Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas

Maturín, 10 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000181

ASUNTO : NP01-S-2013-000181

Visto el escrito presentado en fecha 09 de Abril 2013, consignado por el Ciudadano ABOGADO S.C., en su carácter de Defensa privada del Ciudadano E.R., plenamente identificado en autos, quien expone: “…me adhiero a lo mismo (rueda de reconocimiento) y solicito que sean citados como reconocedores los Ciudadanos G.T.R.M., cédula de identidad Nº.- 25.265.475, MACHONA M.E.Y., cédula de identidad 25.926.869(0287.489.2449), ya que fueron las personas que en forma primaria conocían de los hechos…”.

Ahora bien, considera oportuno esta quien aquí suscribe resaltar el estado actual de la causa, la cual se encuentra en Fase de Investigación ante la Fiscalía Novena del Ministerio de la circunscripción judicial del Estado Monagas, conforme a lo que dispone el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, siendo importante citar lo que dispone el artículo 76 y 77 de la citada Ley que regula la Violencia contra la mujer.

Artículo 76 Ley “In Comento”: El o La Fiscal del Ministerio público especializado o especializada dirigirá la investigación en casos de hechos punibles y será auxiliado o auxiliada por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación en casos de hechos punibles y será auxiliado o auxiliada por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará de inmediato al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de control, Audiencia y medidas.

Artículo 77 Ejusdem: El Ministerio Público debe investigar y hace constar tantos los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o imputada.

Correspondiéndole a este Juzgado ejercer el control Judicial del la Investigación de conformidad con lo que establece el artículo 81 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de violencia: Los Juzgados de Violencia contra la mujer en funciones de control, audiencia y medidas son los competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal penal, , la presente ley y el ordenamiento jurídico en general.

Se puede colegir que en el referido escrito adolece de motivación en lo solicitado, siendo que es importante con fundamentos jurídicos definidos verificar el Órgano Jurisdiccional de control, si la solicitud se trata de una Prueba anticipada o no concretamente, conocer si se trata de actos definitivos e irreproducibles siendo importante citar lo que dispone el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Así lo faculta; Art. 289 encabezado C.O.P.P: Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración. El juez (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido considera pertinente esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es remitir el referido escrito consignado ante este Juzgado a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas, a los fines de que sea agregado al Asunto Principal, y se tome en consideración su discernimiento en cuanto a derecho en el proceso de investigación que cursa por ante ese Despacho fiscal la presente Causa. Con fundamento jurídico en lo que dispone el artículo 26 Constitucional.

Asimismo conviene destacar lo que dispone el artículo 5 de la precitada ley:

El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.

DECISIÓN

Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve PRIMERO: Se identifica que el escrito presentado en fecha 09 de Abril 2013 adolece de motivación en lo solicitado, siendo que es importante con fundamentos jurídicos definidos verificar el Órgano Jurisdiccional de control, si la solicitud se trata de una Prueba anticipada o no concretamente, conocer si se trata de actos definitivos e irreproducibles siendo importante citar lo que dispone el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Así lo faculta; Art. 289 encabezado C.O.P.P. y en consecuencia se resuelve que lo procedente y ajustado a derecho es remitir el referido escrito consignado ante este Juzgado a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas, a los fines de que sea agregado al Asunto Principal, y se tome en consideración su discernimiento en cuanto a derecho en el proceso de investigación que cursa por ante ese Despacho fiscal la presente Causa, actuando bajo los principios Constitucionales que ordena la Carta Magna en el artículo 26. En perfecta consonancia con lo que establece el artículo 5 de la precitada ley: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. Regístrese y diarìcese. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. Y.P.

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