Decisión nº 05-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

202° y 153°

PARTE SOLICITANTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

ACCION: INTERDICCION DE LA CIUDADANA: C.M.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.107.599, domiciliada en el Municipio Junín del Estado Táchira.

EXPEDIENTE: 18358-2011.

Se inicia la presente causa de interdicción de la ciudadana C.M.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.107.599, domiciliada en el Municipio Junín del Estado Táchira, en acatamiento a la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 09 de diciembre de 2010, en el expediente de simulación, que cursa en este mismo Tribunal y bajo la misma nomenclatura, la cual ordenó lo siguiente:

…SEGUNDO: ORDENA de forma inmediata y por cuanto los intereses de la co-demandada C.M.L.A., están pendientes de la apertura del procedimiento de interdicción, la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, en materia de Familia y la apertura del cuaderno de interdicción; teniéndose todas las probanzas existentes en autos, como suficientes para demostrar la enfermedad de C.M. LOZANO ALBORNOZ…

En fecha 21 de enero de 2011, se formó el expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, oír a cuatro parientes o en su defecto amigos de la familia y librar y publicar un edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en el procedimiento. Se designó a los Dres. I.P. y B.M., médicos psiquiatras, para que examinaran a la sujeta a interdicción y emitieran juicio.

En fecha 28 de enero de 2011, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2011, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación firmado en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 09 de febrero de 2011, la abogada B.C., retiró el E.l. a los fines de su publicación.

En fecha 10 de febrero de 2011, la ciudadana C.H.A., madre de la sujeta a interdicción C.M.L.A., asistida por el abogado M.J.M.J., señaló al Tribunal, los datos de los cuatro parientes y/o amigos, a fin de que se les fijara oportunidad para ser oídos.

Por auto de fecha 15 de febrero de 2011, se fijó oportunidad para oir a los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción.

En fecha 23 de febrero de 2011, tuvo lugar el acto de declaración de la ciudadana HERTHA C.C.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.149.032, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, abogada de 43 años de edad, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar: “Que Carola desde que nació fue una niña autista impedida, que toma medicamentos para tranquilizarla y dormir, tiene 46 años de edad y es su cuñada, no sabe leer ni escribir, no habla y es imposibilitada físicamente, siempre está al cuidado de su mamá y su papá, quien falleció, pero siempre han aportado hasta el momento los medios económicos para mantenerla y sustentarla, para efectos de nombrarle un tutor la persona idónea sería su mamá, C.H.A.d.L., y en su defecto su persona, Hertha Cárdenas.

En fecha 23 de febrero de 2011, tuvo lugar el acto de declaración del ciudadano J.A.L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.876.147, domiciliado en Residencias Quinimarí, San C.E.T., estudiante, de 21 años de edad, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar: “Que es sobrino de Carolina, porque ella es hermana de su papá, que tiene 46 años, es autista, no sabe leer, no sabe escribir y ha estado siempre con su abuela, quien se ha encargado siempre de alimentarla, vestirla, bañarla, vive con ella, recibe tratamiento médico que la abuela le ha costeado, al igual que la alimentación y la vestimenta, y esta bajo tratamiento del doctor H.E.. Que se encuentra imposibilitada físicamente, porque no se sabe, si conoce o no y está en constante movimiento que es una de las características de la persona autista, no sale de la casa, y en caso del nombramiento de un tutor que recaiga en su abuela que es quien ha visto de ella”.

Mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2011, la ciudadana C.H.A., asistida por el abogado M.J.M.J., solicitó se le oyera ese día la declaración fijada para el día 24 de febrero de 2011, por razones médicas.

Por auto de fecha 23 de febrero de 2011, se le fijo oportunidad para que la ciudadana C.H.A., declarara el mismo día a las doce del mediodía.

En fecha 23 de febrero de 2012, tuvo lugar el acto de declaración de la ciudadana C.H.A.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.393.097, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, de oficios del hogar, de 77 años de edad, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar: “Que es la mamá de Carolina, que ella tiene 46 años, que ha visto de ella desde que nació, junto con el papá, aunque ya hace tres años que murió. Que por medio de todo se ha entendido muy bien Carolina y ella y le ha dado todo lo que necesita, comida, vestido, afectos en todo lo que necesite, ella es autista y no sabe leer ni escribir, que puede bañarse con la ayuda de ella, pues siempre ha estado bajo su cuidado ya que siempre ha estado bajo su cuidado y ha vivido con ella, que ella es la representante de ella en el médico y hospital, tiene medicamentos especiales y pidió que en caso de nombrarle un tutor, le sea asignado ese nombramiento”.

