Decisión nº PJ0392009000094 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Corona Ramírez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente

San Felipe, 7 de Mayo de 2009

199º y 150

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000019

ASUNTO : UP01-D-2008-000019

RESOLUCIÓN: PJ0392009000094 - INTERLOCUTORIA

FISCALIA: Fiscal Noveno. Abg. Á.G.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORIA: Defensor Público Segunda. Abg. S.B.

JUEZA: Abg. M.C.

SECRETARIA Abg., D.L.

DELITO: Acto Carnal

Visto el contenido del escrito Nº 050-09, que emana de la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en donde solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia de los adolescentes, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.889.353, se desconoce su residencia, en donde se señala como víctima a la ciudadana adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal visto que se ha diferido la audiencia para resolver fijada para el día 28-04-09, en virtud de la incomparecencia del imputado y la victima y a los fines de la aplicación de la Tutela Judicial Efectiva, para decidir realiza las siguientes consideraciones.

CAPITULO I

DE LA SOLICITUD

La ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy señala que el día 17 de Enero de 2008, comparece por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Yaracuy la ciudadana A.Y.p.I., venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.094.519, residenciada en el Barrio Negra Matea, primera calle, casa nº 9, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, con el propósito de denunciar a su hija que se fue de la casa hace 12 días con el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo esta referida al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalìsticas sub. Delegación San F.d.E.Y. para que interpusiera denuncia en contra del ciudadano antes mencionado, por el delito de Acto Carnal, previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad; una vez allí expuso: “ Comparezco… con el fin de denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que el 01-01-08, lo conseguí metido en mi casa con mi menor hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA y yo presumo que él abuso sexualmente de ella y el 07-01-08, ella se fue al liceo y hasta la fecha no ha llegado a mi casa y yo se que ella esta con IDENTIDAD OMITIDA, pero no se donde la tiene, ya que los padres de él le alcahuetean esas cosas. Es todo.

Se ordena una serie de diligencias, entre otras se procedió a través del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalìsticas sub. Delegación San F.d.E.Y., incluir en el sistema Computarizado (Siipol) como persona desaparecida a IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, el 24-01-08, la Fiscal Novena del Ministerio Publico, recibe procedente de la Fiscalia Octava, según oficio Nº 22-f8-0203-08, expediente original de la presente causa, constante de 07 folios útiles, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en la cual figura como imputado el adolescente C.M.H., procediendo la Fiscal Novena del Ministerio Publico a ordenar el inicio de la investigación y notificar al Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes, conforme el articulo 552 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes

El día 24-04-2009, el Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalìsticas sub. Delegación San F.d.E.Y. envía actuaciones complementarias y han ha sido consignado junto a la solicitud, entre ellas: 1.- Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, en fecha 17 de Enero de 2008, por la ciudadana A.Y.P.I., donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, iniciándose así la presente investigación. 2.-. Acta de investigación Penal, de fecha 11 de Febrero de 2008, suscrita por el funcionario H.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación San F.d.E.Y., en donde se deja constancia que se presento previa boleta de notificación el adolescente imputado. 3.- Acta de entrevista, de fecha 13 de Febrero de 2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San F.d.E.Y. por la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su representante legal ciudadana A.Y.P.I., y ex puso: Resulta ser que yo me encontraba el 01-01-08 y llegaron un amigo de nombre Ángel y mi novio IDENTIDAD OMITIDA y empezamos a hablar pero teníamos la puerta cerrada, luego llego mi mamá y ellos se escondieron debajo de la cama, porque le tienen miedo, después ella los corrió, luego el 07-01-08, yo salía a clases pero como no tuve me fui al estadio de Farriar y ahí me conseguí con mi novio y el me dijo que fuéramos a San Felipe a casa de su hermana, que vive en Cañaveral, luego el 22-01-08 nos fuimos a la ciudad de Caracas para que un amigo de mi novio, después él se puso a trabajar y nos alquilo una habitación y ahí nos pusimos a vivir, después la mamá de él lo llamo y le dijo que teníamos que presentarnos aquí en la PTJ y nosotros nos vinimos y yo pensé que mi mamá me iba a dejar ser novia de el, pero mi mamá no me deja ni siquiera verlo, porque ella dice que me tiene como una esclava y no me da el puesto que me merezco y eso es mentira ya que el trabaja en caracas para mantenerme y así poder subsistir, él me trata bien y yo lo quiero y mi mamá no quiere aceptar nuestra relación… Es todo.4.- Acta de investigación Penal, de fecha 03 de Marzo de 2008, suscrita por el funcionario H.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación San F.d.E.Y., en donde se deja constancia que se traslado hasta la Oficina de Medicatura Forense a fin de verificar si la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había asistido y fue atendido por la ciudadana secretaria Lesbi Parra, quien le manifestó que la adolescente no había asistido. 5.- Acta de investigación Penal, de fecha 03 de Marzo de 2008, suscrita por el funcionario H.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación San F.d.E.Y., en donde se deja constancia que se traslado hasta la sala de información policial a los fines de excluir del sistema como PERSONA DESAPARECIDA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.- 6.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-212-0354, de fecha 13 -02-08, realizado por la Dra. M.A.B., experto Profesional I, Medico Forense adjunta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Ciencias Forenses sub.-Delegación San F.d.E.Y., a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA arrojando el siguiente resultado: GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal, himen con múltiples desgarros; Ano Rectal: Pliegues anales conservados: Esfínter anal tónico.

