Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 26 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJosé Alberto Berroteran
ProcedimientoTraslado A Medicatura Forense

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE

CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 26 de Diciembre de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000420

ASUNTO : TP01-S-2008-000420

Vista el escrito presentado por la Abg. E.M.L.S., Fiscal Auxiliar Novena 9º del Ministerio Público, en fecha 19 de Diciembre de 2008, en donde solicita el traslado del Imputado J.N.G., titular de la cédula de identidad Nº V-16.944.476, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12 y 108.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 78, 80 y 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

J.N.G., titular de la cédula de identidad Nº V-16.944.476, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 05/11/1977 de ocupación Albañil hijo de E.G., Estado civil soltero, domiciliado en Ciudad Guayana San F.B. el Tubo casa 0-55 color azul cerca del tubo matriz de agua Estado Guayana.

DE LA SOLICITUD FISCAL

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano J.N.G., titular de la cédula de identidad Nº V-16.944.476, el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A ADOLESCENTE delito previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de ..................., Este Tribunal visto la gravedad del daño causado la pena que podría llegarse a imponer por tratarse un delito que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, así como la pena que podría llegar a imponerse se presume el peligro de fuga, este Tribunal consideró lleno los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que LE IMPUSO AL IMPUTADO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD teniéndose como lugar de reclusión el Departamento policial N° 38 el Cumbe, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 108.3 del Código Orgánico Procesal Penal, LA Fiscalia Novena del Ministerio Público en cumplimiento a la solicitud de la Defensa Pública por parte de la Abg. M.A.P., en la Audiencia de Presentación de fecha 18 de Diciembre de 2008, de practicarle un EXAMEN PSIQUIÁTRICO FORENSE, por ante la Medicatura Forense de C.I.C.P.C. de Bello Monte en la ciudad de Caracas, a realizarse el Lunes 29 de Diciembre, con lo que es necesario que sea trasladado el día Domingo 28 de Diciembre a la ciudad de Caracas para que asista a la cita que posee para el día lunes. Y Así se Decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se ORDENA el Traslado del Imputado J.N.G., titular de la cédula de identidad Nº V-16.944.476, por ante la Medicatura Forense de C.I.C.P.C. de Bello Monte en la ciudad de Caracas, a realizarse el Lunes 29 de Diciembre de 2008, para que le sea practicado un EXAMEN PSIQUIÁTRICO FORENSE. SEGUNDO: Se ORDENA que el traslado se realice el día Domingo 28 de Diciembre de 2008, a la ciudad de Caracas a la división de Captura del C.I.C.P.C. en donde pernotará el Imputado J.N.G., para que asista a la cita que posee para el día lunes. TERCERO: Se comisiona a los Funcionarios del C.I.C.P.C. de la ciudad de Valera, Estado Trujillo para que conformen la Comisión que efectuará el traslado con la seguridad del caso. Ofíciese lo Ordenado al Cuerpo de Policía Comisionado, Notifíquese a las Partes. Y Así se Decide.-

El JUEZ,

Abg. J.A.B. O,

La Secretaria

Abg. Lorena González

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