Decisión nº 883 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación Alimentaria

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana NUBERA PRIETO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.802.868, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio L.V., en representación de sus hijos J.B., HAZAIZ MARIA y YAHVEL E.B.P., intento demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano A.A.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.603.624, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: siendo el caso que el demandado abandonó el hogar hace trece (13) años, y ha permanecido con una actitud negativa para suministrarle alimentos a sus menores hijos así como a la ciudadana NUBERA PRIETO GONZALEZ, a pesar de los requerimientos amigables que le ha solicitado para que cumpla con sus obligaciones alimentarias, razón por la cual en una anterior oportunidad se vio en la imperiosa necesidad de demandar por alimentos causa que cursaba por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N ° 4 bajo el N ° 02750 comprometiéndose con la referida ciudadana con posteridad a suministrar los susodichos alimentos, produciéndose la perención de la instancia; a pesar de sus promesas, ha mantenido una actitud de rebeldía y negativa de cumplir con sus deberes legales que le impone su condición de padre, arguyendo que el ciudadano demandado le están reteniendo las cantidades de su sueldo que fueron ordenadas como medida preventiva en el juicio perimido, a pesar de que su cónyuge devenga dos (02) salarios diferentes, toda vez que se desempeña como maestro de la escuela estadal Grupo Escolar “Luís Oquendo” dependiente el Ejecutivo Regional y en la Escuela Nacional “Unidad Educativa I.d.T.” dependiente del Ejecutivo Nacional, lo que evidencia que posee medios económicos que le permiten cubrir los gastos de sus menores hijos, gastos estos necesarios para su desarrollo integral.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 19 de Mayo de 2.006, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.

En fecha 31 de Mayo de 2.006, la ciudadana NUBERA PRIETO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.802.868, confirió poder Apud Acta a la abogada en ejercicio D.T.P.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 71.133.

En fecha 07 de Junio de 2.006, este tribunal instó a la parte solicitante a consignar copia de la sentencia de perención, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N ° 4, expediente signado bajo el N ° 02750.

En fecha 07 de Julio de 2.006, este tribunal instó a la parte actora a dar cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 07/06/2.006 que corre inserto en la pieza principal del presente expediente.

En fecha 31 de Julio de 2.006, la ciudadana NUBERA PRIETO, asistida en este acto por la abogada D.T.P.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 71.133, informó a este tribunal que la Sala N ° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ofició al ciudadano Secretario de Educación de la Gobernación del Estado Zulia, participando la perención de la causa N ° 2750, de fecha 19 de Julio de 2.006, oficio N ° 06 – 2700.

En fecha 18 de Septiembre de 2.006, la ciudadana NUBERA PRIETO, asistida en este acto por la abogada D.T.P.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 71.133, consignó copia certificada de la sentencia de perención de instancia de fecha 27 de Octubre de 2.005. Asimismo pidió a este tribunal se decrete nuevamente la medida de embargo preventivo por ante la Gobernación del Estado Zulia, y por el Ministerio de Educación al Departamento de los Jubilados para el pago de prestaciones, ya que el ciudadano A.A.B.T., salió en una lista de jubilados en el mes de agosto.

En fecha 20 de Septiembre de 2.006, este tribunal ordenó oficiar a la Juez Unipersonal de la Sala N ° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de solicitarle se sirvan informar a este juzgado si cursa ante esa Sala de Juicio a su cargo expediente signado bajo el N ° 02750, contentivo de RECLAMACION ALIMENTARIA, en caso de ser positiva su respuesta, indicar el estado procesa del mismo.

En fecha 21 de Septiembre de 2.006, el ciudadano A.A.B.T., titular de la cédula de identidad N ° 7.603.324, asistido en este acto por el abogado E.E.S.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 47.718, alegando el ciudadano demandado lo siguiente: siendo el caso de que fue demandado por pensión alimentaria, por ante la Sala de Juicio N ° 04 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según expediente N ° 2750, en fecha 16 de Abril de 2.002, por la ciudadana NUBERA PRIETO GONZALEZ, donde quedó perimida la instancia por falta de impulso procesal, por parte de su cónyuge, ciudadana antes mencionada o parte demandante, lo que trajo como consecuencia, aún y cuando el tribunal de la causa antes mencionado, ordenó mantener vigente por noventa (90) días de las medidas acordadas en ese juicio, a partir del 20 de Junio de 2.006, hasta el dieciocho (18) de Septiembre de 2.006, su cónyuge incoó una nueva demanda por ante esta Sala, según expediente N ° 8590, sin haberse vencido el lapso de los noventa (90) días de ley. Asimismo en virtud de estar perimida la acción intentada en su contra, y por cuanto no se ha decretado ninguna medida por esta Sala, por ello consigno la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) a los fines de que se ordene aperturar una cuenta a nombre de los niños, entregándole la custodia de la libreta a la madre de los niños, con la respectiva autorización de manera mensual, y hasta tanto se dilucide judicialmente la situación. Y se compromete a depositar de manera mensual, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), y en época de Navidad se compromete adquirir y entregarles la vestimenta adecuada y los respectivos juguetes. Asimismo solicito se oficie, al Ministerio de Educación y Deportes para que sean descontados el quince por ciento (15 %) de sus prestaciones, en el momento en que sean canceladas.

