Decisión nº 402-2004 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 12 de Julio de 2004

Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

194º y 145º

PARTES:

DEMANDANTE: N.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.382.017.

DEMANDADO: E.E.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.444.273.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria

Por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha diez (10) de junio de 2.004, la ciudadana N.R.R. de Franco, ya identificada, en su carácter de representante legal de su hija la adolescente N.C.F.R., asistida por la abogado R.D.L.C.R., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 45.574, solicitó al Tribunal se citara al ciudadano E.E.F.A., ya identificado, a los fines de que cumpla con la deuda existente con su hija por la cantidad de Novecientos Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 972.000,oo). Consignó en ese mismo acto copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, constancia de estudio, recibo de pago, constancia de trabajo, copia certificada de la sentencia y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.

Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de junio de 2.004, se ordenó citar al ciudadano E.E.F.A. y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se cumplieron todas las diligencias ordenadas en el auto de admisión.

En fecha veintiséis (26) de junio de 2.004, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publicó fue notificado por el Alguacil de este Tribunal.

En fecha primero (01) de julio de 2.004, el ciudadano J.E.P., en su carácter de Alguacil Titular del este Tribunal, consignó boleta de citación librada al ciudadano E.E.F.A., debidamente firmada.

En fecha ocho (08) de julio de 2.004, el Tribunal llevó a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos E.E.F.A., parte demandada y N.R.R. de Franco, parte demandante, dejándose expresa constancia en ese mismo acto que ambas partes mantuvieron entrevista con el Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 02, Abogado A.H.C.. Seguidamente paso a exponer el ciudadano E.E.F.A., titular de la cédula de identidad N° 3.444.273, domiciliado en la Urbanización Campanero, vereda 3, casa 3 de esta ciudad, y expuso: “Ofrezco seguir depositando mensualmente la pensión de alimentos en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales y en el mes de diciembre me comprometo a cancelar quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) como parte de pago a la deuda contraída y en enero o febrero del siguiente año, es decir del año 2.005, me comprometo a cancelar el resto de la deuda”. En este mismo acto la ciudadana N.R.R. de Franco, titular de la cédula de identidad N° 2.382.017, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija y solicito en este acto se me autorice para aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la niña en el Banco Industrial de Venezuela”.

Este Juzgado observa:

Al folio diecinueve (19) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos E.E.F.A., parte demandada y N.R.R. de Franco, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el ciudadano E.E.F.A., deberá seguir depositando como pensión de alimentos la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, asimismo el ciudadano E.E.F.A., queda condenado a pagar la deuda por la cantidad de Novecientos Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 972.000,oo) de la siguiente manera: En el mes de diciembre deberá cancelar la cantidad quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) como parte de pago a la deuda contraída y en enero o febrero del siguiente año, es decir del año 2.005, deberá cancelar el resto de la deuda que viene hacer la cantidad de cuatrocientos setenta y dos mil bolívares (Bs. 472.000.oo).

Se ordena a la ciudadana N.R.R. de Franco, aperturar una cuenta de ahorro a nombre de su hija la adolescente N.C.F.R., en algún Banco de la localidad.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02, de este despacho a los doce (12) días del mes de julio del 2.004. Años 194º y 145º.-

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 402-2.004, y se público siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP. Nº 2SJ2.806-04

AHC/rac/02

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