la vivienda, a fin de evitar que la lógica perversa del capitalismo siga enviando a la calle, sin alternativas de vivienda digna ni refugio alguno, a personas, familias y comunidades enteras.

En fin, tiene el Estado venezolano el deber de garantizarle el derecho a toda persona de tener una vivienda adecuada y a la protección del hogar y la familia, dándole prioridad a las familias, garantizando los medios para que éstas, especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales, de conformidad con el espíritu, propósito y razón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En las anteriores líneas se inscriben las razones que fundamentan el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Regulación de los Desalojos Forzosos de Vivienda, el cual fortalecerá el ejercicio del derecho a la vivienda por el pueblo venezolano…

(Resaltado de este Tribunal)

De la exposición de motivos del referido Decreto-Ley, se comprueba que está soportado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, debidamente suscrito y Ratificado por la República, así como en la Declaración de los Derechos Humanos; Tratados Internacionales que tienen el mismo rango que nuestra Carta Fundamental, pues desarrollan la protección de derechos inherentes a la persona humana, en este caso, el derecho de tener una vivienda digna y adecuada.

Por otra parte, esta sentenciadora aclara que la forma de intervención de terceros en la oposición a las medidas de embargo está contemplada en el ordenamiento jurídico venezolano en los artículos 370 numeral 2do. y 546 del Código de Procedimiento Civil. La citada norma, dispone:

...Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.

2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.

Si el tercero sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo....

Por su parte el artículo 546 eiusdem, prevé:

Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a éla...

Esta intervención de tercero debe ser tramitada como una incidencia, tal y como lo prevé el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, y así se cumplió en el presente caso.

Considera oportuno para esta Juzgadora, citar la opinión que al respecto, sostiene el autor A.R.R. en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo III, Caracas, 2001, páginas 161 y 162, en la cual expresa:

...No debe confundirse la forma de la tercería (mediante demanda autónoma) con la forma de la oposición a medidas preventivas ejecutivas de embargo de bienes propiedad del tercero, que es también una intervención voluntaria y principal de terceros en la causa, la cual adopta la forma incidental en nuestro derecho.

En general, el incidente es un litigio accesorio que se suscita con ocasión de un juicio, entre las mismas partes, normalmente sobre circunstancias de orden procesal, y que se decide mediante una sentencia interlocutoria en el mismo proceso.

Por razones de simplicidad y de economía, en algunos casos –como el de la oposición al embargo- la ley adopta para la intervención del tercero la forma incidental, sin que por ello la actividad del tercero pierda la naturaleza y los efectos de la intervención en causa. Pero este no es el caso de la tercería en sentido estricto, de la cual estamos tratando, pues la propia ley establece expresamente que se hará valer mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes (Art. 371 C.P.C.), lo que se ratifica además en el procedimiento que la ley adopta para ella en los siguientes Artículos 372, 373, 374, 375 y 376 del nuevo código...

.

Con base a lo antes expuesto, a lo alegado por las partes y al material probatorio aportado en autos, así como la relevancia e importancia que prevalece sobre el derecho a ostentar la propiedad sobre un bien que lícitamente ha sido obtenido y el derecho a obtener una vivienda digna, queda evidenciado entonces, que los ciudadanos P.O.D.S., O.A.S.M., L.E.L.S., N.Y.D.O.D.A. y HENNER A.G.T., titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.547.716, V-14.061.051, V-12.171.493, V-13.600.680 y V-7.242.278, no son parte en el presente procedimiento, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil NOTTARO & ALDANA BIENES RAICES, contra la Sociedad Mercantil GRUPO MONACO C.A., y teniendo estos, el carácter y la cualidad de terceros para oponerse, por vía incidental, a la práctica de la medida de prohibición de enajenar y gravar, que recayó sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno Nº 0-4, lote O de la Urbanización San Jacinto, Avenida Quinta Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, con una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUDRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (1.451, 10 Mts 2), cuyos linderos son: NORTE: Con la Av. Quinta; SUR: Con las parcelas o-18 y O-19; ESTE: Con la parcela O-5 y OESTE: Con la parcela O-3, que pertenece al GRUPO MONACO C.A., el referido inmueble s encuentra registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de esta CIRCUNSCRIPCIÓN judicial, de fecha 19 de octubre de 2006, bajo el Nº 19, folios 157 al 164, Protocolo Primero, Tomo 2º, de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, por ser ellos legítimos propietario de los mismos, y que la parte actora nada dijo sobre ello.

