Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002950

ASUNTO : NP01-S-2011-002950

Corresponde a este órgano Jurisdiccional decidir respecto a lo solicitado por el Ciudadano Abogado F.G. actuando como Apoderado de la Niña Víctima (identidad Omitida por razón de la Ley) en el Presente Asunto penal, según escrito consignado en fecha 17 de FEBRERO 2012, quien expone: “ En fecha 28 de Diciembre 2011, la Ciudadana Juez “2DO.. De Control acordó el cambio de sitio de reclusión por cuanto a su entender de los informes médicos y en su decisión acordó la información periódica cada treinta (30) días y observándose que a la presente fecha no se tiene el informe requerido, y observándose el estado de salud del ciudadano S.E. que para nada se nota deteriorado de su salud, no existiendo biopsia ni menos aún examen de Oncólogo alguno, solicito… Revoque el cambio de reclusión y se materialice la parte in fine de la decisión de fecha 28 de Diciembre 2011, donde señala que deberá cumplir su Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial Del Estado Monagas, e igualmente solicito se inste a la Fiscalía del Ministerio Público para la apertura de la Investigación Sobre la falsedad de los Infórmenes médicos presentados…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal se verifica que en fecha 28 de diciembre del año 2011, el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la mujer del Circuito penal del Estado acuerda: “…ÚNICO: Con Lugar la solicitud de la defensa y ordena el Cambio de sitio de Reclusión Temporal por motivos de enfermedad, del Ciudadano S.J.E.H., venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 19/12/1990, titular de la cédula de identidad Nº V-21.379.342, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yoleidi Hernández (V) y de S.E. (V), de la Comandancia General de la Policía de este Estado, hasta la residencia de su progenitor, ciudadano S.R.E.G., ubicada en el Sector Los Tulipanes, Parroquia Alto Los Godos, Calle 07, Casa 08, Maturín Estado Monagas, lugar donde permanecerá por un período de SESENTA (60) DÍAS, a partir de esta fecha y así mantenga el tratamiento ordenado por el galeno supervisor de su estado, a objeto de que se recupere; con Supervisión Policial y debiéndose practicar Informe Médico legal cada treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, así como Biopsia sugerida por el Médico legalista, los cuales deberán ser consignados ante este Despacho, a la brevedad posible… (Negrilla y subrayado nuestro) tal como riela en los folios del ciento setenta y tres (173) al ciento setenta y cinco (175) de las actas procesales que conforman la presente causa, ubicadas en el cuaderno contentivo de la Fase Intermedia.

Asimismo se verifica que en el folio ciento sesenta y dos (162) de las actas procesales que conforman la presente causa ubicadas en el cuaderno contentito de la Fase Intermedia. Aparece inserto un Examen Médico legal de fecha 23-12-2011, practicado al ciudadano imputado de autos S.J.E.H. plenamente identificado en autos, donde del Examen Físico, donde el suscrito Experto Forense DR. R.A. URBANEJA adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas, indica “…Evaluación por Oncólogo a la mayor brevedad posible para indicar el tipo de conducta y biopsia pulmonar y en lo posible colocar las quimioterapias,….Amerita atención urgente para determinar el estado de la Neoplasia. (Negrilla y subrayado nuestro).

De igual forma se verifica que NO consta en las actas procesales resultados de la evaluación Médico Forense que debió habérsele practicado al ciudadano Imputado de Autos en fecha 28 de enero del año 2012, y que le que le fue ordenada por la ciudadana Jueza Segundo de Control Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la mujer del Circuito Penal del Estado en decisión de fecha 28-12-2011: “…debiéndose practicar Informe Médico legal cada treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente decisión…”.

Ni consta el resultado de la evaluación de Medicina Especializada por ONCOLOGIA que le fue ordenado por el experto médico forense tratante, ni por el Juzgado Segundo de Control Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la mujer del Circuito Penal del Estado, en consecuencia; se verifica en las presente actuaciones que conforman las actas procesales, en este Asunto Penal que no se ha podido determinar hasta la presente fecha la CONDUCTA DE LA ENFERMEDAD DIAGNOSTICADA, tal, como lo estableció el suscrito Experto Forense en el citado examen médico legal realizado: “…Se indica Evaluación por Oncólogo a la mayor brevedad posible para indicar el tipo de conducta…”.

Además se verifica de la revisión a las actas procesales que NO consta el resultado de la BIOPSIA PULMONAR indicada de modo urgente por el Experto Médico Forense, a los fines de determinar el estado de la NEOPLASIA: “…Amerita atención urgente para determinar el Estado de la Neoplasia…”.

