Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteMaritza Rivas
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 24 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000451

ASUNTO : TP01-S-2009-000451

Visto el escrito presentado por la representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el que solicita se expida orden de allanamiento para el registro de una vivienda donde presuntamente habita el ciudadano, A.J.V., Cédula de Identidad Nº V-5.762.672, residenciado en la Urbanización La Beatriz, bloque Nº 14, piso Nº 02, Apartamento Nº 02-08, al lado del ambulatorio y la Prefectura, motivado a que según esa Fiscalía se tiene conocimiento de la existencia de una investigación penal signada con el Nº 21-F09- -09 (174), en contra del ciudadano A.J.V., Cédula de Identidad Nº V-5.762.672, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la niña ALEXXA VARGAS quien es hija de la ciudadana C.Y.S.M., y el cual se establece una pena de prisión de 15 a 20, todo en concordancia con el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescentes de un hecho punible tal y como se puede evidenciar de las actuaciones que corren insertas en la causa.

LA RELACION DE LOS HECHOS

Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 11 de marzo del año 2009, la ciudadana C.Y.S.M., acude ante el Despacho del Ministerio Publico a interponer denuncia en contra del ciudadano A.J.V., en virtud de que su hija Alexxa V.V.S., de 2 años y 11 meses de edad, el día domingo después del baño, cuando la acuesta en la cama para secarla, la niña le dice: “mami hazme lo que me hace mi papi”, en el momento la madre no le pregunta, la viste, y le corta las uñas de las manos, es cuando le pregunta, ¿Qué te hace tu papi? Y la niña le contesto, el me chupa la totona.”

Del curso de la investigación surgen los siguientes elementos de convicción:

  1. -DENUNCIA COMUN, en esta fecha, siendo las 11:15 horas de la mañana, compareció por ante Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo de manera voluntaria, la ciudadana, dijo ser y llamarse como queda escrito: C.Y.S.M., venezolana, natural de Valera estado Trujillo, de 40 años de edad, nacida en fecha: 06-08-68, profesión u oficio TSU Audiometristra, hija de E.M., cedula de identidad Nº V- 10.038.469, residenciada en la Urbanización la Beatriz, Bloque 43, piso 3, apartamento 03-02, Valera estado Trujillo, teléfono 0271-5549794, quien juro no proceder falsa ni maliciosamente en este caso y en consecuencia expone:” yo vengo a denunciar a mi exconcubino de nombre A.J.V., ya que mi hija Alexxa Vargas Simanca, de 2 años y 11 meses de edad, el día domingo después del baño, la acosté en la cama para secarla, y mi hija me dice, mami hazme lo que me hace mi papi, yo no le pregunte en el momento, la vestí, y le empecé a cortar las uñas de las manos, es cuando le pregunto, ¿Qué te hace tu papi? Y Mi hija me contesto, el me chupa la totona.” Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUENTE MANERA: Primera Pregunta. ¿Diga Usted, fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos narrados? Contestó: eso fue el día lunes 09 de marzo del 2009, aproximadamente a la 10:30 de la mañana, pero realmente no se el lugar donde ocurrieron los hechos. Segunda Pregunta ¿Diga usted, que parentesco tiene el ciudadano A.J.V., con la niña Alexxa Vargas Simanca? Contestó. Es su papa biológico. Tercera Pregunta ¿Diga usted, es primera vez que su hija Alexxa Vargas Simanca, le cuenta de los hechos sucedidos? Contestó: Si. Cuarta Pregunta ¿Diga Usted, cuando fue la ultima vez que el ciudadano antes denunciado ha tenido contacto con la niña Alexxa Vargas Simanca? Contestó: eso fue el domingo 08-03-09. Quinta Pregunta ¿Diga usted, donde pueden ser localizado el ciudadano A.J.V.? Contesto: en la urbanización la Beatriz, bloque 14, piso 02, apartamento 02-08, a lado del Ambulatorio y la Prefectura. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre los hechos que narra. Contestó: Si. Séptima Pregunta ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano antes denunciado? Contestó: El se llama A.J.V., venezolano, natural de Valera, de 56 años de edad, profesión u oficio Técnico Agrónomo, portador de la cédula de identidad Nº V-5.762.672. Octava Pregunta ¿Diga usted, ha denunciado estos mismos hechos en otro organismo? No. Novena Pregunta: ¿Diga usted, que tipo de actos le dijo su hija Alexxa, que le estaba haciendo su papá A.J.V.. Contestó: ella me dijo que le estaba chupando la totona. Décima pregunta: ¿Diga usted, ha llevado a su hija Alexxa Vargas Simanca, asistir a un psicólogo? Contestó: No. Décima primera pregunta: ¿Diga usted, los datos filiatorio de su hija Alexxa Vargas Simanca? Contestó: venezolana, natural de Valera, de 02 años y 11 meses de edad, nacida en fecha 22-04-2006. Décima segunda pregunta: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente declaración? Contestó: No, es todo.

