Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Julio de 2005

Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 11 de Julio de 2.005

195° y 146°

Visto que en fecha 25 de Mayo de 2.005, este Tribunal en presencia de las partes, y vista la solicitud escrita y en Audiencia, por parte del Fiscal se reservo la oportunidad de decidir por auto Separado conforme a Derecho y siendo la oportunidad estimada por el Tribunal, se acuerda dictar la correspondiente decisión. Ahora bien en la presente causa; se puede observar la solicitud de Desestimación de la Denuncia por la perpetración presunta de un hecho punible; así como los fundamentos esgrimidos en sustento de ello; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO

Que efectivamente, en fecha 23-01-2.004, se recibió por distribución proveniente de la Fiscalía Superior denuncia formulada por el ciudadano: H.G.R., titular de la cedula de identidad N° 12.325.605, residenciado en el caserío “Cupatal”, sector “La Guanota”, en este Municipio de San F. deA., manifestando:

En fecha 16 de Diciembre del 2.004, un grupo de personas llegaron al sitio o conuco donde vivo y procedieron a llevarse todos los materiales que conforman mi rancho o casa, tales como casa, laminas de zinc y madera, así como también los implementos de mi trabajo...

...” para el momento de los hechos solo se encontraba presente el adolescente H.E.C., a quien lo tuvieron AMENAZADO, con armas de fuego; a los fines de que no avisara a los vecinos más próximos y él solo pudo identificar a uno de ellos de apellido AGUILERA, el cual trabaja en el HATO LA GUANOTA y su residencia es cerca del Hato “La Guanota”.

SEGUNDO

Fundamenta el Ministerio Fiscal su solicitud de Desestimación en el contenido de las actas que conforman la presente investigación, en la misma se puede notar que si bien es cierto que la denuncia presentada por el ciudadano H.G.R., esta referida al delito previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, como lo es el de Amenazas, no es menos cierto que el modo de proceder establecido por el legislador Penal es A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.

TERCERO

Revisadas como han sido las actuaciones que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal estima procedente Desestimar por que concurre un obstáculo para su ejercicio, conforme al artículo 28, numeral 4°, Literal “d”, del Código Orgánico Procesal Penal, como han sido tipificados en el artículo 176 del Código Penal Venezolano, que proceden a Instancia de parte agraviada.

CUARTO

que fijada como fuere en reiteradas oportunidades y vista la incomparecencia de parte del ciudadano imputado a las Audiencias y vista la solicitud del Fiscal de desistir de una nueva Audiencia, este Tribunal teniendo en cuenta que en la norma adjetiva, específicamente la estatuida en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la situación planteada, no se establece o exige la fijación y realización de audiencia oral alguna para resolver la petición de Desestimación, estima que no es necesaria una nueva convocatoria.

QUINTO

Que a pesar de lo expuesto anteriormente, se considera prudente, en obsequio de los derechos de la victima, estatuidos al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; notificar la presente decisión.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 23-01-2.004, hiciera el ciudadano: H.G.R., titular de la cedula de identidad N° 12.325.605, residenciado en el caserío “Cupatal”, sector “La Guanota”, en este Municipio de San F. deA.; en consecuencia se reputa tal acto como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 302 Ejusdem; devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen para su archivo de Ley. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.

La Juez Primero de Control,

NORKA MIRABAL RANGEL

La Secretaria,

ABOG. ZUJENNY FERNANDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado....

La Secretaria,

ABOG. ZUJENNY FERNANDEZ.

Causa N° 1C-6.472-05.

NMR/ZF/nurys.-

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