En fecha 08 de Noviembre de 2.006, la ciudadana NUBERA PRIETO, asistida en este acto por la abogada D.T.P.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 71.133, solicitó al Tribunal ratifique los oficios N ° 3455 y 3456, dirigidos, uno a la Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Zulia, y el otro al Departamento de Jubilados de Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, ya que ambos oficios fueron recibidos en fecha 02 de Octubre de 2.006, por dichas instituciones y no se ha recibido información alguna.

En fecha 15 de Diciembre de 2.006, este tribunal ordenó ratificar el contenido de los oficios N ° 3455 y 3456 de fecha 27 de Septiembre de 2.006, dirigidos a la Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Zulia, y al Departamento de Jubilados del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en el sentido de solicitarle con carácter de urgencia y prioridad absoluta la CAPACIDAD ECONOMICA (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente el ciudadano A.A.B.T., incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo.

En fecha 20 de Octubre de 2.006, se recibió oficio de la Sala N ° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, informando que por ante dicha Sala cursa expediente N ° 2750 y su estado procesal es terminado en sentencia de fecha 27 de Octubre de 2.004.

En fecha 30 de Noviembre de 2.006, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Especializada, siendo entregada la Boleta a la Secretaria en fecha 15 de Enero de 2.007.

En fecha 12 de Marzo de 2.007, este tribunal ordenó la comparecencia ante la Sala de Despacho de este Juzgado de los ciudadanos NUBERA PRIETO GONZALEZ y A.A.B.T., titulares de las cédulas de identidad N ° 6.802.868 y 7.603.624, respectivamente, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a fin de sostener entrevista entre las partes de este proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de Marzo de 2.007, la ciudadana NUBERA PRIETO GONZALEZ, se dio por notificada del auto de fecha 12 de Marzo de 2.007, para comparecer ante esta sala al acto conciliatorio fijado por el tribunal.

En fecha 25 de Mayo de 2.007, la ciudadana NUBERA PRIETO, asistida en este acto por la abogada D.T.P.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 71.133, solicitó se fije fecha, día y hora, para presentar a los menores: J.B., HAZAIZ MARIA y YAHVEL E.B.P., para que el tribunal le haga una entrevista a los menores antes identificados. Asimismo informó a este tribunal que la progenitora, ciudadana NUBERA PRIETO GONZALEZ, se vio en la necesidad de embargar al ciudadano demandado, ya que para la manutención de sus hijos no recibió nada del progenitor, desde junio del año 2.006, razón por la cual pidió al tribunal se le decrete medida de embargo preventivo a favor de sus tres (03) hijos antes mencionados.

En fecha 30 de Mayo de 2.007, este tribunal ordenó la comparecencia de los adolescentes HAZAIZ MARIA y YAHVEL E.B.P..

En fecha 08 de Junio de 2.007, este tribunal llevó a efecto la entrevista a la adolescente HAZAIZ M.B.P., de 15 años de edad. Asimismo en fecha 20 de Junio de 2.007, se llevó a efecto la entrevista al adolescente YAHUEH E.B.P., por ante este tribunal.

En fecha 25 de Junio de 2.007, la ciudadana NUBERA PRIETO, asistida en este acto por la abogada D.T.P.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 71.133, solicitó se le decrete medida de embargo al ciudadano A.A.B.T., para así garantizar el futuro de los menores J.B., HAZAIZ MARIA y YAHVEL E.B.P..

En fecha 03 de Julio de 2.007, el ciudadano A.A.B.T., titular de la cédula de identidad N ° 7.603.624, confirió Poder Apud Acta al abogado en ejercicio E.A.S.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 57.299.

En fecha 03 de Julio de 2.007, el ciudadano A.A.B.T., titular de la cédula de identidad N ° 7.603.624, asistido en este acto por el abogado en ejercicio E.A.S.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 57.299, solicitó se fije día y hora para llevarse a efecto el acto conciliatorio a los fines de poder desvirtuar lo que le han manipulado a sus hijos y ponerlos en su contra.

En fecha 09 de Julio de 2.007, este tribunal llevó a efecto el acto conciliatorio entre las partes, estando presente el ciudadano A.A.B.T., asistido en este acto por el abogado en ejercicio E.A.S.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 57.299, parte demandada, y no estando presente la parte demandante ciudadana NUBERA PRIETO GONZALEZ.

En fecha 03 de Agosto de 2.007, la abogada D.T.P.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 71.133, solicitó a este tribunal nuevamente fije día, fecha y hora, ya que el 09 de Julio del año 2.007, por razones desconocidas, su representada no pudo asistir a dicho acto, debido a que la misma vive en la I.d.T..