  2. -ENTREVISTA, de fecha 13 de marzo de 2009. En esta fecha, siendo las 12:50 horas meridiem, compareció por ante Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en forma espontánea, la madre de la victima la ciudadana: C.Y.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.038.469, soltera, fecha de nacimiento 06-08-1968, residenciada en Beatriz, Bloque Nº 43, Piso Nº 03, Apartamento 03-02, de la Ciudad de Valera Estado Trujillo, teléfono 0271-5549794, en compañía de su hija la niña ALEXXA VARGAS SIMANCAS, de 2 años y 11 meses, hija de la ciudadana C.Y.S.M., y del ciudadano: A.J.V., residenciada en el domicilio de la madre, a los fines de rendir declaración y luego de ser impuesto del motivo de la citación y de conformidad con el Articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que indica: “los menores de quince años declaran sin juramento”, manifiesta: Primera Pregunta: ¿Cuántos años tienes? Contesto: Señalando con los dedos dos: Segunda Pregunta: ¿Tu Vas a la Escuela? Contesto: Si, Cuarta Pregunta: ¿Cómo se llama tu Escuela? Contesto: En la guardería. Quinta Pregunta: ¿Qué haces en la Guardería? Contesto: jugando, Sexta Pregunta: ¿A qué juegas Alexxa? Contesto: a la pelota, Séptima Pregunta: ¿Tu pintas en la guardería? Contesto: si, Octava Pregunta: ¿Alexxa que era lo que te hacia tu papi? Contesto: Me toca. Novena Pregunta: ¿En dónde? Contesto: Aquí (señalando con sus dedos la vagina). Décima Pregunta: ¿Cómo se llama aquí? Contesto: la totona ¿Como se llama esto? Contesto: Nariz, ¿Cómo se llama Esto? Contesto: el pelo?, ¿Cuáles son las manos? Contesto: mostrándolas, las tengo ralladas, ¿Esto como se llama? Contesto: Piernas. ¿Como te tocaba su papá?. Contesto. Me tocaba con las manos y con los pies . ¿Como se llama tu papi?, Contesto. Alexis. ¿Como te tocaba?. Contesto. Con la boca. ¿Y Te daba besitos?. Contesto. Si. ¿Cómo te daba besitos? Contesto. En señas pasándole la lengüita a la muñeca. ¿Cuando te daba besitos?. Contesto. En la casa de mami lica. ¿Como se llama tu mamá?. Contesto. Ella se llama Carol. ¿Cuando te llevaba al apartamento de tu papa que te hacia? Contesto: Me tocaba. ¿Dónde te colocaba tu papa para tocarte. Contesto. En la cama. ¿Quién mas estaba cuando tu papi te tocaba?. Contesto. Estaba solicito. ¿Tu abuelita nunca vio?. Contesto. No. ¿Cómo se llama la mama de tu mami. Contesto. Mamina. ¿Cómo se llaman tus amiguitos de la guardería. Contesto. Santi.

.- Escritos consignados por la madre de la victima, la ciudadana C.Y.S.M., por ante este Despacho de la Fiscalia Novena, los cuales fueron devueltos por el Psicólogo Clínico de la Guardería, a la ciudadana prenombrada, presuntamente suscritos por el ciudadano A.V..

Y a los fines de colectar evidencias tales como: Celular del ciudadano A.J.V., Cámaras Fotográficas, Fotografías, Case de Equipo de Computación, u otros objetos de interés criminalístico, que se relación con pornografía infantil, o pornográfico. y que en la mencionada residencia se presume la existencia de evidencia de estos elementos de interés criminalístico, a lo cual obedece la orden, solicitando para la ejecución del allanamiento se comisione a los funcionarios adscritos al destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, observados los anexos consignados, este Tribunal, pasa a dictar la correspondiente resolución, con fundamento en lo siguiente:

De lo planteado, se puede determinar que los elementos que aporta el Ministerio Público, son suficientes para estimar que se encuentran llenos los requisitos del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal en este caso, el señalamiento concreto del lugar a ser registrado, está en la Urbanización La Beatriz, bloque N° 14, piso N° 02, Apartamento N° 02-08, al lado del ambulatorio y la Prefectura donde ppresuntamente habita el ciudadano A.J.V., Cédula de Identidad Nº V-5.762.672, Igualmente, en cuanto a la autoridad que practicará el registro son funcionarios adscritos al destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional. Igualmente ha sido indicado de manera precisa, el motivo del allanamiento con indicación exacta de los objetos buscados, los cuales son: Celular del ciudadano A.J.V., Cámaras Fotográficas, Fotografías, Case de Equipo de Computación, u otros objetos de interés criminalístico y que conlleve a la comprobación del hecho punible.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza a una comisión de funcionarios adscritos al destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional, para practicar el registro de la vivienda, ubicada en en la Urbanización La Beatriz, bloque Nº 14, piso Nº 02, Apartamento Nº 02-08, al lado del ambulatorio y la Prefectura donde presuntamente habita el ciudadano A.J.V., Cédula de Identidad Nº V-5.762.672, motivado a que según esa Fiscalía se tiene conocimiento a partir de investigaciones realizadas por los funcionarios del Ministerio Publico que en la mencionada residencia se presume la existencia de evidencia de elementos de interés criminalístico, como Celular del ciudadano A.J.V., Cámaras Fotográficas, Fotografías, Case de Equipo de Computación, u otros objetos que guardan relación con hecho punible DE VIOLENCIA SEXUAL indicado, a lo cual obedece la orden y que conlleve a la comprobación del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá practicarse siguiendo todos los procedimientos establecidos para su práctica, establecidos en el artículo 212, advirtiéndose que deberán garantizarse todos los derechos fundamentales de las personas que se encuentren el lugar donde practicará el registro. Elabórese la correspondiente orden de Allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía del Ministerio Público y los órganos de investigación comisionados informando sobre lo aquí acordado.

M.R.A.

JUEZA DE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1

LA SECRETARIA

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