Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 30 de Octubre de 2006

196º y 147º

Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno en colaboración con la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de la causa signada con el número 20-F6-1009-03, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º Y 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y en el articulo 418 del Codigo Penal VIGENTE para la fecha de la presunta comisión del delito. Hecho Ocurrido En Fecha: 01-09-2003 de lo cual se observa que hasta la presente fecha 30-10-2006 a transcurrido un tiempo de: TRES AÑOS, UN MES Y VEINTINUEVE DIAS, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a J.C.N.C., por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y LESIONES PERSONALES, en perjuicio de Y.C.P.S., todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. K.T.D.D.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. M.I.O.

SECRETARIO

20-F6-1009-03

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