Decisión nº 1146 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteImperio Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, lunes treinta (30) de septiembre de 2013

203º Y 154º

ASUNTO: WP11-L-2013-000089

PARTE ACCIONANTE: A.I.U., J.F.C., C.J.B., L.R.P., O.J.P., J.A.S., J.R.M., E.L.S., C.E.O., A.R.V., W.A.B., R.E.S. Y C.A.V., titulares de la cédula de identidad Nros. 20.561.581, 19.300.539, 14.318.257, 17.960.335, 17.960.338, 13.671.599, 19.123.528, 16.990.692, 5.425.823, 12.300.699, 16.849.712, 10.579.167 Y 22.027.500, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: M.F.R., R.A. y SARAHEVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 100.609, 61.846 y 45.642, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente acción con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil trece (2013), por la Abogado M.F.R., en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: A.I.U., J.F.C., C.J.B., L.R.P., O.J.P., J.A.S., J.R.M., E.L.S., C.E.O., A.R.V., W.A.B., R.E.S. Y C.A.V., contra la Entidad de Trabajo “CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A.", la cual fue recibida en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha quince (15) de mayo del año dos mil trece (2013), se admitió la demanda y se ordenó la notificación de las accionadas “CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A.” y “MONTI MONTI CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S. A.”, librándose para ello las notificaciones respectivas. En fecha tres (03) de junio del año dos mil trece (2013), se notifica a la accionada Entidad de Trabajo “CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A.”, y posteriormente en fecha 29 de julio de 2013, la representación judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual desiste de la demanda en contra de la entidad de trabajo “MONTI MONTI CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S. A.”, debido a que no ha sido posible lograr su notificación, y en fecha 01 de agosto de 2013, se homologa el desistimiento planteado, seguidamente, en fecha 02 de agosto de 2013, la Secretaria del Tribunal certifica la notificación librada y comienza a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que compareció en representación de los actores la profesional del derecho M.F.R., por una parte y por la otra en representación de la accionada se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada: Entidad de Trabajo "CONSTRUCTORA PETIT 8000, C. A.”, quien no se encuentra presente ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal, se reservó el derecho de dictar su pronunciamiento, para el Quinto (5°) día hábil siguiente a la fecha del inicio de la Audiencia Preliminar con fundamentado y acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, oportunidad en la cual se reducirá en Acta con la motivación que la soporta, en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que debe analizar y motivar el referido fallo dada la complejidad del caso

Así las cosas vencido el lapso antes señalado, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda, los Ciudadanos: A.I.U., J.F.C., C.J.B., L.R.P., O.J.P., J.A.S., J.R.M., E.L.S., C.E.O., A.R.V., W.A.B., R.E.S. y C.A.V., a través de su Apoderada Judicial Abogado: M.F.R., señalan que comenzaron a prestar servicios personales, e ininterrumpidos para la Sociedad Mercantil "CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A.", en fecha A.I.U., Ayudante, desde 13/02/2012 hasta 30/12/2013; J.F.C., Ayudante, desde 14/03/2012, hasta 10/12/2012; C.J.B., Electricista, desde 28/05/2012, hasta 07/01/2013; L.R.P., Obrero, desde 29/05/2012, hasta 07/01/2013; O.J.P., Obrero, desde 29/05/ 2012, hasta 07/01/2013; J.A.S., Obrero, desde 31/05/2012 hasta 14/12/2012; J.R.M., Obrero, desde 31/05/2012 hasta 07/01/2013; E.L.S., Electricista, desde 22/08/2012, hasta 07/01/2013; C.E.O., Ayudante, desde 03/09/2012 hasta 07/01/2013; A.R.V., Carpintero, desde 03/09/2012 hasta 07/01/2013; W.A.B., Electricista, desde 10/09/2012, hasta 07/01/2013; R.E.S., Plomero, desde 19/09/2012, hasta 07/01/2013; y C.A.V.C., desde 03/09/2012 hasta 07/01/2013, quienes señalan que fueron despedidos sin justificación alguna, donde el patrón no le canceló sus prestaciones Sociales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y a la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares que los protege.

Conceptos demandados según libelo de demanda:

  1. - A.I.U.: Demanda Sesenta (60) días por concepto de Prestaciones Sociales, por un monto de veintiún mil setecientos cuarenta y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 21.748, 20); Sesenta (60) días por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo, por un monto de veintiún mil setecientos cuarenta y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 21.748, 20); Utilidades Fraccionadas, Noventa y un con sesenta y siete (91,67) días, por un monto de veintidós mil ciento cincuenta y dos bolívares con seis céntimos, (Bs. 22.152, 06); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Setenta y tres con treinta y tres (73,33) días, por un monto de Siete mil seiscientos doce bolívares con treinta y nueve céntimos, (Bs. 7.612, 39); Bono asistencia puntual y perfecta, Seis (6) días, por un monto de Seiscientos veintidós bolívares con ochenta y seis céntimos ( Bs. 622,86), Bono de producción pendiente, veintisèis (26) días, por un monto de Siete mil ochocientos bolívares ( Bs. 7.800, 00), lo cual arroja un resultado total de Ochenta un mil seiscientos ochenta y tres bolívares con setenta céntimos (Bs. 81.683,70), menos la cantidad de Treinta y dos mil ciento veinticuatro bolívares con ocho céntimos (Bs. 32.124,08) que corresponde al monto recibido por los conceptos de liquidación final, Pago Adelanto de vacaciones y utilidades, Pago de Bono de Productividad, todo lo cual arroja una diferencia de Cuarenta y Nueve Mil Novecientos cuarenta y tres bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 49.559,62).

  2. - J.F.C., Demanda Cincuenta y cuatro (54) días por concepto de Prestaciones Sociales, por un monto de dieciocho mil ochocientos ochenta y un bolívares con diez céntimos (Bs. 18.881, 10); Cincuenta y cuatro (54) días por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo, por un monto de dieciocho mil ochocientos ochenta y un bolívares con diez céntimos (Bs. 18.881, 10); Utilidades Fraccionadas, Setenta y cinco (75,00) días, por un monto de Diecisiete mil cuatrocientos ochenta y dos bolívares con cincuenta céntimos, (Bs. 17.482,50); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Setenta (60,00) días, por un monto de Seis mil doscientos veintiocho bolívares con sesenta céntimos, (Bs.6.228,60); Bono de alimentación pendiente del 01 al 10/12/12, Cinco (5,00) días, por un monto de Doscientos dos bolívares con cincuenta céntimos, (Bs. 202, 50); Bono de producción pendiente, veintitrés (23) días, por un monto de Seis mil novecientos bolívares ( Bs. 6.900, 00), lo cual arroja un resultado total de Sesenta y ocho mil quinientos setenta y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 68.575,80), menos la cantidad de Treinta y un mil cuatrocientos cuarenta bolívares sin céntimos (Bs. 31.440, 00) que corresponde al monto recibido por los conceptos de liquidación final, Pago Adelanto de vacaciones y utilidades, Pago de Bono de Productividad, todo lo cual arroja una diferencia de Treinta y Siete Mil Ciento Treinta y Cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 37.135,80).

