Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007663

ASUNTO : NP01-P-2009-007663

Por cuanto en fecha Diez (10) del Mes de Mayo del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra los acusados J.V.C. Y O.J.F., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

J.V.C., Venezolano, Natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 19-12-1969, de 40 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo Ismerda Campos (v) y J.R.M. (F), de ocupación: obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.566.913 domiciliado en: Urbanización Orinoco, Casa 10, adyacente a la Unidad Educativa Fe y Alegría, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y O.J.F.C., titular de la cédula de identidad Nº V-17.723.667, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Punta de Mata Municipio E.Z. delE.M., nacido en fecha 28 de Abril del año 1.977, mayor de edad, de 21 años, hijo de YUSMILA CALZADILLA (V) OSWALDO FIGUEROA (V), Obrero, de Estado Civil Soltero, domiciliado en la La Herredeña, Calle F, Casa NRo. 13815, Punta de Mata, Municipio E.Z. delE.M..

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LOS ACUSADOS

FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, EN RELACIÓN A LOS CIUDADANOS J.V.C., Y O.J.F..

“Siendo aproximadamente las 10.40 horas de la mañana, del día 23-12-09, momentos en que funcionarios adscritos al instituto autónomo de la policía Municipal, de Maturín, encontrándonos a bordo de la unidad 004, por la vía de San Jaime, Maturín lograron avistar a dos Ciudadanos a bordo de un vehiculo Hiunday Modelo Elantra, color plata, Placas AB116SA, que se desplazaba por la referida arteria vial, quienes al observar la comisión policial, optaron por acelerar la marcha de dicho vehiculo, motivo por el cual procedieron a iniciar su persecución en vista que se dirigieron hacia la urbanización la llovizna, adyacente a la entrada principal, logrando la detención, preventiva de los hoy imputados, y el conductor se bajo del vehiculo, emprendiendo una veloz carrera, motivo por el cual los funcionarios, dieron la voz de alto, siendo aprehendido a pocos metros del lugar, luego de caerse de un paredón en el cual trato de montarse, inmediatamente los funcionarios realizan llamada telefónica al CICPC, específicamente a la sala integral de información policial, siendo entendida por el funcionario J.M., quien informo que las matriculas corresponde al vehiculo hyundai modelo elantra, color plata, el cual había sido objeto de un robo ese mismo día en horas de la mañana, en la población de Punta De Mata, asimismo informo que se habían llevado, varios artefactos electrodomésticos, la cual guarda reilación con el expediente, I-265-897, de la sub delegación Punta de Mata, y fue precisamente el hoy imputado, O.J.F., quien le manifestó a la comisión policial, acerca del lugar donde se encontraban los artefactos electrodomésticos, por lo que inmediatamente los funcionarios hicieron actos de presencia en un rancho, de color blanco, y rosado, ubicado en la calle Carabobo, Sector S.B., Punta de Mata estado Monagas, una vez en dicho inmueble, en el interior del mismo se encontraron los objetos robados…

FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN RELACIÓN A LOS O.J.F. .

En fecha 22/09/2009, funcionarios policiales realizando labores de investigaciones encaminados a minimizar el Micro-tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la localidad de Punta de Mata, cuando se desplazaban por la calle F, del sector la Herreña, observaron a un ciudadano, quien al notar la presencia policial se tornó evasivo y muy nervioso, lo que hizo permisible darle la voz de alto, en ese ínterin observaron que el mismo lanzó de su mano derecha a un metro aproximadamente a distancia de él, dos (02) envoltorios de color azul, frente a esa situación se procedió a colectar los envoltorios y al revisarlos contenían una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, presuntamente droga; frente a ese escenario dichos funcionarios practican la detención del ciudadano FIGUEROA CALZADILLA O.J..

ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS DE LA FISCALÍA CUARTA Y SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CALIFICACIÓNES JURÍDICAS

Se admitió totalmente las acusaciones presentadas por el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. ABOGADO L.V., en apoyo de las Fiscalías Cuarta y Sexta del Ministerio Público , contra los ciudadanos J.V.C., Venezolano, Natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 19-12-1969, Estado Civil: soltero, hijo Ismerda Campos (v) y J.R.M. (F), de ocupación: obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.566.913, y O.J.F., Venezolano, Natural Punta de Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 28-04-1977, Estado Civil: soltero, de ocupación obrero, hijo Yusmila Calzadilla (V) y Oswado Figueroa (v), titular de la cédula de identidad Nº V- 17.723.667. , por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehiculo y adicionalmente por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Monagas contra el ciudadano O.F.C..

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en los escritorios acusatorios Fiscalía Cuarta y Sexta del Ministerio Público, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Pública y Privada de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. ABOGADO L.V., en apoyo de las Fiscalías Cuarta y Sexta del Ministerio Público, contra los ciudadanos J.V.C., Venezolano, Natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 19-12-1969, Estado Civil: soltero, hijo Ismerda Campos (v) y J.R.M. (F), de ocupación: obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.566.913, y O.J.F., Venezolano, Natural Punta de Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 28-04-1977, Estado Civil: soltero, de ocupación obrero, hijo Yusmila Calzadilla (V) y Oswado Figueroa (v), titular de la cédula de identidad Nº V- 17.723.667, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehiculo y adicionalmente por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Monagas contra el ciudadano O.F.C.. . Se mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada en su debida oportunidad contra el acusado O.A.C., ratificándose como sitio de reclusión el Internando Judicial Penal del estado Monagas y en relación al acusado J.V.C., se mantiene la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en fecha Veintiséis (26) del Mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve. de coerción personal que pesa actualmente sobre los acusados,. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES.

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta y Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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