Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003873

ASUNTO : NP01-P-2010-003873

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano C.E.S.B., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

C.E.S.B. titular de la cédula de identidad Nº 15.002810, Venezolano, nacido en fecha 14-06-1975, de 35 años de edad, profesión u oficio: agricultor, Estado Civil: Soltero, hijo de: O.D.V.B. (V) y C.A.S. (V) domiciliado en chaguaramos, vía al banco porforca, en el campamento cristiano, casa s/n detrás de la licorería san Vicente. Numero telefónico 0426-4931670,

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado.

“: “En fecha 18 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente las 05 horas de la madrugada cuando la Adolescente de catorce años de edad (de quien se omite su identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente se encontraba en su residencia ubicada en la vía principal del banco carona, campamentos embajadores del rey de la población chaguaramas II, municipio libertador, se encontraba durmiendo en su habitación, cuando entro su progenitor el ciudadano C.E.S.B., en estado de ebriedad, y aprovechándose de su autoridad como padre, la ciudadana JULEIKA G.F.R., concubina del mencionado ciudadano, se encontraba durmiendo en la habitación de al lado, escucho un ruido en la habitación de la adolescente y se levanto para ver que era lo que sucedía, logrando ver al mismo, abusando sexualmente de su hija, quien comenzó a reclamarle por el hecho que estaba cometiendo, a lo que este le respondió que la mataría si no se callaba, y las mantuvo tanto a ella como a la adolescente encerradas todo el día en el inmueble, hasta que aproximadamente a las siete de la noche ella consiguió un teléfono celular que su concubino mantenía escondido debajo del colchón de la cama, logrando enviarle un mensaje de texto, al ciudadano E.J., quien es el dueño de dicho campamento donde sucedieron los hechos, manifestándole lo ocurrido, quien formulo la denuncia y se presento en compañía de unos funcionarios policiales quienes lograron aprehender al ciudadano C.E.S.B...

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en apoyo a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano C.E.S.B., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL E INCESTO previstos y sancionados en los artículos 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L. se Violencia y 380 del Código Penal, en perjuicio de la ( victima menor de 14 años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente); por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la PRIVACIÓN JUDICIAL del imputado C.E.S.B., en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: C.E.S.B., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL E INCESTO previstos y sancionados en los artículos 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L. se Violencia y 380 del Código Penal, en perjuicio de la ( victima menor de 14 años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente); se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-

La Juez

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

El Secretario

ABG. OSCAR OLIVEROS

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