  3. - C.J.B., Demanda Cincuenta y cuatro (54) días por concepto de Prestaciones Sociales, por un monto de veinticinco mil setecientos cuarenta y siete bolívares con veinte céntimos (Bs. 25.747, 20); Cincuenta y cuatro (54) días por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo, por un monto de veinticinco mil setecientos cuarenta y siete bolívares con veinte céntimos (Bs. 25.747, 20); Utilidades Fraccionadas, Cincuenta y ocho con treinta y tres (58,33) días, por un monto de dieciocho mil quinientos cuarenta bolívares con setenta y siete céntimos, (Bs. 18.540,77); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Cuarenta y seis con sesenta y siete (46,67) días, por un monto de Seis mil setenta y cinco bolívares con cincuenta céntimos, (Bs. 6.075, 50); Bono de alimentación pendiente del 01/12/12 al 07/01/13, Veintiséis (26,00) días, por un monto de Mil cincuenta y tres bolívares sin céntimos, (Bs. 1.053,00); Bono asistencia puntual y perfecta del 28/12/13, Seis (6) días, por un monto de Setecientos ochenta y un bolívares con ocho céntimos ( Bs. 781,08), Salarios por retardo en el pago del 23/01/12 al 28/01/13, Seis (6) días, por un monto de Setecientos ochenta y un bolívares con ocho céntimos ( Bs. 781,08); Semana pendiente del 24/12 al 30/12/12, Siete (7) días, por un monto de Novecientos once bolívares con veintiséis céntimos ( Bs. 911, 26); Bono de producción pendiente, veintisiete (27) días, por un monto de Trece mil quinientos bolívares ( Bs. 7.500, 00), lo cual arroja un resultado total de Noventa y tres mil ciento treinta y siete bolívares con nueve céntimos (Bs. 93.137,09), menos la cantidad de Cuarenta y siete mil novecientos sesenta y tres bolívares con cinco céntimos (Bs. 47.963,05) que corresponde al monto recibido por los conceptos de liquidación final, Pago Adelantado de vacaciones y utilidades, Pago de Bono de Productividad, todo lo cual arroja una diferencia de Cuarenta y Cinco Mil Novecientos ciento setenta y cuatro bolívares con cuatro céntimos (Bs. 45.174,04).

  4. - L.R.P., Demanda Cincuenta y cuatro (54) días por concepto de prestaciones sociales, por un monto de catorce mil trescientos sesenta y cuatro bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 14.364, 54); Cincuenta y cuatro (54) días por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo, por un monto de catorce mil trescientos sesenta y cuatro bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 14.364, 54); Utilidades Fraccionadas, Cincuenta y ocho con treinta y tres (58,33) días, por un monto de diez mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares con veinticuatro céntimos, (Bs. 10.344, 24); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Cuarenta y seis con sesenta y siete (46,67) días, por un monto de Cuatro mil quinientos veinticuatro bolívares con sesenta y seis céntimos, (Bs. 4.524, 66); Bono de alimentación pendiente del 01/12/12 al 07/01/13, Veintiséis (26,00) días, por un monto de Mil cincuenta y tres bolívares sin céntimos, (Bs. 1.053,00); Bono asistencia puntual y perfecta del 29/12/12, Seis (6) días, por un monto de Quinientos ochenta y un bolívares con setenta céntimos ( Bs. 581,70), Salarios por retardo en el pago del 23/01/12 al 28/01/13, Seis (6) días, por un monto de Quinientos ochenta y un bolívares con setenta céntimos ( Bs. 581,70); Semana pendiente del 24/12 al 30/12/12, Siete (7) días, por un monto de Seiscientos setenta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos ( Bs. 678, 65); Bono de producción pendiente, veintisiete (27) días, por un monto de Ocho mil cien bolívares ( Bs. 8.100, 00), lo cual arroja un resultado total de Cincuenta y cuatro mil quinientos noventa y tres bolívares con tres céntimos (Bs. 54.593, 03), menos la cantidad de Veinticinco mil doscientos cincuenta y un bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 25.251,99) que corresponde al monto recibido por los conceptos de liquidación final, Pago Adelantado de vacaciones y utilidades, Pago de Bono de Productividad, todo lo cual arroja una diferencia de Veintinueve Mil Trescientos cuarenta y un bolívares con cuatro céntimos (Bs. 29.341,04).

  5. - O.J.P., Demanda Cincuenta y cuatro (54) días por concepto de Prestaciones Sociales, por un monto de catorce mil quinientos veintiún bolívares con catorce céntimos (Bs. 14.521,14); Cincuenta y cuatro (54) días por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo, por un monto de catorce mil quinientos veintiún bolívares con catorce céntimos (Bs. 14.521,14); Utilidades Fraccionadas, Cincuenta y ocho con treinta y tres (58,33) días, por un monto de diez mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con ochenta y dos céntimos, (Bs. 10.456,82); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Cuarenta y seis con sesenta y siete (46,67) días, por un monto de Cuatro mil quinientos veinticuatro bolívares con sesenta y seis céntimos, (Bs. 4.524, 66);Bono de alimentación pendiente del 01/12/12 al 07/01/13, seis (6,00) días, por un monto de Quinientos ochenta y un bolívares con setenta céntimos, (Bs. 581,70); Bono asistencia puntual y perfecta, Veintisèis (26) días, por un monto de Mil cincuenta y tres bolívares sin céntimos ( Bs. 1.053,00), Salarios por retardo en el pago del 23/01/12 al 28/01/13, Siete (7) días, por un monto de Seiscientos setenta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos ( Bs. 678,65); Semana pendiente del 24/12 al 30/12/12, Seis (6) días, , por un monto de Quinientos ochenta y un bolívares con setenta céntimos ( Bs. 581,70);Bono de producción pendiente, veintisiete (27) días, por un monto de Ocho Mil Cien bolívares (Bs. 8.100, 00), lo cual arroja un resultado total de Cincuenta y cinco mil dieciocho bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 55.018,81), menos la cantidad de Veinticinco mil doscientos cincuenta y un bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 25.251,99) que corresponde al monto recibido por los conceptos de liquidación final, Pago Adelantado de vacaciones y utilidades, Pago de Bono de Productividad, todo lo cual arroja una diferencia de Veintinueve Mil Setecientos sesenta y seis bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 29.766,82).

  6. - J.A.S., Demanda Cincuenta y cuatro (54) días por concepto de Prestaciones Sociales, por un monto de Catorce mil ciento cuatro bolívares con veintidós céntimos (Bs. 14.104,22); Cincuenta y cuatro (54) días por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo, por un monto de Catorce mil ciento cuatro bolívares con veintidós céntimos (Bs. 14.104,22); Utilidades Fraccionadas, Cincuenta y ocho con treinta y tres (58,33) días, por un monto de diez mil ciento cincuenta y siete bolívares con treinta y seis céntimos, (Bs. 10.157, 36); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Cuarenta y seis con sesenta y siete (46,67) días, por un monto de Cuatro mil quinientos veinticuatro bolívares con treinta y tres céntimos, (Bs. 4.524,33); Bono asistencia puntual y perfecta, Seis (6) días, por un monto de Seiscientos veintidós bolívares con ochenta y seis céntimos ( Bs. 622,86), Bono de producción pendiente, veintisèis (26) días, por un monto de Siete mil ochocientos bolívares ( Bs. 7.800, 00), lo cual arroja un resultado total de Ochenta un mil seiscientos ochenta y tres bolívares con setenta céntimos (Bs. 81.683,70), menos la cantidad de Treinta y dos mil ciento veinticuatro bolívares con ocho céntimos (Bs. 32.124,08) que corresponde al monto recibido por los conceptos de liquidación final, Pago Adelantado de vacaciones y utilidades, Pago de Bono de Productividad, todo lo cual arroja una diferencia de Cuarenta y Nueve Mil Novecientos cuarenta y tres bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 49.559,62).

  7. - J.R.M., Demanda Sesenta (60) días por concepto de Prestaciones Sociales, por un monto de veintiún mil setecientos cuarenta y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 21.748, 20); Sesenta (60) días por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo, por un monto de veintiún mil setecientos cuarenta y ocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 21.748, 20); Utilidades Fraccionadas, Noventa y un con sesenta y siete (91,67) días, por un monto de veintidós mil ciento cincuenta y dos bolívares con seis céntimos, (Bs. 22.152, 06); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Setenta y tres con treinta y tres (73,33) días, por un monto de Siete mil seiscientos doce bolívares con treinta y nueve céntimos, (Bs. 7.612, 39); Bono asistencia puntual y perfecta, Seis (6) días, por un monto de Quinientos ochenta y un bolívares con setenta céntimos, (Bs. 581,70), Bono de alimentación pendiente del 01/12/12 al 07/01/13, Veintiséis (26,00) días, por un monto de Mil cincuenta y tres bolívares sin céntimos, (Bs. 1.053,00); Semana pendiente del 24/12 al 30/12/12, Siete (7) días, por un monto de Seiscientos setenta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos ( Bs. 678,65); Salarios por retardo en el pago del 23/01/12 al 28/01/13, Seis (6) días, por un monto de Quinientos ochenta y un bolívares con setenta céntimos ( Bs. 581,70);Bono de producción pendiente, veintisiete (27) días, por un monto de por un monto de Ocho Mil Cien bolívares (Bs. 8.100, 00), lo cual arroja un resultado total de Cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 53.885,18), menos la cantidad de Veintiún mil setenta y cinco bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 21.075,47) que corresponde al monto recibido por los conceptos de liquidación final, Pago Adelantado de vacaciones y utilidades, Pago de Bono de Productividad, todo lo cual arroja una diferencia de Treinta y Dos Mil Ochocientos Nueve bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 32.809,71).