En fecha 24 de febrero de 2011, tuvo lugar el acto de declaración del ciudadano J.A.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.142.383, domiciliado en Residencias Quinimarí, San C.E.T., comerciante, de 47 años de edad, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar: “Que él es el hermano mayor de Carolina quien autista de nacimiento, que vive con la mamá en Rubio, que son cinco (5) hermanos, que la hermana mayor se fue de la casa a los 16 años, y actualmente vive en España y el restó siguió ahí, hasta que cada uno hizo su vida independiente, y quien ha velado por Carolina ha sido su mamá y su papa, hasta el 2008 que murió. Que ella toma medicamentos especiales todos los días, por el autismo severo que padece, de hecho la ha tratado un médico internista que se llama H.E. y una médico psiquiatra que se llama D.M.P., y que en caso del nombramiento de un tutor que recaiga en su mamá C.H.A.d.L. y en caso de no ser su mamá, que sea su cuñada Hertha C.C.d.L..

En fecha 01 de marzo de 2011, el ciudadano J.A.L.A., asistido por la abogada M.C.M.J., solicitó oportunidad para ser vista y oída la sujeta a interdicción.

Por auto de fecha 09 de marzo de 2011, se fijó oportunidad para oír a la sujeta a interdicción.

En fecha 15 de marzo de 2011, se declaró desierto el acto de interrogatorio de la sujeta a interdicción.

Mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2011, el abogado M.J.M.J., solicitó nueva oportunidad para ser vista y oída la sujeta a interdicción, quien no se presentó en la fecha fijada por razones de salud.

Por auto de fecha 29 de marzo de 2011, se fija nueva oportunidad para el interrogatorio de la sujeta a interdicción. Y en la misma fecha el Alguacil del Tribunal consignó recibos de notificación libradas a los médicos psiquiatras.

En fecha 31 de marzo de 2011, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos psiquiatras designados, B.M. e I.P..

En fecha 05 de abril de 2011, tuvo lugar el interrogatorio a la sujeta a interdicción, ciudadana C.M.L.A., con la presencia de la madre C.H.A.d.L. y el abogado M.J.M.J., en el cual el Juez corroboró que se trata de una persona de 46 años de edad, traída al Tribunal, quien presenta un estado físico con manifestaciones de desubicación, en el tiempo y en el espacio, con balanceo de su cuerpo, propios de una persona autista, con mirada perdida, dirigida a sus manos frecuentemente, no respondió palabra alguna. Por manifestación de la madre quien la acompaña, es la hija menor de los cinco hermanos que conforman la familia, con dependencia total de su familia, para poder satisfacer sus necesidades elementales.

En fecha 09 de mayo de 2011, fue consignado en cinco (5) folios útiles, el informe médico psiquiatra, en el cual se diagnosticó que la sujeta a interdicción, presenta Trastorno Generalizado del Desarrollo: Autismo Infantil y Retraso Mental Grave. Evidenciándose alteraciones en su interacción social, con valoración inadecuada de los signos socio-emocionales, que se pone de manifiesto por una falta de respuesta a las emociones de los demás y por un comportamiento que no se amolda al contexto social, con falta de reciprocidad socio-emocional y alteraciones cualitativa de la comunicación, puesto que no utiliza el lenguaje, para una función social, comportamiento con formas de actividad restrictivas, repetitivas y estereotipadas, destacándose la rigidez y rutina para una amplia gama en las formas de su comportamiento. Observándose igualmente en la examinada alteración del sueño, de la conducta alimentaria, rabietas y manifestaciones de hetero-agresividad y autoagresión, lo que hace inferir cierto grado de retraso mental grave, concluyendo que la sujeta a interdicción, presenta una absoluta discapacidad funcional, lo que amerita necesidad de tutoría y constante apoyo y supervisión familiar.

En fecha 24 de mayo de 2011, la abogada B.C., consignó el Edicto publicado en Diario Los Andes y en la misma fecha se agregó al expediente.

Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2011, el ciudadano J.A.L.A., asistido por el abogado M.J.M.J., solicitó se designara el nombramiento de tutor provisional de la sujeta a interdicción.

