Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoSimulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintisiete (27) de octubre del año dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-

Vista la solicitud de intervención forzada del ciudadano D.N.F. en el presente juicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.879.349, planteada por la parte demandada reconviniente, este Juzgado a los fines de pronunciarse al respecto:

Evidencia de autos:

- Del escrito suscrito por el abogado E.M.S., en su capitulo III, cita por comunidad de la causa, se lee: “…Solicito que sea admitida y acordada por el Tribunal, la intervención forzosa de D.N.F., de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero 9.879.349…”; “…, y en consecuencia sea citado: a) Por que se hizo pasar falsamente por Administrador General de Inversora D. Núñez y Cia, C.A., sin serlo, y trató de protocolizar un documento de préstamo con hipoteca ante el Registrador Inmobiliario de Chacao, el 7 de marzo de 2007, cuyo objeto era el apartamento que pertenece a esa empresa, identificado con las siglas 1-A del edificio Bosque Norte Condominio, ubicado en la avenida Gloria de la urbanización El Bosque del Municipio Chacao del Estado Miranda…”; y “…b) porque, con su actuación, de hecho ha sido imposible para mis representadas actuando en representación de Inversora D. Nuñez y Cia, C.A., disponer del referido apartamento…OMISSIS…y en concreto fue frustrado un negocio jurídico de compraventa…”; acompañando como prueba documental de los hechos narrados 1.-documento constitutivo estatutario de Inversora D. Núñez y Cia, C.A., donde se verifican como accionistas a los ciudadanos D.N.C. (demandante en el presente juicio) y D.N.F., de fecha 7 de mayo del 2002; 2.- acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 12 de febrero de 2007, donde se evidencian como administradoras generales a las ciudadanas K.M.S.L. y M.S.L. (parte demandada en el presente juicio), con motivo del traspaso de acciones a favor de estas; 3.- negativa registral por parte del Registrador Inmobiliario de Chacao, motivada a la falta de cualidad del solicitante D.N.F. para realizar tal actuación; 4.- partida de nacimiento del n.D.R., presentado por su padre D.J.N.F., quien manifestó que era su hijo y de su cónyuge M.A.S.L.; y 5.- copia certificada de sentencia de conversión en divorcio emanada del Juez Unipersonal Nº 12, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8.8.2008, partes: M.A.S.L. y D.J.N.F..-

- Del escrito libelar suscrito por los accionantes, se lee: “…Que como consecuencia de la presentación del acta en cuestión, a su dicho, DANIEL NÙÑEZ FEBRES, no posee cualidades para realizar ningún tipo de contrato, razón por la que niega la inscripción del documento constitutivo de hipoteca…”.

Establecen los artículos 370, numeral 4º, y 382 del Código de Procedimiento Civil:

Articulo 370, numeral 4º: “…Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes: 4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente …”.

Articulo 382: “…La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más. La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental…”.

Así las cosas, revisadas las actuaciones del presente juicio, así como las normas citadas, de seguidas pasa este juzgador a pronunciarse con respecto a la intervención forzada propuesta:

De los hechos alegados por las partes intevinientes, se pudo verificar efectivamente que el ciudadano D.N.F., se le identifica como accionista de la empresa demandada en juicio, pero no es menos cierto que esta cualidad es deslegitimada por distintas actuaciones administrativas traídas a los autos por la accionadas, como lo son la designación como administradoras generales de las ciudadanas K.M.S.L. y M.S.L. y la negativa registral declarada por la autoridad competente; igualmente podemos evidenciar que la intervención del referido ciudadano recae sobre actuaciones en representación de la sociedad mercantil aquí demandada, con respecto a un inmueble propiedad de la misma, exposición o aseveración que se aleja de la naturaleza jurídica del presente proceso, es decir, simulación de la cesión accionaria anteriormente señalada y nulidad de las ventas surgidas en consecuencia, aunado al hecho que el llamado a juicio se formuló a manera personal y no se demostró el intereses manifiesto que éste pudiese tener con respecto al presente proceso, ratificando muy por el contrario la falta de cualidad y la perdida del vinculo o lazo jurídico que unía a éste, a la demandada M.S.L. y a la sociedad mercantil Inversora D. Nuñez y Cia, C.A.; así las cosas y por cuanto ordenar la intervención solicitada seria dar opinión anticipada al proceso, resulta forzoso para este juzgador declarar sin lugar la misma y así se deja establecido. En consecuencia, este juzgador niega la intervención forzada del ciudadano D.N.F. en el presente juicio, por no cumplir con los extremos establecidos en la Ley, ni acompañarse de documento que de prueba suficiente a su pretensión.-

EL JUEZ,

H.J.A.S.

EL SECRETARIO,

H.V.

HJAS\hv\wgmw.

Exp: 2007-14.174.

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