  8. - E.L.S., Demanda Veinticuatro (24) días por concepto de Prestaciones Sociales, por un monto de Nueve mil cuatrocientos treinta y dos bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 9.432,24); por un monto de Nueve mil cuatrocientos treinta y dos bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 9.432,24); Veinticuatro (24) días por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo, por un monto de Nueve mil cuatrocientos treinta y dos bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 9.432,24); Utilidades Fraccionadas, Cuarenta y uno con sesenta y siete (41,67) días, por un monto de diez mil novecientos diecisiete bolívares con noventa y seis céntimos, (Bs. 10.917, 96); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Treinta y tres con treinta y tres (33,33) días, por un monto de Cuatro mil trescientos treinta y ocho bolívares con noventa céntimos, (Bs. 4.338, 90); Bono de alimentación pendiente del 01/12/12 al 07/01/13, Veintiséis (26,00) días, por un monto de Mil cincuenta y tres bolívares sin céntimos, (Bs. 1.053,00); Bono Asistencia puntual y perfecta, Seis (6) días, por un monto de Setecientos ochenta y un bolívares con ocho céntimos ( Bs. 781, 08),Salarios por retardo en el pago del 23/01/12 al 28/01/13, Seis (6) días, por un monto de Setecientos ochenta y un bolívares con ocho céntimos ( Bs. 781, 08); Semana pendiente del 24/12 al 30/12/12, Siete (7) días, por un monto de Novecientos once bolívares con veintiséis céntimos ( Bs. 911, 26); Bono de producción pendiente, dieciocho (18) días, por un monto de Nueve mil bolívares exactos ( Bs. 9.000, 00), lo cual arroja un resultado total de Cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y siete bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 46.647, 76), menos la cantidad de Veintiún mil ciento sesenta y seis bolívares con dos céntimos (Bs. 21.166,02) que corresponde al monto recibido por los conceptos de liquidación final, Pago Adelantado de vacaciones y utilidades, todo lo cual arroja una diferencia de Veinticinco Mil Cuatrocientos ochenta y un bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 25.481,74).

  9. - C.E.O., Demanda Veinticuatro (24) días por concepto de Prestaciones Sociales, por un monto de Siete mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 7.849,92); Veinticuatro (24) días por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo, por un monto de Siete mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 7.849,92); Utilidades Fraccionadas, Treinta y tres con treinta y tres (33,33) días, por un monto de Siete mil doscientos sesenta y siete bolívares con noventa y cuatro céntimos, (Bs.7.267,94); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Veintiséis con sesenta y siete (26,67) días, por un monto de Dos mil setecientos sesenta y ocho bolívares con sesenta y un céntimos, (Bs. 2.768,61); Bono de alimentación pendiente del 01/12/12 al 07/01/13, Veintiséis (26,00) días, por un monto de Mil cincuenta y tres bolívares sin céntimos,(Bs. 1.053,00); Bono asistencia puntual y perfecta del 03/12/12 al 03/01/13, Doce (12) días, por un monto de Mil doscientos cuarenta y cinco bolívares con setenta y dos céntimos ( Bs. 1.245,72), Salarios por retardo en el pago del 23/01/12 al 28/01/13, Seis (6) días, por un monto de Seiscientos veintidós bolívares con ochenta y seis céntimos ( Bs. 622, 86); Semana pendiente del 24/12 al 30/12/12, Siete (7) días, por un monto de Setecientos veintiséis bolívares con sesenta y siete céntimos ( Bs. 726,67); Bono de producción pendiente, Dieciocho (18) días, por un monto de Cinco mil cuatrocientos bolívares ( Bs. 5.400, 00), lo cual arroja un resultado total de Treinta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 34.784,64), menos la cantidad de Trece mil ciento treinta bolívares con ocho céntimos (Bs. 13.130,08) que corresponde al monto recibido por los conceptos de liquidación final, Pago Adelantado de vacaciones y utilidades, todo lo cual arroja una diferencia de Veintiún Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 21.654, 56).

  10. - A.R.V., Demanda veinticuatro (24) días por concepto de Prestaciones Sociales, por un monto de Ocho mil cuatrocientos sesenta y un bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 8.461,68); Veinticuatro (24) días por concepto de de Indemnización por terminación de la relación de trabajo, por un monto de Ocho mil cuatrocientos sesenta y un bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 8.461,68); Utilidades Fraccionadas, Treinta y tres con treinta y tres (33,33) días, por un monto de Siete mil ochocientos treinta y cuatro bolívares con veintidós céntimos, (Bs.7.834,22); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Veintiséis con sesenta y siete (26,67) días, por un monto de Tres mil cuatrocientos setenta y un bolívares con noventa céntimos, (Bs. 3.471,90); Bono asistencia puntual y perfecta del 03/12/12 al 12/03/2013, Doce (12) días, por un monto de Mil quinientos sesenta y dos bolívares con dieciséis céntimos ( Bs. 1.562,16), Salarios por retardo en el pago del 23/01/12 al 28/01/13, Seis (6) días, por un monto de Setecientos ochenta y un bolívares con ocho céntimos (Bs. 781,08); Semana pendiente del 24/12 al 30/12/12, Siete (7) días, por un monto de Novecientos once bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 911,26); Bono de producción pendiente, diecisiete (17) días, por un monto de Ocho mil quinientos bolívares (Bs. 8.500, 00), lo cual arroja un resultado total de Cuarenta y un mil treinta y seis bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 41.036,98), menos la cantidad de Dieciséis mil doscientos trece bolívares con un céntimos (Bs. 16.213,01) que corresponde al monto recibido por los conceptos de liquidación final, Pago Adelantado de vacaciones y utilidades, todo lo cual arroja una diferencia de Veinticuatro Mil Ochocientos veintitrés bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 24.823,97).

  11. - W.A.B., Demanda veinticuatro (24) días por concepto de Prestaciones Sociales, por un monto de Nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 9.468,48); Veinticuatro (24) días por concepto de de Indemnización por terminación de la relación de trabajo, por un monto de Nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 9.468,48); Utilidades Fraccionadas, Treinta y tres con treinta y tres (33,33) días, por un monto de Ocho mil setecientos sesenta y seis bolívares con cuarenta y seis céntimos, (Bs. 8.766,46); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Veintiséis con sesenta y siete (26,67) días, por un monto de Tres mil cuatrocientos setenta y un bolívares con noventa céntimos, (Bs. 3.471,90); Bono asistencia puntual y perfecta del 10/12/12, Seis (6) días, por un monto de Setecientos ochenta y un bolívares con ocho céntimos (Bs. 781,08), Salarios por retardo en el pago del 23/01/12 al 28/01/13, Seis (6) días, por un monto de Setecientos ochenta y un bolívares con ocho céntimos (Bs. 781,08); Semana pendiente del 24/12 al 30/12/12, Siete (7) días, por un monto de Novecientos once bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 911,26); Bono de producción pendiente, diecisiete (17) días, por un monto de Ocho mil quinientos bolívares (Bs. 8.500, 00), lo cual arroja un resultado total de Cuarenta y tres mil doscientos un bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 43.201,74), menos la cantidad de Diecisiete mil novecientos veinticinco bolívares con un céntimos (Bs. 17.925,01) que corresponde al monto recibido por los conceptos de liquidación final, Pago Adelantado de vacaciones y utilidades, todo lo cual arroja una diferencia de Veinticinco Mil Doscientos Setenta y Seis bolívares con Setenta y Tres céntimos (Bs. 25.276,73);

