Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoParticion

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1B-V-2006-000040

PARTE DEMANDANTE:

• J.N.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.182.376.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

• J.L.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.178.690, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.575.-

PARTE DEMANDADA:

• R.P.F.C. y N.A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.240.722 y V-2.988.836.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA, N.A.L.:

• M.E.R. y HILNER H.S., venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 32.980 y 27.982.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA, R.P.F.C.:

• A.G.S., FABRIZIO SCIARRA D´ELIA, A.G. SANABRIA, NAWUAL HUWUARIS DÍAZ y D.E.R.C., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 10.747, 59.634, 43.794, 48.136 y 63.447.-

MOTIVO: PARTICIÓN.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

-I-

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda el cual luego de haber sido distribuido le correspondió el conocimiento a este Tribunal; siendo admitida a través del procedimiento ordinario en fecha 14 de diciembre de 2006.-

Cumplidos los tramites correspondiente para la citación personal de la parte demandada, siendo los resultados fructuosos, toda vez que en fecha 19 de noviembre de 2007, compareció la ciudadana D.R., quien actúan en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, suscribiendo diligencia en la cual consignó el poder que acredita su representación y se dio por citada en nombre de sus representados. Posteriormente, el día 19 de noviembre de 2010, se dictó sentencia interlocutoria en la que se declaro concluida la fase cognoscitiva y se ordenó emplazar a las partes para la designación de partidor. Sentencia ésta, que fue ratificada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de julio de 2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada.-

El día 21 de octubre de 2011, se llevo a cabo el acto en el cual se designó partidor. Sucesivamente, el 26 de octubre de 2011, mediante diligencia las partes suscribieron un contrato de transacción. Transacción Judicial que fue debidamente homologada mediante sentencia interlocutoria de fecha 31 de octubre de 2011. Subsiguientemente, en fecha 09 de agosto de 2013, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito mediante el cual solicitó la ejecución del convenimiento; Solicitud que fue proveída el 18 de septiembre de 2013, fecha en la cual se ordenó la ejecución voluntaria y se le concedió un lapso prudencial a las partes para que dieran cumplimiento voluntario.-

Mediante diligencia del 08 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte demandante, solicitó la ejecución forzosa y que sea librado un cartel de subasta pública. El día 17 de octubre de 2013, se dicto auto mediante el cual se Negó la solicitud de que se libre único cartel de subasta, exhortándose a la parte demandante a consignar a los autos Certificación de Gravamen Actualizada; igualmente, se fijó oportunidad para la designación de peritos avaluadores.-

En fecha 25 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte demandante, y la parte co-demandada, ciudadano R.P.F., debidamente asistido por el abogado, suscribieron diligencia en la cual solicitaron la suspensión de la presente causa por el lapso de 45 días continuos, así mismo solicitaron que el inmueble objeto de la presente demanda sea subastado en un (1) solo cartel y por último fijaron el justiprecio del inmueble. Inmediatamente, el 28 de octubre de 2013, se dicto auto en el cual se ordenó la notificación de la parte co-demandada, ciudadana N.A.L., a los fines de que exponga lo que considere pertinente con respecto a la diligencia de fecha 25 de octubre de 2013, suscrita la parte actora y la otra parte co-demandada.-

Por último el día 28 de octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, suscribió diligencia en la cual impugnó todas y cada una de las copias fotostáticas anexas y descritas en el escrito de contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal de Instancia a los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa, pasa hacerlo en los siguientes términos:

Ahora bien, de la revisión de la transacción judicial del día 26 de octubre de 2013, se ha podido comprobar que las partes no hicieron supresión por convenio para librar un único cartel de remate y tampoco efectuaron el justiprecio del bien inmueble objeto de la demanda.

Expuesto lo anterior, quien emite pronunciamiento considera necesario traer a estudio, lo establecido el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 206: Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Este Tribunal con el fin de salvaguardar el derecho de defensa, la igualdad de las partes y con el objeto de evitar inseguridad jurídica, derechos fundamentales, autónomos, ligados al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos del orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir, en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 Eiusdem, declara la nulidad de las actuaciones realizadas desde el día 28 de octubre de 2013, hasta el día 07 de noviembre de 2013, que rielan desde el folios doscientos ochenta (280), hasta el folio doscientos ochenta y cuatro (284) folios inclusive, en consecuencia, se ordena emitir pronunciamiento por auto separado, con relación al embargo ejecutivo de la transacción judicial celebrada el día 26 de octubre de 2013, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 526 de la N.A.C.. Así Se Declara.-

-III-

DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:

Primero

La nulidad de las actuaciones realizadas desde el día 28 de octubre de 2013, hasta el día 07 de noviembre de 2013, que rielan desde el folios doscientos ochenta (280), hasta el folio doscientos ochenta y cuatro (284) folios inclusive.-

Segundo

Se ordena emitir pronunciamiento por auto separado, con relación al embargo ejecutivo de la transacción judicial celebrada el día 26 de octubre de 2013, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 526 de la N.A.C..-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,

DR. Á.V.R..

ABG. E.L.A..

En esta misma fecha, siendo las 11:46 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. E.L.A..

AVR/ELA/RB.

ASUNTO: AH1B-V-2006-000040

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