El artículo 587 eiusdem, establece que las Medidas Preventivas sólo podrán ejecutarse sobre bienes que sean propiedad del demandado o ejecutado; y el artículo 546 ibidem establece dos extremos apara que proceda la suspensión, si el opositor prueba que el bien embargado se encuentra verdaderamente en su poder y, aporta al proceso prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.

En este sentido, señala el Dr. Henríquez La Roche, que la palabra fehaciente se refiere al mérito de la prueba documental que esta tasado por el Código Civil, al valor de convicción que tiene en el ánimo del Juez según las pautas legales, y la frase “acto jurídico válido” que sustituye la mención “acto jurídico que la ley no considere existente”, contenida en el Código derogado, equivale a “acto válido jurídicamente”, es decir, acto legítimo en consideración a la causa y a cualquier otro elemento constitutivo de las obligaciones.

En sentencia de fecha 10 de febrero de 1999, Exp. Nº. 96-139, Sentencia Nº. 52, en el caso de Clodomira, C.A., contra J.B., la Sala se expresó lo siguiente:

Conforme establece la recurrida, el inmueble sobre el cual se decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar en el juicio principal, es propiedad del demandado en el mismo, J.R.B., y de la actora en la tercería, F.B.G., en relación de comunidad entre ellos de orden conyugal, razón ésta por la cual, esto es, por tratarse de una propiedad en comunidad especial de origen matrimonial no divisible convencionalmente, no es procedente, a juicio del sentenciador, la petición de la terceristas en el sentido de que le sea reconocida su condición de propietaria del cincuenta por ciento (50%) del inmueble, y consecuencialmente, se limite la medida al cincuenta por ciento (50%) restante.

Ahora bien, la norma del artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, dispone que las medidas preventivas decretadas, entre ellas la prohibición de enajenar y gravar, sólo se ejecutan sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se ejecuta, salvo los casos particulares de secuestro en que la medida afecta bienes determinados independientemente de la titularidad de los mismos; sin que pueda desprenderse de su texto, la posibilidad de diferenciar entre una propiedad en comunidad y en disponibilidad plena del respectivo porcentaje pro-indiviso, como exige el criterio de la recurrida, y una propiedad de que se trate. Por consiguiente, establecido por la recurrida el citado carácter de la tercerista como copropietaria en un cincuenta por ciento (50%) del inmueble del caso, debió aplicar el sentenciador la disposición denunciada del artículo 587 del Código Civil, declarando consiguientemente tal circunstancia y su consecuencia, que es la limitación en ella prevista antes señalada, sin que oste a esos efectos, que la parte de aquella en la comunidad, no sea divisible convencionalmente no pueda ella enajenarla o gravarla como tal…

En el caso de marras, nos encontramos que la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar recayó sobre un terreno inmueble constituido por una parcela de terreno Nº 0-4, lote O de la Urbanización San Jacinto, Avenida Quinta Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, con una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUDRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (1.451, 10 Mts 2), cuyos linderos son: NORTE: Con la Av. Quinta; SUR: Con las parcelas o-18 y O-19; ESTE: Con la parcela O-5 y OESTE: Con la parcela O-3, sobre la cual fue construido el conjunto habitacional RESIDENCIAS MONACO, y que por ende afecta a los apartamentos allí edificados, y conforme a lo establecido en el artículo 82 constitucional, así como la ley contra los desalojos y desocupaciones arbitrarias, que protege el derecho a tener una vivienda digna y adecuada, que en el presente caso le ha impedido realizar la tradición legal a los opcionantes; acuerda el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar. . Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay. 25-07-2013.Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA. EL SECRETARIO

DAVID MIRATIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo 3:13pm.-

EL SECRETARIO

DAVID MIRATIA

Exp. Nº 39918/DLC/DM/mia, maq2

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