  12. - R.E.S., Demanda veinticuatro (24) días por concepto de Prestaciones Sociales, por un monto de Siete mil setecientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 7.782,48); Veinticuatro (24) días por concepto de de Indemnización por terminación de la relación de trabajo, por un monto de Siete mil setecientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 7.782,48); Utilidades Fraccionadas, Treinta y tres con treinta y tres (33,33) días, por un monto de Siete mil doscientos cinco bolívares con veintiocho céntimos, (Bs. 7.205,28); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Veintiséis con sesenta y siete (26,67) días, por un monto de Tres mil cuatrocientos setenta y un bolívares con noventa céntimos, (Bs. 3.471,90); Bono de alimentación pendiente del 01/12/12 al 07/01/13, Veintiséis (26,00) días, por un monto de Mil cincuenta y tres bolívares sin céntimos,(Bs. 1.053,00); Bono asistencia puntual y perfecta del 10/12/12, Seis (6) días, por un monto de Setecientos ochenta y un bolívares con ocho céntimos (Bs. 781,08), Salarios por retardo en el pago del 23/01/12 al 28/01/13, Seis (6) días, por un monto de Setecientos ochenta y un bolívares con ocho céntimos (Bs. 781,08); Semana pendiente del 24/12 al 30/12/12, Siete (7) días, por un monto de Novecientos once bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 911,26); Bono de producción pendiente, quince (15) días, por un monto de Siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500, 00), lo cual arroja un resultado total de Treinta y siete mil doscientos sesenta y ocho bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 37.268,56), menos la cantidad de Doce mil quinientos noventa y nueve bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 12.599,72) que corresponde al monto recibido por los conceptos de liquidación final, Pago Adelantado de vacaciones y utilidades, todo lo cual arroja una diferencia de Veinticuatro Mil Seiscientos sesenta y ocho bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 24.668,84º);

  13. - C.A.V., Demanda veinticuatro (24) días por concepto de Prestaciones Sociales, por un monto de Siete mil cuatrocientos cuarenta y dos bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 7.442,48); Veinticuatro (24) días por concepto de de Indemnización por terminación de la relación de trabajo, por un monto de Siete mil cuatrocientos cuarenta y dos bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 7.442,48); Utilidades Fraccionadas, Treinta y tres con treinta y tres (33,33) días, por un monto de Seis mil ochocientos noventa bolívares con sesenta y cuatro céntimos, (Bs. 6.890,64); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Veintiséis con sesenta y siete (26,67) días, por un monto de Tres mil cuatrocientos setenta y un bolívares con noventa céntimos, (Bs. 3.471,90); Bono de alimentación pendiente del 01/12/12 al 07/01/13, Veintiséis (26,00) días, por un monto de Mil cincuenta y tres bolívares sin céntimos,(Bs. 1.053,00); Bono asistencia puntual y perfecta del 03/12/12 al 03/01/13, Doce (12) días, por un monto de mil quinientos sesenta y dos bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 1.562,16), Salarios por retardo en el pago del 23/01/12 al 01/02/13, Diez (10) días, por un monto de Mil trescientos un bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.301,80); Semana pendiente del 24/12 al 30/12/12, Siete (7) días, por un monto de Novecientos once bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 911,26); Bono de producción pendiente, diecisiete (17) días, por un monto de Ocho mil quinientos bolívares (Bs. 8.500, 00), lo cual arroja un resultado total de Treinta y ocho mil quinientos setenta y seis bolívares con cuatro céntimos (Bs. 38.576,04), menos la cantidad de Dieciséis mil novecientos cincuenta y cinco bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 16.955,37) que corresponde al monto recibido por los conceptos de liquidación final, Pago Adelantado de vacaciones y utilidades, todo lo cual arroja una diferencia de Veintiún Mil Seiscientos Veinte bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 21.620,67),

Así las cosas, por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar o parcialmente con lugar según el caso en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente por cuanto no se evidenció el pago liberatorio de los conceptos reclamados, procede este Tribunal a efectuar las operaciones jurídico-aritméticas para determinar los montos a pagar por la demandada, tal y como se señala a continuación y en tal sentido considerando que no consta la totalidad de los recibos de pagos de todos las semanas de la relación de trabajo de los accionantes, se tomarán en consideración los salarios señalados en el escrito libelar:

Nombre del trabajador: A.I.U.

Fecha de ingreso: 13 de febrero de 2012.

Fecha de egreso: 30 de diciembre de 2012.

Cargo: Ayudante.

Tiempo de servicio: 10 meses y 17 días.

Salario básico diario: Bs. 103, 81

Salario promedio diario: Bs. 241, 65

Salario integral diario: Bs. 362, 47

Días que recibe por utilidades: 100

Días que recibe por vacaciones/bono vacacional: 80

CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS

.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

De conformidad con el artículo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, “El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores seis (06) días mensuales por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicio (…) B. Sesenta (60) días de Salario si la antigüedad del Trabajador es de diez (10) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente (…)”. En este caso, le corresponde al trabajador 60 días por Bs. 362,47 (salario integral), lo que da como resultado la cantidad de VENTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 21.748, 20)

.-INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

De acuerdo al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: “En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las Prestaciones Sociales, en tal sentido le corresponde la cantidad de VENTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 21.748, 20)

.-UTILIDADES FRACCIONADAS.

La cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, establece “Cada trabajador recibirá la participación en los beneficios o utilidades de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con el artículo 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente (…) de cien (100) días de salario por las utilidades que se causen en el año 2011. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vínculo laboral el trabajador hubiese trabajado catorce (14) días o más tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo (…)”, le corresponde al trabajador 91,67 días por el salario promedio diario de Bs. 241,65, lo que da como resultado la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 22.152,06).

.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Según lo previsto en la Cláusula 43 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala: “VACACIONES Y BONO VACACIONAL (…). Los Trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de setenta y cinco (75) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención y de ochenta (80) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del periodo de vacaciones como el bono vacacional (…) B. Vacaciones Fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un periodo igual a catorce (14) días o más (…)”. Le corresponde 73,33 días por el salario básico diario Bs. 103,81= SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.612,39).

.-BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA del 13/12/12.

Según la cláusula 37 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta la parte actora que la entidad de trabajo no le canceló los 06 días por el salario básico diario Bs. 103,81, lo que da como resultado la cantidad SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 622,86).

.-BONO DE PRODUCCIÓN PENDIENTE.

Le corresponde 26 días pendientes a razón de Bs. 300,00 diarios, lo que da como resultado la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.800,00).

La suma de todos los conceptos y montos antes señalados arroja un total de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 81.683,70), menos el adelanto que reconoce la parte actora por concepto de liquidación final, adelanto de vacaciones y utilidades, y pago de bono de productividad, todo por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 33.124,08), siendo el monto por cancelar la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 49.559,62).

Nombre del trabajador: J.F.C.

Fecha de ingreso: 14 de marzo de 2012.

Fecha de egreso: 10 de diciembre de 2012.

Tiempo de servicio: 8 meses y 26 días.

Cargo: Ayudante.

Salario básico diario: Bs. 103, 81

Salario promedio diario: Bs. 233, 10

Salario integral diario: Bs. 349, 65

Días que recibe por utilidades: 100

Días que recibe por vacaciones/bono vacacional: 80

CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS

.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

De conformidad con el artículo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, “por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, En este caso, le corresponde al trabajador 54 días por Bs. 349,65 (salario integral), lo que da como resultado la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 18.881, 10).

.-INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

De acuerdo al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: le corresponde la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 18.881, 10).

.-UTILIDADES FRACCIONADAS.

La cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, establece de conformidad con el artículo 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 75,00 días por el salario promedio diario de Bs. 233,10, lo que da como resultado la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 17.482,50).

.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Según lo previsto en la Cláusula 43 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, señala: Le corresponde 60,00 días por el salario básico diario Bs. 103,81= SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.228,60).

.- BONO ALIMENTACIÓN PENDIENTE.

Según la cláusula 16 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la instalación de comedores y alimentación del trabajador. Le corresponde por éste concepto 5,00 bonos de alimentación en ese período que manifiesta la parte actora que la entidad de trabajo no se lo canceló, por el valor del beneficio de Bs. 40,50, lo que arroja un total de DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 202,50).

.-BONO DE PRODUCCIÓN PENDIENTE.

Le corresponde 23 días pendientes a razón de Bs. 300,00 diarios, lo que da como resultado la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.900,00).

La suma de todos los conceptos y montos antes señalados arroja un total de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 68.575,8), menos el adelanto que reconoce la parte actora por concepto de liquidación final, adelanto de vacaciones, utilidades y pago de bono de productividad, todo por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 31.440,00), siendo el monto por cancelar la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 37.135,8).

Nombre del trabajador: C.J.B.

Fecha de ingreso: 28 de mayo de 2012.

Fecha de egreso: 07 de enero de 2013.

Tiempo de servicio: 7 meses y 10 días.

Cargo: Electricista.

Salario básico diario: Bs. 130, 18

Salario promedio diario: Bs. 317, 86

Salario integral diario: Bs. 476, 80

Días que recibe por utilidades: 100

Días que recibe por vacaciones/bono vacacional: 80

CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS

.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

De conformidad con el artículo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela. En este caso, le corresponde al trabajador 54 días por Bs. 476,80 (salario integral), lo que da como resultado la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 25.747,2).

.-INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

De acuerdo al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponde la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 25.747,2).

.-UTILIDADES FRACCIONADAS.

La cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde al trabajador 58,33 días por el salario promedio diario de Bs. 317,86, lo que da como resultado la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 18.540, 77).

.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Según lo previsto en la Cláusula 43 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, señala: Le corresponde 46,67 días por el salario básico diario Bs. 130,18= SEIS MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.075,50).

.- BONO ALIMENTACIÓN PENDIENTE.

Según la cláusula 16 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la instalación de comedores y alimentación del trabajador. Le corresponde por éste concepto 26,00 bonos de alimentación en ese período que manifiesta la parte actora que la entidad de trabajo no se lo canceló, por el valor del beneficio de Bs. 40,50, lo que arroja un total de MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.053,00).

.-BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA del 28/12/12.

Según la cláusula 37 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta la parte actora que la entidad de trabajo no le canceló los 06 días por el salario básico diario Bs. 130,18, lo que da como resultado la cantidad SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 781,08).

.-SALARIOS POR RETARDO EN EL PAGO DEL 23/01/2012 AL 28/01/2013.

Por este concepto le corresponde la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 781,08), lo que es el resultado de multiplicar 6,00 días por le salario diario de Bs. 130,18, según lo establecido en la Cláusula 47 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela.

.-SEMANA PENDIENTE DEL 24/12 AL 30/12/2012.

Indicó la parte actora que se le adeuda 07 días de salario básico diario de Bs. 130,18, lo que da como resultado la cantidad de NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 911,26).

.-BONO DE PRODUCCIÓN PENDIENTE.

Le corresponde 27 días pendientes a razón de Bs. 500,00 diarios, lo que da como resultado la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,00).

La suma de todos los conceptos y montos antes señalados arroja un total de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 93.137,09), menos el adelanto que reconoce la parte actora por concepto de liquidación final, adelanto de vacaciones, utilidades y pago de bono de productividad, todo por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 47.963,05), siendo el monto por cancelar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 45.174,04).

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Nombre del trabajador: L.R.P.

Fecha de ingreso: 29 de mayo de 2012.

Fecha de egreso: 07 de enero de 2013.

Tiempo de servicio: 7 meses y 9 días.

Cargo: Obrero.

Salario básico diario: Bs. 96, 95

Salario promedio diario: Bs. 177, 34

Salario integral diario: Bs. 266, 01

Días que recibe por utilidades: 100

Días que recibe por vacaciones/bono vacacional: 80

CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS

.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

De conformidad con el artículo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela. En este caso, le corresponde al trabajador 54 días por Bs. 266,01 (salario integral), lo que da como resultado la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.364,54).

.-INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

De acuerdo al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: en tal sentido le corresponde la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.364,54).

.-UTILIDADES FRACCIONADAS.

La cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde al trabajador 58,33 días por el salario promedio diario de Bs. 177,34, lo que da como resultado la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.344, 24).

.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Según lo previsto en la Cláusula 43 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, señala: Le corresponde 46,67 días por el salario básico diario Bs. 96,95= CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.524, 66).

.- BONO ALIMENTACIÓN PENDIENTE del 01/12/12 al 07/01/13.

Según la cláusula 16 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la instalación de comedores y alimentación del trabajador Le corresponde por éste concepto 26,00 bonos de alimentación en ese período que manifiesta la parte actora que la entidad de trabajo no se lo canceló, por el valor del beneficio de Bs. 40,50, lo que arroja un total de MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.053,00).

.-BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA del 29/12/12.

Según la cláusula 37 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta la parte actora que la entidad de trabajo no le canceló los 06 días por el salario básico diario Bs. 96,95, lo que da como resultado la cantidad QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 581,7).

.-SALARIOS POR RETARDO EN EL PAGO DEL 23/01/2012 AL 28/01/2013.

Por este concepto le corresponde la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 581,7), lo que es el resultado de multiplicar 6,00 días por le salario diario de Bs. 96,95, según lo establecido en la Cláusula 47 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela.

.-SEMANA PENDIENTE DEL 24/12 AL 30/12/2012.

Indicó la parte actora que se le adeuda 07 días de salario básico diario de Bs. 96,95, lo que da como resultado la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 678,65).

.-BONO DE PRODUCCIÓN PENDIENTE.

Le corresponde 27 días pendientes a razón de Bs. 300,00 diarios, lo que da como resultado la cantidad de OCHO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 8.100,00).

La suma de todos los conceptos y montos antes señalados arroja un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 54.593,03), menos el adelanto que reconoce la parte actora por concepto de liquidación final, adelanto de vacaciones, utilidades y pago de bono de productividad, todo por la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 25.251,99), siendo el monto por cancelar la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 29.341, 04).

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Nombre del trabajador: O.J.P.

Fecha de ingreso: 29 de mayo de 2012.

Fecha de egreso: 07 de enero de 2013.

Tiempo de servicio: 7 meses y 9 días.

Cargo: Obrero.

Salario básico diario: Bs. 96, 95

Salario promedio diario: Bs. 179, 27

Salario integral diario: Bs. 268, 91

Días que recibe por utilidades: 100

Días que recibe por vacaciones/bono vacacional: 80

CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS

.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

De conformidad con el artículo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela. En este caso, le corresponde al trabajador 54 días por Bs. 266,01 (salario integral), lo que da como resultado la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.364,54).

.-INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

De acuerdo al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponde la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.364,54).

.-UTILIDADES FRACCIONADAS.

La cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde al trabajador 58,33 días por el salario promedio diario de Bs. 179,27, lo que da como resultado la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.456, 82).

.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Según lo previsto en la Cláusula 43 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela. Le corresponde 46,67 días por el salario básico diario Bs. 96,95= CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.524, 66).

.- BONO ALIMENTACIÓN PENDIENTE del 01/12/12 al 07/01/13.

Según la cláusula 16 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la instalación de comedores y alimentación del trabajador. Le corresponde por éste concepto 6,00 bonos de alimentación en ese período que manifiesta la parte actora que la entidad de trabajo no se lo canceló, por el valor del beneficio de Bs. 96,95, lo que arroja un total de QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 581,70).

.-BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA del 29/12/12.