En fecha 18 de Agosto de 2.007, este tribunal ordenó la comparecencia ante la Sala de Despacho de este Juzgado de los ciudadanos, NUBERA PRIETO GONZALEZ y A.A.B.T., titulares de las cédulas de identidad N ° 6.802.868 y 7.603.624, respectivamente, para el día 20 de Septiembre de 2.007, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal N ° 01 con el objeto de llegar a una conciliación entre las partes de este proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de Agosto de 2.007, la abogada D.T.P.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 71.133, en nombre de su representada, la ciudadana NUBERA PRIETO GONZALEZ, se dio por notificada del acto conciliatorio fijado por este tribunal.

En fecha 16 de Noviembre de 2.007, este Tribunal decretó medida de embargo provisional sobre:

  1. El Veinte por ciento (20%) del sueldo y horas extras que devenga el ciudadano A.A.B.T., como Profesor del Liceo Unidad Educativa Islas de Toas y como Educador en la Escuela “Luís Oquendo”.

  2. El Cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes.

  3. El Veinte por ciento (20%) del bono vacacional.

  4. El Veinte por ciento (20%) de las utilidades, bonificación de fin de año, bonos navideños y aguinaldo.

  5. El Veinte por ciento (20%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso y sus intereses, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto, que en caso de despido, jubilación, retiro voluntario o por muerte pueda corresponderle al ciudadano A.A.B.T..

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente reclamación alimentaria, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre a los folios del cuatro (04) al seis (06) del presente expediente, copias certificadas y fotostáticas de las actas de nacimiento de los adolescentes J.B., HAZAIZ MARIA y YAHVEL E.B.P., las cuales poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y los adolescentes de autos.

- Corre al folio siete (07) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NUBERA J.P.G., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la ciudadana actora.

- Corre al folio ocho (08) del presente expediente, copias fotostáticas de la cédulas de identidad de los adolescentes J.B., HAZAIZ MARIA y YAHVEL E.B.P., las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de los adolescentes J.B., HAZAIZ MARIA y YAHVEL E.B.P..

- Corre a los folios del treinta (30) al treinta y uno (31) del presente expediente, comunicación emanada de la Gobernación del Estado Zulia, la cual posee valor probatorio por haber sido en respuesta a oficio por este tribunal. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica que posee el ciudadano demandado.

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio seis (06) del presente expediente, comunicación emanada del Colegio Universitario Privado, Dr. R.B.C., la cual no posee valor probatorio por no haber sido ratificado en juicio por sus firmantes de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano KENER J.B.P., cursa estudios ante dicho instituto.

- Corre a los folios del siete (07) al diez (10) del presente expediente, copias certificadas y fotostáticas de las actas de nacimiento de los niños J.D. y J.D.B.M., así como de la ciudadana progenitora del demandado de autos, F.T., las cuales poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre el ciudadano demandado y los niños de autos así como de la ciudadana F.T., y las cargas familiares que éste posee.

II

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas y del material de orientación nutricional alimenticia para padres y madres respecto de sus niños, niñas y adolescentes, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

III

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación alimentaria incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaria amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación alimentaria debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el demandado de autos no demostró el cumplimiento regular y continuo que requiere la prestación alimentaria a favor de los adolescentes J.B., HAZAIZ MARIA y YAHVEL E.B.P., así mismo el ciudadano demandado logró probar que posee cargas adicionales a las de autos, constatando en el folio cuatro y cinco (05) del presente expediente, las actas de nacimiento N ° 59 , 155 y 155, respectivamente, de los niños J.D. y J.D.B.M., así como la constancia de estudios del ciudadano KENER J.B.P. y el acta de matrimonio N ° 7 del referido ciudadano, y de igual manera el acta de nacimiento de la ciudadana F.T., progenitora del demandado de autos; las cuales fueron tomadas como fidedignas y se tomarán en cuenta al momento de fijar la pensión correspondiente; no así el acta de matrimonio del ciudadano A.A.B.T. junto con su actual esposa, por cuanto no se tomará en cuenta como carga familiar, pues no fue consignada en el expediente la respectiva acta, por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Reclamación Alimentaria ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Asimismo se insta a la parte actora ciudadana NUBERA PRIETO GONZALEZ, a colaborar en lo posible con las necesidades de los adolescentes J.B., HAZAIZ MARIA y YAHVEL E.B.P., según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana NUBERA PRIETO GONZALEZ, en contra del ciudadano A.A.B.T., a favor de los adolescentes J.B., HAZAIZ MARIA y YAHVEL E.B.P., ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades del adolescente de autos y la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente al (65,06 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 614.790,00) lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano A.A.B.T. es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a UN (1) salario mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano A.A.B.T. es de es de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 614.790,00). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a UN y medio (1 y 1/2) salario mínimo. En cuanto a las prestaciones sociales este Juzgador establece que debe ser retenida la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a los fines de cubrir pensiones alimentarias futuras en el supuesto de que cese la relación laboral del ciudadano A.A.B.T.; dichas mensualidades serán calculadas según sea la mensualidad de la pensión alimentaria aportada por el referido ciudadano al momento de que cese la relación laboral. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala No. 1.

  2. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 16 de Noviembre de 2.007 y, correspondientes al ciudadano A.A.T. y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil siete. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Acc,

Abog. J.C.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 883. La Secretaria Acc.-

HRPQ/ 932

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