Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2009-000001

ASUNTO : LJ11-P-2009-000001

CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto que obra a los folios 455 al 457 del presente Asunto Penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 041 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en contra del penado J.E.D., sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA MERCANTIL NOVARTIS NUTRICIÓ DE VENEZUELA S.A., más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; penado quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quine decide impondrá condiciones para la obtención del Beneficio solicitado. Este Tribunal para decidir observa:PRIMERO: Al elaborar el cómputo actualizado, se observa que el penado J.E.D., fue detenido en una primera oportunidad el día 10-09-2.002 hasta el día 12-09-2002, es decir, por un lapso de DOS (02) DÍAS, siendo detenido en una segunda oportunidad el día 26-01-2009 (fecha en que fue aprehendido e impuesto de la Orden de Aprehensión librada en su contra por habérsele revocado la Medida Alternativa de Prosecución al Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso), permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 17-07-2.009, es decir, por un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, que sumadas las dos detenciones lleva un total de pena cumplida de CINCO (05) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, faltándole por cumplir la pena de: SÉIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 24 DE ENERO DEL AÑO 2010 AL FINALIZAR EL DÍA. SEGUNDO: El Tribunal, para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado J.E.D., observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, toda vez que:1) El penado no es reincidente, según Certificado de Antecedentes Penales de fecha 07-07-2.009, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el cual consta que el penado: J.E.D., no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena de fecha 28-01-2.009, por la presente causa. (Folio 516).2) La pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años;3) El penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba; 4) El penado presenta Oferta de Trabajo suscrita por la ciudadana A.M.D.C., titular de la cédula de identidad Nº 5.505.279, domiciliada en la Finca El Caribe, ubicada en el Sector C.F., diagonal a la entrada del Barrio La Pedeca, Parroquia R.B., Municipio A.A., El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-5161120, en su condición de propietaria de la Finca “El Caribe”, la cual fue ratificada en fecha 03/04/09 tal como consta en Acta inserta al folio 484, donde se indica que el penado en mención, laborará en la mencionada Finca en labores de Ganadería, como cuidador de animales y ordeño, en un horario de de lunes a viernes en el horario comprendido de: 08: 00 a.m a 06: 00 p.m, y los sábados de de: 08: 00 a.m a 02: 00 p.m, con un sueldo mensual de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F 800,oo). Así mismo, el penado presenta constancia de residencia, emitida por los miembros del C.C. “La Floresta”, Parroquia J.A.P., Municipio Autónomo A.A., El Vigía, Estado Mérida; donde hacen constar que el penado de autos, se encuentra residenciado en esa comunidad en la manzana Nº 01, casa Nº 003, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M.. (Folio 180).5) No ha sido admitida acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, ni revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psico-Social del penado, inserto a los folios 499 al 502, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en sus conclusiones emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón a que mediante la evaluación realizada al penado, pudo observarse que el mismo se encuentra con deseos de superación, aumentando su nivel de madurez y dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas.Así las cosas, debe aplicarse lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley OTORGA: EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado J.E.D., quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.355.119, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 04-01-1.975, de 34 años de edad, de estado civil casado, de ocupación operador de máquinas, hijo de A.M.D. y de padre desconocido, residenciado en el Barrio Don P.R., Calle Principal, Casa Nº 60, de color azul, frente a la Cauchera Pirelli, El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro penitenciario Región Andina; por el plazo de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al mencionado penado, las siguientes condiciones u obligaciones:1) No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, el penado deberá participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.2) Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba cada dos (02) meses.3) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.4) Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.5) No ingerir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.6) No involucrarse en la comisión de un nuevo delito, y no haya sido admitida acusación ensu contra.7) No portar armas de ningún tipo.8) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.9) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura R.B., antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, con oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, una vez firmada Acta .Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, al Defensor Público abogada O.V., notifíquese al Penado para imponerlo de la presente decisión, la cual se llevará a efecto el día lunes veinte (20) de julio de 2009, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura R.B., antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, y al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese Boleta de Libertad con oficio.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA

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