Decisión nº PJ0072013000045 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMaría Ubilerma Aguilar
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos diecisiete de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO HP11-V-2009-000027

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: N.M.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.562.442, residenciada en la Urbanización Monseñor Padilla, Sector 3, Avenida Nº 02, casa Nº 47, San Carlos estado Cojedes.

REPRESENTACION FISCAL: Abg. Lorenz Ceballos

DEMANDADO: R.E.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.532.923, residenciado en el Samán Tarazonero II, Manzana B 11-11, Segundo Estacionamiento Maracay estado Aragua.

BENEFICIARIA: Yanetzi Anais López Mireles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.329.283, de treinta y un (31) años de edad.

MOTIVO Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en la causa de Obligación de Manutención.

CAPITULO II

DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2009, por la Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Cojedes, Abg. N.S.B.R., actuando en defensa de los derechos e intereses de la ciudadana Yanetzi Anais López Mireles, de treinta y un (31) años de edad, a solicitud de la ciudadana N.M.M.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.562.442, contra el ciudadano R.E.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.532.923.

Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la Fase de Juicio, las partes, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, proponiendo la parte demandante lo siguiente:

Yo propongo como Obligación de Manutención, la cantidad de setecientos bolívares, (Bs.700,00) mensuales, a razón de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350;00) quincenales y que sean descontados directamente por nomina y se depositen en la cuenta de ahorro Nº 011570067060067000943 de la Entidad Banco del Sur, en relación a los gastos de ropa y calzado, el progenitor aportará la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00), los cuales serán descontados directamente por nomina, en dos partes, a razón de mil bolívares (Bs. 1.000,00) para el mes de octubre y mil bolívares (Bs.1000,00) para el mes de diciembre, los cuales serán descontados directamente por nomina y depositados en la cuenta de ahorro Nº 011570067060067000943 de la Entidad Banco del Sur, en cuanto a los gastos médicos y de medicinas, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cuando estos generen y cuando se genere la jubilación del progenitor que se deposite el diez por ciento (10%) de las prestaciones sociales en la cuenta de ahorros Nº 011570067060067000943 de la Entidad Banco del Sur Es todo

.”.

Propuesta que es aceptada por el demandado ciudadano R.E.B.L., esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:

- Por cuanto se observa que se trata de una joven, de la edad de treinta y un (31) años, que por discapacidad, le es aplicable el contenido del articulo 383, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 eiusdem.

- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.

- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.

- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de la ciudadana Yanetzi Anais López Mireles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.329.283, de treinta y un (31) años de edad, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, es por lo que este Tribunal dá por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.-

Se deja constancia que la ciudadana Yanetzi Anaís López Míreles, fué oída en garantía de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAPITULO III

DECISION

En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: UNICO: Homologar el acuerdo de la revisión y extensión de la Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos: N.M.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.562.442 y R.E.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.532.923; en los términos antes descritos, en consecuencia, se designa como agente de retención al Instituto Nacional de Policía (INPO-ARAGUA), a los fines de que se realice los descuentos directamente por nomina del obligado alimentario, ciudadano R.E.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.532.923, quien se desempeña como supervisor Agregado, en el Comando Central J.A.d.S., San J.E.A., ubicado en la Intercomunal Turmero Av. Constitución, Estado Aragua, el cual quedó establecido de la siguiente manera: 1) Se establece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de setecientos bolívares, (Bs.700,00) mensuales, a razón de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350;00) quincenales y que sean descontados directamente por nomina y se depositen en la cuenta de ahorro Nº 011570067060067000943 de la Entidad Banco del Sur, de la ciudadana N.M.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.562.442, progenitora de la ciudadana Yanetzi Anaís López Míreles. 2) En relación a los gastos de ropa y calzado, se establece que el progenitor aportará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) los cuales serán descontados directamente por nomina, en dos partes, a razón de mil bolívares (Bs. 1.000,00) para el mes de octubre y mil bolívares (Bs.1.000, 00) para el mes de diciembre, y deberán ser depositados en la cuenta de ahorros Nº 011570067060067000943 de la Entidad Banco del Sur. 3) En cuanto a los gastos médicos y de medicinas, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cuando estos generen. 4) Cuando se genere la jubilación del progenitor que se deposite el diez por ciento (10%) de las prestaciones sociales en la cuenta de ahorros Nº 011570067060067000943 de la Entidad Banco del Sur. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o del beneficiario. Ofíciese lo conducente. Así se decide.

Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil trece (2013).

La Jueza

Abg. M.U.A.A.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2: 56 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072013000045.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

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