A criterio de esta Operadora de Justicia se desconoce el estado actual de salud del ciudadano S.J.E.H. plenamente identificado en autos. En tal sentido, en aras de garantizar la igualdad REAL Y EFECTIVA de las partes en este Proceso, de conformidad con el texto Constitucional. Artículo 21

Todas las personas son iguales ante la Ley en consecuencia:

  1. - No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de todas las personas.

  2. - La Ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados, o vulnerables; protegerá especialmente aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan… (Negrilla nuestra).

    En concordancia con el Artículo 26 Constitucional, Primer aparte:

    El Estado garantizará una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas sin formalismo o reposiciones inútiles… (Negrilla nuestro).

    Considera pues que lo Procedente y Ajustado a derecho es solicitar con carácter de URGENTE al Experto Médico Forense DR. E.G., Jefe de la Medicatura Forense subdelegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas lo siguiente:

  3. - Sírvase realizar una AMPLIACION DETALLADA del diagnóstico realizado por la ciudadana DRA: M.B., Medicina Interna MPPS: 35390.- C.I7.741.437 adscrita al Hospital Universitario Dr. M.N.T.d. la ciudad de Maturín Estado Monagas realizada en fecha 21 de Diciembre 2011, al ciudadano S.J.E.H., titular de la cédula de identidad V.- 21.379.342 en el cual hace constar: FDX: C.A PULMONAR –FIBROSIS PULMONAR.

  4. - Sírvase explicar a este órgano Jurisdiccional si con los resultados de una Citología Pulmonar se puede confirmar un diagnóstico de FIBROSIS PULMONAR.

  5. - ¿En qué casos se indica y con que finalidad se indica una BIOPSIA PULMONAR?

  6. - Sírvase evaluar con carácter de urgencia al ciudadano imputado S.J.E.H., titular de la cédula de identidad V.- 21.379.342, el cual será trasladado el día JUEVES 23 DE FEBRERO 2012, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, e informar si el mismo se encuentra en condiciones estable y compensado de salud actualmente. Asimismo se solicita que los resultados sean remitidos de inmediato a este Juzgado.

    Asimismo se acuerda oficiar al ciudadano Experto Forense DR. R.U. Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Monagas solicitando lo siguiente:

  7. - Sírvase informar con carácter URGENTE si el ciudadano S.J.E.H., titular de la cédula de identidad V.- 21.379.342, le fue practicada la evaluación médica forense el 28 de Enero 2012, ordenada por el Juzgado Segundo de Control Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la mujer del Circuito penal del Estado, y remítase de inmediato los resultados a este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-

    DECISIÓN

    Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: PRIMERO: solicitar con carácter URGENTE al Experto Médico Forense DR. E.G., Jefe de la Medicatura Forense de la subdelegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas lo siguiente: 1.- Sírvase realizar una AMPLIACION DETALLADA del diagnóstico realizado por la ciudadana DRA: M.B., Medicina Interna MPPS: 35390.- C.I7.741.437 adscrita al Hospital Universitario Dr. M.N.T.d. la ciudad de Maturín Estado Monagas realizada en fecha 21 de Diciembre 2011, al ciudadano S.J.E.H., titular de la cédula de identidad V.- 21.379.342 en el cual hace constar: FDX: C.A PULMONAR FIBROSIS PULMONAR. Y de lo indicado en el EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 23-12-2011, suscrito por el Experto DR. R.U., en consecuencia se anexan copias certificadas de los mismos. 2.- Sírvase explicar a este órgano Jurisdiccional si con los resultados de una Citología Pulmonar se puede confirmar un diagnóstico de FIBROSIS PULMONAR. 3.- ¿En qué casos se indica y con que finalidad se indica una BIOPSIA PULMONAR? 4.- Sírvase evaluar con carácter de urgencia al ciudadano imputado S.J.E.H., titular de la cédula de identidad V.- 21.379.342, el cual será trasladado el día JUEVES 23 DE FEBERERO 2012, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, e informar si el mismo se encuentra en condiciones estable y compensado de salud actualmente. Asimismo se solicita que los resultados sean remitidos de inmediato a este Juzgado. SEGUNDO: se acuerda oficiar al ciudadano Experto Forense DR. R.U. Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Monagas solicitando lo siguiente:

  8. - Sírvase informar con carácter URGENTE si el ciudadano S.J.E.H., titular de la cédula de identidad V.- 21.379.342, le fue practicada la evaluación médica forense el 28 de Enero 2012, ordenada por el Juzgado Segundo de Control Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la mujer del Circuito penal del Estado, y remítase de inmediato los resultados a este Tribunal. TERCERO: Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-

    Publique y Cúmplase.-

    LA JUEZA

    ABGA. I.J.R.C.

    EL SECRETARIO JUDICIAL

    ABG. J.C.G.

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