Según la cláusula 37 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta la parte actora que la entidad de trabajo no le canceló los 26 días por el salario básico diario Bs. 40,50, lo que da como resultado la cantidad MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.053,0).

.-SALARIOS POR RETARDO EN EL PAGO DEL 23/01/2012 AL 28/01/2013.

Por este concepto le corresponde la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 678,65, lo que es el resultado de multiplicar 7,00 días por le salario diario de Bs. 96,95, según lo establecido en la Cláusula 47 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela.

.-SEMANA PENDIENTE DEL 24/12 AL 30/12/2012.

Indicó la parte actora que se le adeuda 06 días de salario básico diario de Bs. 96,95, lo que da como resultado la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 581,70).

.-BONO DE PRODUCCIÓN PENDIENTE.

Le corresponde 27 días pendientes a razón de Bs. 300,00 diarios, lo que da como resultado la cantidad de OCHO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 8.100,00).

La suma de todos los conceptos y montos antes señalados arroja un total de CINCUENTA Y CINCO MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 55.018,81), menos el adelanto que reconoce la parte actora por concepto de liquidación final, adelanto de vacaciones, utilidades y pago de bono de productividad, todo por la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 25.251,99), siendo el monto por cancelar la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 29.766, 82).

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Nombre del trabajador: J.A.S.

Fecha de ingreso: 31 de mayo de 2012.

Fecha de egreso: 14 de diciembre de 2012.

Tiempo de servicio: 6 meses y 14 días.

Cargo: Obrero.

Salario básico diario: Bs. 96, 95

Salario promedio diario: Bs. 151, 72

Salario integral diario: Bs. 227, 58

Días que recibe por utilidades: 100

Días que recibe por vacaciones/bono vacacional: 80

CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS

.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

De conformidad con el artículo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela. En este caso, le corresponde al trabajador 54 días por Bs. 227,58 (salario integral), lo que da como resultado la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.289,32).

.-INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

De acuerdo al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponde la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.289,32).

.-UTILIDADES FRACCIONADAS.

La cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela. Le corresponde al trabajador 58,33 días por el salario promedio diario de Bs. 151,72, lo que da como resultado la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.849, 83).

.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Según lo previsto en la Cláusula 43 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela. Le corresponde 46,67 días por el salario básico diario Bs. 96,95= CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.524, 66).

.- BONO ALIMENTACIÓN PENDIENTE del 15/10/12 al 11/11/12.

Según la cláusula 16 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la instalación de comedores y alimentación del trabajador. Le corresponde por éste concepto 10,00 bonos de alimentación en ese período que manifiesta la parte actora que la entidad de trabajo no se lo canceló, por el valor del beneficio de Bs. 40,50, lo que arroja un total de CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 405,00).

.-BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA del 31/12/12.

Según la cláusula 37 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta la parte actora que la entidad de trabajo no le canceló los 06 días por el salario básico diario Bs. 96,95, lo que da como resultado la cantidad QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 581,7).

.-BONO DE PRODUCCIÓN PENDIENTE.

Le corresponde 24 días pendientes a razón de Bs. 300,00 diarios, lo que da como resultado la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.200,00).

La suma de todos los conceptos y montos antes señalados arroja un total de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 46.139,82), menos el adelanto que reconoce la parte actora por concepto de liquidación final, adelanto de vacaciones, utilidades y pago de bono de productividad, todo por la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 21.851,73), siendo el monto por cancelar la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 24.288, 09).

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Nombre del trabajador: J.R.M.

Fecha de ingreso: 31 de mayo de 2012.

Fecha de egreso: 07 de enero de 2013.

Tiempo de servicio: 7 meses y 7 días.

Cargo: Obrero.

Salario básico diario: Bs. 96, 95

Salario promedio diario: Bs. 174, 13

Salario integral diario: Bs. 261, 19

Días que recibe por utilidades: 100

Días que recibe por vacaciones/bono vacacional: 80

CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS

.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

De conformidad con el artículo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela. En este caso, le corresponde al trabajador 54 días por Bs. 261,19 (salario integral), lo que da como resultado la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 14.104,22).

.-INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

De acuerdo al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponde la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 14.104,22).

.-UTILIDADES FRACCIONADAS.

La cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde al trabajador 58,33 días por el salario promedio diario de Bs. 174,13, lo que da como resultado la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.157, 36).

.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Según lo previsto en la Cláusula 43 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela. Le corresponde 46,67 días por el salario básico diario Bs. 96,95= CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.524, 66).

.- BONO ALIMENTACIÓN PENDIENTE del 01/12/12 al 07/01/13.

Según la cláusula 16 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la instalación de comedores y alimentación del trabajador. Le corresponde por éste concepto 26,00 bonos de alimentación en ese período que manifiesta la parte actora que la entidad de trabajo no se lo canceló, por el valor del beneficio de Bs. 40,50, lo que arroja un total de MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.053,00).

.-BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA del 31/12/12.

Según la cláusula 37 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta la parte actora que la entidad de trabajo no le canceló los 06 días por el salario básico diario Bs. 96,95, lo que da como resultado la cantidad QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 581,7).

.-SALARIOS POR RETARDO EN EL PAGO DEL 23/01/2012 AL 28/01/2013.

Por este concepto le corresponde la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 581,7), lo que es el resultado de multiplicar 6,00 días por le salario diario de Bs. 96,95, según lo establecido en la Cláusula 47 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela.

.-SEMANA PENDIENTE DEL 24/12 AL 30/12/2012.

Indicó la parte actora que se le adeuda 07 días de salario básico diario de Bs. 96,95, lo que da como resultado la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 678,65).

.-BONO DE PRODUCCIÓN PENDIENTE.

Le corresponde 27 días pendientes a razón de Bs. 300,00 diarios, lo que da como resultado la cantidad de OCHO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 8.100,00).

La suma de todos los conceptos y montos antes señalados arroja un total de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 53.885,18), menos el adelanto que reconoce la parte actora por concepto de liquidación final, adelanto de vacaciones, utilidades y pago de bono de productividad, todo por la cantidad de VEINTIUN MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.075,47), siendo el monto por cancelar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 32.809, 71).

Nombre del trabajador: E.L.S.

Fecha de ingreso: 22 de agosto de 2012.

Fecha de egreso: 07 de enero de 2013.

Tiempo de servicio: 4 meses y 16 días.

Cargo: Electricista.

Salario básico diario: Bs. 130, 18

Salario promedio diario: Bs. 262, 01

Salario integral diario: Bs. 393, 01

Días que recibe por utilidades: 100

Días que recibe por vacaciones/bono vacacional: 80

CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS

.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

De conformidad con el artículo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela. En este caso, le corresponde al trabajador 24 días por Bs. 393,01 (salario integral), lo que da como resultado la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTI CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 9.432,24).

.-INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

De acuerdo al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponde la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTI CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 9.432,24).

.-UTILIDADES FRACCIONADAS.

La cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela. Le corresponde al trabajador 41,67 días por el salario promedio diario de Bs. 262,01, lo que da como resultado la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.917, 96).

.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Según lo previsto en la Cláusula 43 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela. Le corresponde 33,33 días por el salario básico diario Bs. 130,18= CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.338,90).

.- BONO ALIMENTACIÓN PENDIENTE del 01/12/12 al 07/01/13.

Según la cláusula 16 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la instalación de comedores y alimentación del trabajador. Le corresponde por éste concepto 26,00 bonos de alimentación en ese período que manifiesta la parte actora que la entidad de trabajo no se lo canceló, por el valor del beneficio de Bs. 40,50, lo que arroja un total de MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.053,00).

.-BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA del 22/12/12.

Según la cláusula 37 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta la parte actora que la entidad de trabajo no le canceló los 06 días por el salario básico diario Bs. 130,18, lo que da como resultado la cantidad SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 781,8).

.-SALARIOS POR RETARDO EN EL PAGO DEL 23/01/2012 AL 28/01/2013.

