Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJosé Antonio Pardo
ProcedimientoMedida De Aseguramiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE CONTROL

DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, miércoles veintidós (22) de julio del año 2.009

199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DECLARATORIA EN REBELDIA

En horas de audiencia del día de hoy, miércoles veintidós (22) de Julio del año dos mil nueve (2.009), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) presente por ante este Juzgado previo el traslado del órgano legal correspondiente el adolescente: joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 del código penal, en perjuicio de la ciudadana S.M.M.; a quien se le sigue la causa 1C-2290-09 nomenclatura de este Tribunal; Acto seguido el ciudadano Juez Abogado J.A.P. ordeno a la secretaria Abogada M.T.R.D., verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el joven adulto imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogada L.d.V.M., el Defensor Público Abogado P.R.M., acto seguido el ciudadano Juez declaro abierta la presente audiencia de Medida de Aseguramiento y le informo al imputado del motivo por el cual fue declarado en Rebeldía en fecha 21 de Noviembre del 2008 y le fue cedido el derecho de palabra al Representante Fiscal Abogada L.d.V.M. quien expuso: “En virtud de que el imputado fue declarado en Rebeldía, el ministerio público considera que para asegurar su presencia a los restantes actos del proceso debe imponérsele las medidas sustitutivas establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y que presente c.d.r. por cuanto al momento de ser aprehendido en flagrancia dio una dirección, luego dio otra y ahorita en la audiencia de aseguramiento esta dando una nueva. Es todo”. Acto seguido el joven adulto imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, el ciudadano Juez le preguntó al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), si quería declarar, quien manifestó que si deseaba declarar a lo cual expuso: “Yo recientemente me mude ahora vivo en San Josecito, sector E, Calle Venezuela, vereda 5, casa N° 79, Municipio Torbes del estado Táchira, por eso no me pudieron notificar. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abogado P.R.M., quien manifestó: “Ciudadano Juez en el momento de la detención el joven se encontraba en la vía Quirimarí en rehabilitación, se mudo hace poco a la dirección que aporto y en virtud que el hecho no tiene privación pido que se le de oportunidad para que asista a la audiencia preliminar. Es todo”. De inmediato, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión, siendo del tenor siguiente: En consecuencia, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 del código penal, en perjuicio de la ciudadana S.M.M.; así como las órdenes de captura solicitadas a los organismos correspondientes de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos una vez de cumplimiento a la obligación impuesta. SEGUNDO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo: 1.-Presentar c.d.r., la cual será verificada por el personal de alguacilazgo de esta Sección Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente. TERCERO: LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, una vez conste agregada a la presente causa C.d.R. debidamente verificada. CUARTO: Se fija la celebración de la Audiencia preliminar para el día miércoles cinco (05) de Agosto del 2009 a las diez horas de la mañana (10:00 a. m) para lo cual queda comprometido en el presente acto. QUINTO: NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión. Terminó siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. J.A.P.S.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. L.D.V.M.

FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

EL ADOLECENTE IMPUTADO

P.I P.D

ABG. P.R.M.

DEFENSOR PÚBLICO

ABG. M.T.R.D.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

Causa Penal Nº 1C-2290-08

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