Así las cosas, se observa luego del análisis de las presentes actuaciones que cuando la representante legal de IDENTIDAD OMITIDA, se presenta por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico y por el Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalìsticas Sub Delegación San F.d.E.Y., por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, quien manifiesta que el día 01 de Enero de 2008, cuando encontró al adolescente (Carlos) en su casa y presume que éste abuso sexualmente de su hija y luego que se percata que su hija no regreso del liceo (después de 12 días) es que formula la denuncia y además aduce que los padres del adolescente tienen conocimiento de donde se encuentran, lo cual es corroborado por la propia Génesis en su entrevista cuando acredita que la mama de Carlos los llamo porque se tenían que presentar por ante Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalìsticas Sub Delegación San F.d.E.Y. y además confirmo que ella se fue voluntariamente con Carlos y se puso a vivir con él y mantuvieron relaciones sexuales de forma consensual, llegando esta representación Fiscal a la conclusión por los argumentos antes esgrimidos que la conducta imputada al ya tantas veces mencionado adolescente resulta atípica, pues no puede encuadra el supuesto hecho descrito en uno de los delitos en contra de las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, tal y como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Penal en fecha 19-02-04, con la ponencia del Dr. Angulo Fontiveros, Sentencia Nº 039, razón por la cual la Vindicta Publica, considera solicitar muy respetuosamente a este Tribunal el Sobreseimiento Definitivo, a favor de C.E.M.M., venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.889.353 de conformidad con el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes”

En virtud de lo antes expuesto y visto que los hechos investigados no pueden ser encuadrados en nuestro ordenamiento jurídico para determinar un ilícito Penal y siendo esta una condición necesaria para imponer sanción correspondiente, es por lo que solicito muy respetuosamente a ese Tribunal a su digno cargo, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta comisión en uno de los delitos en Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia.

CAPITULO II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal para decidir observa que: Primero: El inicio de la investigación se da por la presunción de ocurrencia de un hecho en fecha 17 de Enero del año 2007 y se apertura la investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San F.d.E.Y., por denuncia realizada por la representante de la víctima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia. Segundo: Le corresponde al Ministerio Publico la responsabilidad de la investigación en todos los casos penales de acción publica y como en el presente asunto es el órgano encargado de investigar y llegar a la verdad de los hechos punibles cometidos. Tercero: Ahora bien, en el presente caso La representante fiscal, solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y ha expuesto los motivos que fundamentan la solicitud, principalmente que adolescente presunta víctima se presento junto a su representante legal a una entrevista y además confirmo que ella se fue voluntariamente con Carlos y se puso a vivir con él y mantuvieron relaciones sexuales de forma consensual, llegando esta representación Fiscal a la conclusión que la conducta imputada al ya tantas veces mencionado adolescente resulta atípica, pues no puede encuadra el supuesto hecho descrito en uno de los delitos en contra de las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, tal y como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Penal en fecha 19-02-04, con la ponencia del Dr. Ángulo Fontiveros, Sentencia Nº 039, circunstancia que imposibilita calificarlo y subsumirlo en un tipo penal correspondiente. Cuarto: El Ministerio Público ha solicitado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación, cuya facultad esta conferida en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Artículo 561, literal “d” y efectivamente se verifica que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer acción en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que la conducta de la adolescente fue consentida por mantener relación de novia con el presunto imputado, siendo lo procedente, declarar con lugar la solicitud Fiscal sobre sobreseimiento definitivo. Y así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” Declara. Primero: Con lugar la Solicitud Fiscal sobre SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, previsto en el Código Penal, de conformidad con el Artículo 561, literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Tercero: Se deja sin efecto la fijación de audiencia de Plazo Prudencial.

Publíquese. Diaricese. Notifíquese a las partes. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy. San Felipe 7 de Mayo de 2009.

La Jueza de Control Nº 2

Abg. M.C.

La Secretaria,

Abg. D.L.

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