Por este concepto le corresponde la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 781,8), lo que es el resultado de multiplicar 6,00 días por le salario diario de Bs. 130,18, según lo establecido en la Cláusula 47 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela.

.-SEMANA PENDIENTE DEL 24/12 AL 30/12/2012.

Indicó la parte actora que se le adeuda 07 días de salario básico diario de Bs. 130,18, lo que da como resultado la cantidad de NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 911,26).

.-BONO DE PRODUCCIÓN PENDIENTE.

Le corresponde 18 días pendientes a razón de Bs. 500,00 diarios, lo que da como resultado la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00).

La suma de todos los conceptos y montos antes señalados arroja un total de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 46.647,76), menos el adelanto que reconoce la parte actora por concepto de liquidación final, adelanto de vacaciones, utilidades y pago de bono de productividad, todo por la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 21.166, 02), siendo el monto por cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 25.481, 74).

Nombre del trabajador: C.E.O.

Fecha de ingreso: 03 de septiembre de 2012.

Fecha de egreso: 07 de enero de 2013.

Tiempo de servicio: 4 meses y 4 días.

Cargo: Ayudante.

Salario básico diario: Bs. 103,81

Salario promedio diario: Bs. 218, 06

Salario integral diario: Bs. 327, 08

Días que recibe por utilidades: 100

Días que recibe por vacaciones/bono vacacional: 80

CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS

.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

De conformidad con el artículo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela. En este caso, le corresponde al trabajador 24 días por Bs. 327,08 (salario integral), lo que da como resultado la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.949,92).

.-INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

De acuerdo al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponde la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.949,92).

.-UTILIDADES FRACCIONADAS.

La cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde al trabajador 33,33 días por el salario promedio diario de Bs. 218,06, lo que da como resultado la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.267,94).

.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Según lo previsto en la Cláusula 43 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde 26,67 días por el salario básico diario Bs. 103,81= DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.768,61).

.- BONO ALIMENTACIÓN PENDIENTE del 01/12/12 al 07/01/13.

Según la cláusula 16 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la instalación de comedores y alimentación del trabajador, le corresponde por éste concepto 26,00 bonos de alimentación en ese período que manifiesta la parte actora que la entidad de trabajo no se lo canceló, por el valor del beneficio de Bs. 40,50, lo que arroja un total de MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.053,00).

.-BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA del 03/12/12 al 03/01/13.

Según la cláusula 37 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta la parte actora que la entidad de trabajo no le canceló los 12 días por el salario básico diario Bs. 103,81, lo que da como resultado la cantidad MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.245,72).

.-SALARIOS POR RETARDO EN EL PAGO DEL 23/01/2012 AL 28/01/2013.

Por este concepto le corresponde la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 622,86), lo que es el resultado de multiplicar 6,00 días por le salario diario de Bs. 103,81, según lo establecido en la Cláusula 47 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela.

.-SEMANA PENDIENTE DEL 24/12 AL 30/12/2012.

Indicó la parte actora que se le adeuda 07 días de salario básico diario de Bs. 103,81, lo que da como resultado la cantidad de SETECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 726,67).

.-BONO DE PRODUCCIÓN PENDIENTE.

Le corresponde 18 días pendientes a razón de Bs. 300,00 diarios, lo que da como resultado la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.400,00).

La suma de todos los conceptos y montos antes señalados arroja un total de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CONSESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 34.784,64), menos el adelanto que reconoce la parte actora por concepto de liquidación final, adelanto de vacaciones, utilidades y pago de bono de productividad, todo por la cantidad de TRECE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.130,08), siendo el monto por cancelar la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 21.645, 56).

Nombre del trabajador: A.R.V.

Fecha de ingreso: 3 de septiembre de 2012.

Fecha de egreso: 07 de enero de 2013.

Tiempo de servicio: 4 meses y 4 días.

Cargo: Carpintero.

Salario básico diario: Bs. 130,18

Salario promedio diario: Bs. 235, 05

Salario integral diario: Bs. 352, 57

Días que recibe por utilidades: 100

Días que recibe por vacaciones/bono vacacional: 80

CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS

.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

De conformidad con el artículo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela. En este caso, le corresponde al trabajador 24 días por Bs. 352,57 (salario integral), lo que da como resultado la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.461,68).

.-INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

De acuerdo al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponde la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.461,68).

.-UTILIDADES FRACCIONADAS.

La cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde al trabajador 33,33 días por el salario promedio diario de Bs. 235,05, lo que da como resultado la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 7.834, 22).

.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Según lo previsto en la Cláusula 43 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, señala: Le corresponde 26,67 días por el salario básico diario Bs. 130,18= TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.471,90).

.- BONO ALIMENTACIÓN PENDIENTE del 01/12/12 al 07/01/13.

Según la cláusula 16 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la instalación de comedores y alimentación del trabajador. Le corresponde por éste concepto 26,00 bonos de alimentación en ese período que manifiesta la parte actora que la entidad de trabajo no se lo canceló, por el valor del beneficio de Bs. 40,50, lo que arroja un total de MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.053,00).

.-BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA del 03/12/12 al 03/01/13.

Según la cláusula 37 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta la parte actora que la entidad de trabajo no le canceló los 12 días por el salario básico diario Bs. 130,18, lo que da como resultado la cantidad MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.562,16).

.-SALARIOS POR RETARDO EN EL PAGO DEL 23/01/2012 AL 28/01/2013.

Por este concepto le corresponde la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 581,7), lo que es el resultado de multiplicar 6,00 días por le salario diario de Bs. 130,18, según lo establecido en la Cláusula 47 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela.

.-SEMANA PENDIENTE DEL 24/12 AL 30/12/2012.

Indicó la parte actora que se le adeuda 07 días de salario básico diario de Bs. 130,18, lo que da como resultado la cantidad de NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 911,26).

.-BONO DE PRODUCCIÓN PENDIENTE.

Le corresponde 17 días pendientes a razón de Bs. 500,00 diarios, lo que da como resultado la cantidad de OCHO MIL QUINIENOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00).

La suma de todos los conceptos y montos antes señalados arroja un total de CUARENTA Y UN MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 41.036,98), menos el adelanto que reconoce la parte actora por concepto de liquidación final, adelanto de vacaciones, utilidades y pago de bono de productividad, todo por la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 16.213,01), siendo el monto por cancelar la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 24.823, 97).

Nombre del trabajador: W.A.B.

Fecha de ingreso: 10 de septiembre de 2012.

Fecha de egreso: 07 de enero de 2013.

Tiempo de servicio: 3 meses y 27 días.

Cargo: Electricista.

Salario básico diario: Bs. 130, 18

Salario promedio diario: Bs. 263, 02

Salario integral diario: Bs. 394, 52

Días que recibe por utilidades: 100

Días que recibe por vacaciones/bono vacacional: 80

CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS

.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

De conformidad con el artículo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela. En este caso, le corresponde al trabajador 24 días por Bs. 394,52 (salario integral), lo que da como resultado la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.468,48).

.-INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

De acuerdo al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponde la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.468,48).

.-UTILIDADES FRACCIONADAS.

La cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela. Le corresponde al trabajador 33,33 días por el salario promedio diario de Bs. 263,02, lo que da como resultado la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.766,46).

.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Según lo previsto en la Cláusula 43 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela. Le corresponde 26,67 días por el salario básico diario Bs. 130,18= TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.471,90).

.- BONO ALIMENTACIÓN PENDIENTE del 01/12/12 al 07/01/13.

Según la cláusula 16 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la instalación de comedores y alimentación del trabajador. Le corresponde por éste concepto 26,00 bonos de alimentación en ese período que manifiesta la parte actora que la entidad de trabajo no se lo canceló, por el valor del beneficio de Bs. 40,50, lo que arroja un total de MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.053,00).

.-BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA del 22/12/12.

Según la cláusula 37 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta la parte actora que la entidad de trabajo no le canceló los 06 días por el salario básico diario Bs. 130,18, lo que da como resultado la cantidad SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 781,8).