Por decisión de fecha 17 de junio de 2011, este Tribunal decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana C.M.L.A., y se nombró tutora a su madre, ciudadana C.H.A.D.L., a quien se acordó notificar a los fines de aceptación y juramento, se ordenó protocolizar el decreto en la Oficina de Registro Jurisdiccional y publicarlo en Diario Los Andes, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil. Con la advertencia que la causa quedaría abierta a pruebas, una vez constara en autos la juramentación de tutor y la consignación del decreto de interdicción registrado y publicado. En la misma fecha se expidió las copias certificadas mecanografiadas y la boleta de notificación ordenada.

Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2011, la ciudadana C.H.A.d.L., asistida por el abogado M.J.M.J., se dio por notificada del nombramiento de tutora de su hija.

En fecha 15 de julio de 2011, la Juez Temporal, abogada H.Y.R., se aboco al conocimiento de la causa. Y en la misma fecha tuvo lugar el acto de juramentación de la tutora designada.

Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2011, la ciudadana C.H.A.d.L., asistida por el abogado M.J.M.J., consignó el decreto de Interdicción Provisional registrado y publicado y en la misma fecha se agregó al expediente.

Por escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2011, la ciudadana C.H.A.d.L., promovió pruebas.

Mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2011, se agregó al expediente el escrito de pruebas presentado por la ciudadana C.H.A.d.L..

En fecha 15 de noviembre de 2011, se admitieron las pruebas presentadas por la ciudadana C.H.A.d.L..

Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2012, la ciudadana C.H.A.L., asistida por el abogado M.J.M., solicitó copias certificadas, para fines relacionados con el trámite de beneficiaria del seguro H.C.M. de la empresa C.A.N.T.V.

Por auto de fecha 29 de febrero de 2012, se acordó expedir las copias certificadas solicitadas, las cuales fueron expedidas, el 02/03/2012.

En diligencia de fecha 30 de abril de 2012, la ciudadana C.H.A.L., asistida por el abogado M.J.M., solicitó se realice el nombramiento de tutor definitivo, en virtud de resguardar los intereses de su hija C.M.L.A..

Del análisis de las declaraciones de los familiares de la ciudadana C.M.L.A., ciudadanos: HERTHA C.C.D.L., J.A.L.H., C.H.A.D.L. Y J.A.L.A., y del resultado del informe médico realizado por los médicos designados, Dra. B.M. e I.P.N., especialistas en psiquiatría, así como del interrogatorio formulado a la ciudadana C.M.L.A., este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que la ciudadana C.M.L.A., sufre de Trastorno Generalizado del Desarrollo, Autismo Infantil y Retraso Mental Grave. De lo que se deduce que es una persona inhábil, presentando un alto grado de discapacidad propia, que la inhabilita en su funcionamiento general, por lo que amerita constante apoyo y supervisión, manteniéndolo bajo el cuidado y protección de sus familiares de forma permanente, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que la incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:

1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCION, ORDENADA POR ESTE MISMO JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN ACATAMIENTO A LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2010, EN EL EXPEDIENTE DE SIMULACIÓN, QUE CURSA EN ESTE MISMO TRIBUNAL Y BAJO LA MISMA NOMENCLATURA.

2) DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA DE LA CIUDADANA C.M.L.A., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.107.599. Y EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 397 DEL CÓDIGO CIVIL, QUEDARÁ BAJO LA TUTELA Y A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A ÉSTAS, LE SERÁN COMUNES EN CUANTO SEAN ADAPTABLES A LA NATURALEZA DE LA INTERDICCIÓN.

3) SE NOMBRA TUTORA DEFINITIVA DE LA INTERDICTADA, A LA CIUDADANA C.H.A.D.L., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-1.393.097.

4) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 736 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ACUERDA REMITIR EL EXPEDIENTE EN CONSULTA AL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR. EL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE TUTELA, PROTUTOR Y SUPLENTE Y TODA LA TRAMITACIÓN RELACIONADA CON LA TUTELA, SE HARÁ EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.

5) SE ORDENA EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL.

6) SE ORDENA A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TÁCHIRA Y AL REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, INSERTAR LA SENTENCIA EJECUTORIADA Y AGREGAR LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA ORIGINAL, DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL.

7) SE ACUERDA PARTICIPAR SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN, MEDIANTE OFICIO A LA OFICINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY ORGANICA DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLITICA.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. (FDO) P.A.S.R.. (JUEZ). (FDO) M.A.M.D.H.. (SECRETARIA)

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