Decisión de Tribunal Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 23 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteZuly Suárez
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada

Revisado el presente asunto signado con el número arriba indicado, que obra contra los adolescentes (Identidad Omitida), por la comisión del delito de Secuestro en Grado de Cooperación, previsto en el artículo 460 en relación con el 83 ambos 375 del Código Penal, en agravio de la niña (Identidad Omitida), y con vista al oficio N° DP8-110/05, suscrito por el Abg. R.J.B., Defensor Público Octavo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, quien en su condición de defensor de la adolescente (Identidad Omitida), informa a este Tribunal que en fecha 16 de los corrientes, el periódico Yaracuy al Día en el reverso de la página 31, se publicó información que viola el contenido del artículo 545 de la LOPNA, al revelar públicamente la identidad de su patrocinada, es por lo que este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Que el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho, merecedores de la protección de la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y protegerán los derechos consagrados en nuestro ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

Que el Estado Venezolano en todas sus manifestaciones, la familia y la sociedad tienen la obligación indeclinable de tomar cualesquiera medidas de índole judicial, administrativas, legislativas, y otras, con el con el fin de asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, conforme a lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

Que uno de los derechos estatuidos en la referida Ley Orgánica a favor de los niños y adolescentes venezolanos, es el relativo a la protección al Honor, Reputación, Propia Imagen, V.P. e Intimidad Familiar, consagrado en el artículo 65 ibidem, por lo cual se prohíbe en su parágrafo segundo: “… exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños y adolescentes que hayan sido objetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público…”.

CUARTO

Que por la importancia que reviste el mencionado derecho tiene implicaciones directas en el área de competencia de este Juzgador, y por tal razón, en el artículo 545 de la ley que regula esta materia, se prohibió la publicación de los datos de la investigación o del juicio que en forma directa o indirecta, permitan la identificación del adolescente imputado u acusado; situación que se corresponde al caso in exámine, habida consideración que en el Diario “Yaracuy al Día” de fecha 16 de los corrientes, se hizo del conocimiento público la identidad de la acusada antes dicha, es por lo que se ACUERDA, oficiar al Director del Diario “Yaracuy al Día” , con la finalidad de EXHORTARLO al cumplimiento de los derechos y garantías antes citados, para lo cual se le requiere que gire las instrucciones pertinentes ante el personal a su cargo con el objeto de que en lo subsiguiente se abstengan de revelar la identidad o cualesquiera datos que permitan la identificación de adolescentes que hayan sido objetos activos o pasivos de hechos punibles, cumpliendo de esa forma la responsabilidad que recae no sólo en el Estado y la Familia, sino también en la Sociedad de “… lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños y adolescentes..”, tal como lo prevé el artículo 6 de la ley antes referida. Notifíquese al solicitante y a la parte fiscal. Ofíciese. Cumplase.

La Jueza de Juicio,

Abogada Z.R.S.G.

La Secretaria,

Abogada C.N.R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abogada C.N.R.

ZRSG/norelly

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