.-SALARIOS POR RETARDO EN EL PAGO DEL 23/01/2012 AL 28/01/2013.

Por este concepto le corresponde la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 781,8), lo que es el resultado de multiplicar 6,00 días por le salario diario de Bs. 130,18, según lo establecido en la Cláusula 47 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela.

.-SEMANA PENDIENTE DEL 24/12 AL 30/12/2012.

Indicó la parte actora que se le adeuda 07 días de salario básico diario de Bs. 130,18, lo que da como resultado la cantidad de NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 911,26).

.-BONO DE PRODUCCIÓN PENDIENTE.

Le corresponde 17 días pendientes a razón de Bs. 500,00 diarios, lo que da como resultado la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00).

La suma de todos los conceptos y montos antes señalados arroja un total de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS UN BOLIVAR CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 43.201,74), menos el adelanto que reconoce la parte actora por concepto de liquidación final, adelanto de vacaciones, utilidades y pago de bono de productividad, todo por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 17.925,01), siendo el monto por cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 25.276, 73).

Nombre del trabajador: R.E. SÀNCHEZ

Fecha de ingreso: 19 de septiembre de 2012.

Fecha de egreso: 07 de enero de 2013.

Tiempo de servicio: 3 meses y 19 días.

Cargo: Plomero.

Salario básico diario: Bs. 103,18

Salario promedio diario: Bs. 216, 18

Salario integral diario: Bs. 324, 27

Días que recibe por utilidades: 100

Días que recibe por vacaciones/bono vacacional: 80

CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS

.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

De conformidad con el artículo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela. En este caso, le corresponde al trabajador 24 días por Bs. 324,27 (salario integral), lo que da como resultado la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.782,48).

.-INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

De acuerdo al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponde la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.782,48).

.-UTILIDADES FRACCIONADAS.

La cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde al trabajador 33,33 días por el salario promedio diario de Bs. 216,6, lo que da como resultado la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.205,27).

.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Según lo previsto en la Cláusula 43 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde 26,67 días por el salario básico diario Bs. 130,18= TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.471,90).

.- BONO ALIMENTACIÓN PENDIENTE del 01/12/12 al 07/01/13.

Según la cláusula 16 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la instalación de comedores y alimentación del trabajador, le corresponde por éste concepto 26,00 bonos de alimentación en ese período que manifiesta la parte actora que la entidad de trabajo no se lo canceló, por el valor del beneficio de Bs. 40,50, lo que arroja un total de MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.053,00).

.-BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA del 03/12/12 al 03/01/13.

Según la cláusula 37 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta la parte actora que la entidad de trabajo no le canceló los 6 días por el salario básico diario Bs. 103,81, lo que da como resultado la cantidad SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 781,08).

.-SALARIOS POR RETARDO EN EL PAGO DEL 23/01/2012 AL 28/01/2013.

Por este concepto le corresponde la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 781,08), lo que es el resultado de multiplicar 6,00 días por le salario diario de Bs. 130,18, según lo establecido en la Cláusula 47 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela.

.-SEMANA PENDIENTE DEL 24/12 AL 30/12/2012.

Indicó la parte actora que se le adeuda 07 días de salario básico diario de Bs. 130,18, lo que da como resultado la cantidad de NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 911,26).

.-BONO DE PRODUCCIÓN PENDIENTE.

Le corresponde 15 días pendientes a razón de Bs. 500,00 diarios, lo que da como resultado la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00).

La suma de todos los conceptos y montos antes señalados arroja un total de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 37.268,56), menos el adelanto que reconoce la parte actora por concepto de liquidación final, adelanto de vacaciones, utilidades y pago de bono de productividad, todo por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.599,72), siendo el monto por cancelar la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 24.668, 84).

Nombre del trabajador: C.A.V.

Fecha de ingreso: 03 de septiembre de 2012.

Fecha de egreso: 07 de enero de 2013.

Tiempo de servicio: 4 meses y 4 días.

Cargo: Carpintero.

Salario básico diario: Bs. 130,18

Salario promedio diario: Bs. 206, 74

Salario integral diario: Bs. 310, 11

Días que recibe por utilidades: 100

Días que recibe por vacaciones/bono vacacional: 80

CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS

.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

De conformidad con el artículo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela. En este caso, le corresponde al trabajador 24 días por Bs. 310,11 (salario integral), lo que da como resultado la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.442,64).

.-INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

De acuerdo al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponde la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.442,64).

.-UTILIDADES FRACCIONADAS.

La cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde al trabajador 33,33 días por el salario promedio diario de Bs. 206,74, lo que da como resultado la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.890,64).

.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Según lo previsto en la Cláusula 43 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde 26,67 días por el salario básico diario Bs. 130,18= TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.471,90).

.- BONO ALIMENTACIÓN PENDIENTE del 01/12/12 al 07/01/13.

Según la cláusula 16 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la instalación de comedores y alimentación del trabajador, le corresponde por éste concepto 26,00 bonos de alimentación en ese período que manifiesta la parte actora que la entidad de trabajo no se lo canceló, por el valor del beneficio de Bs. 40,50, lo que arroja un total de MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.053,00).

.-BONO ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA del 03/12/12 al 03/01/13.

Según la cláusula 37 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta la parte actora que la entidad de trabajo no le canceló los 12 días por el salario básico diario Bs. 130,18, lo que da como resultado la cantidad MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.562,16).

.-SALARIOS POR RETARDO EN EL PAGO DEL 23/01/2012 AL 01/02/2013.

Por este concepto le corresponde la cantidad de MIL TRESCIENTOS UN B.C.O.C. (Bs. 1.301,80), lo que es el resultado de multiplicar 10,00 días por le salario diario de Bs. 130,18, según lo establecido en la Cláusula 47 del Contrato Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela.

.-SEMANA PENDIENTE DEL 24/12 AL 30/12/2012.

Indicó la parte actora que se le adeuda 07 días de salario básico diario de Bs. 130,18, lo que da como resultado la cantidad de NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 911,26).

.-BONO DE PRODUCCIÓN PENDIENTE.

Le corresponde 17 días pendientes a razón de Bs. 500,00 diarios, lo que da como resultado la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00).

La suma de todos los conceptos y montos antes señalados arroja un total de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 38.576,04), menos el adelanto que reconoce la parte actora por concepto de liquidación final, adelanto de vacaciones, utilidades y pago de bono de productividad, todo por la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 16.955,37), siendo el monto por cancelar la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.620, 67).

Todas las cantidades antes especificadas arrojan un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 391.594,16), cantidad que se ordena a pagar a la parte demandada empresa CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A., a favor de los accionantes ciudadanos A.I.U., J.F.C., C.J.B., L.R.P., O.J.P., J.A.S., J.R.M., E.L.S., C.E.O., A.R.V., W.A.B., R.E.S. Y C.A.V.. Así Se Decide.-

Por las razones de hecho y de derecho expresadas anteriormente este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por los ciudadanos A.I.U., J.F.C., C.J.B., L.R.P., O.J.P., J.A.S., J.R.M., E.L.S., C.E.O., A.R.V., W.A.B., R.E.S. Y C.A.V., en contra de la Entidad de Trabajo “CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A.”

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A., a pagar a favor de los demandantes ciudadanos A.I.U., J.F.C., C.J.B., L.R.P., O.J.P., J.A.S., J.R.M., E.L.S., C.E.O., A.R.V., W.A.B., R.E.S. Y C.A.V., la cantidad total de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 391.594,16), monto resultado de las operaciones jurídico-matemáticas anteriormente especificadas

TERCERO

Se condena en Costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.

CUARTO

Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad contados a partir del cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la misma conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al criterio Jurisprudencial establecido en Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°.

LA JUEZ,

Abg. I.S.Y.

LA SECRETARIA,

Abg. MARBELYS BASTARDO

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. MARBELYS BASTARDO

Exp. WP11-L-2013-000089

Partes: Á.U., J.C., C.B. y otros. Vs. “CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A.”

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